Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4925 días de vida.
*Hasta ahora sus 17628 usuarios han escrito 26249 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
10.10.24 13:27
*Hasta ahora sus 17628 usuarios han escrito 26249 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
10.10.24 13:27
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
+22
joseruizlopez
Oficial
Franpl
alcores50
Lockbruk7
trewa
TurucMacto
sanidad
trancas84
culupipi
jmgascon
Panchovilla
TARZANII
agustin234
MANUPRI
exaleexale
Pulo
agenjo
baiiiish
camaleón
stier
INFOPOLICIAL
26 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 3.
Página 1 de 3. • 1, 2, 3
(#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Saludos
- Archivos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Leyendo el articulo 520, concretamente la parte que conocemos como lectura de derechos, el apartado d dice: "Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad".
¿Quiere eso decir que el detenido puede tener acceso a leer las diligencias cuando y como quiera? y si es que sí ¿que diligencias puede leer, la exposición de hechos, la denuncia de la victima...?
Cada vez nos complican mas el trabajo y los delincuentes tienen mas derechos reales, porque las victimas tienen muchos derechos sobre el papel, que despues no se reflejan en la realidad.
P.d.: Por cierto, muchas gracias por vuestras aportaciones.
Saludos.
¿Quiere eso decir que el detenido puede tener acceso a leer las diligencias cuando y como quiera? y si es que sí ¿que diligencias puede leer, la exposición de hechos, la denuncia de la victima...?
Cada vez nos complican mas el trabajo y los delincuentes tienen mas derechos reales, porque las victimas tienen muchos derechos sobre el papel, que despues no se reflejan en la realidad.
P.d.: Por cierto, muchas gracias por vuestras aportaciones.
Saludos.
stier
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Los elementos esenciales descritos son :
a) Lugar, fecha y hora de la detención,
b) Lugar, fecha y hora de la comisión del delito,
c) Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos,
d) Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo (indicios genéricos, ejemplo: reconocimiento por diversas personas o declaración de testigos -sin determinar su identidad-; huellas dactilares, etc ).
Saludos
a) Lugar, fecha y hora de la detención,
b) Lugar, fecha y hora de la comisión del delito,
c) Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos,
d) Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo (indicios genéricos, ejemplo: reconocimiento por diversas personas o declaración de testigos -sin determinar su identidad-; huellas dactilares, etc ).
Saludos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Muchas gracias por la aclaración. Entiendo que desde el 28 de octubre hasta el 6 de diciembre, se utilizará la lectura de derechos que se recoge en la L.O. 5/2015 que modifica la LeCrim. y posteriormente la que se indica en la L.O. 13/2015 que vuelve a modificar la LeCrim. e incluye el derecho a la llamada telefónica que tiene el detenido, ¿no?.
stier
re:
En el art.520.2. e de la lecrim pone derecho a que la detención se comunique a la oficina consular del pais de procedencia del detenido.
En el art. 520.3 pone que en caso de que el detenido sea extranjero se comunicarà al consul de su país el hecho de su detención. ....
En el art.520.4 pone que en caso de extranjero menor de edad se notificara de oficio el hecho de la detención al consul.
Yo con esto entiendo que con adultos se aplicaria el 520.3 si lo solicita en base al 520.2.e el detenido y no se haria de oficio,pero como es mi parecer tengo la duda si es asi o si por el 520.3 quiera o no el detenido hay que notificarlo siempre.
es así?
En el art. 520.3 pone que en caso de que el detenido sea extranjero se comunicarà al consul de su país el hecho de su detención. ....
En el art.520.4 pone que en caso de extranjero menor de edad se notificara de oficio el hecho de la detención al consul.
