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(#Consulta) Instruccion de Diligencias Empty (#Consulta) Instruccion de Diligencias

Mensaje  infopol 08.08.18 17:16

En estos días que corren en los que las plantillas estan escasas de personal (Vacaciones,Bajas, Jubilaciones, etc.) me surge la siguiente duda:
En las plantillas donde existe equipo de Atestados desde siempre, si por algún motivo de los indicados anteriormente durante un turno faltase  el agente del equipo de atestados, y se produjera un supuesto delito contra la seguridad vial (alcoholemia, sin carnet, etc.), y los agentes de servicio no tengan formación práctica y teórica suficiente. Por ejemplo, se produce un accidente de tráfico con alcoholemia positiva (delito). Se podría inmovilizar el vehículo, identificar al conductor y emplazarlo para el día siguiente cuando hubiera un agente de atestados de servicio. O habría que instruir diligencias penales obligatoriamente por agentes sin práctica ni formación suficiente, con el riesgo de cometer algún ilicito penal (detención ilegal), o por el contrario si citamos al conductor para otro día, se incurriría en una dejación de funciones???
A ver que opinais.
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(#Consulta) Instruccion de Diligencias Empty Re: (#Consulta) Instruccion de Diligencias

Mensaje  max1969 12.08.18 13:12

En donde yo trabajo, lo que está claro es que una unidad que no sea de atestados va a realizar las pruebas y/o diligencias, porque ni saben, ni tienen formación ni acceso al programa etc.... Lo que creo que pasaría es que la unidad quenactuara recogería todos los datos posibles , fotos etc... y se lo pasarían al grupo de atestados entrante o al que le correspondiera y que ellos terminaran las diligencias. Si hubiera que realizar algún tipo de prueba de alcohol o drogas lo más probable es que se solicitara de GC Tráfico, que ellos les dieran los tickets y certificados y a volar. Al ser accidente no iria por juicio rápido con lo cual no tendrían que hacer citación alguna, así que menos problemas para la unidad actuante. Si fuera el caso de que fuera una actuación que si pudiera ser tratada por JRSD o JRD pues no se que ocurriria, lo más probable es que se realizara una comparecencia ante atestados otro día explicando lo ocurrido y aportando los tickets, y demás documentación de la actuación si hubiera sido por tema de alcoholemia o drogas, y ya los compañeros realizarán todo el atestado. Si hubiera que realizar una detención por el motivo que sea, pues bueno hay habría que ver cuanto esa persona iba a estar detenida, como mucho al día siguiente habría ya alguien en atestados que pudiera terminar las actuaciones y mandarlas al juzgado junto con el detenido, mientras esta persona podría permanecer detenida en calabozos de CNP que es donde se mandan a los detenidos en estos casos por protocolo al no disponer en nuestra Jefatura de instalaciones para ello. De todas formas, el jefe del servicio en estos casos debería de informar al Jefe y seguir las instrucciones que ellos dispongan, lo mismo llaman a alguien que esté libre de servicio y acepta venir a realizar las diligencias y luego se le compensa de alguna forma y esa persona acepta, hay de todo ..... jejeje., más o menos eso es lo que creo que pasaría, porque protocolo para ello no hay.
max1969
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(#Consulta) Instruccion de Diligencias Empty Re: (#Consulta) Instruccion de Diligencias

Mensaje  lanselot 12.08.18 23:46

Si no sabes actuar, contacta con la unidad de traftrá de la GC, siempre que presente síntomas evidentes.

Puede que ellos te hagan el favor de instruir diligencias.

No puedes dejar marchar a una persona en estado de embriaguez que conduzca, y no le puedes impedir que conduzca sin instruir diligencias.
lanselot
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(#Consulta) Instruccion de Diligencias Empty Re: (#Consulta) Instruccion de Diligencias

Mensaje  517 13.08.18 9:57

infopol escribió:En estos días que corren en los que las plantillas estan escasas de personal (Vacaciones,Bajas, Jubilaciones, etc.) .......

tendrás que buscarte la vida un poco y como mínimo hacer caso a lo que te dice lanselot.

Si eres agente de autoridad en el momento que intervienes en un posible delito, según con que juez pilles, igual le da igual que haya especialidad de atestados en tu unidad, para él eres policía, y por lo tanto responsable de las actuaciones.

los delitos se instruyen de forma similar todos, lo único que cambia es la justificación de las diligencias y el delito.
El saber si procede detención depende de cada delito se decide en el momento de la actuación, no?
pues eso para mí es lo más importante, el no caer en una detención ilegal o no detener cuando debes, y eso debería saberlo todo el mundo, tenga especialidad o no, puesto que será el actuante el que deberá justificarla ante el juez.
Por lo tanto, resumiento, diría que 
1.-hay que tener claro cuando so puede o no detener.
2.-los aspectos administrativos (confección de diligencias) es tema secundario, puesto que nadie te pide que las hagas en cinco minutos como puede hacerlo un agente especialista. Y un juez, sabiendo que no eres especialista no se va a meter si tardas un día en realizarlas, porque lo primero que le debes exponer es que no perteneces al departamento que se encarga y es tu primera vez, digo yo.
3.- así que, agenciate algunos modelos y partes de ahí.

espero haberme explicado bien.
un saludo

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En fin Serafín, más corre el galgo que el mastín.... ..No obstante, los dos corren bastante. 
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