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Mensaje  agustin234 26.01.18 13:23

Muy interesante, 133 páginas Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas.
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Mensaje  delta0 26.01.18 16:40

agustin234 escribió:Muy interesante, 133 páginas Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas.
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Muchas gracias por compartirlo.
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Mensaje  Juangel 26.01.18 17:31

Muchas gracias por compartirlo.
Buen material.

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Mensaje  donquijote107 26.01.18 18:24

Gracias por el aporte. Tiene muy buena pinta.
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Mensaje  Panchovilla 27.01.18 1:16

PERSONAS OBLIGADAS A ALCOHOLEMIA
21 1 5F
No someterse a las pruebas de detección de alcohol, habiendo sido
requerido para ello por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico
1.000/6p

a ver si alguien me puede decir cuando se aplicaría esto y no la negativa penal?
Panchovilla
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Mensaje  517 27.01.18 8:16

Panchovilla escribió:PERSONAS OBLIGADAS A ALCOHOLEMIA
21 1 5F
No someterse a las pruebas de detección de alcohol, habiendo sido
requerido para ello por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico
1.000/6p

a ver si alguien me puede decir cuando se aplicaría esto y no la negativa penal?


yo voy vía penal y se redacta ésta por si el juzgado no condena, haciendo constar en boletín que se instruyen diligencias.
la negativa SIEMPRE ES DELITO.
517
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(#Manual) Manual Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas Empty Muchas gracias!

Mensaje  Heavyloka 27.01.18 17:10

Muchísimas gracias por compartirlo...muy muy bueno
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(#Manual) Manual Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas Empty Re: (#Manual) Manual Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas

Mensaje  Cobra81 28.01.18 19:54

gracias compañero.
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Mensaje  carlos059 28.01.18 23:41

517 escribió:
Panchovilla escribió:PERSONAS OBLIGADAS A ALCOHOLEMIA
21 1 5F
No someterse a las pruebas de detección de alcohol, habiendo sido
requerido para ello por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico
1.000/6p

a ver si alguien me puede decir cuando se aplicaría esto y no la negativa penal?


yo voy vía penal y se redacta ésta por si el juzgado no condena, haciendo constar en boletín que se instruyen diligencias.
la negativa SIEMPRE ES DELITO.

Además de lo que apunta el compañero, este precepto se usaría para denunciar a ciclistas que se nieguen a someterse a las pruebas de detección alcohólica, o incluso a peatones que se hallen implicados en accidentes de circulación. Estos supuestos no constituyen delito, ya que el código penal habla de vehículos a motor y ciclomotores, debiendo sancionarse únicamente por la vía administrativa.

Un saludo
carlos059
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Mensaje  517 29.01.18 7:33

carlos059 escribió:
517 escribió:


yo voy vía penal y se redacta ésta por si el juzgado no condena, haciendo constar en boletín que se instruyen diligencias.
la negativa SIEMPRE ES DELITO.

Además de lo que apunta el compañero, este precepto se usaría para denunciar a ciclistas que se nieguen a someterse a las pruebas de detección alcohólica, o incluso a peatones que se hallen implicados en accidentes de circulación. Estos supuestos no constituyen delito, ya que el código penal habla de vehículos a motor y ciclomotores, debiendo sancionarse únicamente por la vía administrativa.

Un saludo

buena puntualización, sí señor. (#Manual) Manual Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas 4092587843
517
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Mensaje  Panchovilla 29.01.18 8:30

Entonces si es para ciclistas y peatones porue quita puntos?
Panchovilla
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Mensaje  pitutis 29.01.18 13:41

Hola, porque viene recogido en el RDL 6/2015 art. 71.1 "El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en los Anexos II y IV. [...]"

RDL 6/2015. Anexo II. "El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

punto 3: "Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 puntos".

Puede ser que al titular de un permiso o licencia de conducción que haya ido a la vía penal quede absuelto en el procedimiento, por lo que una vez que sucede esto queda abierta la vía administrativa, y una vez que la sanción sea firme se le aplica lo reseñado, como han dicho en un post anterior.

Saludos.
pitutis
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Mensaje  Zamogol11 31.01.18 17:52

:cnnc:Buen aporte
Zamogol11
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Mensaje  Panchovilla 31.01.18 21:22

PERO  es realmente posible que el juez tire abajo una negativa, y que despues siga para adelante la administrativa?.

