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(#Consulta) Ordenanza de tráfico y VMP
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Ordenanza de tráfico y VMP
UDesde la PUBLICACION por parte de la DGT de la instrucción donde establece y orienta sobre los VMP me hago la siguiente pregunta:
Dónde queda la ordenanza municipal de mi municipio sobre los VMP.
Entiendo que en muchas poblaciones estén en la misma tesitura.
Qué ponemos en práctica:
¿La instrucción de tráfico?
¿La ordenanza de tráfico?
Mi ordenanza de tráfico es una ordenanza carcundada, pasada de moda donde los VMP no están reflejados como vehículos impulsados por motor eléctrico.
La mencionada ordenanza, trata los patines y monopatines cuando estos eran impulsados por el esfuerzo humano y su utilización se autorizaban por la calzada. Así en unos de los artículos se expresa de la forma siguiente y establece:
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación por las aceras y demás zonas peatonales montados en bicicletas, patines, monopatines o aparatos similares.
Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, éstos lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.
En las vías con diversas calzadas circularán por los laterales.
En los parques públicos e islas de peatones, lo harán por los caminos señalizados. Si no hay lugar por el que poder circular sin peligro, lo harán por la acera y no excederán en su velocidad de la normal de un peatón. En cualquier caso, los peatones gozarán de preferencia siempre sobre las bicicletas y vehículos asimilados.
Como se observa, nuestra ordenanza entra en conflicto con la instrucción de tráfico.
Por otra parte, la LSV da a los municipios la facultad de crear y establecer ordenanzas
Para ordenar el tráfico de estos vehículos y establecer por donde podrán circular los referidos vehículos.
Hasta aquí, de acuerdo. Pero devemos obedecer una ordenanza como he comentado al inicio que no contempla ni evalúa la realidad del momento, a sabiendas de que es una ordenanza que esta desfasada.
Entiendo que la mayoría de nuestros municipios estarán con una ordenanza obsoleta, vetusta, con unas tendencias que no se corresponden con los tiempos actuales.
Mi pregunta es:
Deberemos actuar de conformidad con estas ordenanzas arcaicas?
En el caso de que la respuesta sea SÍ. Me hago la siguiente cuestión:
¿Qué paralelismo existe entre los Sigway o patines clase A, B con aquellos patines o patinetes que para su funcionamiento es imprescindible el esfuerzo humano?
¿No entendéis que es absurdo que se le quieran dar el mismo sesgo u orientación que a los patines o patinetes con motor eléctrico?
Como actuáis en aquellas plantillas donde sus ordenanzas aún no incluyen los VMP.
Espero vuestras opiniones.
Dónde queda la ordenanza municipal de mi municipio sobre los VMP.
Entiendo que en muchas poblaciones estén en la misma tesitura.
Qué ponemos en práctica:
¿La instrucción de tráfico?
¿La ordenanza de tráfico?
Mi ordenanza de tráfico es una ordenanza carcundada, pasada de moda donde los VMP no están reflejados como vehículos impulsados por motor eléctrico.
La mencionada ordenanza, trata los patines y monopatines cuando estos eran impulsados por el esfuerzo humano y su utilización se autorizaban por la calzada. Así en unos de los artículos se expresa de la forma siguiente y establece:
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación por las aceras y demás zonas peatonales montados en bicicletas, patines, monopatines o aparatos similares.
Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, éstos lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.
En las vías con diversas calzadas circularán por los laterales.
En los parques públicos e islas de peatones, lo harán por los caminos señalizados. Si no hay lugar por el que poder circular sin peligro, lo harán por la acera y no excederán en su velocidad de la normal de un peatón. En cualquier caso, los peatones gozarán de preferencia siempre sobre las bicicletas y vehículos asimilados.
Como se observa, nuestra ordenanza entra en conflicto con la instrucción de tráfico.
Por otra parte, la LSV da a los municipios la facultad de crear y establecer ordenanzas
Para ordenar el tráfico de estos vehículos y establecer por donde podrán circular los referidos vehículos.
Hasta aquí, de acuerdo. Pero devemos obedecer una ordenanza como he comentado al inicio que no contempla ni evalúa la realidad del momento, a sabiendas de que es una ordenanza que esta desfasada.
Entiendo que la mayoría de nuestros municipios estarán con una ordenanza obsoleta, vetusta, con unas tendencias que no se corresponden con los tiempos actuales.
Mi pregunta es:
Deberemos actuar de conformidad con estas ordenanzas arcaicas?
En el caso de que la respuesta sea SÍ. Me hago la siguiente cuestión:
¿Qué paralelismo existe entre los Sigway o patines clase A, B con aquellos patines o patinetes que para su funcionamiento es imprescindible el esfuerzo humano?
¿No entendéis que es absurdo que se le quieran dar el mismo sesgo u orientación que a los patines o patinetes con motor eléctrico?
Como actuáis en aquellas plantillas donde sus ordenanzas aún no incluyen los VMP.
Espero vuestras opiniones.
agenjo
Respetar el Reglamento General de Circulación
El artículo 93 del Reglamento General de Circulación dispone:
"2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."
