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(#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
Hola,
Haber si me podéis ayudar en estas cuestiones.
1-Segun instrucciones para imputar delito 379.2 (tasa) debe sobre pasar o bien 0.64 o 0.65 segun los casos, pero si las dos tasas dan 0.61 le imputariamos por ir bajo la influencia? es decir con esa tasa se supone que ya es influencia?
2-Para imputar baja la influencia solo debe haberse observado en la conducción? o en un control preventivo también?es que tengo dudas en todo esto.
Gracias
Haber si me podéis ayudar en estas cuestiones.
1-Segun instrucciones para imputar delito 379.2 (tasa) debe sobre pasar o bien 0.64 o 0.65 segun los casos, pero si las dos tasas dan 0.61 le imputariamos por ir bajo la influencia? es decir con esa tasa se supone que ya es influencia?
2-Para imputar baja la influencia solo debe haberse observado en la conducción? o en un control preventivo también?es que tengo dudas en todo esto.
Gracias
javito25
Re: (#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
Te recomiendo en primer lugar que repases la Circular 10/11 de FGE y la Instrucción 3/2006 de FGE. Ahí podrás resolver tus dudas al respecto.
En el primer caso que planteas estaríamos en el ámbito administrativo por infracción al artículo 20 RGC, siempre claro que no se den más circunstancias, pues debes aplicar los márgenes de error establecidos por la Orden ITC 3707/2006.
En el artículo 379.2 CP se pena tanto conducir bajo la influencia de alcohol y drogas, como superar la tasa objetivada de 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado (1,2 gr /l en sangre).
Por tanto, si en un control preventivo, el conductor supera la tasa de 0,64 o 0,65 mg/l (depende del etilómetro), puedes imputar el delito tipificado en al artículo 379.2 CP.
En el primer caso que planteas estaríamos en el ámbito administrativo por infracción al artículo 20 RGC, siempre claro que no se den más circunstancias, pues debes aplicar los márgenes de error establecidos por la Orden ITC 3707/2006.
En el artículo 379.2 CP se pena tanto conducir bajo la influencia de alcohol y drogas, como superar la tasa objetivada de 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado (1,2 gr /l en sangre).
Por tanto, si en un control preventivo, el conductor supera la tasa de 0,64 o 0,65 mg/l (depende del etilómetro), puedes imputar el delito tipificado en al artículo 379.2 CP.
duranjav
Re: (#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
Y la influencia solo se da en accidentes,infracciones,conduccion iregular o tambien se le puede imputar sin conduccion anomala, por ejemplo control preventivo?
javito25
Re: (#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
Hola, en control preventivo siempre investigas cuando de la tasa de 0,60 mg/l en aire o 1,2 gr/l en sangre, sino tendrás que demostrar los síntomas en la conducción.
Saludos.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Varias delitos contra la seguridad vial
El art 379.2 del CP que versa sobre la alcoholemia consta de dos incisos:
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. / En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
1er inciso .- Que trata de conducción bajo la influencia. (ej: conducción errática/ anómala/ accidente)
En este caso, hay que tener en cuenta que no es valida cualquier tasa, ya que si de por si no infringe la tasa administrativa prevista en el RGC, mucho menos podrá ser algo penal. La instrucción 3/2006 es importante también en este sentido, estableciendo que el ministerio fiscal se abstendrá de acusar, si la tasa es inferior a 0,40mg/l alcohol en aire espirado, dejando esta tasa como referencia para considerar que existe tal influencia.
2do inciso.- Que consiste en superar simplemente una tasa objetivada o penal, sin requerir influencia en la conducción.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. / En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
1er inciso .- Que trata de conducción bajo la influencia. (ej: conducción errática/ anómala/ accidente)
En este caso, hay que tener en cuenta que no es valida cualquier tasa, ya que si de por si no infringe la tasa administrativa prevista en el RGC, mucho menos podrá ser algo penal. La instrucción 3/2006 es importante también en este sentido, estableciendo que el ministerio fiscal se abstendrá de acusar, si la tasa es inferior a 0,40mg/l alcohol en aire espirado, dejando esta tasa como referencia para considerar que existe tal influencia.
2do inciso.- Que consiste en superar simplemente una tasa objetivada o penal, sin requerir influencia en la conducción.
jordipol

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