Yo con esto entiendo que con adultos se aplicaria el 520.3 si lo solicita en base al 520.2.e el detenido y no se haria de oficio,pero como es mi parecer tengo la duda si es asi o si por el 520.3 quiera o no el detenido hay que notificarlo siempre.
es así?
camaleón
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Compañeros no os encariñéis mucho con la reforma que entro en vigor ayer día 28, jajaja, fijaos:
LO. 13/2015 de 5 de octubre.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
LO. 13/2015 de 5 de octubre.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
- Archivos
baiiiish
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Con la entrada en vigor de la nueva LECrim se contempla el procedimiento y las condiciones para obtener el detenido la Asistencia Jurídica Gratuita.
Esto me sugiere dos cuestiones:
En todas la posibles intervenciones (CON DETENIDOS) que tengamos,
- ¿Es OBLIGATORIO extenderle la DILIGENCIA DE INFORMACIÓN AL DETENIDO SOBRE PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA OBTENER ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA en todos los atestados que confeccionemos? O por el contrario, con reflejarlo en sus derechos resultaria suficiente?
La segunda cuestión:
- En el caso de imputados no detenidos. ¿seria de obligado cumplimiento la elaboración de la mencionada Diligencia?
El IMPUTADO o INVESTIGADO, tendrá que hacer frente a una causa judicial en el que deberá ir representado por abogado, aunque en sede policial haya renunciado a su derecho de ser asistido por letrado; aunque no hubiera detención. Por ejemplo, se me ocurren en TODOS los delitos contra la Seguridad Vial, en el que le aplicaremos la figura de imputados o investigado, NO DETENIDO con su correspondiente lectura de derechos, y en los que como todos sabéis, no quedan detenidos. pero si encausados y obligados a presentarse a juicio.
¿Cual es vuestra opinión?
En el caso de ser la respuesta afirmativa o negativa, por favor podeis argumentarla aplicando legislación donde apoyarse.
Gracias.
Esto me sugiere dos cuestiones:
En todas la posibles intervenciones (CON DETENIDOS) que tengamos,
- ¿Es OBLIGATORIO extenderle la DILIGENCIA DE INFORMACIÓN AL DETENIDO SOBRE PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA OBTENER ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA en todos los atestados que confeccionemos? O por el contrario, con reflejarlo en sus derechos resultaria suficiente?
La segunda cuestión:
- En el caso de imputados no detenidos. ¿seria de obligado cumplimiento la elaboración de la mencionada Diligencia?
El IMPUTADO o INVESTIGADO, tendrá que hacer frente a una causa judicial en el que deberá ir representado por abogado, aunque en sede policial haya renunciado a su derecho de ser asistido por letrado; aunque no hubiera detención. Por ejemplo, se me ocurren en TODOS los delitos contra la Seguridad Vial, en el que le aplicaremos la figura de imputados o investigado, NO DETENIDO con su correspondiente lectura de derechos, y en los que como todos sabéis, no quedan detenidos. pero si encausados y obligados a presentarse a juicio.
¿Cual es vuestra opinión?
En el caso de ser la respuesta afirmativa o negativa, por favor podeis argumentarla aplicando legislación donde apoyarse.
Gracias.
agenjo
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Estoy interesado en el tema y no encuentro dónde has colgado la pregunta, en qué sección está??agenjo escribió:.....ya he realizado la pregunta en las dudas sobre la ley de enjuiciamiento criminal. Pido al webmaster que elimine el presente.
Gracias.
Aún así, creo que podríamos hablar aquí sobre la cuestión y no irnos a otra sección.
Este nuevo derecho incorporado al 520, del cual tenemos que informar y el detenido o investigado preguntará ¿qué hemos de hacer? ¿sólo decir que si quiere acogerse (SI ó NO) sin más? ¿O, una vez que se acoge al derecho hay que redactar alguna diligencia que hay que enviar a algún lado? ¿dónde se enviaría, al mismo Colegio de Abogados para que sean ellos los tramitadores?
En fin, que hay muchas dudas al respecto...
