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(#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
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sprint
pitutis
agustin234
1322
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Buenos días, os planteo la siguiente cuestión, cuando hay un atestado por alcoholemia (delito) también hay que redactar los boletines de propuesta de sanción por la alcoholemia, pero hay compañeros que dice que no hay que darle copia de esos boletines ya que si el individuo es espabilado puede pagar la denuncia y una vez hecho esto no se podra juzgar el delito ya que no puede ser sancionado dos veces por los mismos hecho.
Yo pienso que si el boletin se hace constar que hay diligencias penales el hechos de pagar la denuncia no influiría. ¿Que pensais?
Yo pienso que si el boletin se hace constar que hay diligencias penales el hechos de pagar la denuncia no influiría. ¿Que pensais?
Última edición por INFOPOLICIAL el 06.04.17 14:38, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas :-)
1322
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
El criterio dependerá del organo instructor de cada Ayuntamiento, la DGT tiene emitida una INSTRUCCIÓN S 15-137 en la que a los miembros de la ATGC les indica LA NO ENTREGA DE COPIA DE ESAS DENUNCIAS AL DENUNCIADO.
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agustin234
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Hola, yo les doy copia y la misma (sólo la copia del conductor) la cruzo con la leyenda “Incurso en vía penal. No apta para el cobro”.
Saludos.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Nuestros boletines (Ayuntamiento) ya viene reflejado si se instruyen diligencias le damos copia. Hasta el momento nada, sin problemas. Creo recordar una sentencia de un juzgado de lo penal que menciona que el principio de nen bis in idem solo puede darse entre resoluciones judiciales, no entre resolución administrativa y resolución judicial...según lo dispuesto en el artículo 666 de al LEcrim. Por cierto, me surge una duda con la cadena de custodia. Nosotros para la muestras de saliva tenemos una empresa externa de paquetería,¿opiniones?
sprint
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Gracias a todo, ALUMNO sabrías decirme el número de sentencia.
1322
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Incluso en los casos de haber existido una sanción administrativa previa al proceso judicial, el proceso judicial puede continuar. Ello es así por cuanto el propio Tribunal Supremo ha considerado que, de existir una previa sanción administrativa, lejos de proceder la suspensión del procedimiento penal procede una subsanación del exceso punitivo, de forma que, bien se procede a la nulidad del acto administrativo, bien se computa en ejecución de sentencia penal la sanción satisfecha ante Administración, con lo que se descontaría la sanción administrativa ya efectuada. Con ello se consigue frenar la picaresca de que muchos afectados atiendan a la sanción administrativa con el fin de eludir la vía penal, como se intentó en alguna que otra ocasión, siendo que ello finalmente no permite esquivarla y a su vez no se lesiona el referido principio, no existiendo por ende vulneración alguna susceptible de ser alegada.
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agustin234
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Negativo, es un extracto de sentencia que leí de un juzgado de lo penal, pero no hacía referencia ni qué juzgado ni procedimiento ni año.1322 escribió:Gracias a todo, ALUMNO sabrías decirme el número de sentencia.
Lo siento.
sprint
rw
Yo siempre he sido partidario de entregar copia cruzada de la denuncia (in curso vía penal, no valida para cobro, y demás)... pero he escuchado del personal del departamento de sanciones sobre algún sujeto que ha ido al banco a pagar la denuncia (quiero imaginar que a través de un cajero automático, véase por ej:Bankia) y después al celebrarse el juicio, el abogado argumentaba que ya había satisfecho la sanción administrativa (multa) y que no se le podía sancionar dos veces por el mismo hecho (non bis in idem)...
Así que últimamente, siguiendo un poco también el sentido de la instrucción de la DGT que se ha mencionado, he optado en alguna ocasión por no facilitar copia, anotando en la denuncia que se encuentra "sin notificar", (a pesar de que conste la identidad del denunciado), a los efectos de que si fuera absuelto en la vía penal, el departamento de sanciones proceda formalmente a notificar dicha denuncia y el denunciado pueda disponer del plazo legalmente establecido para realizar las oportunas alegaciones o por su parte pagar con la reducción correspondiente... y evitar que al no contar de esa copia se le aplique después la vía ejecutiva directamente.
Así que últimamente, siguiendo un poco también el sentido de la instrucción de la DGT que se ha mencionado, he optado en alguna ocasión por no facilitar copia, anotando en la denuncia que se encuentra "sin notificar", (a pesar de que conste la identidad del denunciado), a los efectos de que si fuera absuelto en la vía penal, el departamento de sanciones proceda formalmente a notificar dicha denuncia y el denunciado pueda disponer del plazo legalmente establecido para realizar las oportunas alegaciones o por su parte pagar con la reducción correspondiente... y evitar que al no contar de esa copia se le aplique después la vía ejecutiva directamente.
jordipol
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Creo que no se debe entregar copia de la denuncia, de hecho nosotros no la entregamos nunca.
