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CURSO (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  Pulo 21.01.17 2:27

Releyendo la Ley y norma de desarrollo, respecto a aquellos casos en los que por accidente es imposible realizar las pruebas prescritas para la detección de alcoholemias y/o drogas, en los oficios que se suelen mandar al hospital se les suele indicar que guarden muestras de las extracciones que hagan por cuestiones terapéuticas y tal ...
Sin embargo, la Ley es muy taxativa cuando dice: (art. 14.3) No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
Si las pruebas han de ser aquellas que los facultativos estimen más adecuadas, ¿por qué tenemos nosotros que condicionar las mismas en nuestras peticiones? (guarden muestras de sangre que obtengan por cuestiones terapéuticas, les decimos).
Asimismo, la Ley es tajante en otro aspecto, cual es el de: El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.
Por tanto, son ellos los que tienen que analizar y no darnos a nosotros la muestra para su remisión con cadenas de custodia etc.
¿Qué pensaís?
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  max1969 22.10.17 20:05

Hola.
Estoy de acuerdo con lo expuesto, compañero.
El art. 14. 3 de la LSV y el RGC en su art. 22.2 disponen claramente que cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.

Y ahora digo, pero si no lo hacen de oficio, ese parrafo que dice "se podrá ordenar" ..... que dice la Ley quien lo ordena, como y cuando?.

Y si lo hacen, no se yo si dan traslado a las Jefaturas de trafico o autoridades municipales competentes, según sea el competente para sancionar, pero y en el caso de que sea necesario para instruir unas diligencias?, si no sabemos nada de los resultados o informes como sabemos si ha dado positivo o va influenciado ese conductor para nosotros hacerlo constar en el atestado? Hay que pedirles copia? Y si no te dan nada?

Me da a mi que los médicos si la persona no esta consciente y presta consentimiento no hacen nada en estos temas. Tengo un caso reciente en el cual el conductor fue evacuado al hospital por ambulancia del 061, y a la llegada al hospital, tras hablar con la médico de urgencias nos dice que no se puede hablar con el paciente, que ha sufrido un golpe en al cabeza y ha sufrido un traumatismo, con perdida de memoria, etc.... que esta aturdido, con medicación, .... y que no podemos verlo hasta pasadas unas horas. Le explicamos lo ocurrido y nos dice que solo con una autorización del juzgado se podrán analizar muestras de sangre, y del informe médico y demás pruebas que ellos le hayan hecho no dijo nada. Se les hizo llegar la autorización del Juzgado para analizar muestras de sangre, y la semana que viene irémos a preguntar que ha pasado con el resultado.
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CURSO al juzgado

Mensaje  dogwuan 23.12.17 2:17

Estimados compañeros, entiendo yo que nosotros no somos nadie para poder ordenar a un facultativo lo que se requiere, y por lo tanto se ha de mandar un oficio al juzgado de guardia indicando fecha del accidente, persona implicada y que presumiblemente conduce bajo los efectos del alcohol (muy importante) para que su señoria solicite, antes de siete dias (tiempo que el laboratorio del hospital guarda las muestras terapeuticas antes de su destrucción), que se le aporte informe medico del sujeto y pruebas clinicas necesarias. Y a partir de ahí el juzgado solicitar a la policia competente que realice el correspondiente atestado.
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  Diegogo20 05.02.18 5:44

Se pide autorización al Juzgado y no sueles tener problemas, eso si trata de hacer bien la cadena de custodia con el porque sino ... te lo pueden tirar para atrás.
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  sprint 05.02.18 22:39

Yo lo que hago es que le mando un oficio al hospital para que conserve las muestras y luego otro al juzgado, pero no es la primera vez que el juzgado me contesta que le mande el atestado para autorizar la extracción...

____________________________________________________________________
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  kamehame 14.02.18 10:05

Como actuáis en caso de un consciente impedido de realizar pruebas de alcohol y drogas trasladado al hospital, donde el médico os dice que no puede realizar las pruebas establecidas y que se tiene que realizar extracción sanguínea. Bien sea por control o por accidente.
Dejo el melón abierto. Que diligencias utilizáis en cada caso y si hay advertencia de cometer algún delito en caso de no querer someterse a la extracción sanguínea.
Con el no consciente esta mas clara la forma actuación, oficio al juzgado de guardia para autorización de toma de muestras y análisis y al unísono al director del centro hospitalario para custodia y conservación muestras terapéuticas obtenidas.
kamehame
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  drassy 14.02.18 19:29