Pulo
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Quedo expectante de esto mismo que planteas, a ver si alguien aporta alguna cosilla sobre el particular.agenjo escribió:Con la entrada en vigor de la nueva LECrim se contempla el procedimiento y las condiciones para obtener el detenido la Asistencia Jurídica Gratuita.
Esto me sugiere dos cuestiones:
En todas la posibles intervenciones (CON DETENIDOS) que tengamos,
- ¿Es OBLIGATORIO extenderle la DILIGENCIA DE INFORMACIÓN AL DETENIDO SOBRE PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA OBTENER ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA en todos los atestados que confeccionemos? O por el contrario, con reflejarlo en sus derechos resultaria suficiente?
La segunda cuestión:
- En el caso de imputados no detenidos. ¿seria de obligado cumplimiento la elaboración de la mencionada Diligencia?
El IMPUTADO o INVESTIGADO, tendrá que hacer frente a una causa judicial en el que deberá ir representado por abogado, aunque en sede policial haya renunciado a su derecho de ser asistido por letrado; aunque no hubiera detención. Por ejemplo, se me ocurren en TODOS los delitos contra la Seguridad Vial, en el que le aplicaremos la figura de imputados o investigado, NO DETENIDO con su correspondiente lectura de derechos, y en los que como todos sabéis, no quedan detenidos. pero si encausados y obligados a presentarse a juicio.
¿Cual es vuestra opinión?
En el caso de ser la respuesta afirmativa o negativa, por favor podeis argumentarla aplicando legislación donde apoyarse.
Gracias.
Pulo
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
La información de asistencia jurídica gratuita es un derecho tanto del detenido como del imputado (investigado 5-12-15) y por tanto ha de hacerse efectivo mediante la diligencia a parte donde se le informa del derecho y procedimiento para solicitarla. Esta diligencia, de la cual quedará copia en diligencias, acompañará, al igual que la lectura de derechos, al detenido-imputado en todo momento.
Para que os hagais una idea, es igual que la diligencia de información de derechos de los perjudicados y victimas.
Le lees los derechos, le informas, pero no le preguntas si quiere hacerla efectiva, ya que la pregunta en cuestión es, si quiere o no abogado de oficio, así, tras ser informado previamente, decide si quiere o no hacer efectiva la asistencia jurídica gratuita.
Por tanto la diligencia de información de asistencia jurídica, tiene que ser anterior a la del aviso al letrado
La finalidad de esta diligencia de información previa, lo es para que no sea sistemático el hecho de solicitar un letrado de oficio, ya que en muchas ocasiones, el detenido alegado que nadie le dijo que tuviera que pagar por sus servicios, que le habían dicho que era gratuito, no siendo real esto último, ya que depende de la situación economica del detenido-imputado
Un saludo
Para que os hagais una idea, es igual que la diligencia de información de derechos de los perjudicados y victimas.
Le lees los derechos, le informas, pero no le preguntas si quiere hacerla efectiva, ya que la pregunta en cuestión es, si quiere o no abogado de oficio, así, tras ser informado previamente, decide si quiere o no hacer efectiva la asistencia jurídica gratuita.
Por tanto la diligencia de información de asistencia jurídica, tiene que ser anterior a la del aviso al letrado
La finalidad de esta diligencia de información previa, lo es para que no sea sistemático el hecho de solicitar un letrado de oficio, ya que en muchas ocasiones, el detenido alegado que nadie le dijo que tuviera que pagar por sus servicios, que le habían dicho que era gratuito, no siendo real esto último, ya que depende de la situación economica del detenido-imputado
Un saludo
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
G
Entiendo (si no es así me rectificas) que la Diligencia de Información de Asistencia Jurídica se confeccionará al Detenido ó al Imputado ó Investigado SIEMPRE. Independientemente de que cuando lleguemos a la lectura de sus DERECHOS como Imputado ó Investigado el reo NO quiera asistencia Letrada.
por otra parte INFOPOLICIAL, donde puedo consultar lo que dices. Quiero estar informado por las previsibles consultas que voy a recibir por parte de los Jefes y compañeros.
