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(#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España

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(#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España Empty (#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España

Mensaje  valencia77 15.04.18 0:42

Planteo consulta acerca del siguiente caso:
Conductor comunitario, residente en España, con permiso de su Estado, por ejemplo, Alemania o Francia. La vigencia que figura en su permiso de conducción clase B es de 15 años, por tanto conforme a Directiva UE (se establece vigencia de 10 años, pero permite ampliar hasta 15 si asi lo acuerda internamente cada Estado miembro) Adquiere residencia normal en España.

¿Este conductor mantiene su permiso con validez hasta su renovación en España al término de los 15 años que estipula su permiso, o por el contrario, al establecer la normativa española una vigencia de 10 años para esa clase de permiso debe entender caducado su permiso con una vigencia de 10 años pese a restarle 5 años según su permiso? En caso de que sea lo segundo, ¿Qué infracción correspondería según codificado DGT?

Gracias
valencia77
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Mensaje  jordipol 15.04.18 22:12

Artículo 15.- Validez del permiso de conducción en España (RGCon)

1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.
4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.
.
- Conforme a lo establecido en el apartado 4, del art 15 del Rgto. Gral. de Conductores, entiendo, que debe someterse a los periodos de vigencia establecidos en España, siendo de 10 años o de 5 en función de la categoría de vehículo o edad del conductor. Por tanto, si se trata de un PNC de vigencia determinada, pero superior al establecido en normativa Española, es sancionable si no ha procedido a la renovación del mismo. 
- Lo expuesto, se puede detectarse normalmente en permisos de UE expedidos con anterioridad al año 2015-2016, ya que posteriormente a la misma se dictamino el unificar los periodos de vigencias a nivel Europeo.
Precepto infringido en este caso, siguiendo escrito de la DGT, "Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez par no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España".
Norma: COND, articulo: 1, apartado 1, opción: 5 D. (Infracción Grave 200/100€).
.
¿Que fecha se toma como referencia, para verificar si infringe la normativa?

Debemos calcular si el titular del permiso debe someterse o no a la renovación de su permiso en España, cotejando varios datos:
*Tendremos que cotejar varias cuestiones: Fecha de residencia (> 2años), Edad que tenía la persona en el momento que inicia su residencia en España + clase de permiso de que es titular y su período de vigencia en España (10 años, mientras su titular no cumpla los 65 y de 5 años a partir de esa edad.) / (5 años, mientras su titular no cumpla los 65 y de 3 años a partir de esa edad según el caso).
Un saludo.


Última edición por jordipol el 16.04.18 18:50, editado 1 vez
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(#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España Empty Re: (#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España

Mensaje  jordipol 15.04.18 23:22

Para los permisos indefinidos/vitalicios, sería aplicable el precepto "Conducir el vehículo reseñado, siendo titular de un permiso comunitario, sin haber procedido a la renovación de su periodo de vigencia, una vez adquirida su residencia en España". 
Norma: COND, articulo: 15, apartado 4, opción: 5 A. (Infracción Grave).


Última edición por jordipol el 17.04.18 10:31, editado 1 vez
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(#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España Empty Re: (#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España

Mensaje  valencia77 16.04.18 0:41

La duda surge tras la entrada en vigor de la Directiva, ya que lo normal para un permiso clase B, es que la vigencia sea de 10 años, pero en otros Estados miembros han optado por tener una vigencia de 15 años (Alemania,por ejemplo)

De ahí, que a pesar de armonizar vigencias, todavía existen diferencias. 

Por otro lado veo que entiendes que el plazo de dos años desde residencia normal también es aplicable a las vigencias determinadas conformes a Directiva Ue, ¿no?
valencia77
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(#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España Empty Re: (#Consulta) Permiso residente comunitario sujeto a vigencia establecida en Directiva, pero superior a España

Mensaje  jordipol 16.04.18 18:48

Entiendo a donde quieres llegar con la pregunta, y tras re-leer nuevamente diversas instrucciones e hilos al respecto, me remiten a la DIRECTIVA 2006/126/CE, que establece:

 Art 2.- "Reconocimiento reciproco"
1. Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.
2. Cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7, mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio.

Art 7.- "Expedición, validez y renovación", apartado 2do:
a) A partir de 19 de enero de 2013, los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años.
Los Estados miembros podrán optar por expedir dichos permisos con una validez de hasta 15 años. (Ej: Alemania, Francia, Austria, entre otros)
b) A partir de 19 de enero de 2013, los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E tendrán una validez de 5 años.
c) La renovación de un permiso de conducción podrá dar inicio a un nuevo período de validez administrativa para otra categoría o categorías que el titular esté habilitado para conducir, siempre que ello se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Directiva.


Por tanto los permisos de vigencia determinada, conforme al Art 7.2 de dicha directiva se entienden equivalentes, dándoles el mismo tratamiento, con la condición de que hayan sido obtenidos con anterioridad al establecimiento de su residencia en España. De esta forma, supone que el periodo de vigencia originario de estos permisos expiren antes de cumplirse los 15 años efectivos en España...  En tal caso, habrá que que esperar a que la vigencia de estos expiren (caduquen), siendo entonces cuando el titular tendrá obligación de renovarlo por un permiso español, al entenderse que se trata de su País de residencia. (Mientras tanto no habría sanción, tienes tu parte de razón).
.
Por otro lado los permisos con periodos de validez superiores a los especificados en la normativa europea (mayor de 15 años para los permisos del grupo 1 y de 5 para los del grupo 2) se asimilarán a los permisos sin plazo de vigencia (indefinidos) y por tanto los titulares deberán renovarlos transcurridos dos años desde la obtención de la residencia en España.
.
Pd: En cuanto a lo de los 2 años de residencia para permisos de vigencia determinada, ídem que en España, ¡¡¡debió colarse!!, únicamente entiendo que sería aplicable para los indefinidos o los de vigencia determinada de +15 años. 
jordipol
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Mensaje  Movil 19.04.18 21:16

Muy buenas compañeros, como bien habéis comentado países miembros de la UE según directiva 2006/126 grupo 1 (A.., B) hasta 15 años, grupo 2 (C.., D..) 5 años, este es el periodo máximo que marca la directiva cada país puede hacerlo mas restrictivo como el caso de España 10 y 5 pero no menos restrictivo.
A partir de aquí, residente que no cumple estos periodos se debería inscribir en el registro de conductores e infractores y cuando se consultase la base de datos nos comunicaría la vigencia real, en este caso debería figurar en la parte superior izquierda del reverso del permiso el NIE del titular, aunque en muchos casos no es así, otra opción, dispone de 2 años desde que obtiene NIE para canjear el permiso por el español sino seria denunciable por RGCon 15.4, tampoco puede una vez que tiene NIE renovar el permiso en su país de origen, puesto que ese tramite lo debería de hacer aquí que es donde tiene su residencia, también denunciable por el mismo artículo.
Un saludo.
Movil
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