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(#Consulta) presentar fotos o videos para denunciar infracciones administrativas
3 participantes
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(#Consulta) presentar fotos o videos para denunciar infracciones administrativas
Un particular, para denunciar la infracción administrativa de otro particular,si presenta una fotografía de la persona realizando la infracción, estaría vulnerando la LOPD?
Un policía bajo que marco legal está habilitado para hacer lo mismo?
Un policía bajo que marco legal está habilitado para hacer lo mismo?
Panchovilla
Re: (#Consulta) presentar fotos o videos para denunciar infracciones administrativas
La obtención de imágenes no es lo que protege la Ley de protección de datos, lo que protege es el uso y el tratamiento de esas imágenes, por tanto, las imágenes que aportan los ciudadanos como medio de prueba (entre otros) de una infracción o delito, lo son para la instrucción de los procedimientos legales y legítimos y por tanto no se comete ningún tipo de infracción.
Con la policía ocurre lo mismo con la salvedad de que además, tienen obligación de denunciar y no siempre es necesario sobre todo cuando se goza de presunción de veracidad pero, la toma de imágenes es otro medio de prueba para cualquier procedimiento y además no está expresamente phohibido en ninguna norma el realizarlas para esos fines y lo que no está prohibido ya sabemos que se puede hacer.

Con la policía ocurre lo mismo con la salvedad de que además, tienen obligación de denunciar y no siempre es necesario sobre todo cuando se goza de presunción de veracidad pero, la toma de imágenes es otro medio de prueba para cualquier procedimiento y además no está expresamente phohibido en ninguna norma el realizarlas para esos fines y lo que no está prohibido ya sabemos que se puede hacer.

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agustin234
Re: (#Consulta) presentar fotos o videos para denunciar infracciones administrativas
La obtención de imágenes no es lo que protege la Ley de protección de datos, lo que protege es el uso y el tratamiento de esas imágenes, por tanto, las imágenes que aportan los ciudadanos como medio de prueba (entre otros) de una infracción o delito, lo son para la instrucción de los procedimientos legales y legítimos y por tanto no se comete ningún tipo de infracción.
Con la policía ocurre lo mismo con la salvedad de que además, tienen obligación de denunciar y no siempre es necesario sobre todo cuando se goza de presunción de veracidad pero, la toma de imágenes es otro medio de prueba para cualquier procedimiento y además no está expresamente phohibido en ninguna norma el realizarlas para esos fines y lo que no está prohibido ya sabemos que se puede hace
No lo veo:
A mi una persona si me quiere sacar una foto ( a no ser que esteamos en fiestas, etc o un paisaje), no puede y creo que podría exigir la presencia de la policia para que "lo invistase" a borrarla si de muto propio no quisiese.
Ademas que para sacar determinadas fotos, habría que solicitar a la AEPD, la creación de un fichero con ese fin.
Con la policía ocurre lo mismo con la salvedad de que además, tienen obligación de denunciar y no siempre es necesario sobre todo cuando se goza de presunción de veracidad pero, la toma de imágenes es otro medio de prueba para cualquier procedimiento y además no está expresamente phohibido en ninguna norma el realizarlas para esos fines y lo que no está prohibido ya sabemos que se puede hace
No lo veo:
A mi una persona si me quiere sacar una foto ( a no ser que esteamos en fiestas, etc o un paisaje), no puede y creo que podría exigir la presencia de la policia para que "lo invistase" a borrarla si de muto propio no quisiese.
Ademas que para sacar determinadas fotos, habría que solicitar a la AEPD, la creación de un fichero con ese fin.
Panchovilla
Re: (#Consulta) presentar fotos o videos para denunciar infracciones administrativas
Panchovilla escribió:La obtención de imágenes no es lo que protege la Ley de protección de datos, lo que protege es el uso y el tratamiento de esas imágenes, por tanto, las imágenes que aportan los ciudadanos como medio de prueba (entre otros) de una infracción o delito, lo son para la instrucción de los procedimientos legales y legítimos y por tanto no se comete ningún tipo de infracción.
Con la policía ocurre lo mismo con la salvedad de que además, tienen obligación de denunciar y no siempre es necesario sobre todo cuando se goza de presunción de veracidad pero, la toma de imágenes es otro medio de prueba para cualquier procedimiento y además no está expresamente phohibido en ninguna norma el realizarlas para esos fines y lo que no está prohibido ya sabemos que se puede hace
No lo veo:
A mi una persona si me quiere sacar una foto ( a no ser que esteamos en fiestas, etc o un paisaje), no puede y creo que podría exigir la presencia de la policia para que "lo invistase" a borrarla si de muto propio no quisiese.
Ademas que para sacar determinadas fotos, habría que solicitar a la AEPD, la creación de un fichero con ese fin.
Si se denuncia una infracción de tráfico, por ejemplo, no estarían fotografiando una persona, sino el vehículo que comete esa infracción. Despues ya el titular debería de identificar al conductor, exactamente igual que si fuese captado por un radar fijo.
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