En el caso de haber justificado debidamente que se encuentra impedido para realizar las pruebas,si no da su permiso no se le podrá realizar extracción de sangre por tratarse de una técnica invasiva de extracción de un fluido corporal que los jueces como garantes de las leyes que son,sólo te autorizarán en los casos más graves....si conducía borracho y ha tenido un accidente matando a alguien,por ejemplo,pero si simplemente lo has parado con claros sintomas de ingesta de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes habrán muchos jueces que denegarán la solicitud por mucho que estés investigando un delito...pero al final depende del juzgado.
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  kamehame 15.02.18 16:10

No hablo de pedirle al juzgado nada, ya que esta consciente, me refiero a lo que la ley dice, cuando existan razones justificadas que impidan realizar las pruebas establecidas, se podrá ordenar reconocimiento medico o análisis clínicos que estimen los sanitarios donde sea trasladado. Por eso me refiero en el que caso que el sanitario estime análisis, ¿tiene obligación a realizar la prueba el conductor previa advertencia de cometer delito de negativa? sería en este caso su prueba de alcoholemia y drogas.
kamehame
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  max1969 15.02.18 18:02

Existen protocolos medicos para estos casos, y asi actua el personal saniario. 
A nivel sanitario, en mi C.A. la junta de Andalucia creó un protocolo de actuación que deberían tener y conocer todos los hospitales (yo llevo copia en la carpeta por si acaso hay que recordarlo). En este protocolo dice que si el paciente está consciente y no puede realizar las pruebas establecidas, debe prestar su consentimiento expreso y por escrito para que le extraigan sangre o de muestra de saliva. Si se niega, se documenta tal negativa y ya está. El médico no se va a complicar en ese sentido, ya que solo puede autorizar la extracción en este caso la Autoridad judicial, mediante resolución motivada. En estos casos, el personal sanitario lo que si debe hacer constar en el informe medico del sujeto tal circunstancia, además del reconocimiento externo del mismo, indicando su estado y síntomas, el cual deberá remitir al Juzgado o en su caso guardarlo a su disposición.  

A nivel policial, si no se pueden practicar las pruebas reglamentarias establecidas no puede existir delito de negativa, entiendo yo. El paciente puede manifestar que desea realizarlas pero no puede por su estado o lesiones. Otra cosa es que el paciente esté consciente, en este caso se podria firmar un acta-autorización para extraerle muestras de sangre de forma voluntaria, documento que también deberá firmar en el hospital. En este caso, también documentaría en diligencias tal extremo. En caso contrario, que no pueda ni firmar, al menos lo que yo hago, es realizar una buena diligencia de sintomatología externa, con especial interés en la forma de hablar y olor a alcohol (alitosis).
max1969
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  kamehame 15.02.18 18:14

Si a eso me refería max1969, no negativa por el hecho de no poder realizar las pruebas establecidas, si no por que si no puedes realizar estas, la prueba será la que determine el sanitario y si en el caso que diga análisis de sangre, ofrecérselo, y aquí mi duda si deberíamos de advertirle que en caso de no querer hacérselo podría investigársele por una negativa, al ser su prueba. Todo esta claro diligenciado.
kamehame
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  jordipol 16.02.18 12:31

kamehame escribió:Si a eso me refería max1969, no negativa por el hecho de no poder realizar las pruebas establecidas, si no por que si no puedes realizar estas, la prueba será la que determine el sanitario y si en el caso que diga análisis de sangre, ofrecérselo, y aquí mi duda si deberíamos de advertirle que en caso de no querer hacérselo podría investigársele por una negativa, al ser su prueba. Todo esta claro diligenciado.

No entiendo bien la pregunta...

a) Conductor consciente y con síntomas, pero impedido para realizar las pruebas en aire expirado ó el drogostest, que es trasladado a centro hospitalario para su reconocimiento o análisis clínicos. 
- El personal medico decide realizar análisis de sangre y el implicado se niega.  ????

Entiendo que al no someterse previamente a las pruebas preceptivas a realizar por los agentes de autoridad en aire espirado, no se encuentra ante su derecho de contraste y podría constituir una negativa, si se le hace un requerimiento expreso y otros  requisitos del 383CP.
Aunque creo que el personal sanitario, haciendo uso de la congruencia y de su común raciocinio, propondrá otra opción según vea la actitud del implicado, como es el realizar un informe que plasme el reconocimiento medico del mismo.

