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(#Consulta) VMP o vehículo para personas con movilidad reducida
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) VMP o vehículo para personas con movilidad reducida
A la vista de la Instrucción 16/V-124 sobre Vehículos de movilidad personal (VMP), los define como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico, estableciendo cinco categorías en función a varios criterios.
Según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos define como Vehículo para personas de movilidad reducida “Vehículo cuya tara no sea superior a 35O kg. y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas”
Estableciendo a su vez que un vehículo es aparato apto para circular por las vías a las que se refiere la legislación de tráfico.
Mi consulta sería: si a la vista de la normativa vigente y teniendo en cuenta las características de los scooter eléctricos (adjunto fotografía para mejor explicación) siendo estas según algunos modelos:
- Velocidad Máxima: 10 KM/H
- Autonomía: 40 KM
- Peso Total Scooter: 110 KG
- Peso Máximo Usuario: 140 KG
- Longitud: 129 CM
- Anchura: 62 CM
- Baterías: 40 AH
- Luz-Intermitentes: Si
Entrarían en la condición de VMP o por el contrario sería necesaria su matriculación como vehículo para personas de movilidad reducida y por ende disponer de licencia LCM, seguro, etc.
- Archivos
juanan273
Re: (#Consulta) VMP o vehículo para personas con movilidad reducida
Me uno a la consult sobre el aparato de la fotografía
valencia77
Re: (#Consulta) VMP o vehículo para personas con movilidad reducida
es un VMP al coincidir en sus características con los descritos en la Instrucción y por tanto no precisa nada, su circulación será por la calzada salvo que la Ordenanza diga lo contrario.
lanselot
Re: (#Consulta) VMP o vehículo para personas con movilidad reducida
Por otra parte, la LSV dice lo siguiente:
9. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45
km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico. b) Vehículo de tres ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45
km/h y con un motor cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos. c) Vehículos de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos
no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos
9. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45
km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico. b) Vehículo de tres ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45
km/h y con un motor cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos. c) Vehículos de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos
no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos
lanselot
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