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consulta sobre horarios de apertura y cierre en salas de fiesta , tipo codere, en la comunidad autonoma de castilla la mancha
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: DEPORTE Y JUEGO ILEGAL :: JUEGO ILEGAL
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consulta sobre horarios de apertura y cierre en salas de fiesta , tipo codere, en la comunidad autonoma de castilla la mancha
Buenas noches, quería realizar una pregunta sobre horarios de apertura y cierre de salas de juego, tipo codere, en Castilla la Mancha, si alguién sabe como quedaría regulado este horario, es decir, hora de apertura y cierre durante el año, si hay excepciones los fines de semana, si en cuestión de horarios están sujetos a la orden la consejeria de Castilla la Mancha. He observado en la ley del juego y apuestas 2/2013 que menciona algo sobre que el horario tiene que venir definido en la declaración responsable que presente el titular, no se si además de esto habrá algún tipo de normativa en donde queda más claro el asunto, gracias...
alber23
Re: consulta sobre horarios de apertura y cierre en salas de fiesta , tipo codere, en la comunidad autonoma de castilla la mancha
Esto dice el D 85/2013 "Artículo 47. Calendario y horario de funcionamiento.
1. El calendario, concretando el horario de funcionamiento, deberá ser determinado por las empresas titulares al tiempo de formular la declaración responsable de puesta en funcionamiento, conforme a las siguientes reglas:
a) En el supuesto de casinos y establecimientos de juegos la autorización de instalación del mismo determinará su horario máximo de funcionamiento. Dentro de los límites horarios fijados en la autorización de instalación, el establecimiento en la declaración responsable de puesta en funcionamiento indicará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborales, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento del área de juegos pueda exceder de dieciséis horas diarias. El horario de funcionamiento deberá anunciarse en el servicio de admisión. b) El área de hostelería del establecimiento de juegos se acomodará a la normativa general sobre horarios y establecimientos públicos en función del tipo de licencia municipal de actividad.
2. Toda modificación del calendario de funcionamiento o suspensión de la actividad superior a siete días naturales deberá ser comunicada a la Consejería, en el caso de casinos de juego, y al correspondiente servicio periférico de la Consejería, para los establecimientos de juegos, con una antelación mínima de tres días hábiles."
Espero te sirva de ayuda
1. El calendario, concretando el horario de funcionamiento, deberá ser determinado por las empresas titulares al tiempo de formular la declaración responsable de puesta en funcionamiento, conforme a las siguientes reglas:
a) En el supuesto de casinos y establecimientos de juegos la autorización de instalación del mismo determinará su horario máximo de funcionamiento. Dentro de los límites horarios fijados en la autorización de instalación, el establecimiento en la declaración responsable de puesta en funcionamiento indicará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborales, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento del área de juegos pueda exceder de dieciséis horas diarias. El horario de funcionamiento deberá anunciarse en el servicio de admisión. b) El área de hostelería del establecimiento de juegos se acomodará a la normativa general sobre horarios y establecimientos públicos en función del tipo de licencia municipal de actividad.
2. Toda modificación del calendario de funcionamiento o suspensión de la actividad superior a siete días naturales deberá ser comunicada a la Consejería, en el caso de casinos de juego, y al correspondiente servicio periférico de la Consejería, para los establecimientos de juegos, con una antelación mínima de tres días hábiles."
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lanselot
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