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(#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
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MariusD
Pulo
Oficial
Agente
donquijote107
cope
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
Buenas noches a todos, me gustaría plantear una duda que nos ha surgido a varios compañeros, a ver que opináis del tema.
Hace poco se ha inmovilizado una motocicleta que estaba de baja definitiva voluntaria por su titular, la misma estaba estacionada, si bien, además los Agentes intervinientes observan como circula y es estacionada por su conductor, el cual se marcha a pie de lugar. Tras ser comprobada la placa con posterioridad aparece de baja definitiva, por lo que es inmovilizada y trasladada al depósito municipal.
Ahora es donde viene la controversia, unos opinamos que para poder recuperar la motocicleta el propietario, tendrían que desaparecer las causas que motivaron su inmovilización, y difícil lo tiene estando de baja definitiva. Otros opinan que si viene con una grúa a retirarla habría que entregarle la motocicleta, ya que al no poder darla de alta, el principio constitucional del derecho a la propiedad está por encima de la inmovilización, no pudiendo privar al propietario del bien.
Bueno a ver que opináis del tema. Gracias.
P.D: Recordar que en el caso de ciclomotores y motocicletas no es necesario llevar los mismos a un centro CAT, según nota informativa de DGT, para tramitar su baja definitiva.
Última edición por INFOPOLICIAL el 14.09.16 7:27, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas , gracias !!!)
cope
Re: (#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
A mi entender, al haber dado de baja la motocicleta ya no es titular de la misma por lo que no podría retirarla del depósito de ninguna de las maneras.
donquijote107
Re: (#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
donquijote107 escribió:A mi entender, al haber dado de baja la motocicleta ya no es titular de la misma por lo que no podría retirarla del depósito de ninguna de las maneras.
Una baja, ya sea temporal o definitiva, deja sin vigor el permiso de circulación, ni mucho menos le quita la titularidad a una persona sobre el vehículo. En el registro de vehículos continuará apareciendo el mismo titular.
A mi entender primaría el derecho a la propiedad sobre el vehículo y no habría motivo para impedir que su titular pudiera retirar el vehículo del depósito, previo pago de la tasa correspondiente, y su traslado en grúa (remolque, furgoneta...). Además habría que tramitar la infracción correspondiente al RGV. No se le denunciaría por carecer de seguro porque al estar de baja no tiene obligación de estar asegurado.
Para los casos en que no haya estado nunca matriculado y no sea posible conocer el titular del vehículo-propiedad (como una minimoto) habría que recurrir a facturas, documentos de compraventa, ...
En caso de que no se hiciera cargo del vehículo, se tramitaría como Residuo Sólido Urbano.
Un saludo.
Agente
Re: (#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
Buenas tardes, comporta lo aportado por el compañero agente.
Oficial
Re: (#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
Yo también comparto ese criterio, efectivamente el hecho de estar de baja definitiva no significa la pérdida de propiedad, y menos en ese tipo de vehículos en los que es voluntario su tratamiento por un taller/centro de gestión de residuos.
En estos casos, en los que el vehículo no va a poder retornar a su situación de ALTA para poder circular, por lo que las causas que motivaron la inmovilización NO VAN A CESAR, debe primar el derecho de propiedad (artículo 33 de nuestra Constitución), sobre lo que determina el RDL por que se aprueba la Ley de Tráfico. Eso sí, a por el vehículo va en una grúa, remolque o lo que sea, nunca circulando, que obviamente no puede.
En estos casos, en los que el vehículo no va a poder retornar a su situación de ALTA para poder circular, por lo que las causas que motivaron la inmovilización NO VAN A CESAR, debe primar el derecho de propiedad (artículo 33 de nuestra Constitución), sobre lo que determina el RDL por que se aprueba la Ley de Tráfico. Eso sí, a por el vehículo va en una grúa, remolque o lo que sea, nunca circulando, que obviamente no puede.
