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Mensaje  CapiArias 06.08.16 15:35

En caso de encontrar un vehículo bien estacionado sin itv ni seguro y en perfecto estado, nada hace indicar que este abandonado. ¿Procede la inmovilización y retirada?
CapiArias
CapiArias



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(#Consulta)  procede la inmovilización? Empty Re: (#Consulta) procede la inmovilización?

Mensaje  sanse293 07.08.16 21:53

Buenas compi. Procede la inmovilizacion así como la denuncia por ambas infracciones ya que, en primer lugar no hace falta que el conductor esté presente para sancionar por tales hechos y segundo, no sé si pudierais tener alguna indicación por parte de trafico respecto al tema, ya que hace años en mi jefatura no se inmovilizaba cuando iba sin seguro o se encontraba estacionado(a día de hoy pienso que ed una locura dejarle circular así incluso estando estacionado ya que sí se pone en movimiento el mismo y daña un bien o a terceros...al dueño le va a doler la cabeza)porque la Dgt aconseja que la inmovilizacion se haga en casos muy excepcionales. Yo me ciño a la ley y SIEMPRE INMOVILIZO El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece en el artículo 3.1.a “La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.”pero seguidamente en el punto b, establece “El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres mesesy en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente.”.
sanse293
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Mensaje  pitutis 08.08.16 0:18

Hola, en este caso no se encuentra circulando, que es la prohibición que establece la ley, por lo que procede denuncia administrativa por no haber concertado el seguro obligatorio, y que además llevará los trámites correspondientes el órgano competente en la materia cuya finalidad es que el propietario realice un seguro de responsabilidad civil para su vehículo, pero inmovilizar el vehículo cuando no está circulando y de ello no se desprende un peligro o pueda ocasionarlo en el momento actual o haciendo mención general al articulado legal, depende ya de la valoración que se realice por parte del agente, pues la propia legislación faculta con “podrá” y no obliga directamente a ello.
Pudiendo también interpretar, continuando con el ejemplo, que el conductor vaya a circular con el vehículo próximamente sin tener concertado el seguro obligatorio, pero claro, ahí estamos interpretando porque del mismo modo también podría suceder que el conductor fuera a hacer uso del vehículo tras haber concertado el seguro y mientras tanto lo tendría estacionado en la vía pública.

Sobre la ITV, el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, artículo 2, dice:

3. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.

Por lo que si esta dado de alta está obligado a pasar la ITV.
Yo sólo denunciaría.

Saludos.
pitutis
pitutis



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(#Consulta)  procede la inmovilización? Empty Re: (#Consulta) procede la inmovilización?

Mensaje  ROMRIS 09.08.16 19:50

Buenas tardes:

En contestación a la consulta hay que decir, en mi opinión, que SI ES DENUNCIABLE ambas infracciones.
Con respecto a la inmovilización por las infracciones, NO se debe inmovilizar por por no haber pasado la revisión técnica como dice el compañero Pitutis, pero no estoy tan de acuerdo con él en el supuesto de carecer de seguro.

Está claro que un vehículo que carece de seguro, independientemente si está en marcha como si está estacionado, es una infracción administrativa denunciable en base al artículo 1 del RDL 8/2004 y es el codificado de la DGT el que hace distinción en la cuantía, si está en marcha o parado.

LA cuestión entonces está en la inmovilización. Si se realiza por el hecho de estar circulando, hay que tener en cuenta lo qué se considera hecho de la circulación con respecto del seguro, que es el tema que nos ocupa. 
El RD 1507/2008 de 12 de septiembre del reglamento del seguro, en su artículo 2, nos habla que el estacionamiento es un hecho de la circulación y por tanto, será el agente denunciante el que según su buen hacer y entender, decidir si inmoviliza o no el vehículo en virtud del artículo 104. 
Considero que no es tan descabellado la inmovilización ya que ese vehículo está en disposición de ser puesto en marcha y ocasionar algún siniestro. No encuentro válida la excusa que no lo va a utilizar ya que existen formas legales de evitar la denuncia guardando el vehículo y darlo de baja temporal o definitiva.

Un último apunte al compañero Sanse. El precinto y deposito al que haces alusión del artículo 3.1.b, no es un acto que debamos tomar los agentes. Ten en cuenta que dice ".... se acordará el depósito......." Los Acuerdos son actos que son tomados por la Autoridad competente y en este caso SÓLO puede hacerlo el Jefe Provincial de Tráfico.

