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(#Consulta) Acta de información al lesionado
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Acta de información al lesionado
Hola, el otro día tuvimos que intervenir en una accidente con un peaton lesionado, las lesione fuero consideradas leves, por lo que según la nuevas directrices no procede realizar atestado para el juzgado, solo cabe diligencia aprevención, y mi duda es ¿se debe de ofrecer acta de información al lesionado?, hay compañeros que piensa que no procede ya que las diligencias queda archivadas, y lo que yo planteo es ¿ y si el lesionado quisiera presenta demanda penal?,por tanto creo que se debería de practica mencionada acta.
Que opináis?
Que opináis?
1322
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
Compañer@, el procedimiento (con los datos que aportas) debería seguir un procedimiento civil, esto es, que el lesionado interponga reclamación a la aseguradora del vehículo. Por otra parte, el concepto de demanda penal creo que es erróneo. La denuncia y la querella son dos formas distintas de iniciar un procedimiento judicial penal, para enjuiciar a los responsables de delitos, mientras que a través de las demandas ejercemos acciones para reclamar nuestros derechos en la vía civil, laboral o mercantil.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
Gracias por tu aporte, si lo sé la duda me viene si procede Acta de derechos al lesionado en las diligencia prevención, o solo se entrega actas solo cuando se observa que hay ilícito penal
1322
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
Te pongo un modelo que utilizaba hace años, como podrás comprobar está desactualizado. Actualmente, ya no entregamos este modelo tipo.
DILIGENCIA DE información de derechos en accidente de tráfico
---Si ha sufrido Vd., o alguna persona allegada, un accidente de tráfico, le sugerimos que preste atención a las Siguientes indicaciones: --------------
1-. Por regla general, solamente podrá abrirse la investigación judicial en el caso, de que se hayan producido lesiones, y el propio accidentado denuncie los hechos.-----------------------------------------------------------
2-. Esta denuncia deberá presentarse, necesariamente, antes de que hayan transcurrido SEIS MESES desde el día del accidente, en el Juzgado de Guardia, Fiscalía, Policía Local (en el caso de vías urbanas), o Guardia Civil, (en el caso de vías interurbanas).Le advertimos que el atestado de Policía Local, Guardia Civil o parte de asistencia sanitaria, no sustituyen a la denuncia, que necesariamente deberá formular el propio accidentado. Las compañías de seguros, suelen prestar asesoramiento técnico y legal a sus asegurados para la redacción de la denuncia.-----------------------------
3-. Si el accidentado se encuentra imposibilitado de presentar la denuncia, cualquier allegado podrá formular la misma, haciendo constar expresamente esta circunstancia, o podrá ponerlo en conocimiento del Fiscal. En caso de muerte denunciaran los herederos.------------------------
4-. Sepa que puede resultarle conveniente llegar a un acuerdo entre compañías de seguros, que evitaría el juicio. En caso contrario, si procede, el Juzgado le asignaría una cantidad por día de baja, y estos serán los días que ha tardado en curarse, según informe del médico forense, normalmente, para valorar las secuelas del accidente, la legislación vigente recoge, a título orientativo, las cantidades a indemnizar, que Vd., podrá consultar en la Oficina de Ayuda a las Víctimas del delito.--------------------
5-. Si en su accidente no hubo lesiones, sino sólo daños y desperfectos en el vehículo, deberá interponer una demanda civil, asesorándose con un abogado.-------------------------------------------------------------------------
6-. Si considera que en su accidente intervinieron causas o deficiencias, cuya responsabilidad fuera atribuible a alguna Administración Pública, podrá reclamar vía administrativa, mediante la presentación de la correspondiente instancia, en el plazo de UN AÑO, ante la Administración correspondiente.------------------------------------------------------------------
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
ACTA DE INFORMACIÓN AL LESIONADO
A mi también me queda esa duda. Si son heridas leves (siempre me aseguraria de que un facultativo me lo dijera). Ahora bien, me queda la duda si en las diligencias a prevención se rellena ese acta, o por no tener relevancia penal ya que las faltas de imprudencia desaparecieron, se hace ofrece ese acta o no.
javito25
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
Actualmente nosotros no rellenamos este acta. Se realiza estadillo de campo y luego si la compañía aseguradora solicita o juzgado, se remite informe confeccionado con croquis.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
No entiendo la complicación en este caso cuando se trata de "INFORMAR DE DERECHOS EN ACCIDENTE DE TRÁFICO" con independencia de, si lesiones, si delito, de si daños materiales.