PD: Interesante hilo.
jordipol
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  pl_ibi_03079050 17.02.18 11:32

Buenos días, para mi el "lio" viene cuando está inconsciente, pero cuando está consciente no hay ningún "lio". Me explico...........

Si está consciente y por las lesiones, heridas sangrantes,  mareos, etc, no puede realizar un soplado en etilómetro, ya te dice el texto legal que el personal sanitario practicará las pruebas que estime pertinentes........... puede ser un análisis de orina? En mi opinión sí y no es prueba invasiva.

Puede realizar el personal sanitario un reconocimiento a modo de sintomatología? Por supuesto y más técnico que nosotros.

Por lo tanto por la vía penal con la sintomatología si verdaderamente hay influencia, estamos cubiertos. 

En cuanto a la determinación de la tasa, la orina pude determinar una graduación de alcohol que tiene el organismo, pues el personal sanitario viene obligado a comunicar los resultados a la autoridad, ya sea de la DGT o municipal, eso en cuanto a lo que cita el RDL 6/2015 y RD 1428/2003. Quien custodiará mejor unas muestras? Lo tengo claro, el centro sanitario.

Y en el campo penal, la Lecrim es clara, el facultativo está obligado a colaborar en la Autoridad Judicial para el esclarecimiento de hechos delictivos.

Resumo esto................el texto de la ley creo que no ofrece dudas en las variantes que se nos puede dar, y cuando, o bien la policía, o bien el centro sanitario no actúe correctamente pues que se atengan a las consecuencias. Y finalmente como siempre pienso, hay que quedarse que si por parte nuestra hemos hecho todo lo correcto y el resto de elementos (centro sanitario, Autoridad Judicial) etc ha fallado
no es culpa nuestra, y si no se puede probar que se ha podido conducir bajo la influencia o bajo una tasa positiva, pues no hay que lamentarse.

No hay que preocuparse de si el centro sanitario no envía las muestras, que si no las ha analizado, etc.

____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
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pl_ibi_03079050



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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  kamehame 17.02.18 20:10

pl_ibi_03079050 escribió:Buenos días, para mi el "lio" viene cuando está inconsciente, pero cuando está consciente no hay ningún "lio". Me explico...........

Si está consciente y por las lesiones, heridas sangrantes,  mareos, etc, no puede realizar un soplado en etilómetro, ya te dice el texto legal que el personal sanitario practicará las pruebas que estime pertinentes........... puede ser un análisis de orina? En mi opinión sí y no es prueba invasiva.

Puede realizar el personal sanitario un reconocimiento a modo de sintomatología? Por supuesto y más técnico que nosotros.

Por lo tanto por la vía penal con la sintomatología si verdaderamente hay influencia, estamos cubiertos. 

En cuanto a la determinación de la tasa, la orina pude determinar una graduación de alcohol que tiene el organismo, pues el personal sanitario viene obligado a comunicar los resultados a la autoridad, ya sea de la DGT o municipal, eso en cuanto a lo que cita el RDL 6/2015 y RD 1428/2003. Quien custodiará mejor unas muestras? Lo tengo claro, el centro sanitario.

Y en el campo penal, la Lecrim es clara, el facultativo está obligado a colaborar en la Autoridad Judicial para el esclarecimiento de hechos delictivos.

Resumo esto................el texto de la ley creo que no ofrece dudas en las variantes que se nos puede dar, y cuando, o bien la policía, o bien el centro sanitario no actúe correctamente pues que se atengan a las consecuencias. Y finalmente como siempre pienso, hay que quedarse que si por parte nuestra hemos hecho todo lo correcto y el resto de elementos (centro sanitario, Autoridad Judicial) etc ha fallado
no es culpa nuestra, y si no se puede probar que se ha podido conducir bajo la influencia o bajo una tasa positiva, pues no hay que lamentarse.

No hay que preocuparse de si el centro sanitario no envía las muestras, que si no las ha analizado, etc.
Gracias compi y a jordipol, pero por exprimir el tema, diferenciaría tema control a accidentes.
 
Me refiero a modo ejemplo, control, persona manifiesta tener asma u otra dolencia que le impide realizar las pruebas establecidas, y sin conducir influenciada huele alcohol o podemos intuir que ha consumido algún tipo de drogas.
 
