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(Consulta) dudas en una alcoholemia-Drogas

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CURSO (Consulta) dudas en una alcoholemia-Drogas

Mensaje  agenjo 01.07.13 18:08


- CONDUCTOR REALIZA LA PRIMERA PRUEBA Y EN LA SEGUNDA PIDE EXTRACCIÓN DE SANGRE
Yo en este caso le aplico NEGATIVA. ya que la extracción de sangre es significado de contraste en la prueba de alcoholemia. Es decir, como ya es sabido la prueba de alcoholemia cosiste en dos pruebas, de ella, la SEGUNDA se realiza como prueba de garantía. (art. 23.1 RGC).
Por ello, y bajo mi opinion, si en la primera da positivo y el obligado quiere una extranccion de sangre sin realizar la segunda prueba para realizar el ciclo de la alcoholemia NO procede extracción y le aplico la NEGATIVA. ¿Que opinais?

CONDUCTOR CON TASA ALCOHOLICA ADMINISTRATIVA PERO CON INFLUENCIA.

- Delito Art. 379.2 del CP, por INFLUENCIA - DENUNCIA adtiva, por conducir con tasa superior a la permintia art. 20.1.5A RGC.-
-Inmovlizacion del vehiculo según el Art. 25 RGC Mi pregunta. ¿Podrá soliciatar el conducctor analisis de sangre u orina como prueba de constraste? Yo entiendo que SI, porque es un derecho del detenido.  

ACTUACIÓN POR PARTE DE LOS AGENTES EN EL CASO DE VER CONDUCIR AL CONDUCTOR CON UN "PORRO"                                                                                                                                          
De antemano significar -como todos sabemos- que al no existir tasas objetivas en la conduccion de drogas, -acto que no ocurre en la conduccion de bebidas alcoholicas-.  como ya he comentado arriba, no existe tasa objetiva en el consumo de drogas, por lo que a mi parecer solo actuaremos en el caso de que el conductor condujera bajo la INFLUENCIA, como así lo expresa el art. 379.2 del CP. ¿Que opinais?
El tema de la influencia de bebidas o sustancias estupefacientes es ambiguo a la hora de trabajar, -todas las preguntas planteadas anteriormente viene originado de conflictos que se ha originado en la plantilla, y mi opinion ante estas dudas las he contestado. que es mi opinión- Ahora os pido colaboración a todos los compañeros de Infopolicial, como foro de debate, vuestra opinion y la forma de proceder ante estas cuestiones.
Como última la siguiente:

CONTROL DE ALCOHOLEMIA O DROGAS:
Conductor en vehículo  que se aproxima poco apoco en fila esperando su turno. hablas con él.... sabes que va puesto. Sopla resultado 0,0 abres la puerta y apenas se aguanta de pie (ya sabes que se metio algo que no es alcohol) ¿detendrias? muchos contestaron (no entro en que la constestacion sea correcta o incorrecta, bien o mal):
YO NO , NO HAY INLUENCIA EN LA CONDUCCIÓN DENUNICA E INMOVILACIÓN HASTA QUE DESAPAREZCAN LOS SÍNTOMAS.

Ejemplo 2
Accidente, infracción, conducción anómala. hablas con él.... sabes que va puesto. Sopla resultado 0,0 abres la puerta y apenas se aguanta de pie (ya sabes que se metio algo que no es alcohol) ¿detendrias? muchos contestaron (no entro en que la constestacion sea correcta o incorrecta, bien o mal):
YO SI tengo indicios racionales para sospechar que el conductor ha cometido esas acciones (accidente, infracción o condución anómala debido a la incorporación al organismo de drogas sustancias estimulantes o psicotrópicas) DETENCION YA E INMOVILACIÓN. Si se niega a centro médico DELITO DE NEGATIVA E INFLUENCIA.
¿Que opinais.
Un saludo, y perdonad por el tocho. Pero me ha parecido interesante.
agenjo
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CURSO Re: (Consulta) dudas en una alcoholemia-Drogas

Mensaje  agustin234 01.07.13 20:25

Primer planteamiento:

Cuando la persona requerida a efectuar la prueba de alcoholemia arroja resultado positivo en la primera de ellas (de las dos obligatorias según el Art. 23 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación), y se niega a efectuar la segunda prueba, como ha quedado dicho igualmente obligatoria, cometería también el delito del art. 383 del CP, aunque solicite se le efectúe una extracción sanguínea, hay que tener presente, como a continuación se verá, que “… la Ley de tráfico determina que la extracción sanguínea es una prueba de contraste, posterior y sólo garantía de la fiabilidad o certeza de la primera…
.

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CURSO Re: (Consulta) dudas en una alcoholemia-Drogas

Mensaje  agustin234 01.07.13 20:33

PLANTEAMIENTO 2:

En todos los casos en que un conductor se haya sometido a las pruebas reglamentarias SIEMPRE tiene derecho a contrastar los resultados que se obtengan en las pruebas anteriores mediante los correspondientes análisis clínicos.

Es indiferente que estemos ante una infracción administrativa y/o penal.

