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Detención por delito leve de lesiones?
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Página 1 de 1.
Detención por delito leve de lesiones?
Presenciamos un puñetazo en la cara entre dos personas. Moratón, sin sangre.
Delito leve in fraganti: DETENIDO
mientras lo metemos en el coche, el agredido nos dice que no tiene intención de denunciar al agresor.
Algún problema en la actuacción?
art 147
2. El que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de 1 a 2 meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal
Delito leve in fraganti: DETENIDO
mientras lo metemos en el coche, el agredido nos dice que no tiene intención de denunciar al agresor.
Algún problema en la actuacción?
art 147
2. El que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de 1 a 2 meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal
Panchovilla
Re: Detención por delito leve de lesiones?
Yo no hubiera detenido. Es, en mi opinión, un presunto delito leve del art. 147.3 CP y sí necesita denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (pena de multa de uno a dos meses).
Diligencias a prevención y si quiere que presenten denuncia aunque lo hayamos presenciado.
Diligencias a prevención y si quiere que presenten denuncia aunque lo hayamos presenciado.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: Detención por delito leve de lesiones?
Panchovilla escribió:Presenciamos un puñetazo en la cara entre dos personas. Moratón, sin sangre.
Delito leve in fraganti: DETENIDO
mientras lo metemos en el coche, el agredido nos dice que no tiene intención de denunciar al agresor.
Algún problema en la actuacción?
art 147
2. El que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de 1 a 2 meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal
Estás deteniendo por delito leve sin que se dé las dos causas : fianza bastante de no asisitir a sede judicial cuando sea requerido o no tener domicilio conocido. No sé si existirá en tu caso estas circunstancias en el detenido.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: Detención por delito leve de lesiones?
Artículo 490
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
nos basamos en este artículo
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
nos basamos en este artículo
Panchovilla
Re: Detención por delito leve de lesiones?
Buenos días compañero: ¿has detenido por todas las "antiguas faltas"?
Te he dado mi opinión. La detención procede cuando en los ilícitos penales se castigan con penas calificadas como menos graves y en los casos de delitos leves por las dos causas que he citado antes. Si Su Señoría o en su caso, el Fiscal o la defensa del investigado te pregunta el motivo de la detención puede o no puede valer por respuesta los artículos de la Lecrim que citas. Creo que has llevado al extremo el término delito cuando éste ya recoge las "antiguas faltas", siendo un delito leve.
Es un criterio particular y por supuesto puede o no puede ser válido.
Te he dado mi opinión. La detención procede cuando en los ilícitos penales se castigan con penas calificadas como menos graves y en los casos de delitos leves por las dos causas que he citado antes. Si Su Señoría o en su caso, el Fiscal o la defensa del investigado te pregunta el motivo de la detención puede o no puede valer por respuesta los artículos de la Lecrim que citas. Creo que has llevado al extremo el término delito cuando éste ya recoge las "antiguas faltas", siendo un delito leve.
Es un criterio particular y por supuesto puede o no puede ser válido.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: Detención por delito leve de lesiones?
Hola, coincido con el compañero @pl_ibi_03079050, además la Disposición adicional segunda de la Ley, establece que “Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves”.
Así, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone en su artículo 495 que “No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle”.
Otro problema distinto seria, si se trata de delitos castigados con penas compuestas o cuando se le asignan varias penas alternativas comprendidas entre leves y menos graves.
Saludos.
Así, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone en su artículo 495 que “No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle”.
Otro problema distinto seria, si se trata de delitos castigados con penas compuestas o cuando se le asignan varias penas alternativas comprendidas entre leves y menos graves.
Saludos.
pitutis
Re: Detención por delito leve de lesiones?
No hace falta abundar en la regulación procesal y remitirse en todo lo preceptuado para las faltas, a los delitos leves.
Además de lo expuesto, procede detención por delito leve, cuando el autor no posee domicilio conocido y a juicio del agente actuante, no presta fianza bastante de que comparecerá en juicio (Por ejemplo un indigente).
Lo procedente en el caso expuesto: identificación de ambas partes, ofrecimiento de acciones al agredido de conformidad con lo establecido en el art. 109 y 110 LeCrim, y Ley 35/1995, para delitos violentos, pero si éste manifiesta su intención de no denunciar, ahí termina la actuación.
En caso de que desee denunciar, exposición de hechos con lo presenciado por la fuerza actuante, que tendrá presunción de veracidad, diligencia de lectura de derechos a investigado no detenido, pues el mero puñetazo, salvo que requiriese tratamiento médico o quirúrgico posterior, además de una primera asistencia facultativa, requeriría para su perseguibilidad, la denuncia de la persona ofendida.
Exceptuamos en este caso los delitos cometidos contra quien sea fuera o haya sido esposa, pareja de hecho o análoga.... ya sabéis VIOGEN, podemos detener actuando de oficio.
Espero que te sea clarificador, pero como regla general por delito leve, no se detiene, habida cuenta de la pena que tiene aparejada esta figura delictiva, que no justifica en modo alguno la detención, salvo las excepciones expuestas: falta de domicilio conocido y no presta fianza bastante de que comparecerá en juicio.

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