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(#Consulta) Ámbito de competencia
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alserrat
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donquijote107
airam83
manuelal
pitutis
Torrero1
11 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Ámbito de competencia
La consulta a realizar es la siguiente:
Realizando servicio ordinario patrulla de Policía Local por casco urbano, observa a un vehículo a una velocidad desproporcionada para el tipo de vía por la cual circula, no obedeciendo varias señales de tráfico por lo que se decide proceder a su identificación.
Se procede a dar el alto, no obedeciendo las indicaciones realizadas mediante sistemas luminosos y acústicos, continuando su marcha dirección fuera de poblado.
Es interceptado en una vía interurbana dentro de la demarcación del municipio.
El citado conductor presenta síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, arrojando una tasa penal.
Tras varias opiniones entre compañeros, si debe de instruir Guardia Civil de Tráfico o Policía Local, mi opinión es que debe de instruir Policía Local ya que el vehículo es observado en casco urbano, aunque debido a la huida es interceptado en vía interurbana.
¿Que opináis?
Realizando servicio ordinario patrulla de Policía Local por casco urbano, observa a un vehículo a una velocidad desproporcionada para el tipo de vía por la cual circula, no obedeciendo varias señales de tráfico por lo que se decide proceder a su identificación.
Se procede a dar el alto, no obedeciendo las indicaciones realizadas mediante sistemas luminosos y acústicos, continuando su marcha dirección fuera de poblado.
Es interceptado en una vía interurbana dentro de la demarcación del municipio.
El citado conductor presenta síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, arrojando una tasa penal.
Tras varias opiniones entre compañeros, si debe de instruir Guardia Civil de Tráfico o Policía Local, mi opinión es que debe de instruir Policía Local ya que el vehículo es observado en casco urbano, aunque debido a la huida es interceptado en vía interurbana.
¿Que opináis?
Torrero1
Re: (#Consulta) Ámbito de competencia
Hola, hace unos años se nos dio un caso parecido, que acabó en persecución por vía interurbana y acabando en el límite de otro municipio. Se instruyeron diligencias y el conductor fue condenado.
Saludos.
Saludos.
pitutis
En principio de Policía Local
Buenas tardes, aprovecho en primer lugar para saludaros a todos y agradecer la posibilidad que me ofrecéis de compartir vuestros conocimientos. Espero compartir también lo poco que yo pueda aportar.
Sin más os comento que desde mi experiencia lo normal sería que instruyese P.L., precisamente por el lugar donde fueron observados los hechos.
No es la primera vez que esto sucede cuando GC termina instruyendo en casco urbano una infracción observada en demarcación de su competencia.
Cordialmente.
Manuel.
Sin más os comento que desde mi experiencia lo normal sería que instruyese P.L., precisamente por el lugar donde fueron observados los hechos.
No es la primera vez que esto sucede cuando GC termina instruyendo en casco urbano una infracción observada en demarcación de su competencia.
Cordialmente.
Manuel.
manuelal
Re: (#Consulta) Ámbito de competencia
En materia de policía judicial como si lo interceptada en China. Comete el hecho en tu demarcación territorial.
airam83
Re: (#Consulta) Ámbito de competencia
En nuestro caso, si el delito se comete en nuestra población pero la detención la hacemos en otro municipio, la minuta la picamos en las dependencias de la policía donde se ha producido la detención.
Es evidente que los agentes que detenemos somos nosotros pero la detención se produce fuera de nuestro término municipal.
Es evidente que los agentes que detenemos somos nosotros pero la detención se produce fuera de nuestro término municipal.
donquijote107
Re: (#Consulta) Ámbito de competencia
Oye, yo creo que esto es más simple que todo eso. Nos perdemos en cuestiones procedimentales cuando deberíamos prestar atención al hecho en sí y no a rollos competenciales.
