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(#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial

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(#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial Empty (#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial

Mensaje  Torrero1 24.02.18 1:28

Buenas noches, tras comentar el tema con varios compañeros, me gustaría saber que opináis al respecto, sobre la siguiente cuestión:
Se remiten diligencias al Juzgado por un presunto delito contra la seguridad vial, superar la tasa de alcohol en más de 0,60mg/l aire espirado. En mi Comisaría, siempre se realiza  denuncia administrativa por superar la tasa de alcohol debidamente establecida.
Una vez celebrado el juicio rápido, se solicita la sentencía al Juzgado de referencia para que en el caso de ser condenado en vía penal se archive la denuncia administrativa y en el caso de que quede impune, se incoe vía administrativa ( NON BIS IN IDEM).

La duda es, ¿tiene obligación el Juzgado de remitir la sentencia en caso de que se solicite por parte de la unidad Instructora?, la cuestión es, que nos han contestado desde el Juzgado que no somos parte interesada.

¿Que opináis?, gracias.
Torrero1
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(#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial Empty Re: (#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial

Mensaje  rplanchuelo 24.02.18 10:15

Es el Juzgado el que tiene que enviar la información a la Tráfico, la policía no se debe encargar de eso.
Incluso el realizar la denuncia administrativa creo que está demás, pero a nosotros también nos la pide desde hace poco la JPT y debe ser porque habrá juzgados que no le envíen la información de las sentencias absolutorias y no puedan ellos incoar expediente administrativo.
Así, es la JPT la que se interesará por el asunto ante el Juzgado, pero la policía yo creo que una vez realizado el atestado y enviada la denuncia a Tráfico indicándole que ésta está en vía penal, ha cumplido su cometido.
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(#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial Empty Re: (#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial

Mensaje  hedonism 24.02.18 10:51

Nosotros incoamos la vía administrativa también, adjuntando diligencia en el atestado donde se indica que la denuncia administrativa queda archivada en espera de que, si no prospera la vía penal, se envíe la denuncia administrativa.

En nuestro caso, la potestad sancionadora en esta materia compete al Ayuntamiento, y no a la JPT.

Por nuestra parte si nos dan en mano las sentencias.
hedonism
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Mensaje  epsm 24.02.18 17:12

Pues es así, y a mi también me paso que pedí unas diligencias pasado el tiempo de recurso para ver la condena que puso el juez y me contestó el juzgado que aunque las sentencias son públicas, al no ser parte interesada no me la daban. Que el caso de ser necesario por nuestra labor policial que se remitiera escrito desde jefatura.
Las sentencias aunque son públicas deben reservar la intimidad personal de los investigados
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(#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial Empty Re: (#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial

Mensaje  sprint 25.02.18 13:20

Torrero1 escribió:Buenas noches, tras comentar el tema con varios compañeros, me gustaría saber que opináis al respecto, sobre la siguiente cuestión:
Se remiten diligencias al Juzgado por un presunto delito contra la seguridad vial, superar la tasa de alcohol en más de 0,60mg/l aire espirado. En mi Comisaría, siempre se realiza  denuncia administrativa por superar la tasa de alcohol debidamente establecida.
Una vez celebrado el juicio rápido, se solicita la sentencía al Juzgado de referencia para que en el caso de ser condenado en vía penal se archive la denuncia administrativa y en el caso de que quede impune, se incoe vía administrativa ( NON BIS IN IDEM).

La duda es, ¿tiene obligación el Juzgado de remitir la sentencia en caso de que se solicite por parte de la unidad Instructora?, la cuestión es, que nos han contestado desde el Juzgado que no somos parte interesada.

¿Que opináis?, gracias.

Como te ha comentado el compi, depende de quién tramite esas denuncias. Si es el ayuntamiento se solicita la Sentencia para continuar las actuaciones administrativas, si procede. En el caso de que sea la DGT (documentación) nosotros también solicitamos la sentencia. Se supone que el Juzgado la envía, pero por si acaso también la remitimos nosotros, es más, la DGT cuando nos contesta en relación a puntos, carencia de permiso, nos solicita que se les informe de las actuaciones.

