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(Consulta) sobre PNC Italia caducado
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(Consulta) sobre PNC Italia caducado
Buenas antes que nada os queria preguntar que en las paginas de otros países de consultas de documentos son fiables? es decir si no aparece eso va a misa?? es que me parece raro que cualquiera pueda acceder a esos datos.Me refiero a los de este link: https://www.infopolicial.com/t6574-recopilacion-enlaces-verificacion-documentos-extranjeros
Y ahora la pregunta, ayer denuncie a un conductor italiano con residencia desde 2004 por haber ido a renovar su carnet a italia en vez de hacerlo aquí, pero y aquí viene la pregunta, al yo meterlo en la web de permisos italianos (http://coordinamento.mininterno.it/servpub/ver2/Documenti/cerca_docu_ing.htm ) me constaba que la ultima renovación era de 2009, y el tenia la pegatina pegada de hasta el 2019, eso significa que es falsa la pegatina?(eso se considera falsificación?), o que la pagina puede tener errores?? es que no sé cada cuanto se renovan ya que su primer carnet fue en el 1999 pero en su carnet en fecha de expedición era de 2004 y fecha de caducado 2009.
Un saludo.
Y ahora la pregunta, ayer denuncie a un conductor italiano con residencia desde 2004 por haber ido a renovar su carnet a italia en vez de hacerlo aquí, pero y aquí viene la pregunta, al yo meterlo en la web de permisos italianos (http://coordinamento.mininterno.it/servpub/ver2/Documenti/cerca_docu_ing.htm ) me constaba que la ultima renovación era de 2009, y el tenia la pegatina pegada de hasta el 2019, eso significa que es falsa la pegatina?(eso se considera falsificación?), o que la pagina puede tener errores?? es que no sé cada cuanto se renovan ya que su primer carnet fue en el 1999 pero en su carnet en fecha de expedición era de 2004 y fecha de caducado 2009.
Un saludo.
gub87
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Hola. No entiendo el problema. Si la última renovación es del 2009 estaría en vigor hasta el 2019. Teniendo en cuenta que como tu dices en su país no deberían habérselo renovado al tener residencia en otros país comunitario. Y sobre las paginas de consulta si se han incluido en esta web es porque están verificadas. Yo mismo he incluido varias y siempre las compruebo antes de insertarlas en esta web.
adt468
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
En primer lugar habría que ver cuando renovó el permiso de conducir, si lo hizo antes de la entrada en vigor de la Directiva 2006/16 que es la que establece la obligatoriedad de renovar el permiso de conducir en el país de residencia, con una moratoria de dos años para los residentes con permisos de conducir de sus países sin fecha de caducidad (en vigor desde el 19 de enero de 2013) para ver si procede la denuncia o no.
En cuanto al desfase de fechas, antes de detener y puesto que es residente, yo optaría por hacer gestiones por medio de DGT o embajada para comprobar la existencia o no del delito.
Adjunto el la instrucción de la DGT 13/C-108 sobre la entrada en vigor de la directiva 2006/16 que unifica los permisos de conducir en la UE.
:HIDE:
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charro
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
a ver que no me aclaro xD
por partes: el reside desde 2004, su carnet caducó en 2009, y el lo renovo en 2009.
Por otro lado metiendo el carnet en la pagina que he comentado, me pone que el permiso en 2009 fue robado o perdido, eso que significa??
Tercero hay alguna forma de comprobar en alguna web si la pegatina es verdadera?? las fechas estaban borradas, bueno mas que la pegatina saber si el carnet por decirlo de alguna forma "existe" o no se puede.
La denuncia es la 3189 del RGCO
por partes: el reside desde 2004, su carnet caducó en 2009, y el lo renovo en 2009.
Por otro lado metiendo el carnet en la pagina que he comentado, me pone que el permiso en 2009 fue robado o perdido, eso que significa??
Tercero hay alguna forma de comprobar en alguna web si la pegatina es verdadera?? las fechas estaban borradas, bueno mas que la pegatina saber si el carnet por decirlo de alguna forma "existe" o no se puede.
La denuncia es la 3189 del RGCO
gub87
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Muy buenas.gub87 escribió:a ver que no me aclaro xD
por partes: el reside desde 2004, su carnet caducó en 2009, y el lo renovo en 2009.
Por otro lado metiendo el carnet en la pagina que he comentado, me pone que el permiso en 2009 fue robado o perdido, eso que significa??
