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Mensaje  macaro 24.09.17 19:04

hola..
queria hacer la siguiente consulta sobre un accidente.... colisión entre dos vehículos a causa de uno de ellos por realizar un cambio de sentido en un lugar inadecuado de la vía (en principio podía ser una infracción grave, art  78 RGC ). El otro conductor (de moto) resultó con una clavícula dañada, no se exactamente diagnostico, solo sé que se la vendaron/inmovilizaron y reposo con futura radiografía dentro de unas semanas para ver evolución y listo. No hubo operación ni otra intervención, solo calmantes para dolor.
Ahora con el lio este de los cambios a raíz de la reforma del CP y que en mi plantilla no existe criterio alguno a seguir, tengo la duda si enviar atestado a juzgado o informe archivo y esperar que lo solicite la compañía de seguro como habitualmente hacen.  Tampoco tengo constancia de que la fiscalia de esta provincia dictara previsiones a seguir........en fin, como lo veis y que directrices me aconsejáis...

muchas gracias.....
macaro
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Mensaje  maquineta75 25.09.17 20:19

Buenas tardes.

Desde mi punto de vista y siendo Policia Local, si el accidente con heridos aunque leves, se ha producido en casco urbano, instruiría Atestado por los hechos acontecidos y posterior remisión al Juzgado pertinente.

Somos competentes y que menos que actuar como Policia Judicial en nuestra competencia exclusiva, que es la del tráfico.

Tu portada, tu exposición, tu identificación de vehiculos con sus conductores y ocupantes, inspeccion ocular, diligencia de parecer e informe y por supuesto dar cuenta de los lesionados.

No se si es eso a lo que te refieres, pero yo siempre que hay heridos instruyo Atestado y me curo en salud.
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Mensaje  macaro 25.09.17 23:37

Bueno, ese es el sistema digamos que usaba antes de la reforma o despenalizacion de los accidentes. Ahora tengo entendido que se remiten al Juzgado cuando son producidos por algún delito, ejem alcoholemia, cond temeraria, etc y por supuesto por lesiones graves. Por eso en este caso tengo mis dudas, porque la causa fue una maniobra que bien pudiera catalogarse como infracción grave (por pisar una linea continua) aunque fue en un lugar con visibilidad que no entrañaba mucho peligro por lo que pudiera ser leve incluso o si me apuras despiste. En cuanto a las lesiones, con una rotura de clavícula sin mas tratamiento que inmovilizacion y reposo, no se yo si eso puede calificarse como lesiones graves. Por eso preguntaba a ver si a alguien se le presentó un caso similar y como actuaron....
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Mensaje  FMG77 26.09.17 18:13

Con la reforma mandarían de los juzgados aclaraciones a las unidades.
 Aquí por motivo de ATESTADOS POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS:
MANDAR AL JUZGADO :
-si ademas del accidente, se produjo algún delito contra la Seguridad Vial 379-385 C.P.
-si ademas del accidente, PERSONA FALLECIDA
-si ademas del accidente, ALGUNA PERSONA A SUFRIDO PERDIDA INUTILIDAD DE ALGÚN MIEMBRO, PRINCIPAL O NO PRINCIPAL, O GENERADO ALGÚN TIPO DE DEFORMIDAD
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Mensaje  agustin234 28.09.17 14:42


ACUERDOS DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS ADOPTADOS EN LAS SECCIONES PENALES
10 JUNIO 2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

- Delimitación de los supuestos de imprudencia grave o menos grave a los efectos de dirimir sí la culpa del conductor puede calificarse de grave y, por tanto, constitutiva de delito. Definición de hechos de accidente de tráfico a derivar a la jurisdicción penal. Asociación con la infracción de la norma de cuidado y normativa administrativa de tráfico.
       