Gracias.
En primer lugar darte las gracias por tu ayuda. Vaya esto por delante.INFOPOLICIAL escribió:La información de asistencia jurídica gratuita es un derecho tanto del detenido como del imputado (investigado 5-12-15) y por tanto ha de hacerse efectivo mediante la diligencia a parte donde se le informa del derecho y procedimiento para solicitarla. Esta diligencia, de la cual quedará copia en diligencias, acompañará, al igual que la lectura de derechos, al detenido-imputado en todo momento.
Para que os hagais una idea, es igual que la diligencia de información de derechos de los perjudicados y victimas.
Le lees los derechos, le informas, pero no le preguntas si quiere hacerla efectiva, ya que la pregunta en cuestión es, si quiere o no abogado de oficio, así, tras ser informado previamente, decide si quiere o no hacer efectiva la asistencia jurídica gratuita.
Por tanto la diligencia de información de asistencia jurídica, tiene que ser anterior a la del aviso al letrado
La finalidad de esta diligencia de información previa, lo es para que no sea sistemático el hecho de solicitar un letrado de oficio, ya que en muchas ocasiones, el detenido alegado que nadie le dijo que tuviera que pagar por sus servicios, que le habían dicho que era gratuito, no siendo real esto último, ya que depende de la situación economica del detenido-imputado
Un saludo
Entiendo (si no es así me rectificas) que la Diligencia de Información de Asistencia Jurídica se confeccionará al Detenido ó al Imputado ó Investigado SIEMPRE. Independientemente de que cuando lleguemos a la lectura de sus DERECHOS como Imputado ó Investigado el reo NO quiera asistencia Letrada.
por otra parte INFOPOLICIAL, donde puedo consultar lo que dices. Quiero estar informado por las previsibles consultas que voy a recibir por parte de los Jefes y compañeros.
Gracias.
agenjo
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Hola buenas tardes, tengo una duda en cuanto a los elementos esenciales para poder impugnar la detencion. ¿ se debe de referenciar siempre estos elementos en el acta de lectura de derecho? ¿O solo se reflejaran cuando asi lo solicite el detenido o abogado? Un saludo.
exaleexale
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] eso viene en las leyes 13/2015 y 41/2015 que modifican la LCRIM, en especial en los fundamentos de motivos.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] el acta se entrega siempre, tanto si quiere o no letrado (seguridad vial), al igual que la información a los perjudicados.-
Un saludo
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] el acta se entrega siempre, tanto si quiere o no letrado (seguridad vial), al igual que la información a los perjudicados.-
Un saludo
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Infopolicial gracias por tu ayuda. voy otra vez a leermela MAS DETENIDAMENE otra vez. No me lo habre empapapado lo suficiente. Y se me ha "escapado" conceptos fundamentales.
GRACIAS.
GRACIAS.
agenjo
REFORMA LECRIM
Ante todo saludos a todos.
Soy nuevo en esta página y me parece muy interesante y productiva.
Estoy leyendo vuestras preguntas en esta sección, sobre la reforma de la Lecrim y tras leer las modificaciones y después de escuchar también a compañeros, hablar sobre este tema, me asalta una duda, ¿quien puede tener acceso a las actuaciones esenciales, el detenido y también el abogado ? Siempre hablan del detenido y en las actuaciones del abogado no aparece esta función o derecho.
Por ello ¿si el abogado pide las diligencias? ¿se les muestran o se le muestran las actuaciones esenciales como al detenido o no se le muestran porque no esta dentro de sus funciones.
Muchas gracias por vuestras respuestas, igual soy un poco torpe, por eso me gustaría conocer vuestras opiniones.
Soy nuevo en esta página y me parece muy interesante y productiva.