Tercero hay alguna forma de comprobar en alguna web si la pegatina es verdadera?? las fechas estaban borradas, bueno mas que la pegatina saber si el carnet por decirlo de alguna forma "existe" o no se puede.
La denuncia es la 3189 del RGCO
Por partes te voy a dar mi modesta opinión.
En primer lugar, según la Directiva 2006/126/CE, en su artículo 7.1.e, todo ciudadano de UE que resida en otro país de la UE, tiene la obligación de obtener y/o renovar su pnc en el país de residencia. Esto creo recordar que ya lo tratamos. Otra cosa es que se cumpla. Según la DGT, no es nada.
Lo que comenta el compañero Charro sobre "la moratoria" de dos años a partir de 19/01/2013, con todo respeto, no estoy de acuerdo.
A partir del 19/01/2013, entra en vigor la parte de la Directiva citada y se podrán denunciar a aquellos conductores con pnc citados en el artículo 15.4 de nuestro RGCon. Es decir, los permisos que tienen una caducidad determinada (Portugal y Reino Unido, por ejemplo) y que superan la prescrita en nuestro país, deberán pasar un reconocimiento médico, siéndole válido su pnc si está en vigor. Por el contrario, los que no tienen una caducidad determinada, es decir, que no caducan (Francia, Alemania, Polonia, etc.) a partir del 19/01/2015 y cuando cumplan dos años de residencia normal en nuestro país, deben renovar su pnc para aplicarle los plazos de caducidad previstos en el artículo 12 del RGCon. A efectos prácticos, lo que hacen es inscribirle en el Registro de conductores e infractores y le hacen una anotación en su pnc original.
En el caso expuesto por el compañero Gub87, no es ninguno de los dos casos y si lo ha renovado en su país, según la DGT, es totalmente válido, al menos es lo que me han comentado en la JPT y en la Fiscalía de Seguridad Vial a la que hice consulta.
Por otro lado, en el caso de que aparezca como extraviado o robado el soporte del pnc italiano, es un indicio de que pudiera ser falso. Sería interesante ver una imagen de ese permiso, anverso y reverso y podríamos opinar.
Si no es posible adjuntar una imagen, lo que yo haría sería consultar con una base de datos de algún Cuerpo policial del Estado y que comprueben si el soporte aparece como robado.
No sé si con esto se te aclaran tus dudas. Si no es así, pregunta de nuevo y si tengo alguna respuesta te la daré.
Otra cosa, no entiendo lo que significa que la denuncia 3189 del RGCon
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Nosotros en catalunya tenemos esta denuncia:" es nueva"
3189: Conducir el vehículo reseñado con una autorización que no tiene validez en España por no haber solicitado su renovación a la jefatura provincial de trafico.
Por eso el ciudadano italiano que reside aquí desde 2004, y en 2009 cuando le caducaba en vez de renovar su carnet aquí se fue a italia, por eso creo que procede esa denuncia.
Esta tarde si puedo colgare las fotos.
3189: Conducir el vehículo reseñado con una autorización que no tiene validez en España por no haber solicitado su renovación a la jefatura provincial de trafico.
Por eso el ciudadano italiano que reside aquí desde 2004, y en 2009 cuando le caducaba en vez de renovar su carnet aquí se fue a italia, por eso creo que procede esa denuncia.
Esta tarde si puedo colgare las fotos.
gub87
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Yo como denuncia vería mejor la 1.1.5D Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España
adt468
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Según el SCT esa es la especifica para estos casos.Pero esa también valdría supongo
gub87
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
gub87 escribió:Según el SCT esa es la especifica para estos casos.Pero esa también valdría supongo
Supongo que figurará en algún codificado de SCT, porque en el editado por la DGT no lo veo. En el de la DGT figura:
Conducir el vehiculo resenado con la autorizacion administrativa para
conducir caducada. (Art 12-- Apd 4-- Opc 5A ) del Regl Gen Cond.
O bien la opción que ha aportado el compañero adt468 que es la que veo mas acertada y la que mas se ajusta al hecho a denunciar.
ROMRIS, con lo de la "moratoria" de dos años para los permiso comunitarios sin fecha de caducidad tan sólo era una manera coloquial de expresar lo mismo que has dicho tú: Que a partir del 19/01/2015 deberán de renovar sus permisos indefinidos en el país de residencia para aplicar los plazos de caducidad que fija la directiva.
