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(#Formación) La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal
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PL238
JuanMa64
1322
charro
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Formación) La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal
Marta López Valverde (Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro)
La sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid en un reciente auto de 23 de febrero de 2017, clarifica una de las grandes incertidumbres desde que se produjo la despenalización de las faltas; esto es, qué circunstancias deben concurrir para que un accidente de tráfico derive a la vía penal, y para ello qué debe entenderse por imprudencia grave o menos grave.
En el mismo se establece que: si se presenta una denuncia penal por un accidente de tráfico deben describirse con claridad estos dos conceptos para que el juez de instrucción acuerde incoar diligencias previas por delito, a saber:
1.- La conducta ocurrida como infractora
2.- Las posibles lesiones.
En estos casos, en la denuncia se deberá especificar su inclusión bien en el art. 152.1 o en el art. 152.2 CP en base a la concurrencia de la acción descrita como infracción en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y además que de esa infracción se derivan unas lesiones que permiten encasillar el hecho como delictivo bien en el art. 152.1 ó 152.2 CP.
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charro
Re: (#Formación) La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal
Buenas, hay alguien que haya podido bajarse el texto completo, les agradecería que lo colgasen, Un saludo.
1322
Re: (#Formación) La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal
Buenas tardes. Adjunto archivo con el auto en cuestión. Espero que os sirva a todos.1322 escribió:Buenas, hay alguien que haya podido bajarse el texto completo, les agradecería que lo colgasen, Un saludo.
Un saludo
- Archivos
JuanMa64
Re: (#Formación) La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal
Hola compis. En mi opinión, no ando muy de acuerdo con la sentencia, pues ataja por lo sano, dejando en el aire circunstacias punibles en relación con las lesiones por imprudecia del 152.1 por ejemplo, pues la imprudencia de causar lesiones por fratura de hueso por ejemplo constitutivas de un delito del 147 del CP a causa del uso del teléfono móvil durante la conducción, constituye una infracción grave al 76 de la LSV, y según esa sentencia para ser punible penalmente el hecho por el 152.1, causando lesiones del 147 (fractura de hueso), debe ser infracción MUY GRAVE del 77 de la LSV.
Creo, a mi modo de ver, que viene a liar más la cosa si cabe.
Saludos.
Creo, a mi modo de ver, que viene a liar más la cosa si cabe.
Saludos.
PL238
Re: (#Formación) La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal
Efectivamente, estoy de acuerdo. La casuística es más amplia de lo que indica la sentencia. En el caso que apuntas con una fractura de hueso importante y con una infracción grave del art. 76, se quedaría fuera de la jurisdicción penal, más rápida, intervine forense, menos costosa. En fin, supongo que estas consideraciones no lo sean para todos los casos atendiendo al principio de independencia judicial. Lo que está claro es que hay que mojarse y en lo atestados con lesiones indicar si hay o no imprudencia y de qué tipo y que luego el juez recalifique. Y si se tiene meridianamente claro, llegado el caso, proceder a la detención (o investigación) del conductor responsable.PL238 escribió:Hola compis. En mi opinión, no ando muy de acuerdo con la sentencia, pues ataja por lo sano, dejando en el aire circunstacias punibles en relación con las lesiones por imprudecia del 152.1 por ejemplo, pues la imprudencia de causar lesiones por fratura de hueso por ejemplo constitutivas de un delito del 147 del CP a causa del uso del teléfono móvil durante la conducción, constituye una infracción grave al 76 de la LSV, y según esa sentencia para ser punible penalmente el hecho por el 152.1, causando lesiones del 147 (fractura de hueso), debe ser infracción MUY GRAVE del 77 de la LSV.
Creo, a mi modo de ver, que viene a liar más la cosa si cabe.
Saludos.
Pulo
Re: (#Formación) La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal
Podría quedar así el esquema:
ESQUEMA ACTUACIÓN ACCIDENTE CON LESIONES
ESQUEMA ACTUACIÓN ACCIDENTE CON LESIONES
Pulo
dictamen 2/2016 fiscal de sala coordinador de SV
CITA TEXTUALMENTE EN SU CONCLUSIÓN Nº 11 "de conformidad con los criterios del apartado anterior, sin automatismos Y CON UNA PONDERADA VALORACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES, se debería apreciar IMPRUDENCIA GRAVE en las siguientes maniobras :
- Adelantamiento prohibido
- Exceso de velocidad cuando ha sido determinante en la producción del resultado
- Maniobra de marcha atrás en autovías o autopistas
- Stop , semáforo rojo...
* "la maniobra ha de estar constatada con claridad por la prueba obrante en los autos, siendo de particular relevancia el informe técnico policial fundado, y el resultado lesivo producido ha de ser la realización del riesgo derivado de ella"
Así que entiendo que si causas un accidente por saltarte un semáforo, con lesiones tipo 147.1 , en principio cabe la imprudencia grave , por lo que se podría llegar a detener... Personalmente haría INVESTIGADO NO DETENIDO y que sea SS la que valore si la imprudencia es G o MG y solo cabe la vía civil...
Y en caso de homicidio imprudente,si es Grave conlleva detención y en el caso MG no al ser un delito leve ... yo detendría,no simplemente daría cuenta de el como investigado.
- Adelantamiento prohibido
- Exceso de velocidad cuando ha sido determinante en la producción del resultado
- Maniobra de marcha atrás en autovías o autopistas
- Stop , semáforo rojo...
* "la maniobra ha de estar constatada con claridad por la prueba obrante en los autos, siendo de particular relevancia el informe técnico policial fundado, y el resultado lesivo producido ha de ser la realización del riesgo derivado de ella"
Así que entiendo que si causas un accidente por saltarte un semáforo, con lesiones tipo 147.1 , en principio cabe la imprudencia grave , por lo que se podría llegar a detener... Personalmente haría INVESTIGADO NO DETENIDO y que sea SS la que valore si la imprudencia es G o MG y solo cabe la vía civil...
Y en caso de homicidio imprudente,si es Grave conlleva detención y en el caso MG no al ser un delito leve ... yo detendría,no simplemente daría cuenta de el como investigado.
leonn
Vídeo relacionado
Buenas, os dejo un vídeo relacionado con esta cuestión, espero que os aclare algo más (y no os líe más). El tema es bastante técnico aunque cuando se presente el accidente con lesiones si hubiera matices tendremos que limitarnos a hacer un buen atestado y que califiquen sus señorías.
Saludos
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Aclaracion sobre el video
Studenx escribió:Buenas, os dejo un vídeo relacionado con esta cuestión, espero que os aclare algo más (y no os líe más). El tema es bastante técnico aunque cuando se presente el accidente con lesiones si hubiera matices tendremos que limitarnos a hacer un buen atestado y que califiquen sus señorías.
Saludos
En el video no indica que el artículo 152.2 preserva que es delito SOLO es perseguible mediante denuncia del agraviado o de su representante legal, en tanto que el 152.1 lo es de oficio. Ello implica que por parte de los Agentes ha de saberse relacionar las infracciones administrativas que han concurrido en el accidente con la tipología del presunto delito que pueda derivarse para saber cuando hay o no que instruir diligencias al Juzgado
JuanMa64
Re: (#Formación) La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal
Adjunto la sentencia
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lanselot
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