En diligencias adjuntamos el original de la denuncia y una de las copias se remite al órgano que tramita las denuncias, haciendo constar en el apartado observaciones el número de las diligencias y el juzgado al que se remiten.
Una vez finalizada la via judicial, ésta lo comunica al órgano instructor que procede en consecuencia, es decir, tramitando la denuncia administrativa o archivándola, segón corresponda.
En diligencias adjuntamos el original de la denuncia y una de las copias se remite al órgano que tramita las denuncias, haciendo constar en el apartado observaciones el número de las diligencias y el juzgado al que se remiten.
Una vez finalizada la via judicial, ésta lo comunica al órgano instructor que procede en consecuencia, es decir, tramitando la denuncia administrativa o archivándola, segón corresponda.
Panxut692
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Buenos dias Agustin234,agustin234 escribió:Incluso en los casos de haber existido una sanción administrativa previa al proceso judicial, el proceso judicial puede continuar. Ello es así por cuanto el propio Tribunal Supremo ha considerado que, de existir una previa sanción administrativa, lejos de proceder la suspensión del procedimiento penal procede una subsanación del exceso punitivo, de forma que, bien se procede a la nulidad del acto administrativo, bien se computa en ejecución de sentencia penal la sanción satisfecha ante Administración, con lo que se descontaría la sanción administrativa ya efectuada. Con ello se consigue frenar la picaresca de que muchos afectados atiendan a la sanción administrativa con el fin de eludir la vía penal, como se intentó en alguna que otra ocasión, siendo que ello finalmente no permite esquivarla y a su vez no se lesiona el referido principio, no existiendo por ende vulneración alguna susceptible de ser alegada.
he buscado la sentencia que mencionas y no la encuentro. Podrías colgarla en el post?.
Un saludo
gekosbd
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Fecha: 16 de enero de 2003
Órgano: Tribunal Constitucional
Sala: Pleno
Ponente: MARIA EMILIA CASAS BAAMONDE
Sentencia: 2 / 2003
Recurso: 2468 / 2000
Rollo: no disponible
Resumen:
Supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal (ne bis in idem). Condena penal por delito contra la seguridad del tráfico por hechos sancionados anteriormente por la Administración pública. El recurrente, que conocía la dualidad de procedimientos desde su inicio, silenció dicha circunstancia en el procedimiento penal hasta que la sanción administrativa fue firme; de modo que cuando lo alegó en el procedimiento penal, el órgano judicial ya no podía reparar la lesión poniendo en conocimiento de la Administración la dualidad de procedimientos sancionadores a efectos de su paralización, conforme determina el art. 7 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. Doctrina constitucional sobre el principio "non bis in idem". Diferencia entre la infracción administrativa y el delito. El recurrente no ha sufrido exceso punitivo pues el juez penal tuvo en cuenta la sanción administrativa al imponer la pena y notificó la sentencia a la Administración para evitar cualquier otro perjuicio. Apartamiento de la doctrina constitucional. Voto particular.
Órgano: Tribunal Constitucional
Sala: Pleno
Ponente: MARIA EMILIA CASAS BAAMONDE
Sentencia: 2 / 2003
Recurso: 2468 / 2000
Rollo: no disponible
Resumen:
Supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal (ne bis in idem). Condena penal por delito contra la seguridad del tráfico por hechos sancionados anteriormente por la Administración pública. El recurrente, que conocía la dualidad de procedimientos desde su inicio, silenció dicha circunstancia en el procedimiento penal hasta que la sanción administrativa fue firme; de modo que cuando lo alegó en el procedimiento penal, el órgano judicial ya no podía reparar la lesión poniendo en conocimiento de la Administración la dualidad de procedimientos sancionadores a efectos de su paralización, conforme determina el art. 7 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. Doctrina constitucional sobre el principio "non bis in idem". Diferencia entre la infracción administrativa y el delito. El recurrente no ha sufrido exceso punitivo pues el juez penal tuvo en cuenta la sanción administrativa al imponer la pena y notificó la sentencia a la Administración para evitar cualquier otro perjuicio. Apartamiento de la doctrina constitucional. Voto particular.
manuamena
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Creo que esa es la sentencia a la que se refiere el compañero
manuamena
Re: (#Consulta) Dar copia del boletín por Alcoholemia cuando hay Atestado
Muchas Gracias por remitir la sentencia
Un saludo
PD: Localizada, ahora toca leerla , porque el magistrado se ha esplallado
Un saludo
PD: Localizada, ahora toca leerla , porque el magistrado se ha esplallado
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