Segundo ejemplo, accidente, herido evacuado consciente no puede realizar pruebas, médico por ejemplo comunica que se le va a realizar orina, ¿tendremos que notificarle nosotros esa actuación al conductor?  para comunicarle que su prueba será esta en concreto, porque así lo estima el sanitario responsable o por el contrario sanitario nos comunica que se le ha realizado tal prueba y listos o que se niega a realizar ninguna. ¿Qué modelos utilizáis?
 
Que formulario utilizáis ejemplo 1, para traslado y requerimiento al centro sanitario por lo mencionado en el art.14,3 de la LSV, a esto me refiero, parece que tenemos claro la actuación bien tipo administrativo o penal, pero hablando, llegamos a la conclusión que muchos de las diligencias y formularios están preparados para el contraste y no para esta actuación.
 
Me refiero a formularios o diligencias modelo que existan en las unidades, no a las realizadas por cada uno de nosotros salvando el paso.
kamehame
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  jordipol 18.02.18 21:57

Te dejo un ejemplo de acta que he localizado para hacerse una idea en estos casos:

"ACTA DE CONSENTIMIENTO EXPRESO DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS PARA DETECCIÓN DE ALCOHOL Y/O DROGAS EN EL ORGANISMO "

En ____ (____), siendo las ___ horas del día ____, en el Centro Médico ____, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local titulares de los NIP Agente XXX y Agente XXX, Instructor y Secretario respectivamente para las prácticas de las presentes, hacen constar: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, de 21 de noviembre) cuando las personas obligadas a la investigación de la alcoholemia, conforme al artículo 21 RGC, sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas reglamentarias, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar. 
Que el artículo 796.1.7 LECr. tipifica que las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas consistirán en un test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse, que cuando arroje un resultado positivo o presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia, pudiendo solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. 
Que como quiera que D/Dª ___, con D.N.I. núm. ___ como consecuencia de las diligencias núm. ___ que instruye esta Policía por los hechos consistentes en ___ está obligado a someterse a las pruebas: 
❑ Detección de las pruebas de alcohol por la verificación del aire espirado y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados. 
❑ Detección de las posibles intoxicaciones por alcohol y/o drogas debido a la voluntad expresa del implicado y a su derecho a CONTRASTAR los resultados obtenidos mediante análisis de sangre preferentemente salvo causas excepcionales debidamente justificadas. 
Que por ello en este acto es trasladado al centro médico sito en _____ al objeto de realizar las pruebas oportunas que por prescripción del facultativo colegiado núm._____ , consistirán  en: _____ para lo cual, por medio de la presente, el interesado consiente expresamente la práctica de las mismas. 
Y para que conste firman la presente Acta, como signo de conformidad, el interesado, el personal facultativo y el instructor, de lo que como Secretario certifico en el lugar, fecha y hora arriba consignados. 

      El interesado             El facultativo            El instructor           El secretario


Un saludo


Última edición por jordipol el 02.04.18 22:43, editado 1 vez
jordipol
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  kamehame 19.02.18 18:58

Gracias Jordipol, ha esto me refería, para perfilar una diligencia que se ajuste a la citada actuación. Que opinas si ha esta diligencia en el penúltimo párrafo, se le añade donde dice "el interesado consiente expresamente la practica de las mismas", que pusiera, el interesado Manifiesta que SI/NO someterse a la practica de las mismas.
Y si sería conveniente antes de manifestar SI/NO, informarle que en caso de negarse a las mismas podría incurrir en un delito de Negativa. Edito, según la ponencia y después de leer algunas sentencias, no se debería de advertir de la negativa si la extraccion de sangre es voluntaria. 
Gracias.


Última edición por kamehame el 01.05.18 11:26, editado 2 veces (Razón : modificar datos)
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  jordipol 22.02.18 20:58

kamehame escribió:Gracias Jordipol, ha esto me refería, para perfilar una diligencia que se ajuste a la citada actuación. Que opinas si ha esta diligencia en el penúltimo párrafo, se le añade donde dice "el interesado consiente expresamente la practica de las mismas", que pusiera, el interesado Manifiesta que SI/NO someterse a la practica de las mismas.
Y si sería conveniente antes de manifestar SI/NO, informarle que en caso de negarse a las mismas podría incurrir en un delito de Negativa. 
Gracias.

Pues bien, esa es un "acta tipo" cualquiera, no tiene que ser una formula cerrada, así que cualquier adición que entiendas que la complementa nunca esta de más.

