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Reflexión sobre el tema de S. Ciudadana en ámbito local
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: OTROS
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Reflexión sobre el tema de S. Ciudadana en ámbito local
Como sabéis, desde el 1 de enero de 2004 (hace ya más de 12 años), una de las reformas de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local (Ley 7/85), eliminó, dentro de las competencias de los municipios, la de seguridad. Sin embargo, estableció en una Disposición Adicional, esto:
Disposición Adicional Décima. Policías locales.
En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; 1/1992, de 21 defebrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legalesreguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía localen el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en elejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación,se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina yconcrete el ámbito material de dicha participación.
Han pasado, como decía, 12 años y ese mandato del legislador "SE POTENCIARÁ LA PARTICIPACIÓN ..." simple y claramente no se ha cumplido.
¿Qué pensáis del asunto? ¿Esto es premeditado? ¿Cual es esa contradicción entre la eliminación de la SEGURIDAD como competencia de los municipios y la inclusión de esta D.Adicional, al día de hoy incumplida?
Opinión, please!!!
Disposición Adicional Décima. Policías locales.
En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; 1/1992, de 21 defebrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legalesreguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía localen el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en elejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación,se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina yconcrete el ámbito material de dicha participación.
Han pasado, como decía, 12 años y ese mandato del legislador "SE POTENCIARÁ LA PARTICIPACIÓN ..." simple y claramente no se ha cumplido.
¿Qué pensáis del asunto? ¿Esto es premeditado? ¿Cual es esa contradicción entre la eliminación de la SEGURIDAD como competencia de los municipios y la inclusión de esta D.Adicional, al día de hoy incumplida?
Opinión, please!!!
Pulo
Re: Reflexión sobre el tema de S. Ciudadana en ámbito local
Hola, la modificación del artículo 25 se realizó con la modificación de 2013, eliminando lo de "Seguridad en lugares públicos" por la actual redacción que solo indica Policía Local, con lo cual deja abierto nuestras funciones a las indicadas en la LO 2/86 en su artículo 53, donde en los apartados h e i, hace referencia a la seguridad ciudadana.
Esos apartados son muy amplios y nos dejan mucho campo para poder actuar en nuestros municipios, además los policías locales al formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nos ampara todas las leyes relacionadas con la Seguridad Ciudadana.
Referente a la disposición adicional esta claro que no se ha cumplido lo relativo a policía judicial donde he notado que vamos a menos, quizás sea mi impresión, pero bueno hace poco publicaron una sentencia donde decía que podíamos actuar fuera del municipio en a investigación del delito.
Está claro que nos queda mucho camino.
Esos apartados son muy amplios y nos dejan mucho campo para poder actuar en nuestros municipios, además los policías locales al formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nos ampara todas las leyes relacionadas con la Seguridad Ciudadana.
Referente a la disposición adicional esta claro que no se ha cumplido lo relativo a policía judicial donde he notado que vamos a menos, quizás sea mi impresión, pero bueno hace poco publicaron una sentencia donde decía que podíamos actuar fuera del municipio en a investigación del delito.
Está claro que nos queda mucho camino.

CarlosAlbacete

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