En todos los accidente de tráfico tendriamos de dar la "informacion de derechos en accidente de tráfico", estamos hablando de suministrar información de interés para el ciudadano tanto si tiene actuaciones civiles y/o penales, sin que tengamos que conocer en todo momento con seguridad como va a acabar el asunto, pues como mínimo habrá uns diligencias a prevención, parte de accidente, hoja de campo como llamais algunos o cualquiera que sea el informe de actuación. Es como el que nos pregunta por una queja de ruidos y le informamos los procedimientos que puede seguir o de cualquier otra índole.
Yo dejaría de mezclar el SUMINISTRAR INFORMACIÓN, con si el siniestro va por vía penal (que es otro tema) o no.
Esta es nuestra información:
Finestrat a, ___/___/______.
El Notificado POLICÍA LOCAL
D/Dª. CP.nº: CP nº:
Vehículo:
En todos los accidente de tráfico tendriamos de dar la "informacion de derechos en accidente de tráfico", estamos hablando de suministrar información de interés para el ciudadano tanto si tiene actuaciones civiles y/o penales, sin que tengamos que conocer en todo momento con seguridad como va a acabar el asunto, pues como mínimo habrá uns diligencias a prevención, parte de accidente, hoja de campo como llamais algunos o cualquiera que sea el informe de actuación. Es como el que nos pregunta por una queja de ruidos y le informamos los procedimientos que puede seguir o de cualquier otra índole.
Yo dejaría de mezclar el SUMINISTRAR INFORMACIÓN, con si el siniestro va por vía penal (que es otro tema) o no.
Esta es nuestra información:
ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS EN ACCIDENTE DE TRÁFICO.
Si ha sufrido Vd., o alguna persona allegada, un accidente de tráfico, le sugerimos que preste atención a las siguientes indicaciones:
Por regla general, solamente podrá abrirse la investigación judicial en el caso, de que se hallan producido lesiones, y el propio accidentado denuncie los hechos.
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los art. 796.1 y 771.1, en relación con los art. 109 y 110, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Crim), se informa a las personas que más abajo se citan:
a) Derecho a mostrarse parte en el proceso sin necesidad de formular querella, y a ejercitar las accione civiles y penales que procedan, o solo unas y otras. Caso de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva expresa de las acciones civiles, el Ministerio fiscal las ejercitará en su nombre si fuera pertinente.
b) Derecho a tener acceso al expediente de las actuaciones, una vez personados en la causa, e instar a todo lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los art.301 y 302 de la mencionada Ley (L.E.Crim).
c) Derecho a nombrar abogado/a o instar el nombramiento de abogado/a de oficio en caso de ser titulares de derecho a la asistencia jurídica gratuita.
d) Derecho a la restitución del objeto, a la reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.
e) Asimismo se le informa que, caso de considerarse el hecho como Delito leve, no podrá hacer valer sus derechos en vía penal salvo que formule la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia, Comisarías de Policía Nacional, de Policía Local, o Guardia Civil, disponiendo de un plazo de DOCE MESES (1 AÑO) desde que ocurrieron los hechos. Si se considerara el hecho como Delito menos grave, el plazo para interponer denuncia será de SESENTA MESES (5 AÑOS) desde que ocurrieron los hechos. Le advertimos que el atestado de Policía Local , Guardia Civil o parte de asistencia sanitaria, no sustituyen a la denuncia, que necesariamente deberá formular el propio accidentado.
