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(#Consulta) Aplicación del primer o del segundo resultado en alcoholemia administrativa
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Aplicación del primer o del segundo resultado en alcoholemia administrativa
Familia
Os expongo una duda que nos ha surgido en mi cuerpo policial.
Tenemos claro que, en base a la Circular de la FGE especializada en seguridad vial, para apreciar el delito de conducción bajo efectos alcohol ha de superar la tasa penal en ambas pruebas (esto es, p.ejemplo, que si en la 1a prueba da 0.59 mg/l aire y en la segunda 0.65 mg/l aire, se denunciará administrativamente, pues en los 2 resultados no ha superado la tasa penal).
La duda nos surge a nivel administrativo. Si el conductor/a da por ejemplo, 0.49 en la primera prueba, y 0.52 mg/l aire en la segunda, habría de pagar una multa de 500 o de 1000 € dependiendo de si cogemos una u otra tasa.
En el ámbito penal está claro, pues así lo establece la Circular FGE del 2011.
Pero en el ámbito administrativo no he hallado la circular de la DGT al respecto.
¿Alguien dispone de circular o justificación?
Gracias
Os expongo una duda que nos ha surgido en mi cuerpo policial.
Tenemos claro que, en base a la Circular de la FGE especializada en seguridad vial, para apreciar el delito de conducción bajo efectos alcohol ha de superar la tasa penal en ambas pruebas (esto es, p.ejemplo, que si en la 1a prueba da 0.59 mg/l aire y en la segunda 0.65 mg/l aire, se denunciará administrativamente, pues en los 2 resultados no ha superado la tasa penal).
La duda nos surge a nivel administrativo. Si el conductor/a da por ejemplo, 0.49 en la primera prueba, y 0.52 mg/l aire en la segunda, habría de pagar una multa de 500 o de 1000 € dependiendo de si cogemos una u otra tasa.
En el ámbito penal está claro, pues así lo establece la Circular FGE del 2011.
Pero en el ámbito administrativo no he hallado la circular de la DGT al respecto.
¿Alguien dispone de circular o justificación?
Gracias
Caporalo
Re: (#Consulta) Aplicación del primer o del segundo resultado en alcoholemia administrativa
Se realizo una consulta a la DGT en su momento, y la respuesta fue la siguiente:
Ministerio del Interior.Dirección General de TráficoComo respuesta a la consulta formulada por Vd. mediante correo electrónico del día 21 de noviembre de 2007, que ha sido registrado de entrada en esta Subdirección General con fecha 29 de noviembre, bajo el número 727, le comunico que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, la segunda prueba de detección alcohólica debe practicarse "para mayor garantía y a efecto de contraste", es decir, con el propósito de proporcionar una mayor seguridad probatoria. En consecuencia, si el resultado de la segunda prueba fuera negativo no existiría infracción. Y en caso de que fuera positivo, la aparente incertidumbre producida por dos resultados distintos, en aplicación del principio "in dubio pro reo", deberá resolverse teniendo en cuenta la tasa más baja de las dos obtenidas.Madrid, 17 de diciembre de 2007EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA Y RECURSOSRamón Ledesma Muñiz.
jordipol
Re: (#Consulta) Aplicación del primer o del segundo resultado en alcoholemia administrativa
Hola
Anoche me enviaron el texto original de dicha consulta, pero la pregunta era si DGT, por el camino, lo aclaró con algún comunicado o circular.
El dictamen de la consulta tiene su lógica total, pero, por ejemplo, en mi comunidad autónoma, Cataluña, los Mossos de Tráfico y muchas Policías Locales NO aplican ése dictamen, sinó que sólo consideran el 2º resultado, sea beneficioso o no.
¿Alguien tiene algún comunicado o cicular posterior al 2007?
Gracias, familia
Anoche me enviaron el texto original de dicha consulta, pero la pregunta era si DGT, por el camino, lo aclaró con algún comunicado o circular.
El dictamen de la consulta tiene su lógica total, pero, por ejemplo, en mi comunidad autónoma, Cataluña, los Mossos de Tráfico y muchas Policías Locales NO aplican ése dictamen, sinó que sólo consideran el 2º resultado, sea beneficioso o no.
¿Alguien tiene algún comunicado o cicular posterior al 2007?
Gracias, familia
Caporalo
Re: (#Consulta) Aplicación del primer o del segundo resultado en alcoholemia administrativa
En documento interno de 14/11/2010
Protocolo de actuación para la instrucción de diligencias por los delitos contra la Seguridad Vial. | ||
DESTINATARIO: | Destacamentos de Castellón, Benicarló y Segorbe, y Servicios Plana Mayor (COTA, Atestados, Vigilancia de Carreteras, Transportes y Radar) ... Respecto a los resultados de las pruebas de alcoholemia efectuadas a una persona, hasta fechas recientes se seguía el criterio de tomar como referencia el valor de la prueba que resulte más baja de las dos, posteriormente y teniendo en cuenta las instrucciones verbales de la Fiscal Delegada de Seguridad Vial de Castellón, había que tener en cuenta el resultado de la 2ª prueba a efectos penales, y ahora como se indica más adelante, el criterio a seguir es el de no ejercer acusación en el supuesto de que solo una de las dos pruebas de alcoholemia alcance la tasa punible, a no ser que se aprecien síntomas de que el interesado conduce bajo los efectos del alcohol. ... No encuentro nada más. |
____________________________________________________________________
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agustin234
Re: (#Consulta) Aplicación del primer o del segundo resultado en alcoholemia administrativa
Os adjunto el PDF escaneado con la respuesta al correo electrónico del año 2007.
