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sapri
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penal - (#Consulta) Tenencia de armas prohibidas (código penal 563) Empty (#Consulta) Tenencia de armas prohibidas (código penal 563)

Mensaje  sapri 04.09.17 18:30

Buenos días, quisiera hacer una consulta sobre un tema que el otro día nos provoco debate en el turno, el servicio en cuestión era una llamada del propietario de un Bar que informa que un cliente hizo ostentación de una defensa extensible, al final fue localizado en el exterior, se comprobó que la defensa era una sp (mismo modelo que tenemos las FCS) cabria esta acción la tenencia de armas prohibidas del 563 en caso negativo que tipo de armas cabrían en tipo, nosotros lo tiramos por la via adm 4/15 
Un saludo  penal - (#Consulta) Tenencia de armas prohibidas (código penal 563) 1700468496
sapri
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Mensaje  LEOPAC81 04.09.17 21:16

Hola compañero, en mi opinión para tirar por la vía penal tiene que reunir unos requisitos.
1- que sea un arma
2- que su tenencia se prohíba por una norma con rango de ley
3- que posea una potencialidad lesiva
4- que las circunstancias en las que se ha usado la conviertan especialmente peligrosa para seguridad ciudadana.

Esta claro que es una arma y quedaría encuadrada en el art.5 del reglamento de armas, ahora bien habría que valorar el uso que se ha hecho de ella en supuesto concreto.
Para mi opinión si no reúne todos los requisitos yo hubiese tirado por 4/2015.
LEOPAC81
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Mensaje  panteloguerra 19.11.17 20:10

Con respecto a la extensible, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, 
en concordancia con lo establecido en el art. 36 de la L. O. 4/2015, de 30 de marzo, (infracción grave) en el caso de detectar la tenencia de este tipo de arma, debemos saber que la misma es un ARMA PROHIBIDA A PARTICULARES, por lo que procede aprehensión de la misma mediante el levantamiento de la correspondiente acta de aprehensión del art. 19 de la LO 4/2015, así como formulación de acta de denuncia al Subdelegado del Gobierno por infracción al art. 36 de la misma ley, si no recuerdo mal, apartado décimo: Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
La conducta que describes, en mi particular opinión, no constituye delito, por el principio de ultima ratio, al haber la mera exhibición y encuadrar dentro del tipo administrativo recogido en la LOPSC.
Este año hemos aprehendido dos: una a un chaval por la noche en zona de ocio, oculta en el maletero del coche y otra a un vigilante de seguridad, fuera de su horario de servicio, también en el maletero. En ambos casos hemos procedido administrativamente, y el Subdelegado del Gobierno entendió que la misma era constitutiva de infracción, no pasando el tanto de culpa a la jurisdicción penal.
Espero que te haya sido de utilidad la respuesta.
POSDATA: la defensa, junto con el acta de aprehensión, se remiten a la Intervención de Armas y Explosivos que corresponda a tu demarcación territorial y el acta de infracción con el relato de los hechos e identificación del denunciado, al Subdelegado del Gobierno en la Provincia para la instrucción del procedimiento sancionador por infracción grave de seguridad ciudadana.

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Mensaje  airam83 20.11.17 13:06

Como bien dice LEOPAC81, esos son los criterios para optar por la vía penal, lo que el TS ha denominado tenencia dinámica, si bien deben de darse los cuatro requisitos pero sobre todo el último de ellos( concreto peligro para la seguridad ciudadana: zona de ocio nocturna, fácil ocultación arma, antecedentes del sujeto, etc etc).de no darse todos los requisitos y en especial el último, infracción 4/2015.
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penal - (#Consulta) Tenencia de armas prohibidas (código penal 563) Empty Re: (#Consulta) Tenencia de armas prohibidas (código penal 563)

Mensaje  cortifgc 21.11.17 14:48

Bajo mi opinión y con lo que expone el compañero si veo delito.

1° Estamos ante un arma, arma se define por la rae como: Instrumento, medio o máquina destinado a atacar o defenderse.

2° Su tenencia se prohíbe por una norma extrapenal : Reglamento Armas Art 5.1.C Defensas eléctricas, de goma, tonfas o SIMILARES.

3° Potencialidad lesiva. Su fácil ocultamiento, puede producir lesiones graves.

4° Riesgo para la seguridad ciudadana.No se emplea ninguna medida de aseguramiento ( ej funda, o cajas ). La porta en un establecimiento público, la exhibe e incluso la empuña con ánimo amenazante. Además si tiene antecedentes, si se ha producido una alteración, si se ha intentado agredir a alguien. Todo ello constituye un riesgo para la seguridad ciudadana habiendo puesto en peligro concreto la seguridad de las personas q allí se encontraban....
Bajo mi opinión se viene detenido...

cortifgc
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penal - (#Consulta) Tenencia de armas prohibidas (código penal 563) Empty Re: (#Consulta) Tenencia de armas prohibidas (código penal 563)

Mensaje  yaguspl 09.12.17 10:27

Ahí está el debate, pero para simplificarlo al máximo, la postura de la jurisprudencia y de la Fiscalía resume que las armas de fuego prohibidas por el artículo 4 del Rgto de armas, su simple tenencia ya configura el delito del 563 CP; sin embargo, el resto de armas prohibidas (excepto artículo 4.h in fine) para que sea delito, se exige además del porte o tenencia, su uso.

  Un saludo
yaguspl
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