Estoy leyendo vuestras preguntas en esta sección, sobre la reforma de la Lecrim y tras leer las modificaciones y después de escuchar también a compañeros, hablar sobre este tema, me asalta una duda, ¿quien puede tener acceso a las actuaciones esenciales, el detenido y también el abogado ? Siempre hablan del detenido y en las actuaciones del abogado no aparece esta función o derecho.
Por ello ¿si el abogado pide las diligencias? ¿se les muestran o se le muestran las actuaciones esenciales como al detenido o no se le muestran porque no esta dentro de sus funciones.
Muchas gracias por vuestras respuestas, igual soy un poco torpe, por eso me gustaría conocer vuestras opiniones.
MANUPRI
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
¿Acceso del detenido o de su Letrado al contenido esencial del Atestado? Este nuevo derecho, no significa que se le facilite el acceso a todo el atestado, ni tan siquiera que se le dé copia del mismo como ha solicitado algún letrado en dependencias policiales.
Según el acta de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial de 15/07/2015, textual "Se consideran elementos de las actuaciones policiales esenciales: lugar, fecha y hora de la detención; lugar, fecha y hora de la comisión del delito; identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos; indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo (indicios muy genéricos).
Y de acuerdo con ello, no se debe facilitar el acceso a todo el atestado y sólo se le informará de estos extremos.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
No me queda claro lo del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ¿es una diligencia que se debe ofrecer siempre? ¿es como la lectura de derechos y ofrecimiento de acciones a la víctima? ¿Qué modelo de diligencia utilizáis? Un compañero ha aportado un modelo de diligencia de información del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ¿basta con eso o hay que aportarle el formulario de solicitud a la asistencia jurídica gratuita del ministerio de justicia? en ese caso, ¿se le facilita el formulario al detenido y que sea él quien lo rellene y lo presente al colegio de abogados o tenemos que ser nosotros?
Saludos...
Saludos...
TARZANII
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , te dejo el enlace de descarga del modelo de información de asistencia juridica gratuita.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Como he dicho, el proceder es el mismo que en el de perjudicados y victimas, le informas, que se lo lea y explicas las dudas, lo firma y adjunto al atestado, todo ello antes de proceder a solicitar abogado de oficio, ya que de lo contrario, puede decir que nadie le dijo que tenía que pagar por un abogado de oficio.
Si quiere solicitar la asistencia, tendrá que hacerlo el mismo o a través de su letrado una vez puesto en libertad o finalizada las diligencias de manifiestación, etc...
Solamente rellenar el formato, leerlo y adjuntarlo firmado a las diligencias.
Hay que entregarlo, siempre que existe un detenido, imputado (investigado) por delito o por delito leve.
Saludos
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Como he dicho, el proceder es el mismo que en el de perjudicados y victimas, le informas, que se lo lea y explicas las dudas, lo firma y adjunto al atestado, todo ello antes de proceder a solicitar abogado de oficio, ya que de lo contrario, puede decir que nadie le dijo que tenía que pagar por un abogado de oficio.
Si quiere solicitar la asistencia, tendrá que hacerlo el mismo o a través de su letrado una vez puesto en libertad o finalizada las diligencias de manifiestación, etc...
Solamente rellenar el formato, leerlo y adjuntarlo firmado a las diligencias.
Hay que entregarlo, siempre que existe un detenido, imputado (investigado) por delito o por delito leve.
Saludos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
(#Consulta) Delito leve. toma de Manifestaciones con abogado?
Ante un delito leve, por ejemplo un hurto de menos de 400 euros.
Hacemos atestado con descripción de los hechos y manifestaciones del perjudicado, entonces al autor le tenemos que tomar manifestación con abogado, para imputar?, y despues citar para juicio rápido.
Hacemos atestado con descripción de los hechos y manifestaciones del perjudicado, entonces al autor le tenemos que tomar manifestación con abogado, para imputar?, y despues citar para juicio rápido.
