INFOPOLICIAL WEB
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
ATAJOS
Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4925 días de vida.

*Hasta ahora sus 17628 usuarios han escrito 26249 temas en los 165 foros que existen.

*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el


Tu última visita fue


10.10.24 13:42
x
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL
(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_lcap(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Voting_bar(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_rcap 
charro
(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_lcap(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Voting_bar(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_rcap 
agustin234
(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_lcap(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Voting_bar(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_rcap 
JOJIBA
(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_lcap(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Voting_bar(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_rcap 
Panchovilla
(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_lcap(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Voting_bar(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_rcap 
pitutis
(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_lcap(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Voting_bar(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_rcap 
Pulo
(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_lcap(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Voting_bar(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_rcap 
adt468
(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_lcap(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Voting_bar(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_rcap 
laracroft
(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_lcap(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Voting_bar(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_rcap 
1322
(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_lcap(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Voting_bar(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones Vote_rcap 

X (Twitter)

(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones

2 participantes

Ir abajo

CURSO (#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones

Mensaje  Panchovilla 25.09.16 20:19

No colaborar con la policia

1)Ante un delito
2)Ante una infracción administrativa

¿Que se le puede aplicar en cada caso.?
Panchovilla
Panchovilla



Volver arriba Ir abajo

CURSO Re: (#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones

Mensaje  pitutis 25.09.16 21:26

Hola, Artículo 4 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.

LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana, Artículo 36:

15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.

LO 10/1995 Código Penal, Artículo 556:

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Saludos.
pitutis
pitutis



Volver arriba Ir abajo

CURSO Re: (#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones

Mensaje  Panchovilla 25.09.16 22:35

el artículo 4 de la 2/86 está referido a delitos, no a temas administrativos.
Panchovilla
Panchovilla



Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.