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Mensaje  kanty361 14.03.18 21:17

Hola, el art. 380.2 establece lo siguiente:

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Debe darse las dos circunstancias a la vez para la conformación de la temeridad manifiesta, o solo una de ellas?

Saludos


Última edición por INFOPOLICIAL el 15.03.18 17:03, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas)
kanty361
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(#Consulta) Interpretación Art. 380.2 CP Empty Re: (#Consulta) Interpretación Art. 380.2 CP

Mensaje  COP5809 15.03.18 0:10

Ambas, queda claro con el término "concurrieren". Además de ambas también debe existir el concreto peligro ya que sin esto último no existiría este delito del artículo 380.1 CP.
COP5809
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Mensaje  BALOTELLI 15.03.18 11:32

Efectivamente se deben de dar ambas opciones tasa objetiva + velocidad del artículo 379 cp, y además como bien apunta el compañero debe haber concreto peligro para la vida o integridad de las personas.
Toda esta interpretación del precepto 380 cp es explicada detalladamente por la Circular 10/2011 de Fiscalía del Estado en materia de seguridad vial.
BALOTELLI
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Mensaje  COP5809 15.03.18 11:47

Para ser aun más claro e indicando un ejemplo práctico. Si detectásemos a un conductor que arroja una tasa final de 0.90mg/l y ha sido interceptado conduciendo a una velocidad de 120km/h en vía urbana pero en una zona en la que no había nadie, habría delitos autónomos del 379.1 y 379.2, mientras que si se hubiera puesto en concreto peligro la vida de alguna persona, únicamente procedería delito del artículo 380 CP. Como bien dice el compañero, esto se recoge en la Circular 10/2011 FGE.
COP5809
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Mensaje  kanty361 16.03.18 0:19

El tema lo he expuesto dado que en unas charlas con un Juez, éste ha hecho hincapie en que solo es necesario que se de unas de las dos circunstancia.

De la lectura de la circular 10/2011 no llego a entender lo siguiente " Por las razones anteriores tanto la conducción con tasa objetivada de alcohol como con exceso de velocidad aisladamente consideradas constituyen temeridad manifiesta"


saludoa
kanty361
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Mensaje  Pulo 17.03.18 6:06

kanty361 escribió:El tema lo he expuesto dado que en unas charlas con un Juez, éste ha hecho hincapie en que solo es necesario que se de unas de las dos circunstancia.

De la lectura de la circular 10/2011 no llego a entender lo siguiente " Por las razones anteriores tanto la conducción con tasa objetivada de alcohol como con exceso de velocidad aisladamente consideradas constituyen temeridad manifiesta"


saludoa
Creo que está claro, que puede ser una u otra de esas circunstancias, que no tienen que ser ambas.
Pulo
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Mensaje  kanty361 21.04.18 21:02

Hola, he seguido indagando sobre el tema y ciertos  Fiscales entienden que  tienen que surgir ambas conductas a la vez.
Lo fundamentan  en la intención del legislador optó por establecer una conjunción copulativa "y", dado que si hubiese preferido que la temeridad manifiesta se construyese con una sola conducta hubiese optado por la conjunción disyuntiva "o".
En definitiva, es criterio consolidado y pacifico por parte de los fiscales delegados en materia de seguridad vial, entender que tienen que surgir conjuntamente ambas conductas.
kanty361
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