El Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela, Navarra, ha dictado una interesante sentencia, de fecha 23 de marzo de 2016, que analiza los requisitos y características del nuevo delito de acoso reiterado e ilegítimo, también conocido como stalking, regulado en el art. 172 ter del Código Penal.
Por su interés, sintetizamos a continuación el principal contenido de esta sentencia.
Origen de la nueva figura delictiva
Esta figura delictiva fue introducida en el Código por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que tipifica en el art. 172 ter el nuevo delito de stalking dentro de los delitos contra la libertad.
Finalidad
De acuerdo con la E de M de la LO 1/2015, este nuevo delito está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podrían ser calificadas como coacciones o amenazas.
Se trata de todos aquellos supuestos, señala la sentencia, en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas), o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico principalmente afectado por el stalking es la libertad (en particular sobre la libertad de obrar), aunque también pueden verse afectados otros bienes jurídicos como el honor, la integridad moral o la intimidad, en función de los actos en que se concrete el acoso.
De acuerdo con la E de M de la LO 1/2015, se protege asimismo el bien jurídico de la seguridad, esto es, el derecho al sosiego y a la tranquilidad persona.
Sin embargo, solo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que sea punible el mero sentimiento de temor o molestia.
Conducta típica
Tal como se desprende del precepto, se castiga el hecho de acosar, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas descritas.
Es decir:
1, Se exige que nos hallemos ante un patrón de conducta, descartando actos aislados.
2, Se exige igualmente una estrategia siste....
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