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Aclaración DGT sobre los vehículos para personas de movilidad reducida
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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Aclaración DGT sobre los vehículos para personas de movilidad reducida
La DGT ha establecido sobre los vehículos para personas de movilidad reducida los siguientes criterios:
.-El aparato autopropulsado a que se refiere la consulta no se encuentra recogido en la clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y cumplimentación de tarjetas ITV o de la documentación necesaria para su matriculación, y por tanto, no puede ser considerado vehículo de motor ni ciclomotor a los efectos de la Ley de Seguridad Vial, por lo que, en consecuencia, su utilización no requiere autorización administrativa, ni para circular, ni para ser conducido.
.-Se trata de un "aparato de movilidad personal", cuyo usuario sólo tendría la consideración de peatón si se tratase de una persona con algún tipo de discapacidad que circulara por la acera a paso de persona.
.- Fuera de este supuesto, y en ausencia de espacios o partes de la vía especialmente reservados por las autoridades municipales para el uso de estos aparatos, su utilización en las vías públicas no está permitida.
.-El aparato autopropulsado a que se refiere la consulta no se encuentra recogido en la clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y cumplimentación de tarjetas ITV o de la documentación necesaria para su matriculación, y por tanto, no puede ser considerado vehículo de motor ni ciclomotor a los efectos de la Ley de Seguridad Vial, por lo que, en consecuencia, su utilización no requiere autorización administrativa, ni para circular, ni para ser conducido.
.-Se trata de un "aparato de movilidad personal", cuyo usuario sólo tendría la consideración de peatón si se tratase de una persona con algún tipo de discapacidad que circulara por la acera a paso de persona.
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