Pido disculpas por no haberme explicado.
Un Saludo.
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charro
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Jejeje tranquilo si yo ya te había entendido,a ver si podemos resolver las otras preguntas!
gub87
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Buenas compañero sería muy interesante ver una foto del anverso y reverso del documento, así como foto de detalle del sello de renovación, por lo que comentas podría estar falsificado.
Un saludo.
cope
PNC Italia
Hola, creo que últimamente en la renovación de pnc en Italia ponen la pegatina esa que esta arriba a la izquierda, fíjate en la fecha que ponga ahi (sera por ahorrar).
Saludos.
Saludos.
zaho
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
ya ya lo sé, de ahí unas de mis muchas preguntas xD que si se puede comprobar en algún lado la renovación, físicamente tiene la misma medida de seguridad que la del anverso? es decir que se vea rosa.
gub87
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Gub87, la verdad es que no son de calidad las fotografías del documento, bueno pero te comento que las pegatinas que validan el periodo de vigencia del permiso de conducir llevan como medida de seguridad microtexto, adjunto envío una fotografía de un sello, también te envío fotografía del comecocos y las franjas que simulan la bandera de Italia. Y por la fecha de expedición el número de soporte del documento, el que va en la parte inferior derecha del reverso del documento tiene que ir impresa en laser tóner. Bueno espero que te sirva de ayuda.
Un saludo.
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cope
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Yo en la foto del reverso no aprecio microtextos,si se ve bien creo las rayas de la bandera pero bueno quitando la etiqueta que solo por la foto ni idea,creo es in
dubitativo
dubitativo
gub87
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Buenas noches de nuevo.
Voy a intentar subir un archivo sobre el tema que creo aclarará dudas.
Salu2
Voy a intentar subir un archivo sobre el tema que creo aclarará dudas.
Salu2
- Archivos
ROMRIS
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Con respecto al pnc italiano, decir que el documento no aparece como robado en la base italiana.
En mi opinión el permiso es indubitado pero la pegatina de renovación me ofrece dudas ya que, como dice el compañero Cope, no se le aprecian los fondos de seguridad que debería llevar.
Lo que yo haría sería hacer consulta a la embajada italiana a ver si su pnc está en vigor. Desconozco si contestan rápido o no, pero al ser residente en tu localidad lo tienes controlado y puedes efectuar la detención una vez hayas recibido certificación oficial.
Ya nos irás contando como va saliendo el tema.
Salu2
En mi opinión el permiso es indubitado pero la pegatina de renovación me ofrece dudas ya que, como dice el compañero Cope, no se le aprecian los fondos de seguridad que debería llevar.
Lo que yo haría sería hacer consulta a la embajada italiana a ver si su pnc está en vigor. Desconozco si contestan rápido o no, pero al ser residente en tu localidad lo tienes controlado y puedes efectuar la detención una vez hayas recibido certificación oficial.
Ya nos irás contando como va saliendo el tema.
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
ROMRIS escribió:Buenas noches de nuevo.
Voy a intentar subir un archivo sobre el tema que creo aclarará dudas.
Salu2
El escrito de la JPT de Sevilla se encuentra en el siguiente post, el problema es que es anterior a la instrucción de la DGT 13/C-108 y no recoge, por ejemplo, el caso de los permisos comunitarios sin fecha de caducidad que será obligatoria su renovación a partir del 19/01/2015. El escrito de la Jefatura de Sevilla hace mención únicamente a los dos años desde la obtención de la residencia.
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charro
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Ante estos casos que en el momento no podéis asegurar el tema de falsificación, que hacéis; filiáis completamente al tío y si después de hacer las consultas es falso lo vais a buscar y lo trincáis?
Por cierto yo pongo el numero y si que me sale como robado/perdido
" Result of document research: PA5156396P
The searched document has been found as stolen or lost. Date denunciation 30/09/2004
to COMMISSARIATO ORETO STAZIONE provincePALERMO(PA)
Por cierto yo pongo el numero y si que me sale como robado/perdido
" Result of document research: PA5156396P
Data from 01/01/2002 to 0.00.00
Number | PA5156396P |
Document Type | PATENTE DI GUIDA |
Nationality | ITALIA |
The searched document has been found as stolen or lost. Date denunciation 30/09/2004
to COMMISSARIATO ORETO STAZIONE provincePALERMO(PA)
gub87
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Buenas compañero, veo que estas un poco perdido todavía en el tema, te comento la consulta que has puesto tu, aunque es correcta no es correcto en cuanto a que el número del documento no es ese, si te das cuenta antes del número va el código 71, es decir que el permiso que has puesto proviene de un duplicado del número PA5156396P, el número del documento que pusiste es AB4040667 y este número de documento aparece en la Web OK.