Pulo
(#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
copiado:
Hace poco se ha inmovilizado una motocicleta que estaba de baja definitiva voluntaria por su titular, la misma estaba estacionada, si bien, además los Agentes intervinientes observan como circula y es estacionada por su conductor, el cual se marcha a pie de lugar. Tras ser comprobada la placa con posterioridad aparece de baja definitiva, por lo que es inmovilizada y trasladada al depósito municipal.
Entiendo que los agentes ven circular la motocicleta por lo que la denúncia por carecer de seguro la motocicleta aunque esté de baja sería lo más correcto.
Hace poco se ha inmovilizado una motocicleta que estaba de baja definitiva voluntaria por su titular, la misma estaba estacionada, si bien, además los Agentes intervinientes observan como circula y es estacionada por su conductor, el cual se marcha a pie de lugar. Tras ser comprobada la placa con posterioridad aparece de baja definitiva, por lo que es inmovilizada y trasladada al depósito municipal.
Entiendo que los agentes ven circular la motocicleta por lo que la denúncia por carecer de seguro la motocicleta aunque esté de baja sería lo más correcto.
MariusD
Vehiculo de baja definitiva
Buenas, compañero vehículo que se encuentra dado de baja no procede denunciarlo por carecer de seguro ya que el mismo carece de autorización administrativa para circular.
Oficial
Re: (#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
Para retirar la motocicleta del depósito, circulando, está claro que el titular (que no deja de serlo por estar de baja) tiene que presentar toda la autorización administrativa que le faculte para conducir y circular con el vehículo, entiéndase Soa, Permiso de Circulación (Alta) y permiso de conducir. De no reunir toda esta documentación, la debe retirar del depósito mediante grúa.
Gendarme
Circulando estando de Baja= Boletín por Circular sin permiso y si no SOA e Itv, también.
Oficial escribió:Buenas, compañero vehículo que se encuentra dado de baja no procede denunciarlo por carecer de seguro ya que el mismo carece de autorización administrativa para circular.
Recuerdo la Instrucción de la DGT sobre mini-motos. Denunciar por carecer de autorización administrativa para circular, Soa e Itv.
Un vehículo que no ha sido dado de alta en el registro de vehículos, a todos los efectos de LSV, se encuentra en las mismas condiciones para circular que uno que se encuentra de baja aunque éste último tenga todavía su Soa y/o Itv en vigor, que en cuyo caso, sólo procedería boletín por circular estando de baja.
Gendarme
Re: (#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
Comparto la opinión de la mayoría. Estar de baja no le permite circular pero no pierde la propiedad. Estando de baja no tiene por que tener seguro así que por ese motivo no se le puede denunciar. Tampoco le sigue corriendo el tiempo para pasar la ITV.
Si se le denuncia por circular estando de baja y es correcta la inmovilización Artículo 104 Inmovilización del vehículo
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
Es evidente que si esta de baja en tráfico incumple las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
La retirada intentado conectar el art. 104 1. a "Inmovilizaciones" con el art. 105 1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
Pero la retirada no tiene por que ser obligatoria. De tal forma que si el denunciado quiere depositarla en un lugar privado fuera de la circulación y lugar que se designe atendiendo que el obligado si quiere retirarlo podría no ser obligatorio dicha retirada. Tanto en el art. 104 como en el art. 105 siempre habla de PODRÁ NO DE DEBERÁ.
Salvo que en alguna ordenanza municipal (y solo para ese municipio) se recoja esta infracción con la posibilidad de inmovilización y/o retirada de la vía pública. En este caso y en ese municipio se podrá utilizar dicha ordenanza
Una vez denunciado por circular de baja y si al final ha sido retirado a una base municipal, para retirarlo deberá abonar la tasa correspondiente estipulada en ordenanza fiscal municipal aprobada por el pleno, publicada y en vigor. De igual forma si quiere sacarla circulando debe darla de alta en tráfico, SOA en vigor y los tiempo para la siguiente ITV siguen corriendo, el conductor con permiso de conducir valido y en vigor. Si no reúne los requisitos se la podrá llevar en grúa o cualquier otro vehículo siempre y cuando este bien estibada y sujeta la motocicleta.
