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(#Consulta) Dudas sobre aviso al consulado por detención de menor extranjero
3 participantes
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(#Consulta) Dudas sobre aviso al consulado por detención de menor extranjero
Con respecto a la detención de un menor extranjero me surgen diversas dudas en cuanto a comunicar el hecho de la detención al consulado.
Para comenzar procedo a citar diversos artículos de dos leyes bien distintas pero que ambas regulan lo expuesto en relación al citado aviso al consulado.
1. Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Art. 520, apartado 2 bis, numero 4).
Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
2. Ley Org. 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. (Art. 17, apartado 1)
Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.
Con respecto a ambas leyes, en una dice (LECrim) que avisemos de oficio al cónsul de su país cuando sea menor extranjero, sin decir nada mas al respecto sobre que resida fuera de España o no. La otra ley (LORPM) viene a decir lo mismo pero especifica que se haga cuando el menor extranjero tenga su residencia habitual fuera de España, o cuando así lo pidan los padres del menor detenido o del propio menor.
En vista de esto, planteo varios supuestos:
Con respecto a estas dos leyes cabe destacar que la LECrim ha sido actualizada recientemente, desconociendo si ese apartado es nuevo o ya estaba de antes.
Que opináis vosotros o cual seria vuestra actuación respecto al caso?
Para comenzar procedo a citar diversos artículos de dos leyes bien distintas pero que ambas regulan lo expuesto en relación al citado aviso al consulado.
1. Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Art. 520, apartado 2 bis, numero 4).
Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
2. Ley Org. 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. (Art. 17, apartado 1)
Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.
Con respecto a ambas leyes, en una dice (LECrim) que avisemos de oficio al cónsul de su país cuando sea menor extranjero, sin decir nada mas al respecto sobre que resida fuera de España o no. La otra ley (LORPM) viene a decir lo mismo pero especifica que se haga cuando el menor extranjero tenga su residencia habitual fuera de España, o cuando así lo pidan los padres del menor detenido o del propio menor.
En vista de esto, planteo varios supuestos:
- Menor búlgaro que vive en España, avisamos de oficio al cónsul tal y como dice la LECrim ya que se trata de un menor extranjero, o por el contrario al vivir en España no hace falta ya que como dice la LORPM seria cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España.
- La misma cuestión que la anterior (Menor búlgaro que vive en España), aviso de oficio al cónsul (LECrim) ya que es extranjero o solamente cuando lo pida el propio menor sus representantes legales.
Con respecto a estas dos leyes cabe destacar que la LECrim ha sido actualizada recientemente, desconociendo si ese apartado es nuevo o ya estaba de antes.
Que opináis vosotros o cual seria vuestra actuación respecto al caso?
trancas84
Re: (#Consulta) Dudas sobre aviso al consulado por detención de menor extranjero
La ley orgánica se debe aplicar primero por la jerarquía normativa, aun así, yo lo haría siempre. No veo que problema puede haber por hacerlo siempre y por defecto.
taimado35
Re: (#Consulta) Dudas sobre aviso al consulado por detención de menor extranjero
taimado35 escribió:La ley orgánica se debe aplicar primero por la jerarquía normativa, aun así, yo lo haría siempre. No veo que problema puede haber por hacerlo siempre y por defecto.
A ver, ambas dos leyes son leyes orgánicas. En fin yo creo que también actuaría así pero resulta cuanto menos significativo como ambas leyes dicen cosas distintas
trancas84
Re: (#Consulta) Dudas sobre aviso al consulado por detención de menor extranjero
La ley de enjuiciamiento criminal es un Real Decreto del siglo XIX.
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taimado35
Re: (#Consulta) Dudas sobre aviso al consulado por detención de menor extranjero
Buenos días.
La relación existente entre una ley orgánica y una ley ordinaria no es de jerarquía, sino de competencia, ya que ambas leyes se encuentran en el mismo escalón de la piramide nornativa.
La diferencia entre ambas es que una de ella regula materias que no pueden ser regulados por la otra y tiene un procedimiento de aprobacion más riguroso.
Con respecto al asunto que planteas hay que utilizar el principio de especialidad y en este caso al ser la Ley del menor más especial que la Lecrim,se habra de utilizar aquélla la en vez de ésta.
Un saludo
La relación existente entre una ley orgánica y una ley ordinaria no es de jerarquía, sino de competencia, ya que ambas leyes se encuentran en el mismo escalón de la piramide nornativa.
La diferencia entre ambas es que una de ella regula materias que no pueden ser regulados por la otra y tiene un procedimiento de aprobacion más riguroso.
Con respecto al asunto que planteas hay que utilizar el principio de especialidad y en este caso al ser la Ley del menor más especial que la Lecrim,se habra de utilizar aquélla la en vez de ésta.
Un saludo
arukiman556
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