El conductor de un vehículo que incurre en todo lo que expones en vía urbana, donde se le logre detener se procede y punto. A ver si ahora va a resultar que, llegado el caso, un vehículo seguido por cuestiones como la que expones, se le deja de seguir cuando encontremos la señal de fin de poblado, no seas jodío!!!
PD. Yo me vi envuelto en una persecución como la que dices, pero con muchas más cosas (incluso uso del arma de fuego), y el tío se le hizo la alcoholemia y se vino detenido a 17 km de la población. Por supuesto, también fue condenado por todos los delitos que le metimos: conducción temeraria, bajo la influencia del alcohol y atentado.
El conductor de un vehículo que incurre en todo lo que expones en vía urbana, donde se le logre detener se procede y punto. A ver si ahora va a resultar que, llegado el caso, un vehículo seguido por cuestiones como la que expones, se le deja de seguir cuando encontremos la señal de fin de poblado, no seas jodío!!!
PD. Yo me vi envuelto en una persecución como la que dices, pero con muchas más cosas (incluso uso del arma de fuego), y el tío se le hizo la alcoholemia y se vino detenido a 17 km de la población. Por supuesto, también fue condenado por todos los delitos que le metimos: conducción temeraria, bajo la influencia del alcohol y atentado.
Pulo
Competencia denuncias DGT recinto Puertos.
Hola.
Comento el caso.
A través de un convenio de colaboración DGT y Autoridad portuaria ,se facultad a la policía portuaria a denunciar infracciones de tráfico en en los viales principales,teniendo consideración de vía interurbana.
Según tengo entendido la ley de tráfico es una ley de rango orgánica, donde habla quienes son los agentes de tráfico y es de dudosa legalidad q mediante un convenio se amplia esa competencia a otras policías.
Por otro lado ,debería estar publicado en el BOE y recogido en Real Decreto y no figura esos flecos .
A su vez,otra opinión ,se está dando muy a menudo ,q en recintos restringidos dentro de los puertos los agentes de la policía portuaria están aplicando la LSV,pues creo q no procede.En base a que en zonas de servicios del puerto ,solo podrían denunciar mediante sus propios boletines,por la titularidad de la vía,q es de dominio portuario y además incumple a su vez el convenio q se ciñe a los viales principales.
Un saludo y a ver las opiniones de los compis
Comento el caso.
A través de un convenio de colaboración DGT y Autoridad portuaria ,se facultad a la policía portuaria a denunciar infracciones de tráfico en en los viales principales,teniendo consideración de vía interurbana.
Según tengo entendido la ley de tráfico es una ley de rango orgánica, donde habla quienes son los agentes de tráfico y es de dudosa legalidad q mediante un convenio se amplia esa competencia a otras policías.
Por otro lado ,debería estar publicado en el BOE y recogido en Real Decreto y no figura esos flecos .
A su vez,otra opinión ,se está dando muy a menudo ,q en recintos restringidos dentro de los puertos los agentes de la policía portuaria están aplicando la LSV,pues creo q no procede.En base a que en zonas de servicios del puerto ,solo podrían denunciar mediante sus propios boletines,por la titularidad de la vía,q es de dominio portuario y además incumple a su vez el convenio q se ciñe a los viales principales.
Un saludo y a ver las opiniones de los compis
alserrat
Re: (#Consulta) Ámbito de competencia
donde se le intercepte o detenga.
Sí se inicia en vía urbana y se le detiene o intercepta en vía interurbana sería guardia civil y el Juzgado competente el de ese lugar, no el de donde se inició.
Sí se inicia en vía urbana y se le detiene o intercepta en vía interurbana sería guardia civil y el Juzgado competente el de ese lugar, no el de donde se inició.
Dantes
Re: (#Consulta) Ámbito de competencia
@[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], sí cualquier ciudadano puede denunciar ¿porque no iba a hacerlo la policía portuaria? otra cosa es la presunción de veracidad.