Para mi esta web sirve para la comprobación del documento y es un indicio más, si luego consultas en las bases de datos policiales (como Argos), si aparecen en estas ya esta claro.
También puedes hacer consulta vía embajada o consulado de Italia, suelen contestar rápido.
Yo lo que hago es que si encuentro indicios de falsedad intervengo el documento mediante acta y compruebo, luego tras la contestación se busca al pájaro y se actúa en consecuencia.
Bueno espero haberte ayudado con la parrafada.
Un saludo.
cope
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Ahh pues si que voy perdido xD si le intervienes el permiso temporalmente que haces con el vehículo??
Nosotros en barcelona no tenemos acceso a argos y todo esto yo lo hago a nivel digamos autodidacta si yo quisiera contactar con alguna embajada mis jefes no tienen ni la mas remota idea,de ahí que tenga que buscarme la vida.Vosotros como lo hacéis?? Si yo busco los correos de las embajadas me saldrán?? Y lo mas importante me contestaran??
Nosotros en barcelona no tenemos acceso a argos y todo esto yo lo hago a nivel digamos autodidacta si yo quisiera contactar con alguna embajada mis jefes no tienen ni la mas remota idea,de ahí que tenga que buscarme la vida.Vosotros como lo hacéis?? Si yo busco los correos de las embajadas me saldrán?? Y lo mas importante me contestaran??
gub87
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
otro posibilidad antes de barajar la falsificación, y por lo que estoy leyendo, es que el titular del permiso italiano, interpuso una denuncia por perdida o robo del permiso de conducir, obteniendo un permiso nuevo, e igualmente lo renovó cuando le tocaba. pero quizás también haya encontrado el permiso de conducción que había perdido o le habían robado, y sea ese el permiso de conducción que te ha exhibido.
¿cuantos conductores con permiso de conducir español han denunciado la perdida o robo del PNC y luego lo encuentran y circulan con él?.
sólo es otra posibilidad.
un saludo
¿cuantos conductores con permiso de conducir español han denunciado la perdida o robo del PNC y luego lo encuentran y circulan con él?.
sólo es otra posibilidad.
un saludo
MELENAS
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
Hola de nuevo.
No es por llevarte la contraria compañero Charro, pero no estoy de acuerdo exactamente con lo que has expresado y me explico aunque sea un poco tocho.
Como bien sabes, la tan nombrada Directiva 2006/126/CE, regula todo lo relacionado a los permisos de conducción, teniendo como principal interés la unificación de categorías, formato de los soportes, caducidades, etc. El motivo es que en la actualidad existen en la UE y EEE más de 110 tipos distintos de pnc. Por ello nació esta norma que es de obligado cumplimiento para los países de la UE.
Para llevarse a cabo estas normas europeas, se deben transponer al ordenamiento jurídico de los distintos países.
Esta Directiva, como la gran mayoría de ellas, van sufriendo distintas modificaciones y nuevos acuerdos y se van actualizando. La entrada en vigor de estas actualizaciones van cambiando según se editan. Así la Directiva emitida en el 2006, en su artículo 16 dice:
Incorporación al Derecho nacional.—
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 1, apartado 1, al artículo 3, al artículo 4, apartado 4, los apartados 1, 2 y 3 y las letras b) a k), al artículo 6, apartado 1 y apartado 2, letras a) c), d) y e), al artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d) y apartados 2, 3 y 5, al artículo 8, al artículo 10, al artículo 13, al artículo 14, al artículo 15 y al anexo I, punto 2, al anexo II, punto 5.2, relativo a las categorías A1, A2 y A, y a los anexos IV, Vy VI. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.
2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.
Posteriormente, se modificó de nuevo la Directiva con la DIRECTIVA 2011/94/UE DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2011 y en su artículo 2, de nuevo hace referencia al tema de la entrada en vigor a partir del 19 de enero de 2013
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.