Alguna vez se dio ese caso....

parece un poco absurdo hacer la sancion administrativa si hay imputacion penal
Panchovilla
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Mensaje  jordipol 12.02.18 22:51

carlos059 escribió:
517 escribió:


yo voy vía penal y se redacta ésta por si el juzgado no condena, haciendo constar en boletín que se instruyen diligencias.
la negativa SIEMPRE ES DELITO.

Además de lo que apunta el compañero, este precepto se usaría para denunciar a ciclistas que se nieguen a someterse a las pruebas de detección alcohólica, o incluso a peatones que se hallen implicados en accidentes de circulación. Estos supuestos no constituyen delito, ya que el código penal habla de vehículos a motor y ciclomotores, debiendo sancionarse únicamente por la vía administrativa.

Un saludo

Yo creo que el precepto de "Negativa a someterse a pruebas...", en la vía administrativa, va encaminado al caso de conductores de bicicletas, de vehículos de tracción animal, jinetes, así como a peatones o pasajeros de vehículos, implicados en accidente de circulación o bien hubiesen cometido una infracción.
.
En cuanto a la detracción de puntos (-6) que decís, confrontaría con el tema de que no se debe retirar puntos si el vehículo que se conduce no exige la posesión del correspondiente permiso o licencia de conducción...  un tanto extraño!!
.
.
Actualizo!! he encontrado lo siguiente, puede tener relación con el tema de posible absolución que comentáis y aplicación entonces de la vía administrativa a conductor de vehículo a motor o ciclomotor...
.
"Ahora bien, en situaciones dudosas por falta de voluntad del acusado, o bien por falta de capacidad del mismo para realizar la prueba, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, que implicará la absolución del encausado, pese a que precisará de ulteriores pruebas que manifiesten esa ausencia de capacidad por parte el conductor. En estos casos, la negativa a realizar las pruebas legalmente establecidas sólo será típica cuando el sujeto reúna las condiciones necesarias para someterse a las pruebas. Así, el Reglamento General de Circulación, en su artículo 22.2, exime de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia a aquellas personas que sufran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas. En estos casos de imposibilidad física del acusado, no se calificará la negativa como delictiva, pese que para la jurisprudencia mayoritaria, las causas físicas que exoneran al sujeto de la obligación de realizar la prueba del etilómetro son numerus clausus, limitadas únicamente a dolencias torácicas, dificultades respiratorias o similares."
.
Ejplo: "En este sentido, Vid., la SAP de Gerona sec. 3ª, nº 550/2009 de 12 de agosto, que a pesar de que el conductor realizara hasta en siete ocasiones la prueba sin arrojar un resultado, el ánimo del acusado no fue el de negarse abiertamente, no considerando que haya una resistencia tenaz y continuada, ni una negativa firme".
Fuente: Véase pagina 136/137
.
.
** Y tener en cuenta, para que el tipo penal de la negativa prosperé con mayores garantías y que el investigado pueda alegar un posible "error de prohibición" y su absolución, entre los requisitos formales, (1)que se debe cumplir el requerimiento expreso para que el conductor se someta a dichas pruebas, debiendo advertir al conductor sobre el carácter obligatorio de la prueba, tal como establece la legislación vigente, (2)debiendo el requerimiento realizarse de manera expresa, clara y precisa; (3)y debiendo informarse de las consecuencias jurídicas en que pueda incurrir el conductor en caso de no someterse a dichas pruebas.
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Mensaje  jordipol 13.02.18 15:07

Sobre este tema de la negativa, hay compañeros por otro lado que siguen la tesis de que si un conductor (de vehículo motor o ciclomotor), no presenta síntomas de encontrarse bajo la influencia, y se niega a someterse a las pruebas detección alcohol/drogas, estaríamos únicamente ante una infracción administrativa... exigiendo como requisito para la consumación del referido delito de negativa (383CP), la presencia de síntomas - algo que yo no comparto... entendiendo que tras la reforma de los DCSV en 2007 toda  negativa de un conductor de veh. motor/ciclomotor siempre constituye delito, sin el requisito de existencia o no de tal influencia*.-

* Anteriormente al año 2007, se requería la influencia para imputarse la negativa, ¿por que? Por que en la anterior redacción del CP solo se contemplaba el delito de conducir bajo los efectos del alcohol (379), por tanto para que se diera el supuesto de negativa (380), se requería esa previa influencia. 
Posteriormente, a partir del 2007 al incorporarse el tipo delictivo de superar la tasa objetivada de alcohol (379.2 inciso segundo), en el cual no es necesario acreditar influencia en la conducción, el mero hecho de negarse al requerimiento para someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas constituyen por si mismo un delito de negativa (383).