Las compañías de seguros, suelen prestar asesoramiento técnico y legal a sus asegurados para la redacción de la denuncia.
Si el accidentado se encuentra imposibilitado de presentar la denuncia, cualquier allegado podrá formular la misma, haciendo constar expresamente esta circunstancia, o podrá ponerlo en conocimiento del Fiscal. En caso de muerte denunciaran los herederos.
Sepa que puede resultarle conveniente llegar a un acuerdo entre compañías de seguros, que evitaría el juicio. En caso contrario, si procede, el Juzgado le asignaría una cantidad por día de baja, y estos serán los días que ha tardado en curarse, según informe del médico forense, normalmente.
- Para valorar las secuelas del accidente, la legislación vigente recoge, podrá consultar en la Oficina de Ayuda a las Víctimas del delito, (A.V.D.) en el Edificio de los Juzgados de Benidorm, sitos en la Avd. de la Comunidad Europea.
5.- Si en su accidente no hubo lesiones, sino sólo daños y desperfectos en el vehículo, deberá interponer una demanda civil, asesorándose con un abogado.
6.- Si considera que en su accidente intervinieron causas o deficiencias, cuya responsabilidad fuera atribuible a alguna Administración Pública, podrá reclamar vía administrativa, mediante la presentación de la correspondiente instancia, en el plazo de UN AÑO, ante la administración correspondiente.
7.- Si precisa algún dato referente al suceso, persónese en la Central de la Policía Local, sita en XXXXXXXXXXXX de XXXXXX, teléfono XXXXXXXXX, FaxXXXXXXX email XXXXXXXXXXXX. Y para más información consulte a la Unidad de Víctimas de Accidentes de Tráfico de la DGT teléfono 060.
8.- Si necesita asesoramiento legal diríjase al Colegio de Abogados de Benidorm (Alicante), sito en Edificio de los Juzgados de Benidorm, sitos en la Avd. de la Comunidad Europea.
Finestrat a, ___/___/______.
El Notificado POLICÍA LOCAL
D/Dª. CP.nº: CP nº:
Vehículo:
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agustin234
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
Compañer@, ¿ese acta lo proporcionáis en todos los siniestros? ¿Incluso con solo daños materiales?
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sprint
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
En todos, salvo en los que hay acuerdo con parte amistoso y solo daños materiales. Si no hacen parte amistoso aunque sea sólo daños materiales también lo notificamos, de ello está la información de reclamación civil, de información a las compañías y hasta información de reclamación patrimonial a la administración en su caso.sprint escribió:Compañer@, ¿ese acta lo proporcionáis en todos los siniestros? ¿Incluso con solo daños materiales?
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agustin234
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
Desde mi ignorancia, ¿con solo daños materiales se plasma un acta de información de derechos de la ley procesal penal?
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sprint
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
Compañero esa pregunta ya esta contestada, no voy a utilizar más tiempo en repetirla.sprint escribió:Desde mi ignorancia, ¿con solo daños materiales se plasma un acta de información de derechos de la ley procesal penal?
En TODOS ES EN TODOS.
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agustin234
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
Gracias por vuestra opinión, yo soy de los que piensa que el acta se deberá de dar en aquellos accidentes en los que haya heridos y no en los materiales, así que estoy deacuerdo, solo amedia, con agustin 234
1322
Re: (#Consulta) Acta de información al lesionado
Yo también discrepo. Como policías, si como policías, deberíamos saber muy bien discernir la vía civil de la penal y, por ende: informar conforme aquella vía, es decir, cada vía lleva su procedimiento, esto es, la LEcrim o la LEC, no mezclando <>. El caso más alarmante que he podido comprobar es, por una denuncia por excrementos caninos informa de los derechos como perjudicado u ofendido por el delito...En el caso de un accidente con solo daños materiales no hay delito, por lo tanto, no hay ni perjudicado ni ofendido por el mismo, pudiendo generar confusión en el ciudadano y, sin duda una mala imagen ante la autoridad judicial.