¿Qué es lo que ocurre en España?, pues que como aquí todo está legislado aunque luego sea un verdadero cachondeo, pues en el 2009 sacamos ya el Reglamento de Conductores, pero no exponemos que el tema de los dos años es a partir del 19 de enero de 2013. Consecuencia, muchos agentes policiales (Guardias Civiles y Policías Locales) denuncian el hecho de los residente con más de dos años que nos habla el artículo 15.4 del citado Reglamento.
Imagino que el Jefe de la JPT de Sevilla, debido a las diferentes posturas y denuncias de todo tipo que le llegan al Organismo provincial que dirige, decide aclarar el tema y expone un protocolo de actuación.
Quiero decir que es de agradecer que un Jefe Provincial se moje de esta forma. Yo mismo seguí esas instrucciones al creerlas correctas, pero NO ES ASÍ. Tampoco tuvo en cuenta la entrada en vigor de las Directivas. Esas instrucciones no están bien aunque la intención fue muy buena y la prueba está en la Instrucción 13/C-108 que la DGT emite para aclarar de una vez por todas las diferentes opiniones al respecto.
También puedo decir que todas las denuncias que se tramitaban por ese concepto, fueron sobreseidas.
Esas aclaraciones se pueden llevar a efecto a partir del 19 de enero de 2013, fecha en las que se deben contar los plazos estipulados, pero no en la fecha en la que se hicieron.
Una vez dada mi opinión sobre el tema de las Directivas, explico el por qué no estoy de acuerdo con el compañero Charro al respecto de la aclaración que el Jefe Provincial de Tráfico expone en el escrito colgado con anterioridad.
El Jefe Provincial, en el protocolo ofrecido, SÍ habla de los permisos de conducción sin vigencia determinada. El punto 1º se denomina “Permisos no sujetos a periodo de vigencia determinado”, es decir, SIN CADUCIDAD y por eso hace mención a la aplicación a los dos años de residencia. Estos dos años sólo se aplican a los permisos sin vigencia determinada ya que los que la tienen determinada pero muy superior a la establecida en el artículo 12 del RGCon, deben, tan sólo, cumplir con los requisitos de control de sus aptitudes psicofísicas y de puntos.
El problema está en que la DGT tenía el mismo criterio que la Jefatura de Sevilla, sino ¿por qué no instruyó en sentido negativo teniendo en cuenta la problemática existente?
Compañero Gub87, si el tío es residente y lo tienes controlado, puedes hacer gestiones sin necesidad de intervenir el documento. No olvidemos el principio jurídico de intervención mínima. Eso no significa que no puedas intervenir el documento medianta acta, haciendo constar el motivo de la intervención, informando al Juzgado de guardia para su conocimiento.
Estoy de acuerdo con el compañero Cope en lo referente a la consulta que has realizado en la página italiana. Lo que hay que comprobar es el número de soporte que está situado en el ángulo inferior izquierdo del reverso y no sale como sustraído.
Sigue los consejos que te ha dado Cope de consulta de base de datos policiales que es lo que te dije en un post anterior.
En mi opinión y con todas las reservas que ofrecen las fotos aportadas, el documento es indubitado y la pegatina de renovación es falsa. Pero ya digo con todas las reservas. Un buen escaneo nos sacaría de dudas y, sobre todo, la consulta a las autoridades italianas.
Pido perdón por el rollo que he echado pero he querido exponer mi punto de vista sobre el tema, basándome en la Directiva existente. Por supuesto, no deja de ser una opinión personal que bien pudiera ser errónea, quedando abierto a cualquier aclaración o corrección.
Salu2.
[/hide]No es por llevarte la contraria compañero Charro, pero no estoy de acuerdo exactamente con lo que has expresado y me explico aunque sea un poco tocho.
Como bien sabes, la tan nombrada Directiva 2006/126/CE, regula todo lo relacionado a los permisos de conducción, teniendo como principal interés la unificación de categorías, formato de los soportes, caducidades, etc. El motivo es que en la actualidad existen en la UE y EEE más de 110 tipos distintos de pnc. Por ello nació esta norma que es de obligado cumplimiento para los países de la UE.
Para llevarse a cabo estas normas europeas, se deben transponer al ordenamiento jurídico de los distintos países.
