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(#Consulta) Atropello animal en poblado
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Atropello animal en poblado
Buenos días,
Si un conductor atropella un animal (perro por ejemplo) en un calle y como consecuencia el coche sufre bastantes daños. Que actuación tendríamos? si el perro tiene microchip el dueño de ese perro debería pagar esos daños?
Gracias
Si un conductor atropella un animal (perro por ejemplo) en un calle y como consecuencia el coche sufre bastantes daños. Que actuación tendríamos? si el perro tiene microchip el dueño de ese perro debería pagar esos daños?
Gracias
javito25
Re: (#Consulta) Atropello animal en poblado
Realizar un parte de accidente con datos básicos de todos los implicados.
La casuística y circunstancias del accidente puede ser muy amplia.
Luego la responsabilidad sera dirimida en su caso por juzgado de lo civil correspondiente según la reclamación/denuncia que interponga el afectado/os.
Algunos de los artículos a tener en cuenta son;
Disposición Adicional Séptima del RDL 6/2015 Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
Art 66 y 126 al 128 de Reglamento General de Circulación RD 1428/2003
Artículo 66 Prioridad de paso de los conductores sobre los animales
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
2. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por medio de paneles complementarios con la inscripción «cañada», que se colocarán debajo de la señal «paso de animales domésticos», recogida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados.
Dicha señalización deberá ser complementada con las correspondientes señales de limitación de velocidad.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
CAPÍTULO V
Artículo 126 Normas generales
En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).
Artículo 127 Normas especiales
1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:
2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.
Artículo 128 Normas relativas a autopistas y autovías
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado).
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.
La casuística y circunstancias del accidente puede ser muy amplia.
Luego la responsabilidad sera dirimida en su caso por juzgado de lo civil correspondiente según la reclamación/denuncia que interponga el afectado/os.
Algunos de los artículos a tener en cuenta son;
Disposición Adicional Séptima del RDL 6/2015 Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
Art 66 y 126 al 128 de Reglamento General de Circulación RD 1428/2003
Artículo 66 Prioridad de paso de los conductores sobre los animales
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
- a) En las cañadas debidamente señalizadas.
- b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
- c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada (artículo 23.4 del texto articulado).
2. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por medio de paneles complementarios con la inscripción «cañada», que se colocarán debajo de la señal «paso de animales domésticos», recogida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados.
Dicha señalización deberá ser complementada con las correspondientes señales de limitación de velocidad.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
CAPÍTULO V
Circulación de animales
Artículo 126 Normas generalesEn las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).
Artículo 127 Normas especiales
1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:
- a) No invadirán la zona peatonal.
- b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
- c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
- d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
- e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
- f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.
2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.
Artículo 128 Normas relativas a autopistas y autovías
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado).
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.
almendro
Re: (#Consulta) Atropello animal en poblado
No creo que sea de aplicación la Disposición Adicional Séptima del RDL 6/2015 Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. Un perro no es una especie cinegética. Por otro lado, hay que tener en cuenta lo que dice el Código Civil, artículo 1905, que dice así:
"El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido"
Los perros, como es sabido, deben circular atados y en compañía de sus propietarios/poseedores, esto suele recogerse en cualquier ordenanza municipal. Por tanto, un perro suelto, con chip y propietario conocido, perro que irrumpe en la calzada, etc, etc., pues eso, su poseedor o el que se sirve de él puede responder de los perjuicios que pueda causar.
"El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido"
Los perros, como es sabido, deben circular atados y en compañía de sus propietarios/poseedores, esto suele recogerse en cualquier ordenanza municipal. Por tanto, un perro suelto, con chip y propietario conocido, perro que irrumpe en la calzada, etc, etc., pues eso, su poseedor o el que se sirve de él puede responder de los perjuicios que pueda causar.
Pulo
Re: (#Consulta) Atropello animal en poblado
Comparto plenamente que los perros no son especies cinegeticas y que en el caso de un perro en concreto sería de aplicación el código civil como bien apuntas, lo que ocurre que la casuística puede ser muy amplia y según que tipo de animal y las circunstancias concurrentes puede que se tenga que aplicar la normativa de trafico.
almendro
Re: (#Consulta) Atropello animal en poblado
En ese caso debería acudir a la vía civil con abogado y procurador y reclamar los daños/lesiones al titular del perro por esa vía.
Generalmente las compañías de seguro(asistencia jurídica de las pólizas) lo pueden tramitar.
Generalmente las compañías de seguro(asistencia jurídica de las pólizas) lo pueden tramitar.
airam83
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