Saludos (#Manual) Manual Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas 4092587843

Versión defendida por el/los instructor/es. - Personalmente no comparto -:


Última edición por jordipol el 15.02.18 9:30, editado 3 veces
jordipol
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Mensaje  pitutis 13.02.18 19:45

Artículo 383

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

No obstante, deben concurrir los siguientes requisitos:

Requerimiento expreso y directo del agente de la autoridad.
Negativa expresa y directa del requerido.
Apercibimiento de que la negativa a someterse a la prueba puede tener las consecuencias penales mencionadas y que se regulan en el artículo 383 del CP.
Persistencia en la negativa del requerido.

Saludos.
pitutis
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(#Manual) Manual Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas Empty Re: (#Manual) Manual Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas

Mensaje  517 15.02.18 14:11

jordipol escribió:Sobre este tema de la negativa, hay compañeros por otro lado que siguen la tesis de que si un conductor (de vehículo motor o ciclomotor), no presenta síntomas de encontrarse bajo la influencia, y se niega a someterse a las pruebas detección alcohol/drogas, estaríamos únicamente ante una infracción administrativa... exigiendo como requisito para la consumación del referido delito de negativa (383CP), la presencia de síntomas - algo que yo no comparto... entendiendo que tras la reforma de los DCSV en 2007 toda  negativa de un conductor de veh. motor/ciclomotor siempre constituye delito, sin el requisito de existencia o no de tal influencia*.-

* Anteriormente al año 2007, se requería la influencia para imputarse la negativa, ¿por que? Por que en la anterior redacción del CP solo se contemplaba el delito de conducir bajo los efectos del alcohol (379), por tanto para que se diera el supuesto de negativa (380), se requería esa previa influencia. 
Posteriormente, a partir del 2007 al incorporarse el tipo delictivo de superar la tasa objetivada de alcohol (379.2 inciso segundo), en el cual no es necesario acreditar influencia en la conducción, el mero hecho de negarse al requerimiento para someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas constituyen por si mismo un delito de negativa (383).

Saludos (#Manual) Manual Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas 4092587843

Versión defendida por el/los instructor/es. - Personalmente no comparto -:


A este respecto.....(y si no es así que me lo  demuestren)....... Tenemos:

Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse......

Artículo 379

1. ...

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. .....



POR LO TANTO, conductor:


1.-Sin sintomas y negativa: delito 383 (por negativa)
2.-Con síntomas y se niega: delito 383 (por negativa)+delito 379 (por conducir bajo influencia).

ni que decir tiene que en el punto dos es básica el acta de sintomatología.

salu2
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(#Manual) Manual Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas Empty Gracias por compartir

Mensaje  Panzeriki 26.06.18 23:07

agustin234 escribió:Muy interesante, 133 páginas Codificado Tráfico, delitos e Infracciones administrativas.
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Mensaje  agenjo 28.06.18 12:41

Panchovilla escribió:PERSONAS OBLIGADAS A ALCOHOLEMIA
21 1 5F
No someterse a las pruebas de detección de alcohol, habiendo sido
requerido para ello por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico
1.000/6p

a ver si alguien me puede decir cuando se aplicaría esto y no la negativa penal?
Pues esta sanción le impongo al conductor cuando una vez entrevistado con el por alguna actuación fuera del ámbito que implique la conducción. 

Ejemplo vehículo estacionado con el conductor el cual al requerir presencia policial porque está con la música alta perturbando el descanso. Al entrevistarnos observamos que el conductor (va a los mandos del vehículo) da claros síntomas de ir bajo los efectos del alcohol. 

En previsión de que cometa un acto delictivo -conducir bajo los efectos del alcohol- y cómo puede representar un peligro para la seguridad vial, se le somete a la rueda de alcoholemia, en el caso de que se niegue, se le aplicara la sanción expuesta por el compañero Panchovilla.

Saludos.
agenjo
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