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CURSO Re: (Consulta) dudas en una alcoholemia-Drogas

Mensaje  agustin234 01.07.13 20:42

Mi humilde opinión respecto a los demás planteamientos de drogas:

“Art. 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes y similares.
1. Las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como las personas obligadas a su sometimiento, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

1. Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del Centro sanitario o Instituto médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados. A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

2. Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21 del presente Reglamento, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el Agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25 del Reglamento.

3 El Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las personas a que se refiere el apartado anterior se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene, en su caso, la Autoridad judicial, debiendo ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el presente Reglamento para las pruebas para la detección alcohólica.

Por todo ello, entiendo QUE, SI SE OBSERVA INFLUENCIA y puede ser por sustancias estupefacientes procede trasladarse a los servicios médicos establecidos con el siguiente impreso a modo de plantilla:

DILIGENCIA.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MÉDICO, EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y POSTERIOR ANÁLISIS PARA LA DETECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAS.

El/los Oficial/Agentes con carné/s profesional/es nº ___ y ___, adscritos a la Sección de Atestados, por medio del presente HACEN CONSTAR:

Que siendo las __’__ del día __ de ________ de 2.0___, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial así como en el artículo 28 del Reglamento General de Circulación, ruego dispongan los medios convenientes para efectuar reconocimiento médico y solicitar una deposición/extracción de muestras (orina y/o sangre) para su posterior análisis clínico, a D/Dña. ______________________________________, titular del D.N.I./Pasaporte Nº _____________. Todo ello ha sido solicitado de forma obligatoria al citado conductor, en virtud de la obligación que tiene de someterse a las pruebas que el personal facultativo del centro sanitario al que ha sido trasladado estimen más adecuadas, tales como: reconocimiento médico, extracciones de muestra de sangre y realizar las deposiciones de orina (en su caso). Significándole que la desinfección de la zona donde incida la aguja hipodérmica no debe realizarse con alcohol, tintura de yodo u otro disolvente con fracciones volátiles.-

A petición del interesado, o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

A tenor de lo preceptuado en el citado Reglamento General de Circulación en su artículo 26 (Obligaciones del personal sanitario), así como en las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública del Área de Alicante de Febrero de 2.001, dispondrá lo conveniente para el traslado de la muestra de sangre, de manera urgente al Instituto de Medicina Legal de Valencia, Sección de Toxicología, sito en la calle Avda. del Saler, 14. 46013 Valencia. Fax nº 961927172.

Que la urgencia del traslado de la muestra, se solicita en cumplimiento de la aplicación de la Ley Orgánica 8 y Ley 38/2002, de Juicios Rápidos, tramitándose diligencias urgentes con registro arriba reseñado, encontrándose imputado el/la conductor/a arriba identificado/a.

Indicar así mismo, que el conductor/a ha sido advertido de la obligación que tiene de depositar previamente el importe de los análisis que se le van a efectuar y, que de dar un resultado negativo dicho pago le será devuelto por las autoridades competentes.

El Oficial/Agente, Sr. Médico de Guardia,

Colegiado nº ____________

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Abierto el debate.

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CURSO Re: (Consulta) dudas en una alcoholemia-Drogas

Mensaje  agenjo 02.07.13 13:25

agustin te doy las gracias por tu aporte.
Haber si otros compañeros se deciden y aportan sus opiniones, siempre hay algo que a nosotros se nos pueda pasar por alto. Asi pues a la espera de que otos compañeros se adhieran y comenten sus opiniones.
En el ejemplo de la persona conduciendo tomando alguna sustancia estupefaciente,a la hora de actuar en mi plantilla donde no existe drogo-tess, y por lo tanto la imposibilidad de saber si va influenciado, la única manera de denotar esa influencia es en la conducción que lleve el conductor, por lo que si observamos maniobras raras le haríamos en primer termino, la prueba de alcoholemia, si esta diera NEGATIVO, le diríamos si quiere someterse a una prueba medica (en la cual el facultativo tendra a bien de elegir si mediante una exploración  o prueba analitica) y que el facultativo con aquella nos dijera si va influenciado o no.
Esa es mi opinión.
¿La vuestra?
Saludos.
agenjo
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CURSO Re: (Consulta) dudas en una alcoholemia-Drogas

Mensaje  carligaru 04.07.13 8:38

Para realizar una prueba de drogas tiene que ser un policía judicial de tráfico con un curso especializado en detectar el consumo de drogas en las personas.

Ahora bien si es un accidente y se va al hospital puedes pedir un informe médico, o solicitar que venga alguien especializado como he indicado más arriba, ya que además de hacer la prueba de drogas (que es una chorrada), hay que rellenar una hoja de síntomas(ya sea por infracción o por delito), en esta hoja existe unos síntomas generales y otros específicos, nada más que tenga un síntoma específico cometerá delito, si nada más que tiene generales será infracción.

Sino tienes el curso de drogas, llama a un especializado, así trabajas con cierto colchón, a mi me ha pasado de que un hombre iba hasta arriba y el facultativo que llegó al accidente dijo: ¨éste va de coca hasta arriba¨, le dije vas a hacer un informe?, me responde que si, me lo hizo allí mismo, y con eso le imputé el delito.

Si comete comete delito arrojando tasa por encima de 0,60 sabiendo los márgenes de error etc, y parece que va bajo la influencia de drogas, no meterle dos delitos, sería uno porque el delito es el mismo.

No sé si se me olvida algo.
carligaru
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