Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4983 días de vida.
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26279 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
07.12.24 19:46
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26279 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
07.12.24 19:46
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@adt468 (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
1322 | ||||
laracroft |
(#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
Hola,
Haber si me podéis ayudar en estas cuestiones.
1-Segun instrucciones para imputar delito 379.2 (tasa) debe sobre pasar o bien 0.64 o 0.65 segun los casos, pero si las dos tasas dan 0.61 le imputariamos por ir bajo la influencia? es decir con esa tasa se supone que ya es influencia?
2-Para imputar baja la influencia solo debe haberse observado en la conducción? o en un control preventivo también?es que tengo dudas en todo esto.
Gracias
Haber si me podéis ayudar en estas cuestiones.
1-Segun instrucciones para imputar delito 379.2 (tasa) debe sobre pasar o bien 0.64 o 0.65 segun los casos, pero si las dos tasas dan 0.61 le imputariamos por ir bajo la influencia? es decir con esa tasa se supone que ya es influencia?
2-Para imputar baja la influencia solo debe haberse observado en la conducción? o en un control preventivo también?es que tengo dudas en todo esto.
Gracias
javito25
Re: (#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
Te recomiendo en primer lugar que repases la Circular 10/11 de FGE y la Instrucción 3/2006 de FGE. Ahí podrás resolver tus dudas al respecto.
En el primer caso que planteas estaríamos en el ámbito administrativo por infracción al artículo 20 RGC, siempre claro que no se den más circunstancias, pues debes aplicar los márgenes de error establecidos por la Orden ITC 3707/2006.
En el artículo 379.2 CP se pena tanto conducir bajo la influencia de alcohol y drogas, como superar la tasa objetivada de 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado (1,2 gr /l en sangre).
Por tanto, si en un control preventivo, el conductor supera la tasa de 0,64 o 0,65 mg/l (depende del etilómetro), puedes imputar el delito tipificado en al artículo 379.2 CP.
En el primer caso que planteas estaríamos en el ámbito administrativo por infracción al artículo 20 RGC, siempre claro que no se den más circunstancias, pues debes aplicar los márgenes de error establecidos por la Orden ITC 3707/2006.
En el artículo 379.2 CP se pena tanto conducir bajo la influencia de alcohol y drogas, como superar la tasa objetivada de 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado (1,2 gr /l en sangre).
Por tanto, si en un control preventivo, el conductor supera la tasa de 0,64 o 0,65 mg/l (depende del etilómetro), puedes imputar el delito tipificado en al artículo 379.2 CP.
duranjav
Re: (#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
Y la influencia solo se da en accidentes,infracciones,conduccion iregular o tambien se le puede imputar sin conduccion anomala, por ejemplo control preventivo?
javito25
Re: (#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
Hola, en control preventivo siempre investigas cuando de la tasa de 0,60 mg/l en aire o 1,2 gr/l en sangre, sino tendrás que demostrar los síntomas en la conducción.
Saludos.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
El art 379.2 del CP que versa sobre la alcoholemia consta de dos incisos:
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. / En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
1er inciso .- Que trata de conducción bajo la influencia. (ej: conducción errática/ anómala/ accidente)
En este caso, hay que tener en cuenta que no es valida cualquier tasa, ya que si de por si no infringe la tasa administrativa prevista en el RGC, mucho menos podrá ser algo penal. La instrucción 3/2006 es importante también en este sentido, estableciendo que el ministerio fiscal se abstendrá de acusar, si la tasa es inferior a 0,40mg/l alcohol en aire espirado, dejando esta tasa como referencia para considerar que existe tal influencia.
2do inciso.- Que consiste en superar simplemente una tasa objetivada o penal, sin requerir influencia en la conducción.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. / En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
1er inciso .- Que trata de conducción bajo la influencia. (ej: conducción errática/ anómala/ accidente)
En este caso, hay que tener en cuenta que no es valida cualquier tasa, ya que si de por si no infringe la tasa administrativa prevista en el RGC, mucho menos podrá ser algo penal. La instrucción 3/2006 es importante también en este sentido, estableciendo que el ministerio fiscal se abstendrá de acusar, si la tasa es inferior a 0,40mg/l alcohol en aire espirado, dejando esta tasa como referencia para considerar que existe tal influencia.
2do inciso.- Que consiste en superar simplemente una tasa objetivada o penal, sin requerir influencia en la conducción.
jordipol
Temas similares
» (#Consulta) Delitos Contra la Seguridad Vial
» (#Consulta) Modificaciones Cp en los delitos contra la seguridad vial
» (#Consulta) Instrucciones para la práctica de diligencias por Delitos Contra la Seguridad Vial
» (#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial
» (#Consulta) DELITOS E INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: NON BIS IN IDEM
» (#Consulta) Modificaciones Cp en los delitos contra la seguridad vial
» (#Consulta) Instrucciones para la práctica de diligencias por Delitos Contra la Seguridad Vial
» (#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial
» (#Consulta) DELITOS E INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: NON BIS IN IDEM
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 20:34 por calcas
» (#Consulta) obligación de picar la policia
Ayer a las 18:27 por 1322
» (#Consulta) Permiso marroquí
28.11.24 0:57 por Akaiser
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
28.11.24 0:48 por Akaiser
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
22.11.24 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop