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(#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España
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(#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España
Conductor comunitario, residente en España, con permiso de su Estado, por ejemplo, Alemania o Francia. La vigencia que figura en su permiso de conducción clase B es de 15 años, por tanto conforme a Directiva UE (se establece vigencia de 10 años, pero permite ampliar hasta 15 si asi lo acuerda internamente cada Estado miembro) Adquiere residencia normal en España.
¿Este conductor mantiene su permiso con validez hasta su renovación en España al término de los 15 años que estipula su permiso, o por el contrario, al establecer la normativa española una vigencia de 10 años para esa clase de permiso debe entender caducado su permiso con una vigencia de 10 años pese a restarle 5 años según su permiso? En caso de que sea lo segundo, ¿Qué infracción correspondería según codificado DGT?
Gracias
valencia77
Re: (#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España
.1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.
Última edición por jordipol el Mar Abr 17, 2018 4:50 am, editado 1 vez
jordipol
Re: (#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España
Última edición por jordipol el Mar Abr 17, 2018 8:31 pm, editado 1 vez
jordipol
Re: (#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España
De ahí, que a pesar de armonizar vigencias, todavía existen diferencias.
Por otro lado veo que entiendes que el plazo de dos años desde residencia normal también es aplicable a las vigencias determinadas conformes a Directiva Ue, ¿no?
valencia77
Re: (#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España
Art 2.- "Reconocimiento reciproco"
1. Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.2. Cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7, mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio.
a) A partir de 19 de enero de 2013, los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años.Los Estados miembros podrán optar por expedir dichos permisos con una validez de hasta 15 años. (Ej: Alemania, Francia, Austria, entre otros)
b) A partir de 19 de enero de 2013, los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E tendrán una validez de 5 años.c) La renovación de un permiso de conducción podrá dar inicio a un nuevo período de validez administrativa para otra categoría o categorías que el titular esté habilitado para conducir, siempre que ello se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Directiva.
jordipol
Re: (#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España
A partir de aquí, residente que no cumple estos periodos se debería inscribir en el registro de conductores e infractores y cuando se consultase la base de datos nos comunicaría la vigencia real, en este caso debería figurar en la parte superior izquierda del reverso del permiso el NIE del titular, aunque en muchos casos no es así, otra opción, dispone de 2 años desde que obtiene NIE para canjear el permiso por el español sino seria denunciable por RGCon 15.4, tampoco puede una vez que tiene NIE renovar el permiso en su país de origen, puesto que ese tramite lo debería de hacer aquí que es donde tiene su residencia, también denunciable por el mismo artículo.
Un saludo.
Movil

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