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(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones
2 participantes
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(#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones
No colaborar con la policia
1)Ante un delito
2)Ante una infracción administrativa
¿Que se le puede aplicar en cada caso.?
1)Ante un delito
2)Ante una infracción administrativa
¿Que se le puede aplicar en cada caso.?
Panchovilla
Re: (#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones
Hola, Artículo 4 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana, Artículo 36:
15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
LO 10/1995 Código Penal, Artículo 556:
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Saludos.
1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana, Artículo 36:
15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
LO 10/1995 Código Penal, Artículo 556:
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) No colaborar con la FFCCSS en infracciones
el artículo 4 de la 2/86 está referido a delitos, no a temas administrativos.
Panchovilla

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