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(#Consulta) Denuncia por daños en accidente
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Denuncia por daños en accidente
Hola compañeros, mi pregunta es la siguiente:
Un ciudadano quiere presentar denuncia por los daños ocasionados en su vehículo a consecuencia del atropello de una especie cinegética. ¿Qué pasos seguís? ¿La remitís al juzgado o la dejáis archivada en la unidad?
Gracias.
Un ciudadano quiere presentar denuncia por los daños ocasionados en su vehículo a consecuencia del atropello de una especie cinegética. ¿Qué pasos seguís? ¿La remitís al juzgado o la dejáis archivada en la unidad?
Gracias.
cloro
ACCIDENTES CON ESPECIES CINEGÉTICAS
Buenas tardes compañero,
pues te puedo explicar lo que en mi Unidad, Puesto de la Guardia Civil venimos haciendo.
Se recoge la denuncia como daños, pero no daños penales, no son intencionados, y a los culpables de esos daños ya no se les puede imputar ni investigar. Utilizamos un formato de ficha de recogida de datos específico para este tipo de situaciones y lo complementamos con una inspección ocular con informe fotográfico. En algunos casos los cotos de caza si tienen alguna responsabilidad y se pueden continuar diligencias en ese sentido, pero creo que depende también de Comunidades Autónomas. Por ejemplo en la mia, Castilla y León, mejor haberse hecho un seguro que te cubra dicho riesgo. Posteriormente se remite al destacamento o subsector de tráfico para que los compañeros de este servicio vuelquen los datos en un aplicativo que se denomina Arena y del que yo no te puedo aportar mas detalles. Al Juzgado no se remite copia, quedan archivadas en la Unidad y si alguna compañía de seguros lo requiere, mediante solicitud por escrito, se les remite informe de la actuación llevada a cabo por los Agentes actuantes.
Ni que decir tiene que esta actuación tipo debería tener lugar en el lugar de los hechos donde se ha requerido previamente nuestra presencia. Si el ciudadano acude a dependencias oficiales diciendo que ha tenido ese tipo de accidente no lo hacemos así. En este último caso recogemos la denuncia por daños no penales, se hace la inspección ocular y quedan archivadas en la Unidad, ya que no podemos certificar in situ, ni tampoco presumir la veracidad de esos hechos denunciados, no podemos determinar que especie cinegética, ni el lugar de los hechos, ni las circunstancias de la vía, ni la climatología, ni nada en este caso no lo remitimos al subsector.
pues te puedo explicar lo que en mi Unidad, Puesto de la Guardia Civil venimos haciendo.
Se recoge la denuncia como daños, pero no daños penales, no son intencionados, y a los culpables de esos daños ya no se les puede imputar ni investigar. Utilizamos un formato de ficha de recogida de datos específico para este tipo de situaciones y lo complementamos con una inspección ocular con informe fotográfico. En algunos casos los cotos de caza si tienen alguna responsabilidad y se pueden continuar diligencias en ese sentido, pero creo que depende también de Comunidades Autónomas. Por ejemplo en la mia, Castilla y León, mejor haberse hecho un seguro que te cubra dicho riesgo. Posteriormente se remite al destacamento o subsector de tráfico para que los compañeros de este servicio vuelquen los datos en un aplicativo que se denomina Arena y del que yo no te puedo aportar mas detalles. Al Juzgado no se remite copia, quedan archivadas en la Unidad y si alguna compañía de seguros lo requiere, mediante solicitud por escrito, se les remite informe de la actuación llevada a cabo por los Agentes actuantes.
Ni que decir tiene que esta actuación tipo debería tener lugar en el lugar de los hechos donde se ha requerido previamente nuestra presencia. Si el ciudadano acude a dependencias oficiales diciendo que ha tenido ese tipo de accidente no lo hacemos así. En este último caso recogemos la denuncia por daños no penales, se hace la inspección ocular y quedan archivadas en la Unidad, ya que no podemos certificar in situ, ni tampoco presumir la veracidad de esos hechos denunciados, no podemos determinar que especie cinegética, ni el lugar de los hechos, ni las circunstancias de la vía, ni la climatología, ni nada en este caso no lo remitimos al subsector.
xxalfredoxx
Re: (#Consulta) Denuncia por daños en accidente
Solo añadir que el Arena (actualmente en su versión Dos) no es más que una base de datos de la DGT a efectos estadísticos.
Chimote
Re: (#Consulta) Denuncia por daños en accidente
Yo lo que haría en estos casos, es hacer una acta de manifestación por daños a vehículo,o una hoja de información de accidente mas un reportaje fotográfico del accidente , de la vía y demás . Todo esto no lo tramito a ningún sitio por ser un tema civil y lo tengo a disposición del perjudicado por si el seguro lo reclama.cloro escribió:Hola compañeros, mi pregunta es la siguiente:
Un ciudadano quiere presentar denuncia por los daños ocasionados en su vehículo a consecuencia del atropello de una especie cinegética. ¿Qué pasos seguís? ¿La remitís al juzgado o la dejáis archivada en la unidad?
Gracias.
Aparte de esto hay que recordar que que con la nueva modificación de la ley de trafico , queda sin efecto la responsabilidad del coto de caza en accidentes con especies cinegéticas exceptuando unos casos concretos:
reforma de la Ley de Tráfico, aprobada por el Congreso de los Diputados, el pasado 20 de Marzo del 2014, y que entró en vigor el 9 de Mayo de 2014. Una de las novedades de esta reforma afecta a esta cobertura (disposición adicional novena):
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
LEOPAC81
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