Por lo que veo, desde el año 2007 no ha habido ninguna traslación a instrucción o circular de la DGT alguna de dicha respuesta a esa consulta hecha por correo electrónico.
El tema es bastante importante.
Porque, aunque ya sabemos que de cara a la instrucción penal, el resultado que se ha de tener presente es el que sea más favorable al conductor o conductora, en el ámbito administrativo nos podríamos ceñir a esa respuesta realizada a dicho correo electrónico.
Pero, como comprenderéis, no en serio ...porque no tiene la misma carga de obligación que pueden tener las instrucciones o circulares de la DGT
Por eso os ruego que buceéis en vuestros archivos y comprobéis si realmente, por parte de los estamentos de tráfico, se realizó algún tipo de instrucción o circular referida al ámbito administrativo, para que se tuviese en cuenta únicamente el resultado de la prueba de alcoholemia más favorable al conductor o conductora.
En Cataluña los Mossos de tráfico en el ámbito administrativo aplican solamente el resultado de la segunda prueba. Sin basarse en nada. Solamente lo hacen por protocolo interno de trabajo.
Y las policías locales catalanas, algunas aplican el criterio anterior y otras en cambio aplican el del resultado más favorable al conductor o conductora.
Pero como comprenderéis en ambos párrafos anteriores no hay justificación alguna.
Y es precisamente lo que necesito!!
A ver si hay suerte, familia
Por lo que veo, desde el año 2007 no ha habido ninguna traslación a instrucción o circular de la DGT alguna de dicha respuesta a esa consulta hecha por correo electrónico.
El tema es bastante importante.
Porque, aunque ya sabemos que de cara a la instrucción penal, el resultado que se ha de tener presente es el que sea más favorable al conductor o conductora, en el ámbito administrativo nos podríamos ceñir a esa respuesta realizada a dicho correo electrónico.
Pero, como comprenderéis, no en serio ...porque no tiene la misma carga de obligación que pueden tener las instrucciones o circulares de la DGT
Por eso os ruego que buceéis en vuestros archivos y comprobéis si realmente, por parte de los estamentos de tráfico, se realizó algún tipo de instrucción o circular referida al ámbito administrativo, para que se tuviese en cuenta únicamente el resultado de la prueba de alcoholemia más favorable al conductor o conductora.
En Cataluña los Mossos de tráfico en el ámbito administrativo aplican solamente el resultado de la segunda prueba. Sin basarse en nada. Solamente lo hacen por protocolo interno de trabajo.
Y las policías locales catalanas, algunas aplican el criterio anterior y otras en cambio aplican el del resultado más favorable al conductor o conductora.
Pero como comprenderéis en ambos párrafos anteriores no hay justificación alguna.
Y es precisamente lo que necesito!!
A ver si hay suerte, familia
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Caporalo
PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Buenas.
En contestación a tu cuestión, he de decirte que en el ámbito administrativo también se tiene como referencia la tasa más baja, la más favorable al infractor. Si en una prueba arroja el resultado de 0,52 mg. de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda 0,48, la infracción es la de 500 euros y 4 puntos por no sobrepasar en las dos pruebas 0,50 mg. de alcohol por litro de aire espirado.
La infracción sería la del artículo 20.1.5E del Reglamento General de Circulación.
Un saludo.
En contestación a tu cuestión, he de decirte que en el ámbito administrativo también se tiene como referencia la tasa más baja, la más favorable al infractor. Si en una prueba arroja el resultado de 0,52 mg. de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda 0,48, la infracción es la de 500 euros y 4 puntos por no sobrepasar en las dos pruebas 0,50 mg. de alcohol por litro de aire espirado.
La infracción sería la del artículo 20.1.5E del Reglamento General de Circulación.
Un saludo.
CHOPIRRIN
Re: (#Consulta) Aplicación del primer o del segundo resultado en alcoholemia administrativa
Está claro que la deberíamos coger la tasa más favorable.
Pero no encuentro justificación legal para el ámbito administrativo.
Sólo se justifica tomar el resultado más beneficioso en el ámbito penal, por la Circular de Fiscalía.
El artículo. 20.1 5E del RGCirc no dice nada al respecto de que resultado tomar.
Sigo sin tener justificación.
A ver si alguien dispone de Circular o Instrucción, por favor.
Pero no encuentro justificación legal para el ámbito administrativo.
Sólo se justifica tomar el resultado más beneficioso en el ámbito penal, por la Circular de Fiscalía.
El artículo. 20.1 5E del RGCirc no dice nada al respecto de que resultado tomar.
Sigo sin tener justificación.
A ver si alguien dispone de Circular o Instrucción, por favor.
Caporalo
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