(#Consulta) Analíticas en casos de accidentes 4092587843
jordipol
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  jordipol 02.04.18 22:46

Continuando con el tema, dejo un enlace que puede despejar algunas dudas... "El delito de conducción bajo la influencia de Bebidas Alcohólicas y Drogas Toxicas: Actualización Jurisprudencial"

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Pd: subo directamente el archivo también por si desaparece la ruta con el tiempo.
Archivos
(#Consulta) Analíticas en casos de accidentes Attachment
Ponencia Sanz Fernández-Vega, Mario.pdf El delito de conducción bajo la influencia de Bebidas Alcohólicas y Drogas Toxicas: Actualización Jurisprudencial Oct-2017No tienes los permisos para descargar los archivos.(674 KB) Descargado 108 veces
jordipol
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  safoce207 01.01.19 13:11

nosotros realizamos oficio tanto juez, así como al hospital, para que tomen una muestra y si su señoría lo autoriza pues tenerla
safoce207
safoce207



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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  safoce207 01.01.19 13:12

sprint escribió:Yo lo que hago es que le mando un oficio al hospital para que conserve las muestras y luego otro al juzgado, pero no es la primera vez que el juzgado me contesta que le mande el atestado para autorizar la extracción...
Así es a nosotros nos piden el atestado también.
safoce207
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  JMCrimiPol 02.01.19 10:02

O en vez del atestado un informe complementario al oficio donde se motiven los indicios del delito y la participación del sujeto en el mismo, porque el juzgado entienda que la elaboración del atestado pueda demorarse.
JMCrimiPol
JMCrimiPol



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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  NUMA 02.01.19 10:30

max1969 escribió:Existen protocolos medicos para estos casos, y asi actua el personal saniario. 
A nivel sanitario, en mi C.A. la junta de Andalucia creó un protocolo de actuación que deberían tener y conocer todos los hospitales (yo llevo copia en la carpeta por si acaso hay que recordarlo). En este protocolo dice que si el paciente está consciente y no puede realizar las pruebas establecidas, debe prestar su consentimiento expreso y por escrito para que le extraigan sangre o de muestra de saliva. Si se niega, se documenta tal negativa y ya está. El médico no se va a complicar en ese sentido, ya que solo puede autorizar la extracción en este caso la Autoridad judicial, mediante resolución motivada. En estos casos, el personal sanitario lo que si debe hacer constar en el informe medico del sujeto tal circunstancia, además del reconocimiento externo del mismo, indicando su estado y síntomas, el cual deberá remitir al Juzgado o en su caso guardarlo a su disposición.  

A nivel policial, si no se pueden practicar las pruebas reglamentarias establecidas no puede existir delito de negativa, entiendo yo. El paciente puede manifestar que desea realizarlas pero no puede por su estado o lesiones. Otra cosa es que el paciente esté consciente, en este caso se podria firmar un acta-autorización para extraerle muestras de sangre de forma voluntaria, documento que también deberá firmar en el hospital. En este caso, también documentaría en diligencias tal extremo. En caso contrario, que no pueda ni firmar, al menos lo que yo hago, es realizar una buena diligencia de sintomatología externa, con especial interés en la forma de hablar y olor a alcohol (alitosis).
Compañero podrías colgar el protocolo sanitario del que hablas aquí, no viene mal tenerlo a mano.
Gracias.-
NUMA
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  pitutis 02.01.19 12:23

Hola, si no estoy equivocado, creo que es este.

Saludos.
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PROTOCOLO FSV ANDALUCIA SEPTIEMBRE 2013.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(587 KB) Descargado 69 veces
pitutis
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  NUMA 02.01.19 19:09

Muchas gracias compañero :)
NUMA
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  max1969 26.03.19 11:26

safoce207 escribió:nosotros realizamos oficio tanto juez, así como al hospital, para que tomen una muestra y si su señoría lo autoriza pues tenerla


Siempre actuais asi?, en cualquier caso?, me refiero a que si el conductor está consciente o no, tipo de actuación etc...
max1969
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CURSO Re: (#Consulta) Analíticas en casos de accidentes

Mensaje  lanselot 31.03.19 16:07

No hay que complicarse la vida, en un curso realizado recientemente, el Juez nos dijo que si queda reflejare en diligencia la motivación de la no prueba y el presunto estado de influencia del conductor, el Juez solicita al facultativo medico la analitana completa, que es más precisa que las pruebas que realizamos habitualmente con el etilometro.
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