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sprint
se ha cambiado hasta la fecha algo en este acta?
Buenos dias.Este acta es de 2017, a fecha de hoy es igual? es que estoy actualizando diligencias y queria añadirla, gracias escribió:ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS EN ACCIDENTE DE TRÁFICO.Si ha sufrido Vd., o alguna persona allegada, un accidente de tráfico, le sugerimos que preste atención a las siguientes indicaciones:Por regla general, solamente podrá abrirse la investigación judicial en el caso, de que se hallan producido lesiones, y el propio accidentado denuncie los hechos.En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los art. 796.1 y 771.1, en relación con los art. 109 y 110, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Crim), se informa a las personas que más abajo se citan:a) Derecho a mostrarse parte en el proceso sin necesidad de formular querella, y a ejercitar las accione civiles y penales que procedan, o solo unas y otras. Caso de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva expresa de las acciones civiles, el Ministerio fiscal las ejercitará en su nombre si fuera pertinente.b) Derecho a tener acceso al expediente de las actuaciones, una vez personados en la causa, e instar a todo lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los art.301 y 302 de la mencionada Ley (L.E.Crim).c) Derecho a nombrar abogado/a o instar el nombramiento de abogado/a de oficio en caso de ser titulares de derecho a la asistencia jurídica gratuita.d) Derecho a la restitución del objeto, a la reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.e) Asimismo se le informa que, caso de considerarse el hecho como Delito leve, no podrá hacer valer sus derechos en vía penal salvo que formule la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia, Comisarías de Policía Nacional, de Policía Local, o Guardia Civil, disponiendo de un plazo de DOCE MESES (1 AÑO) desde que ocurrieron los hechos. Si se considerara el hecho como Delito menos grave, el plazo para interponer denuncia será de SESENTA MESES (5 AÑOS) desde que ocurrieron los hechos. Le advertimos que el atestado de Policía Local , Guardia Civil o parte de asistencia sanitaria, no sustituyen a la denuncia, que necesariamente deberá formular el propio accidentado.Las compañías de seguros, suelen prestar asesoramiento técnico y legal a sus asegurados para la redacción de la denuncia.Si el accidentado se encuentra imposibilitado de presentar la denuncia, cualquier allegado podrá formular la misma, haciendo constar expresamente esta circunstancia, o podrá ponerlo en conocimiento del Fiscal. En caso de muerte denunciaran los herederos.Sepa que puede resultarle conveniente llegar a un acuerdo entre compañías de seguros, que evitaría el juicio. En caso contrario, si procede, el Juzgado le asignaría una cantidad por día de baja, y estos serán los días que ha tardado en curarse, según informe del médico forense, normalmente.- Para valorar las secuelas del accidente, la legislación vigente recoge, podrá consultar en la Oficina de Ayuda a las Víctimas del delito, (A.V.D.) en el Edificio de los Juzgados de Benidorm, sitos en la Avd. de la Comunidad Europea.5.- Si en su accidente no hubo lesiones, sino sólo daños y desperfectos en el vehículo, deberá interponer una demanda civil, asesorándose con un abogado.6.- Si considera que en su accidente intervinieron causas o deficiencias, cuya responsabilidad fuera atribuible a alguna Administración Pública, podrá reclamar vía administrativa, mediante la presentación de la correspondiente instancia, en el plazo de UN AÑO, ante la administración correspondiente.7.- Si precisa algún dato referente al suceso, persónese en la Central de la Policía Local, sita en XXXXXXXXXXXX de XXXXXX, teléfono XXXXXXXXX, FaxXXXXXXX email XXXXXXXXXXXX. Y para más información consulte a la Unidad de Víctimas de Accidentes de Tráfico de la DGT teléfono 060.8.- Si necesita asesoramiento legal diríjase al Colegio de Abogados de Benidorm (Alicante), sito en Edificio de los Juzgados de Benidorm, sitos en la Avd. de la Comunidad Europea.
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