Esta Directiva, como la gran mayoría de ellas, van sufriendo distintas modificaciones y nuevos acuerdos y se van actualizando. La entrada en vigor de estas actualizaciones van cambiando según se editan. Así la Directiva emitida en el 2006, en su artículo 16 dice:
Incorporación al Derecho nacional.—
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 1, apartado 1, al artículo 3, al artículo 4, apartado 4, los apartados 1, 2 y 3 y las letras b) a k), al artículo 6, apartado 1 y apartado 2, letras a) c), d) y e), al artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d) y apartados 2, 3 y 5, al artículo 8, al artículo 10, al artículo 13, al artículo 14, al artículo 15 y al anexo I, punto 2, al anexo II, punto 5.2, relativo a las categorías A1, A2 y A, y a los anexos IV, Vy VI. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.
2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.
Posteriormente, se modificó de nuevo la Directiva con la DIRECTIVA 2011/94/UE DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2011 y en su artículo 2, de nuevo hace referencia al tema de la entrada en vigor a partir del 19 de enero de 2013
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.
¿Qué es lo que ocurre en España?, pues que como aquí todo está legislado aunque luego sea un verdadero cachondeo, pues en el 2009 sacamos ya el Reglamento de Conductores, pero no exponemos que el tema de los dos años es a partir del 19 de enero de 2013. Consecuencia, muchos agentes policiales (Guardias Civiles y Policías Locales) denuncian el hecho de los residente con más de dos años que nos habla el artículo 15.4 del citado Reglamento.
Imagino que el Jefe de la JPT de Sevilla, debido a las diferentes posturas y denuncias de todo tipo que le llegan al Organismo provincial que dirige, decide aclarar el tema y expone un protocolo de actuación.
Quiero decir que es de agradecer que un Jefe Provincial se moje de esta forma. Yo mismo seguí esas instrucciones al creerlas correctas, pero NO ES ASÍ. Tampoco tuvo en cuenta la entrada en vigor de las Directivas. Esas instrucciones no están bien aunque la intención fue muy buena y la prueba está en la Instrucción 13/C-108 que la DGT emite para aclarar de una vez por todas las diferentes opiniones al respecto.
También puedo decir que todas las denuncias que se tramitaban por ese concepto, fueron sobreseidas.
Esas aclaraciones se pueden llevar a efecto a partir del 19 de enero de 2013, fecha en las que se deben contar los plazos estipulados, pero no en la fecha en la que se hicieron.
Una vez dada mi opinión sobre el tema de las Directivas, explico el por qué no estoy de acuerdo con el compañero Charro al respecto de la aclaración que el Jefe Provincial de Tráfico expone en el escrito colgado con anterioridad.
El Jefe Provincial, en el protocolo ofrecido, SÍ habla de los permisos de conducción sin vigencia determinada. El punto 1º se denomina “Permisos no sujetos a periodo de vigencia determinado”, es decir, SIN CADUCIDAD y por eso hace mención a la aplicación a los dos años de residencia. Estos dos años sólo se aplican a los permisos sin vigencia determinada ya que los que la tienen determinada pero muy superior a la establecida en el artículo 12 del RGCon, deben, tan sólo, cumplir con los requisitos de control de sus aptitudes psicofísicas y de puntos.
El problema está en que la DGT tenía el mismo criterio que la Jefatura de Sevilla, sino ¿por qué no instruyó en sentido negativo teniendo en cuenta la problemática existente?
Compañero Gub87, si el tío es residente y lo tienes controlado, puedes hacer gestiones sin necesidad de intervenir el documento. No olvidemos el principio jurídico de intervención mínima. Eso no significa que no puedas intervenir el documento medianta acta, haciendo constar el motivo de la intervención, informando al Juzgado de guardia para su conocimiento.
Estoy de acuerdo con el compañero Cope en lo referente a la consulta que has realizado en la página italiana. Lo que hay que comprobar es el número de soporte que está situado en el ángulo inferior izquierdo del reverso y no sale como sustraído.
Sigue los consejos que te ha dado Cope de consulta de base de datos policiales que es lo que te dije en un post anterior.
En mi opinión y con todas las reservas que ofrecen las fotos aportadas, el documento es indubitado y la pegatina de renovación es falsa. Pero ya digo con todas las reservas. Un buen escaneo nos sacaría de dudas y, sobre todo, la consulta a las autoridades italianas.
Pido perdón por el rollo que he echado pero he querido exponer mi punto de vista sobre el tema, basándome en la Directiva existente. Por supuesto, no deja de ser una opinión personal que bien pudiera ser errónea, quedando abierto a cualquier aclaración o corrección.
Salu2.
ROMRIS
Re: (Consulta) sobre PNC Italia caducado
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