Por otra parte la Instrucción 16/V-24 sobre vehículos de movilidad personal, no parece que sea de obligado cumplimiento para las policías locales ya que se limita a proponer en la introducción lo siguiente:
"En estas condiciones, y en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos, la Dirección General de Tráfico propone ..."
Por ello mientras la Ordenanza Municipal no contradiga al Reglamento General de Circulación seguirá siendo válida.
Por cierto, la Instrucción de la DGT tiene un fallo en la redacción que produce cierto sonrojo al afirmar en su punto TERCERO:
"Tal y como se ha descrito anteriormente, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hastaque no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción".
Cuando todos sabemos que los ciclomotores no son vehículos de motor pero se exige una licencia o un permiso de conducción AM para poder conducirlos.
"2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."
Por otra parte la Instrucción 16/V-24 sobre vehículos de movilidad personal, no parece que sea de obligado cumplimiento para las policías locales ya que se limita a proponer en la introducción lo siguiente:
"En estas condiciones, y en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos, la Dirección General de Tráfico propone ..."
Por ello mientras la Ordenanza Municipal no contradiga al Reglamento General de Circulación seguirá siendo válida.
Por cierto, la Instrucción de la DGT tiene un fallo en la redacción que produce cierto sonrojo al afirmar en su punto TERCERO:
"Tal y como se ha descrito anteriormente, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hastaque no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción".
Cuando todos sabemos que los ciclomotores no son vehículos de motor pero se exige una licencia o un permiso de conducción AM para poder conducirlos.
amando
Re: (#Consulta) Ordenanza de tráfico y VMP
Coincido contigo Amando. La instrucción de la DGT es un tanto EQUIVOCA. Y como ejemplo, la expresión De su punto TERCERO que mencionas.amando escribió:El artículo 93 del Reglamento General de Circulación dispone:
"2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."
Por otra parte la Instrucción 16/V-24 sobre vehículos de movilidad personal, no parece que sea de obligado cumplimiento para las policías locales ya que se limita a proponer en la introducción lo siguiente:
"En estas condiciones, y en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos, la Dirección General de Tráfico propone ..."
Por ello mientras la Ordenanza Municipal no contradiga al Reglamento General de Circulación seguirá siendo válida.
Por cierto, la Instrucción de la DGT tiene un fallo en la redacción que produce cierto sonrojo al afirmar en su punto TERCERO:
"Tal y como se ha descrito anteriormente, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hastaque no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción".
Cuando todos sabemos que los ciclomotores no son vehículos de motor pero se exige una licencia o un permiso de conducción AM para poder conducirlos.
Por otra parte, los VMP de la INSTRUCCION de la DGT autoriza su CIRCULACIÓN por la CALZADA pero CONDICIONA su circulación:
"siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local"
Es decir, -entiendo- que NO por sistema un VMP este autorizado a circular por la calzada. Y que su circulación por la calzada deberá ir acompañada de la correspondiente señal de circulación. (Me viene la S-28) zona residencial para que los VMP puedan circular por la calzada. si no existiera, - la señal- no estaría autorizada su circulación.
Pero, en mi ciudad, por ordenanza, Si está permitido. Y se expresa diciendo:
"Si no circulan por los carriles reservados a las bicicletas, estos los harán por las calzadas"
Hablan de CIRCULACIÓN por la calzada de forma generalizada. NO se recoge el lugar regulado por señal de tráfico donde se permita su CIRCULACIÓN. SU CIRCULACIÓN DE LOS VMP POR LA CALZADA SE ENTIENDE SE HACE DE FORMA GENÉRICA. Por LA CALZADA de TODA LA CIUDAD.
Por otra parte el ART. 121.4 del RGC. prohíbe su circulación por la calzada.
Mi pregunta ¿acaso la ordenanza del municipio donde presto mi servicio como policía local que autoriza la circulación de PATINES MONOPATINES O "SIMILARES" por la CALZADA es contraria al ART. 93 que mencionas y al art. 121.4 Del RGC?
Gracias Amando.
agenjo
ordenanza municipal
Está claro que el artículo 121.4 señaña claramente que ciertos VMP no pueden circular por la calzada salvo en aquellas "que les estén especialmente destinadas".
Si la Ordenanza Municipal dice que en todas las calzadas se puede circular, tendríamos que pensar que "todas las calles les están especialmente destinadas", lo cual va contra el espíritu del Reglamento pero no parece que lo contradiga literalmente.
No tiene mucho sentido considerar todas las vías especiales pero podría decir el Alcalde y el Concejal de Circulación que el propósito de la Ordenanza era indicar que "Todas las calzadas de nuestra población son especiales", con el pretexto de favorecer la convivencia.
Si la Ordenanza Municipal dice que en todas las calzadas se puede circular, tendríamos que pensar que "todas las calles les están especialmente destinadas", lo cual va contra el espíritu del Reglamento pero no parece que lo contradiga literalmente.
No tiene mucho sentido considerar todas las vías especiales pero podría decir el Alcalde y el Concejal de Circulación que el propósito de la Ordenanza era indicar que "Todas las calzadas de nuestra población son especiales", con el pretexto de favorecer la convivencia.
amando
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