La propiedad en ningún momento se pierde, no puede circular por VÍA PÚBLICA y vías objeto de la circulación de vehículos a motor, pero si sigue siendo suya y puede venderla entera o por piezas o tirarla a un desguace, o puede circular en una finca privada se uso restringido y privado sin ningún acceso del exterior a esa finca vallado y que solo entra en esa finca quien el propietario quiere. En este ultimo caso no tiene que tener ni matricula, ni seguro, ni ITV
RDL 6/2015 LSV
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
c) No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Solo perderá la propiedad/titularidad en los casos permitidos por la Ley compraventa, embargos judiciales, etc.
Una vez que cambien de propietario y se realicen todas al gestiones administrativas/fiscales/judiciales correpondientes se cambiara a nombre del nuevo propietario/titular en el registro de vehículos de la DGT y se plasmara en el permiso de circulación en su caso, si el nuevo propietario lo solicita y reúne todos los requisitos para poder tenerlo a su nombre.
Si se le denuncia por circular estando de baja y es correcta la inmovilización Artículo 104 Inmovilización del vehículo
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
- a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
Es evidente que si esta de baja en tráfico incumple las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
La retirada intentado conectar el art. 104 1. a "Inmovilizaciones" con el art. 105 1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
Pero la retirada no tiene por que ser obligatoria. De tal forma que si el denunciado quiere depositarla en un lugar privado fuera de la circulación y lugar que se designe atendiendo que el obligado si quiere retirarlo podría no ser obligatorio dicha retirada. Tanto en el art. 104 como en el art. 105 siempre habla de PODRÁ NO DE DEBERÁ.
Salvo que en alguna ordenanza municipal (y solo para ese municipio) se recoja esta infracción con la posibilidad de inmovilización y/o retirada de la vía pública. En este caso y en ese municipio se podrá utilizar dicha ordenanza
Una vez denunciado por circular de baja y si al final ha sido retirado a una base municipal, para retirarlo deberá abonar la tasa correspondiente estipulada en ordenanza fiscal municipal aprobada por el pleno, publicada y en vigor. De igual forma si quiere sacarla circulando debe darla de alta en tráfico, SOA en vigor y los tiempo para la siguiente ITV siguen corriendo, el conductor con permiso de conducir valido y en vigor. Si no reúne los requisitos se la podrá llevar en grúa o cualquier otro vehículo siempre y cuando este bien estibada y sujeta la motocicleta.
La propiedad en ningún momento se pierde, no puede circular por VÍA PÚBLICA y vías objeto de la circulación de vehículos a motor, pero si sigue siendo suya y puede venderla entera o por piezas o tirarla a un desguace, o puede circular en una finca privada se uso restringido y privado sin ningún acceso del exterior a esa finca vallado y que solo entra en esa finca quien el propietario quiere. En este ultimo caso no tiene que tener ni matricula, ni seguro, ni ITV
RDL 6/2015 LSV
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Real Decreto 1428/2003,
Reglamento general de circulaciónArtículo 1 Ámbito de aplicación
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
c) No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Solo perderá la propiedad/titularidad en los casos permitidos por la Ley compraventa, embargos judiciales, etc.
Una vez que cambien de propietario y se realicen todas al gestiones administrativas/fiscales/judiciales correpondientes se cambiara a nombre del nuevo propietario/titular en el registro de vehículos de la DGT y se plasmara en el permiso de circulación en su caso, si el nuevo propietario lo solicita y reúne todos los requisitos para poder tenerlo a su nombre.
almendro
Re: (#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
almendro escribió:
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
Es evidente que si esta de baja en tráfico incumple las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
El incumplimiento de las condiciones de circulación que refiere dicha determinación legal hace alusión a las autorizaciones complementarias de circulación (en el marco de la circulación de VEX y VERTE), al no haberse mostrado la sanción pecuniaria suficiente (tal y como se expone en el punto VIII del preámbulo de la Ley 6/2014), no a las situaciones registrales de baja temporal o definitiva, en las que se entiende que la vigencia de la autorización administrativa ha expirado.
