Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4920 días de vida.
*Hasta ahora sus 17628 usuarios han escrito 26236 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
05.10.24 12:20
*Hasta ahora sus 17628 usuarios han escrito 26236 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
05.10.24 12:20
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@adt468 (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
radar velocidad dentro de poblado pero señalizado como via interurbana
2 participantes
Página 1 de 1.
radar velocidad dentro de poblado pero señalizado como via interurbana
saludos compañer@s.
Creo tener claro que en cualquier tipo de denuncia, tendremos que denunciar y remitir la misma al titular de la vía. Me explico, dentro de mi término municipal hay una autovía, por lo que cualquier infracción (de forma puntual claro) que observase en la misma, la denunciaría remitiendo la misma a su titular que es la JPT.
mi pregunta es:
¿Como Policía Local podría colocar un vehículo radar dentro del término municipal nuestro, en una entrada o salida del municipio, donde está ya marcado con señal que dicha vía es propiedad de la comunidad autónoma?.
- Tendría que pactar algún acuerdo con el titular de la vía, es decir, entiendo que es competencia de la G.C. de Tráfico pero podían cederme sus competencias en el tramo de la carretera que discurre hasta el lugar de colocación de la placa de fin de poblado o sin mucho sentido tendría que remitir los boletines de denuncia a la JPT correspondiente o en caso de no remitirlos no sería muy correcto y/o profesional?
gracias de antemano
Creo tener claro que en cualquier tipo de denuncia, tendremos que denunciar y remitir la misma al titular de la vía. Me explico, dentro de mi término municipal hay una autovía, por lo que cualquier infracción (de forma puntual claro) que observase en la misma, la denunciaría remitiendo la misma a su titular que es la JPT.
mi pregunta es:
¿Como Policía Local podría colocar un vehículo radar dentro del término municipal nuestro, en una entrada o salida del municipio, donde está ya marcado con señal que dicha vía es propiedad de la comunidad autónoma?.
- Tendría que pactar algún acuerdo con el titular de la vía, es decir, entiendo que es competencia de la G.C. de Tráfico pero podían cederme sus competencias en el tramo de la carretera que discurre hasta el lugar de colocación de la placa de fin de poblado o sin mucho sentido tendría que remitir los boletines de denuncia a la JPT correspondiente o en caso de no remitirlos no sería muy correcto y/o profesional?
gracias de antemano
lanza0113
Denuncias voluntarias
La competencia sancionadora, no la tiene atribuida el titular de la vía. La ley obliga que sea el titular el responsable de mantenerla y de responder civilmente. A efectos de la ley de tráfico, la competencia sancionadora para vías interurbanas y travesías es la Jefatura Provincial de Tráfico. En vías urbanas, la competencia sancionadora la tiene atribuida el Ayuntamiento para cuyas sanciones no sean exclusivas de la JPT (ej: hablar por el móvil sí. Soa caducado No).
Para saber de qué tipo es una vía, habría que prestar atención a las características de la misma, dimensiones, arcén, denominación, otras vías por las que converge, limitación de velocidad, existencia de semáforos, titularidad, etc. Atendidas todas las características en conjunto, se puede determinar si la vía es interurbana, travesía o urbana.
El art. 5.i) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone de entre las competencias del Mº del Interior, lo que sigue a continuación:
"i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías."
Por lo que, si la Policía Local pretende vigilar un espacio de la seguridad vial que se encuentra ya vigilado por la Guardia Civil por estarle su competencia atribuida en ese lugar, para ello, primero tendrían que ubicar el radar en un PK reconocido por la DGT y publicado en la web de ésta como posible punto de radar móvil, osea, que tiene que ser en un punto donde se suela poner la guardia civil a hacer controles de velocidad.
Una vez establecido el control de velocidad por agentes de policía local, las denuncias por las presuntas infracciones se deben tramitar como denuncias voluntarias, es decir, que la infracción observada por el agente denunciante carece de presunción de veracidad, es decir, valdría lo mismo que la palabra de un particular. Por consiguiente, el agente denunciante se identificará con su TIP pero la copia que se le entregue al infractor-denunciado carece de efectos de notificación, por lo que con su entrega no comenzarían a computar los plazos legalmente establecidos para alegaciones, bonificación por pronto-pago o caducidad del procedimiento. Por supuesto, las denuncias se deben remitir al Órgano competente en materia sancionadora que es la jefatura provincial de tráfico mediante oficio dirigido a éste haciendo constar los extremos de las denuncias.