Opinión personal.

Saludos.
ROMRIS
ROMRIS



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(#Consulta)  procede la inmovilización? Empty Re: (#Consulta) procede la inmovilización?

Mensaje  pitutis 09.08.16 23:00

Hola, como bien dices el codificado de la DGT hace la distinción:

- NORMA: SOA ART: 2 APT: 1 OPC: 5C PTOS: 0 CALIF: Muy Grave TEXTO HECHO INFRINGIDO: Incumplir el propietario del vehículo reseñado la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación (Turismo. Se exige el permiso de la clase B. El agente denunciante comprobará que la última anotación de seguro vigente en Fiva es de fecha ........) MULTA/IMP.RD: 800/400 RESPONS: Titular COMENTARIO: -- MATERIA: Seguro

- NORMA: SOA ART: 2 APT: 1 OPC: 5H PTOS: 0 CALIF: Muy Grave TEXTO HECHO INFRINGIDO: Circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación (Turismo. Se exige el permiso de la clase B. El agente denunciante comprobará que la última anotación de seguro vigente en Fiva es de fecha ........) MULTA/IMP.RD: 1500/750 RESPONS: Titular COMENTARIO: NOTA: Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 LSV y 3 RDL 8/2004) MATERIA: Seguro

Pero como bien dices, y también digo en mi post anterior, depende de la valoración que haga el agente y decidir lo que vaya o quiera hacer, ya que el artículo 104 dice que los agentes "podrán", no obligando a ello.

Según el artículo 2 del RD 1507/2008, dice:

1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.


Tener un vehículo estacionado varios días en un mismo sitio, ¿qué riesgo se crea por la conducción?, lo que se denuncia es el "incumplir con la obligación y circular el vehículo reseñado", no el estacionar un vehículo sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro, por lo tanto entiendo que si no le veo circular le denunciaré por incumplir. ¿Quién asegura que no lo haya asegurado y el registro no aparezca todavía en la base de datos?.

Asimismo, también se puede denunciar ese hecho, "estacionar un vehículo sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro", y que al final sea la Jefatura o Alcaldía los que valoren el hecho denunciado, artículo 9 del RD 320/1994 del procedimiento sancionador "1. Recibida la denuncia en la Jefatura o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente...", ya que según el artículo 5 del mismo RD, dice "En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación".

Saludos.
pitutis
pitutis



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(#Consulta)  procede la inmovilización? Empty Re: (#Consulta) procede la inmovilización?

Mensaje  ROMRIS 10.08.16 23:28

Amigo mio, yo no soy nadie para llevar razón. Lo único que expongo es que el estacionamiento es un hecho más de la circulación y no lo digo yo, lo dicen sentencias del TS. El hecho de que no circule sí puede generar un riesgo, como por ejemplo incendiarse por algún fallo eléctrico y producir daños cuantiosos, lesiones e incluso muertes. 

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Saludos.
ROMRIS
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(#Consulta)  procede la inmovilización? Empty Re: (#Consulta) procede la inmovilización?

Mensaje  pitutis 11.08.16 1:18

Hola, no estoy diciendo que tengas que llevar razón ni yo tampoco, estoy intentando justificar mi postura y porque actuaría así, luego cada cual tiene su manera de actuar y pa'lante con ella.

Pero en el artículo que reseñas, en los puntos 4 y 8, se dice:

"4.- La STS de 2 diciembre de 2008 (EDJ 2008/234509), en relación a un caso de daños producidos por el incendio de un vehículo en un aparcamiento público que causa daños a terceros, afirma que se trata de un hecho de la circulación en el sentido de que hecho de la circulación lo constituye tanto aquella situación en la que el vehículo se encuentra en movimiento como cuando está aparcado, excluyendo de tal concepto el estacionamiento permanente y los casos en los que se utiliza el vehículo de forma distinta a la que resulta el uso natural.

8.- No se integran en el concepto “hecho de la circulación”, de un lado, los daños o lesiones causados cuando el vehículo esté estacionado de forma permanente (STS de 10 de octubre de 2000, EDJ 2000/37058: daños por incendio en un autocar que su conductor había dejado estacionado para pasar la noche en un aparcamiento)...."

Saludos.
pitutis
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