Desconozco la Ley de Puertos del Estado, pero sí al puerto puede acceder cualquier persona en mí opinión sería de aplicación la LSV.
Dantes
Re: (#Consulta) Ámbito de competencia
Yo entiendo que debe de realizar las diligencias el cuerpo policial competente en el lugar o vía donde se observan las infracciones, aunque se detenga luego al vehiculo fuera de demarcación. En la diligencia de exposicion de hechos, de inicio o comparecencia se explica lo ocurrido y ya está.
max1969
Re: (#Consulta) Ámbito de competencia
- Conviene matizar que en el supuesto planteado NO SE ESTÁ HABLANDO DE INSTRUCCIÓN DE ATESTADOS POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN DENTRO DEL CASCO URBANO DEL art. 53 LOFFCCSS.
- Dicho lo anterior sólo por las funciones de policía judicial y especialidad hacemos los atestados por delitos contra la seguridad vial pero, (¿que impide que en casco urbano las haga la Policía Nacional?)
- En cualquier caso no entrando en debates estériles, cuando se detecta infracción o ilícito penal contra la seguridad vial, no existe inconveniente en que la policía local realice sus actuaciones al ser la que ha iniciado y finalizado la intervención pero, si la iniciara policía local y comunicara la persecución y la detención del vehículo la culminara por ejemplo Guardia Civil, si requirieran a la GCT estos tendrían que hacer las diligencias con las declaraciones de Policía Local.
- Normalmente estos problemas NO DEBEN EXISTIR pero en cualquier caso no se invalida ninguna actuación con respecto al denunciado, lo lógico es aclarar esas disquisiciones puntuales en Junta Local de Seguridad y por supuesto entre los mandos para evitar situaciones raras por ejemplo de noche.
- Ahora eso sí si la persecución culmina en otro término municipal las diligencias las debe realizar el cuerpo competente del otro municipio por que la comprobación de esa "alcoholemía" se hará en el término de la detención.
- Dicho lo anterior sólo por las funciones de policía judicial y especialidad hacemos los atestados por delitos contra la seguridad vial pero, (¿que impide que en casco urbano las haga la Policía Nacional?)
- En cualquier caso no entrando en debates estériles, cuando se detecta infracción o ilícito penal contra la seguridad vial, no existe inconveniente en que la policía local realice sus actuaciones al ser la que ha iniciado y finalizado la intervención pero, si la iniciara policía local y comunicara la persecución y la detención del vehículo la culminara por ejemplo Guardia Civil, si requirieran a la GCT estos tendrían que hacer las diligencias con las declaraciones de Policía Local.
- Normalmente estos problemas NO DEBEN EXISTIR pero en cualquier caso no se invalida ninguna actuación con respecto al denunciado, lo lógico es aclarar esas disquisiciones puntuales en Junta Local de Seguridad y por supuesto entre los mandos para evitar situaciones raras por ejemplo de noche.
- Ahora eso sí si la persecución culmina en otro término municipal las diligencias las debe realizar el cuerpo competente del otro municipio por que la comprobación de esa "alcoholemía" se hará en el término de la detención.
- Incluso asumiendo que la competencia territorial de la policía local para incoar atestado sobre vía interurbana que no formara tramo urbano pudiera ser discutida, su atestado no será en absoluto nulo ni ineficaz. A este respecto, y si bien referido a un supuesto de tráfico de drogas, se ha pronunciado la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 15 de marzo de 2016, que casa una previa sentencia de la audiencia provincial de Vizcaya que absolvió a ciertas personas del referido delito al entender que las actuaciones que realizó la Policía Local de Bilbao en Barakaldo viciaba de nulidad dicha prueba, y devuelve los autos a dicha Audiencia para que dicte sentencia teniendo en cuenta estas actuaciones.
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agustin234
Re: (#Consulta) Ámbito de competencia
De hace unos días. Intervención de una policía local muuuuuuy fuera de su término municipal
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JONARCHER
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