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CURSO (#Consulta) Conducción temeraria con testigos. actuación

Mensaje  Panchovilla 05.12.16 1:31

Aviso porque unas personas llaman por telefono e indican que un vehiculo ha estado haciendo trompos e invadiendo carriles a toda velocidad por el casco urbano.

Ante estas manifestaciones de un testigo, el mismo testigo nos indica que el conductor del vehiculo, había estacionado y entrado en un bar cercano.

actuación?, detención?, imputación? denuncia?

(caso real)
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción temeraria con testigos. actuación

Mensaje  pitutis 05.12.16 13:28

Hola, en mi opinión, y según lo que expones todo quedaría en una denuncia administrativa por conducción temeraria, y la cual debería realizar el testigo, ya que los agentes intervinientes no ven la infracción, he tenido un caso parecido hace poco, aviso de persona que indica vehículo por carretera a velocidad elevada y adelantando en zig zag, la persona facilita matrícula, y lo único que pudimos hacer es parar el vehículo en una glorieta (circulando normal) e identificar al conductor y comprobación de documentación, al no ver la infracción, hablamos con el testigo para que denunciará los hechos y dijo que él no quería problemas.

Ahora, para imputar un presunto delito de conducción temeraria se tienen que dar 3 elementos, que aquí no se dan, al faltar el tercero, aparte de que los testigos quisieran declarar:

- Conducción de un vehículo a motor o ciclomotor.
- El acto se lleve con temeridad manifiesta.
- Dicha temeridad ponga en concreto peligro la vida o integridad de las personas.

Como ejemplo de lo expuesto, transcribo texto del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia del TS, Sala 2ª, núm. 561/2002, de 1 de abril:

"La conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo que el art. 65.5.2 c) de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial tipifica como infracción muy grave. No obstante, cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal y da lugar al delito previsto en  art. 381 (380 actual) CP. Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Siendo así, la temeridad que integra la infracción administrativa es, en principio, la misma que la integra el delito. La diferencia entre una y otra está en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio y, además, crea un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de personas identificadas o concretas, distintas del conductor temerario".

Saludos.
pitutis
pitutis



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CURSO Re: (#Consulta) Conducción temeraria con testigos. actuación

Mensaje  Panchovilla 05.12.16 14:40

me parece  bastante acertado lo que dices. Proporcionalidad.
Yo en este caso, si no ha sucedido nada, pues como el testigo no va a querer denunciar, pues se irá de rositas el infractor, pero, y si hubiese atropellado a alguien?
Panchovilla
Panchovilla



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CURSO Re: (#Consulta) Conducción temeraria con testigos. actuación

Mensaje  pitutis 05.12.16 20:33

Hola, el delito de conducción temeraria se configura como un delito de peligro y además de peligro concreto, que no exige un resultado. Sin embargo es frecuente que ese tipo de ilícitos produzcan un resultado lesivo de mayor o menor gravedad, incluso el fallecimiento.

Aquí entra el delito previsto en el artículo 382 CP.:

"Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado."

Por lo que para establecer este concurso es preciso acreditar el nexo causal entre la conducción descrita en los artículos mencionados y el resultado producido.

De la propia literalidad del artículo se desprende que debe producirse la conducción temeraria prevista en el artículo 380 del Código Penal y un resultado lesivo que necesariamente constituya delito, quedando excluida de la aplicación del artículo 382 el resultado constitutivo de delito leve.

La conducción descrita en el artículo 380 del Código Penal entrará en situación de concurso previsto en el artículo 382 con los artículos 142 y 152 del Código Penal, homicidios y lesiones imprudentes.

Saludos.
pitutis
pitutis



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CURSO Re: (#Consulta) Conducción temeraria con testigos. actuación

Mensaje  max1969 13.11.17 18:23

Hola.
Rescato el tema. Quisiera saber vuestra actuacion en caso de una conduccion temeraria con vehiculo fugado (solo hay matricula), sin conocer al conductor (autor de los hechos), según la nueva redacción dada a los delitos sin autor conocido tras la reforma del art. 284 de la LEcrim. 
Redacción de hechos y archivo de actuaciones?  practica de gestiones para localizar al conductor, aunque pasen las 72 horas?, y si al final no se localiza?, denuncia administrativa?. Si habeis tenido alguna actuación en este sentido me interesaría conocer la actuación.
max1969
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CURSO Re: (#Consulta) Conducción temeraria con testigos. actuación

Mensaje  jhondir 14.11.17 13:13

Entiendo que tienes indicios suficientes para probar la comisión del delito (cámaras, varios testigos, daños por AC...), yo tomaría manifestación al titular del vehículo para que diga quien lo conducía en ese momento. Si no facilita ningún conductor lo investígaría por la conducción temeraria)
jhondir
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