Panchovilla
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Si, desde la ultima modificacion de la Lcrim con abogado designado o de oficio.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
y si le tomamos manifestación y no le imputamos y mandamos atestado al juzgado?
Panchovilla
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Como quiera que es un delito leve, no tiene obligación de comparecer en las dependencias para declarar, por lo que directamente puedes darle la citación para juicio inmediato Delito Leve, otra cosa es que quieras tomarle declaración como imputado-investigado por delito leve, estonces si tienes que avisar letrado, tanto si quiere o no declarar.
Es decir, en el caso que se le impute a una persona un delito, sea leve o no, es preceptiva la asistencia letrada, excepto en casos de seguridad vial.
También tienes que darle la información de asistencia juridica gratuita.
Mi consejo es que si no tienes un especial interes en oirlo en declaración, siendo un delito leve, directamente le daría la citación para juicio inmediato delito leve y una copia de la denuncia o declaración testifical que le incrimine, tapando los datos de filiación del denunciante o testigo.
Un saludo
Es decir, en el caso que se le impute a una persona un delito, sea leve o no, es preceptiva la asistencia letrada, excepto en casos de seguridad vial.
También tienes que darle la información de asistencia juridica gratuita.
Mi consejo es que si no tienes un especial interes en oirlo en declaración, siendo un delito leve, directamente le daría la citación para juicio inmediato delito leve y una copia de la denuncia o declaración testifical que le incrimine, tapando los datos de filiación del denunciante o testigo.
Un saludo
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Ten cuidado, hay que descartar ya la palabra imputación, desde noviembre la nueva reforma de la lecrim en vigor, denomina a estas personas como investigado, por lo tanto el caso que planteas, tiene las siguientes posibilidades:
1. Si tenemos claro por declaraciones, imágenes u otros indicios suficientes que la persona es la autora del delito leve que dices, se le realiza una información de derechos a persona investigada no detenida, siempre denominando a la persona como investigada, derechos a,b,c,d y e, informando asimismo del lugar, fecha y hora de la comisión, identificación del hecho delictivo que motiva la investigación y breve resumen de los hechos, y de los indicios de los que se deduce su participación.
Si de la información de derechos, solicita abogado del turno de oficio, hay que avisarlo para que le asista, al margen de que luego sino tiene derecho a la justicia gratuita tenga que abonar la asistencia. Para el juicio por delito leve, no precisa abogado de oficio. Sino designa abogado y quiere declarar, pienso que también puede hacerlo, aunque esta ultima cuestión es una opinión personal.
2. Si no esta claro que es el autor, yo realizaría una diligencia de identificación como presunto autor y remitiría de forma ordinaria.
Espero haberte aclarado algo, en mi unidad ya hemos tenido estos casos.
1. Si tenemos claro por declaraciones, imágenes u otros indicios suficientes que la persona es la autora del delito leve que dices, se le realiza una información de derechos a persona investigada no detenida, siempre denominando a la persona como investigada, derechos a,b,c,d y e, informando asimismo del lugar, fecha y hora de la comisión, identificación del hecho delictivo que motiva la investigación y breve resumen de los hechos, y de los indicios de los que se deduce su participación.
Si de la información de derechos, solicita abogado del turno de oficio, hay que avisarlo para que le asista, al margen de que luego sino tiene derecho a la justicia gratuita tenga que abonar la asistencia. Para el juicio por delito leve, no precisa abogado de oficio. Sino designa abogado y quiere declarar, pienso que también puede hacerlo, aunque esta ultima cuestión es una opinión personal.
2. Si no esta claro que es el autor, yo realizaría una diligencia de identificación como presunto autor y remitiría de forma ordinaria.
Espero haberte aclarado algo, en mi unidad ya hemos tenido estos casos.
jmgascon
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
Compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , la palabra imputación sigue existiendo, la palabra Imputado dejará de serlo, el día 5 de diciembre, momento que entra en vigor la segunda parte de la Ley 13/2015 de reforma de la Lcrim. apartado 21
En dicha reforma, trata por igual a todos los imputados (investigados) por delitos, con la única exclusión clara y tacita de los delitos contra la seguridad vial.