Adjunto el modelo de diligencia que hacemos:

DILIGENCIA DE SOLICITUD DE SENTENCIA


En xxxxxxxxxx, en dependencias de Policía Local, siendo las xxxxx horas del día xxxx de xxxxx de xxxxx, por el Instructor se hace constar que, al objeto de poder continuar las actuaciones administrativas, si proceden, ruega a S.S se sirva remitir a esta Policía Local, copia de la sentencia del caso que nos ocupa.

Y para que conste se pone por diligencia que firma el Instructor

____________________________________________________________________
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Mensaje  pedro.torjae 25.02.18 21:50

Torrero1 escribió:Buenas noches, tras comentar el tema con varios compañeros, me gustaría saber que opináis al respecto, sobre la siguiente cuestión:
Se remiten diligencias al Juzgado por un presunto delito contra la seguridad vial, superar la tasa de alcohol en más de 0,60mg/l aire espirado. En mi Comisaría, siempre se realiza  denuncia administrativa por superar la tasa de alcohol debidamente establecida.
Una vez celebrado el juicio rápido, se solicita la sentencía al Juzgado de referencia para que en el caso de ser condenado en vía penal se archive la denuncia administrativa y en el caso de que quede impune, se incoe vía administrativa ( NON BIS IN IDEM).

La duda es, ¿tiene obligación el Juzgado de remitir la sentencia en caso de que se solicite por parte de la unidad Instructora?, la cuestión es, que nos han contestado desde el Juzgado que no somos parte interesada.

¿Que opináis?, gracias.

EN NUESTRO CASO SE REALIZA DENUNCIA , Y SE HACE CONSTAR EN LAS DILIGENCIAS  CON NUMERO DE ESTA, Y SE INFORMA A LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE ESTOS REALICEN LAS GESTIONES OPORTUNAS, LA POLICÍA FINALIZA EN ESTE PUNTO.
pedro.torjae
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(#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial Empty Re: (#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial

Mensaje  drassy 03.03.18 23:45

pedro.torjae escribió:
Torrero1 escribió:Buenas noches, tras comentar el tema con varios compañeros, me gustaría saber que opináis al respecto, sobre la siguiente cuestión:
Se remiten diligencias al Juzgado por un presunto delito contra la seguridad vial, superar la tasa de alcohol en más de 0,60mg/l aire espirado. En mi Comisaría, siempre se realiza  denuncia administrativa por superar la tasa de alcohol debidamente establecida.
Una vez celebrado el juicio rápido, se solicita la sentencía al Juzgado de referencia para que en el caso de ser condenado en vía penal se archive la denuncia administrativa y en el caso de que quede impune, se incoe vía administrativa ( NON BIS IN IDEM).

La duda es, ¿tiene obligación el Juzgado de remitir la sentencia en caso de que se solicite por parte de la unidad Instructora?, la cuestión es, que nos han contestado desde el Juzgado que no somos parte interesada.

¿Que opináis?, gracias.

EN NUESTRO CASO SE REALIZA DENUNCIA , Y SE HACE CONSTAR EN LAS DILIGENCIAS  CON NUMERO DE ESTA, Y SE INFORMA A LA UNIDAD DE SANCIONES DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE ESTOS REALICEN LAS GESTIONES OPORTUNAS, LA POLICÍA FINALIZA EN ESTE PUNTO.

Si fuéramos a juicio por un atestado instruido por nosotros iriamos en calidad de testigos y los testigos no son parte interesada asi que lo que te han dicho en el juzgado es cierto y no están obligados.un saludo
drassy
drassy



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(#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial Empty Re: (#Consulta) Remisión de Sentencía por Delitos contra la Seguridad Vial

Mensaje  pol205 14.03.18 20:18

Por lo que leo es una situación similar por muchos lugares de nuestra geografía; los juzgados se limitan a dar traslado vía telemática a la DGT o a la JPT correspondiente. No obstante y aunque en nuestro caso se incluye en el atestado una diligencia la petición al juzgado competente de la resolución condenatoria o absolutoria para adjuntar al expediente administrativo abierto a tal caso y que el Instructor del mismo resuelva, no nos remiten ninguna y cuando se les ha pedido vía teléfono nos indican que no somos parte. 
 Llevan razón en cuanto no somos parte, pero ahora es el Instructor de expedientes administrativos en materia de tráfico quien mediante escrito solicita la remisión de la condena a tal fín, ya veremos la respuesta del Juzgado.
pol205
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