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(#Consulta) Sobre actuacion con DNI caducado
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre actuacion con DNI caducado
Hola, os planteo una duda que me ha surgido mientras estaba ojeando el manual de intervención policía de netpol, es la siguiente: cuando procede a la identificación de una persona y esta te exhibe el dni caducado, por tanto queda sin efecto las atribuciones que le reconoce el ordenamiento jurídico al documento. Por esta solo hecho se puede trasladar a efecto de notificación, o bien antes se debe de usar todos los medios necesarios para mencionado traslado.
1322
Identificación por otros medios
Buenos días
A día de hoy la identificación no debe ser única y exclusivamente mediante documentación válida.
Si en la calle aporta datos que se puedan contrastar, mediante cualquier documento, oficial o no, o simplemente de viva voz comunica una identidad que se puede comprobar en archivos, y ofrece veracidad, no será necesario el traslado.
Otra cosa es que no aporte documento alguno, y se sospeche que quiere hacerse pasar por otro para eludir su responsabilidad ante un ilícito.
Siempre dependerá de ante qué tipo de persona y situación nos encontremos.
Hay "habituales" que llevan el DNI muy deteriorado, o no lo llevan porque afirman haberlo perdido.
Yo en esos casos empleo la LSC;
Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
Art. 9 - Obligaciones y Derechos del titular del DNI
1. El DNI es obligatorio a partir de los 14 años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular MANTENERLO EN VIGOR y CONSERVARLO Y CUSTODIARLO CON LA DEBIDA DILIGENCIA.
Supone infracción LEVE, de 100 a 600 € de sanción;
Art. 37.10 - El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
VALIDEZ
Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el q se regula el DNI y sus certificados.
Artículo 7 - Renovación
1- Transcurrido el período de validez, el DNI se considera caducado y QUEDARÁN SIN EFECTO LAS ATRIBUCIONES QUE LE RECONOCE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Artículo 8 - Expedición de duplicados
1. El EXTRAVÍO, SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN O DETERIORO del DNI, conllevará la OBLIGACIÓN DE SU TITULAR DE PROVEERSE INMEDIATAMENTE DE UN DUPLICADO.
A día de hoy la identificación no debe ser única y exclusivamente mediante documentación válida.
Si en la calle aporta datos que se puedan contrastar, mediante cualquier documento, oficial o no, o simplemente de viva voz comunica una identidad que se puede comprobar en archivos, y ofrece veracidad, no será necesario el traslado.
Otra cosa es que no aporte documento alguno, y se sospeche que quiere hacerse pasar por otro para eludir su responsabilidad ante un ilícito.
Siempre dependerá de ante qué tipo de persona y situación nos encontremos.
Hay "habituales" que llevan el DNI muy deteriorado, o no lo llevan porque afirman haberlo perdido.
Yo en esos casos empleo la LSC;
Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
Art. 9 - Obligaciones y Derechos del titular del DNI
1. El DNI es obligatorio a partir de los 14 años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular MANTENERLO EN VIGOR y CONSERVARLO Y CUSTODIARLO CON LA DEBIDA DILIGENCIA.
Supone infracción LEVE, de 100 a 600 € de sanción;
Art. 37.10 - El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
VALIDEZ
Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el q se regula el DNI y sus certificados.
Artículo 7 - Renovación
1- Transcurrido el período de validez, el DNI se considera caducado y QUEDARÁN SIN EFECTO LAS ATRIBUCIONES QUE LE RECONOCE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Artículo 8 - Expedición de duplicados
1. El EXTRAVÍO, SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN O DETERIORO del DNI, conllevará la OBLIGACIÓN DE SU TITULAR DE PROVEERSE INMEDIATAMENTE DE UN DUPLICADO.
idfutura
Re: (#Consulta) Sobre actuacion con DNI caducado
Art. 37.10 4/2015
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
Art. 9 - Obligaciones y Derechos del titular del DNI
1. El DNI es obligatorio a partir de los 14 años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular MANTENERLO EN VIGOR y CONSERVARLO Y CUSTODIARLO CON LA DEBIDA DILIGENCIA.
En este caso están siendo las entidades bancarias, compañías aéreas, etc. las que obligan al cliente-ciudadano a tenerlo en vigor para poder hacer sus trámites. No indica ninguna sanción si esta caducado, o la desconozco y no la encuentro.
Aquí indica que se debe mantener, conservarlo y tal , pero no sanción.
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
Art. 9 - Obligaciones y Derechos del titular del DNI
1. El DNI es obligatorio a partir de los 14 años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular MANTENERLO EN VIGOR y CONSERVARLO Y CUSTODIARLO CON LA DEBIDA DILIGENCIA.
En este caso están siendo las entidades bancarias, compañías aéreas, etc. las que obligan al cliente-ciudadano a tenerlo en vigor para poder hacer sus trámites. No indica ninguna sanción si esta caducado, o la desconozco y no la encuentro.
Aquí indica que se debe mantener, conservarlo y tal , pero no sanción.
jabillo72
Re: (#Consulta) Sobre actuacion con DNI caducado
Por tener el DNI simplemente CADUCADO no cabe actuación alguna, puesto que lo que interesa es que esté identificado plenamente.
Robert_28
Re: (#Consulta) Sobre actuacion con DNI caducado
Si el Artículo 9 de la LSC obliga a mantenerlo el vigor,
El Artículo 7 de la norma que regula su expedición dispone que vencido su plazo de vigencia pierde validez,
Y el 37.10 de la LSC sanciona la no obtención de la documentación personalmente exigida, levanto Acta y que decida la autoridad, yo solo soy agente.
A cualquier ciudadano de a pie que lo lleve caducado no le incoo un Acta, pero a un jeta que se pasa de listo...
El Artículo 7 de la norma que regula su expedición dispone que vencido su plazo de vigencia pierde validez,
Y el 37.10 de la LSC sanciona la no obtención de la documentación personalmente exigida, levanto Acta y que decida la autoridad, yo solo soy agente.
A cualquier ciudadano de a pie que lo lleve caducado no le incoo un Acta, pero a un jeta que se pasa de listo...
idfutura
Re: (#Consulta) Sobre actuacion con DNI caducado
Si lo lleva roto o hecho pedacitos como ha pasado alguna vez se le mete denuncia a la 4/2015 por no conservarlo
er_kais
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