En el momento que se le imputa un delito, sea leve o no, a una persona, hay que leerle los derechos en presencia letrada, tanto si quiere, como si no quiere leerlo, así se acordado en la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial.
La única diferencia del delito leve al resto, es que por delito leve no es preceptiva la detención, exceptuando casos, claro esta.
Por lo tanto sigo manteniendome el lo expuesto anteriormente.
Saludos
En dicha reforma, trata por igual a todos los imputados (investigados) por delitos, con la única exclusión clara y tacita de los delitos contra la seguridad vial.
En el momento que se le imputa un delito, sea leve o no, a una persona, hay que leerle los derechos en presencia letrada, tanto si quiere, como si no quiere leerlo, así se acordado en la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial.
La única diferencia del delito leve al resto, es que por delito leve no es preceptiva la detención, exceptuando casos, claro esta.
Por lo tanto sigo manteniendome el lo expuesto anteriormente.
Saludos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas LECRIM
No voy a entrar en polémicas, únicamente consulta el correo groupwise de fecha 26-10-15 remitido a las Unidades por el Estado Mayor, en uno de sus párrafos dice:
La mayoría de las disposiciones previstas entran en vigor a los dos meses de la publicación es decir el 6 de diciembre de 2015, salvo una parte esencial, lo previsto para el estatuto del investigado-detenido cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de noviembre de 2015.
Ademas las Uopjs y los negociados de estadística han remitido las nuevas plantillas para su utilización, no solo de los investigados, sino los nuevos y variados ofrecimientos de acciones.
Un saludo y que cada uno obtenga sus propias conclusiones.
La mayoría de las disposiciones previstas entran en vigor a los dos meses de la publicación es decir el 6 de diciembre de 2015, salvo una parte esencial, lo previsto para el estatuto del investigado-detenido cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de noviembre de 2015.
Ademas las Uopjs y los negociados de estadística han remitido las nuevas plantillas para su utilización, no solo de los investigados, sino los nuevos y variados ofrecimientos de acciones.
Un saludo y que cada uno obtenga sus propias conclusiones.
jmgascon
Página 1 de 3. • 1, 2, 3
Temas similares
» (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
» AQUI las consultas dudas y sugerencias sobre los casos prácticos
» (#Formación) Todas las dudas sobre la prohibición del pago en efectivo superiores a 2500 euros
» (#Formación) Resumen de las reformas de la LECrim
» Manual consultas dudas vacaciones permisos asuntos particulares G.Civil 2013
» AQUI las consultas dudas y sugerencias sobre los casos prácticos
» (#Formación) Todas las dudas sobre la prohibición del pago en efectivo superiores a 2500 euros
» (#Formación) Resumen de las reformas de la LECrim
» Manual consultas dudas vacaciones permisos asuntos particulares G.Civil 2013
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 3.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
08.10.24 19:40 por MMG98
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
07.10.24 23:54 por MMG98
» (#Consulta) Existencia de morada
07.10.24 20:07 por sapri
» (#Software) ----Cálculo de velocidad en excel----
06.10.24 19:37 por 591felix
» (#Documento) Atestado exceso velocidad casco urbano. Art. 379.1
06.10.24 14:05 por policia10759
» (#Consulta) Solicitud policial para analítica.
06.10.24 13:52 por policia10759
» (#Manual) Manual de AUTOCAD para realización de CROQUIS
06.10.24 13:46 por policia10759
» Manual básico reconstrucción accidentes tráfico RAT
06.10.24 13:21 por policia10759
» Datos en la portada de los atestados
04.10.24 18:57 por josepl
» (#Consulta) CARNET DE CONDUCIR EXTRANJERO
04.10.24 18:33 por josepl