Por otro lado, la Ley no permite en ningún caso que la PL asuma competencias de vigilancia de tramos que son de GC. La norma sólo reserva la posibilidad de que las infracciones en demarcación de casco urbano en municipios donde no exista policía local, le sean atribuidas a la guardia civil la competencia para la vigilancia del tráfico, es decir, que las denuncias por infracciones que observe la guardia civil en ese casco urbano son tramitadas con presunción de veracidad en los mismos términos que si de interurbana se tratase, sin perjuicio de que la competencia sancionadora no deja de ser del Alcalde.
Para saber de qué tipo es una vía, habría que prestar atención a las características de la misma, dimensiones, arcén, denominación, otras vías por las que converge, limitación de velocidad, existencia de semáforos, titularidad, etc. Atendidas todas las características en conjunto, se puede determinar si la vía es interurbana, travesía o urbana.
El art. 5.i) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone de entre las competencias del Mº del Interior, lo que sigue a continuación:
"i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías."
Por lo que, si la Policía Local pretende vigilar un espacio de la seguridad vial que se encuentra ya vigilado por la Guardia Civil por estarle su competencia atribuida en ese lugar, para ello, primero tendrían que ubicar el radar en un PK reconocido por la DGT y publicado en la web de ésta como posible punto de radar móvil, osea, que tiene que ser en un punto donde se suela poner la guardia civil a hacer controles de velocidad.
Una vez establecido el control de velocidad por agentes de policía local, las denuncias por las presuntas infracciones se deben tramitar como denuncias voluntarias, es decir, que la infracción observada por el agente denunciante carece de presunción de veracidad, es decir, valdría lo mismo que la palabra de un particular. Por consiguiente, el agente denunciante se identificará con su TIP pero la copia que se le entregue al infractor-denunciado carece de efectos de notificación, por lo que con su entrega no comenzarían a computar los plazos legalmente establecidos para alegaciones, bonificación por pronto-pago o caducidad del procedimiento. Por supuesto, las denuncias se deben remitir al Órgano competente en materia sancionadora que es la jefatura provincial de tráfico mediante oficio dirigido a éste haciendo constar los extremos de las denuncias.
Por otro lado, la Ley no permite en ningún caso que la PL asuma competencias de vigilancia de tramos que son de GC. La norma sólo reserva la posibilidad de que las infracciones en demarcación de casco urbano en municipios donde no exista policía local, le sean atribuidas a la guardia civil la competencia para la vigilancia del tráfico, es decir, que las denuncias por infracciones que observe la guardia civil en ese casco urbano son tramitadas con presunción de veracidad en los mismos términos que si de interurbana se tratase, sin perjuicio de que la competencia sancionadora no deja de ser del Alcalde.
Gendarme
Temas similares
» Diferenciación entre vía urbana e interurbana en el delito de exceso de velocidad del art. 379.1 del C.P.
» Localización de los Radar de control de velocidad media sobre tramos
» (#Formación) Limites genéricos de velocidad y margen de activación radar
» (#Formación) La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Infracciones a las normas de velocidad. Distancia de seguridad
» Ayuntamiento de Madrid dice que policías municipales no actuarán como antidisturbios pero avala que reciban formación
» Localización de los Radar de control de velocidad media sobre tramos
» (#Formación) Limites genéricos de velocidad y margen de activación radar
» (#Formación) La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Infracciones a las normas de velocidad. Distancia de seguridad
» Ayuntamiento de Madrid dice que policías municipales no actuarán como antidisturbios pero avala que reciban formación
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 18:57 por josepl
» (#Consulta) CARNET DE CONDUCIR EXTRANJERO
Ayer a las 18:33 por josepl
» (#Formación) Ley de Tráfico y Seguridad Vial comentada y Actualizada (Enero 2024)
30.09.24 21:00 por abelll_88
» (#Consulta) Hurto de posesión o robo con fuerza en las cosas?
27.09.24 15:45 por LEOPAC81
» Delito de abandono temporal de menores Art. 230 C.P.
25.09.24 16:21 por Miguelddz
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
23.09.24 21:03 por alvarohebrero
» Cuadro resumen detención o no según tipos de delitos
23.09.24 10:20 por CoKeLuArKa
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
21.09.24 12:07 por Exup
» (#Documento) Hoja Libro-Registro control locutorios y Cibercafes según L.4/2015 LSC
21.09.24 10:57 por INFOPOLICIAL
» (#Consulta) Mpenor de 17 años no regresa a casa
19.09.24 23:23 por Sancha75