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(#Consulta) sobre RD 1598/2004 modifica RG Conductores
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(#Consulta) sobre RD 1598/2004 modifica RG Conductores
CONSULTA REAL DECRETO 1598/2004 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
En el presente escrito con fecha de 19/04/2004 firmado por el SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN VIAL dice: en el punto 2 lo siguiente:
2º. Los que se encuentran en situación ilegal no podrían conducir a partir de los 90 días de su entrada en el territorio nacional, al haber terminado su situación de simple estancia en el mismo.
Si partimos de la premisa de que para conducir en territorio español, el Permiso Nacional de Conducir para que sea VALIDO, el extranjero ha de encontrarse en situación regular. Dicho ésto, ¿como que en el punto 2º del texto reflejado arriba AUTORIZAN a los extranjeros en SITUACIÓN ILEGAL a conducir durante un periodo de 90 días? ¿Acaso no esta de forma IRREGULAR?
¿Que opinion teneis?
Saludos.
En el presente escrito con fecha de 19/04/2004 firmado por el SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN VIAL dice: en el punto 2 lo siguiente:
2º. Los que se encuentran en situación ilegal no podrían conducir a partir de los 90 días de su entrada en el territorio nacional, al haber terminado su situación de simple estancia en el mismo.
Si partimos de la premisa de que para conducir en territorio español, el Permiso Nacional de Conducir para que sea VALIDO, el extranjero ha de encontrarse en situación regular. Dicho ésto, ¿como que en el punto 2º del texto reflejado arriba AUTORIZAN a los extranjeros en SITUACIÓN ILEGAL a conducir durante un periodo de 90 días? ¿Acaso no esta de forma IRREGULAR?
¿Que opinion teneis?
Saludos.
agenjo
Re: (#Consulta) sobre RD 1598/2004 modifica RG Conductores
Hola. Diria que es la misma situación de un extrangero que viene de vacaciones y dispone de un permiso de conducir de su pais, claro está que no dispondrá de un carnet español.
MariusD
Re: (#Consulta) sobre RD 1598/2004 modifica RG Conductores
El motivo de no encontrarnos en la misma situación es, porque si viene de vacaciones no implica que esté en situación irregular y por tanto, puede conducir genéricamente como máximo 3 meses (90 días).MariusD escribió:Hola. Diria que es la misma situación de un extrangero que viene de vacaciones y dispone de un permiso de conducir de su pais, claro está que no dispondrá de un carnet español.
Como podrás observar digo "genéricamente" porque si es tercero, hay que ver o comprobar el visado y durante cuánto tiempo tiene establecido el perdido de estancia -normalmente inferior a 90 días- Para mí, si se excede más allá del periodo de temporalidad reflejado en la Visa su PNC carecerá de validez. De ahí que este en desacuerdo con lo que dice el punto 2º.
Saludos.
agenjo
Re: (#Consulta) sobre RD 1598/2004 modifica RG Conductores
Si, con j. Es lo que tiene escribir con tablets o telefonos...sorry
MariusD
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