Un saludo!
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"TRÁFICO. Vigilancia y Control"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
civesnia
Re: (#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
Comparto plenamente la opinión de civesnia, la dificultad que esa referencia que se apunta Ley 6/2014 es una modificación de la antigua Ley de Seguridad Vial R.D.L. 339/1990 y como bien sabemos dicha Ley esta derogada completamente por la nueva Ley R.D.L. 6/2015. De tal forma que en el apartado VIII de dicho preámbulo de la referida Ley 6/2014 se recoge fielmente la argumentación, pero al esta derogada la Ley R.D.L 339/90 esta derogado todas sus modificaciones. De tal forma que aunque de manera práctica se pueda entender dicha argumentación de manera jurídica esta derogada de manera expresa así como el texto completo del R.D.L. 339/90 por la disposición derogatoria Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.
Por estos motivos intento en este caso práctico; conectar la posible inmovilización con el apartado art. 104 1. a) del artículo bien con "o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación."
o bien también se pude conectar "bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia"
o incluso con el principio del apartado El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, (ya que la misma ha expirado al estar de baja definitiva)
En definitiva la aplicación de este apartado 1 letra a) del art. 104 puede ser la solución (siempre interpretable) para este tipo de intervenciones y en ultima instancia sera el instructor el que entienda si se debe aplicar una u otra parte del texto del apartado 1 letra a.
Para el policía actuante aplicando el art. 104 apartado 1 letra a) argumentándolo en su intervención entiendo que es mas que suficiente para que dicha intervención este lo suficientemente armada jurídicamente y poder inmovilizar.
Salvo que surja o se apunte otra interpretación o vía de actuación argumentada para la posible inmovilización por estar de baja definitiva el vehículo y aplicación de otros artículos o apartados de la L.S.V. (RDL 6/2015) o sus reglamentos de desarrollo.
Un saludo
Un saludo
Queda derogado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.
Por estos motivos intento en este caso práctico; conectar la posible inmovilización con el apartado art. 104 1. a) del artículo bien con "o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación."
o bien también se pude conectar "bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia"
o incluso con el principio del apartado El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, (ya que la misma ha expirado al estar de baja definitiva)
En definitiva la aplicación de este apartado 1 letra a) del art. 104 puede ser la solución (siempre interpretable) para este tipo de intervenciones y en ultima instancia sera el instructor el que entienda si se debe aplicar una u otra parte del texto del apartado 1 letra a.
Para el policía actuante aplicando el art. 104 apartado 1 letra a) argumentándolo en su intervención entiendo que es mas que suficiente para que dicha intervención este lo suficientemente armada jurídicamente y poder inmovilizar.
Salvo que surja o se apunte otra interpretación o vía de actuación argumentada para la posible inmovilización por estar de baja definitiva el vehículo y aplicación de otros artículos o apartados de la L.S.V. (RDL 6/2015) o sus reglamentos de desarrollo.
Un saludo
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almendro
no es necesario SOA
No procede denunciar por SOA. Adjunto oficio DGTGendarme escribió:Para retirar la motocicleta del depósito, circulando, está claro que el titular (que no deja de serlo por estar de baja) tiene que presentar toda la autorización administrativa que le faculte para conducir y circular con el vehículo, entiéndase Soa, Permiso de Circulación (Alta) y permiso de conducir. De no reunir toda esta documentación, la debe retirar del depósito mediante grúa
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gekosbd
Re: (#Consulta) Vehiculo de baja definitiva
Buen apunte.gekosbd escribió:No procede denunciar por SOA. Adjunto oficio DGTGendarme escribió:Para retirar la motocicleta del depósito, circulando, está claro que el titular (que no deja de serlo por estar de baja) tiene que presentar toda la autorización administrativa que le faculte para conducir y circular con el vehículo, entiéndase Soa, Permiso de Circulación (Alta) y permiso de conducir. De no reunir toda esta documentación, la debe retirar del depósito mediante grúa
Gendarme
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