        Aunque no se pueden fijar criterios generales, porque el Código no lo indica, sí que como criterio orientativo se señala que para definir lo que se entiende como accidentes de tráfico a derivar a la vía penal hay que acudir a los artículos 142, (muerte) 152.1 y 152.2 (lesiones) CP. En estos se contiene la exigencia de que concurra imprudencia grave o menos grave anudándola a un resultado lesivo o mortal.
 Para saber cuándo la conducta es imprudencia grave nos iríamos a las infracciones/conductas recogidas en el art. 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y cuando se trata de imprudencia menos grave nos iríamos a las infracciones/conductas del art. 76 del citado Real Decreto. En cada caso, para que el hecho sea delito además debería conllevar una de las lesiones que se citan bien en el art. 152.1 o 152.2 CP y en ese caso el accidente de tráfico se derivaría a la vía penal.

         Para saber qué conductas son infracciones graves y muy graves ahora y para asociarlo a la imprudencia grave o menos grave en la actualidad este desarrollo reglamentario está en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en donde se ha producido una actualización de la normativa en cuanto a infracciones de tráfico y en el que se contemplan las infracciones que son tenidas por graves o menos graves lo que determina la graduación de la imprudencia grave o menos grave, y nos iríamos luego a valorar el resultado lesivo, pero para comprobar el encuadre bien en el art. 152.1 o en el 152.2 CP
 
Imprudencia grave (art. 152.1 CP
Infracción muy grave (art. 77 RD 6/2015)
Imprudencia menos grave (art. 152.2 CP)
Infracción grave (art. 76 RD 6/2015)
 
Accidente en el que concurra Imprudencia menos grave y el siguiente resultado lesivo (art. 152.2 CP)
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP)
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP).
 
Accidente en el que concurra Imprudencia grave y el siguiente resultado lesivo (art. 152.1 CP)
Lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1)
Cualquier lesión no incluida en el apartado anterior. (art. 147.2)
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP)
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP)
 
Visto lo visto EN TODOS LOS CASOS SE HACEN DILIGENCIAS A PREVENCIÓN POR ACCIDENTES que quedan en archivo policial y sólo en los que en la lesiones haya infracción GRAVE o MUY GRAVE de la LSV se remitirá de oficio atestados al Juzgado.

Así lo hacemos en nuestro partido judicial.

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Mensaje  boyinazo 27.11.20 11:47

Y una duda, si en el accidente se produce un atropello o la muerte de una persona y el conductor da positivo o ha realizado una conducción temeraria, ¿Se quedaría detenido el conductor? Aunque tenga domicilio conocido, porque yo las alcoholemias simples por ejemplo hago investigado no detenido, está semana he visto en noticias la detención de un conductor por atropello de un carrito de bebe en paso de cebra y muerte del bebé y el conductor dió positivo en drogas y quedó detenido. Y ya si tenéis un atestado completo con detención, muerte y alcohol sería genial tenerlo.
boyinazo
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Mensaje  NUMA 02.12.20 14:06

boyinazo escribió:Y una duda, si en el accidente se produce un atropello o la muerte de una persona y el conductor da positivo o ha realizado una conducción temeraria, ¿Se quedaría detenido el conductor? Aunque tenga domicilio conocido, porque yo las alcoholemias simples por ejemplo hago investigado no detenido, está semana he visto en noticias la detención de un conductor por atropello de un carrito de bebe en paso de cebra y muerte del bebé y el conductor dió positivo en drogas y quedó detenido. Y ya si tenéis un atestado completo con detención, muerte y alcohol sería genial tenerlo.
La detención estaría bien hecha, pero también tenemos que ver, y creo que esto es lo fundamental, la creación de alarma social en la población cuando se dan estos hechos y el conductor no se detiene o simplemente se trata como investigado no detenido por ofrecer suficientes garantías. Los medios bombardean este tipo de situaciónes.
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Mensaje  adt468 12.12.20 4:38

Nosotros enviamos al Juzgado dependiendo de si la presunta comisión del delito es perseguible de oficio o previa denuncia del afectado.
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