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(Formación) El delito Fiscal como previo al delito de Blanqueo de Capitales
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(Formación) El delito Fiscal como previo al delito de Blanqueo de Capitales
El delito Fiscal como previo al delito de Blanqueo de Capitales
El Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de diciembre de 2012 se ha pronunciado admitiendo el delito fiscal que supone dejar de ingresar la cuota tributaria, como previo al de blanqueo de capitales. Además en febrero de 2013, se presentó el borrador de la IV Directiva de Prevención contra el Blanqueo de Capitales en la que se recoge la idea central de armonizar los Ordenamientos Jurídicos Comunitarios en matería de Blanqueo de Capitales. Dentro de esta armonización se deja clara la intención de incluir el delito fiscal como previo al de Blanqueo de Capitales.
Por lo tanto admitido este hecho, la inclusión de todo tipo de delito fiscal como previo al de blanqueo de capitales, cabe cuestionarnos la conveniencia u oportunidad del mismo. Hasta ahora, algunos autores se preguntaban si debíamos entender incluidos todos los delitos fiscales. Parte de la doctrina consideraba que dejar de ingresar la cuota tributaria defraudada no podía ser objeto del delito de blanqueo de capitales, mientras que obtener devoluciones o subvenciones indebidas, sí que deberían incluirse. Las razones que argumentaban para excluir el primer grupo de acciones, eran las siguientes:
Los bienes que forman parte de la cuota tributaria defraudada ya formaban parte del patrimonio del actor, por lo que el dinero defraudado no tiene porqué proceder de una actividad delictiva y el hecho de no tributar por él, no lo convierte en ilícito.
Vulneración del principio “ne bis in idem” al entender que en la conducta de defraudación a la Hacienda Pública viene implícito el encubrimiento, la posesión o la conversión de ese dinero.
Un delito de omisión como es el dejar de ingresar la cuota tributaria no puede servir de delito previo del Blanqueo de Capitales ya que no puede establecerse una relación causal entre la acción omitida (no pagar impuestos) y los bienes ya incorporados al patrimonio del sujeto por virtud de un hecho positivo anterior no constitutivo de delito.
Coincido con estos autores pero sobretodo quiero añadir que sí admitimos este tipo de conductas como previas al delito de Blanqueo de Capitales, se está desvirtuando el sentido para que el que nació el mismo. El delito de blanqueo de capitales pretendió en un primer momento, impedir el uso del dinero obtenido de actividades ilícitas y a cabar con el crimen organizado. La grandeza de estos fines, justifica los medios con los que se dota a la Administración y a la Justicia para perseguir este tipo de delitos. La inversión de la carga de la prueba o los límites al secreto profesional, son claros ejemplos de principios admitidos en Derecho Penal que ceden por la importancia de los bienes que se pretenden proteger.
Para salvar esta situación propongo la siguiente reflexión; el legislador nos podría estar dándonos una solución con su última modificación del Código Penal por la que se crea un nuevo subtipo agravado del delito fiscal (art. 305 bis). En este nuevo subtipo agravado se recogen penas de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada para cuando esté se dé con alguna de las siguientes circunstancias:
Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de los 600.000 €
Que la defraudación se haya cometido en el seno de una Organización o grupo criminal
Utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o paraisos fiscales que dificulten la investigación.
Pues bien mi propuesta es admitir únicamente como delito previo del blanqueo de capitales aquellos delitos fiscales que, en su modalidad omisiva, cumplan alguno de los requisitos del subtipo agravado. De esta manera volveríamos a dar el sentido que inicialmente buscaba el delito de blanqueo de capitales, que no es otro que acabar con el crimen organizado y contribuir a un adecuado Orden socio-económico.
Con el aumento de las penas para este subtipo agravado, se aumenta el plazo de prescripción a 10 años. Este hecho da coherencia al planteamiento ya que por un lado solucionamos el problema de que el delito precedente tuviese una pena inferior al propio del Blanqueo de Capitales y al mismo tiempo, al coincidir los plazos de prescripción, obtendríamos la certeza de la adecuada aplicación de cada uno de los delitos por separados.
Por último, entiendo que esta solución no iría en contra de la tendencia comunitaria y en concreto de la propuesta de la IV Directiva de obligar a los Estados Miembros a incluir el delito fiscal como previo al blanqueo de capitales, ya que estaríamos cumpliendo con ella aunque eso sí con limitaciones como ocurre con otros pasíses miembros como son Bélgica y Alemania.
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