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Actuacion con conductor que ha cometido diferentes delitos

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Actuacion con conductor que ha cometido diferentes delitos  Empty Actuacion con conductor que ha cometido diferentes delitos

Mensaje  max1969 21.04.19 19:46

Hola. 
Quisiera conocer el modo de proceder en vuestras plantillas sobre la actuación con un conductor que ha cometido infracciones penales de diferente tipo. Sea el caso de un conductor que realiza una conduccion temeraria, con vehiculo sustraido y que al ser interceptado tiene una orden de busca y detención. Realizais un solo atestado, o solo la parte de delitos contra seguridad vial y luego trasladar al sujeto ante CNP o GC para comparecer y que ellos instruyan el atestado por los otros delitos. A modo informativo, yo he tenido un par de casos donde se daba delito contra s.v. y orden pendiente de detención contra el sujeto, y se hizo todo en un solo atestado y al llegar al juzgado me los devolvieron indicando que se debían realizar dos, que eran infracciones penales diferentes, y asi se hizo. Desde entonces, solo realizo los delitos contra seguridad vial, el resto para CNP que son los competentes. Una vez se terminan las actuaciones con el sujeto, se le traslada por la unidad interviniente a jefatura de CNP y se comparece por los otros delitos. Esto que comento también dependerá de los protocolos establecidos en las Juntas de seguridad, los cuales muchas veces no sirven de nada, se hace lo que mas le interesa a cada uno o lo que menos le pueda perjudicar según el caso y de las relaciones entre los cuerpos existentes en el lugar.
max1969
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Actuacion con conductor que ha cometido diferentes delitos  Empty Re: Actuacion con conductor que ha cometido diferentes delitos

Mensaje  Savago 22.04.19 11:35

Hola, separando y dejando claro en el cuerpo del atestado todos los delitos observados no deberían poner pegas en el juzgado, ten en cuenta que al que lo presentes será el que esté de guardia por reparto y es el que entiende de todos ellos, cosa distinta es que en esos juzgados estén separados los de instrucción con los específicos de seguridad vial o viogen entre otros, pero aún así el de guardia da conocimiento y traslado a los competentes en la materia. Un concurso real de delitos de momento se comunica al mismo juzgado y no a distintos, al menos eso creo...
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Mensaje  atesta64 29.04.19 21:44

Debes instruir un unico atestado, haciendo constar todas las infracciones penales.

La orden de detencion, no es una infraccion penal, que cometa el autor,en este caso se hace aparte y además sería la que daria mas prioridad.

Saludos.

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Mensaje  sprint 30.04.19 1:49

max1969 escribió:Hola. 
Quisiera conocer el modo de proceder en vuestras plantillas sobre la actuación con un conductor que ha cometido infracciones penales de diferente tipo. Sea el caso de un conductor que realiza una conduccion temeraria, con vehiculo sustraido y que al ser interceptado tiene una orden de busca y detención. Realizais un solo atestado, o solo la parte de delitos contra seguridad vial y luego trasladar al sujeto ante CNP o GC para comparecer y que ellos instruyan el atestado por los otros delitos. A modo informativo, yo he tenido un par de casos donde se daba delito contra s.v. y orden pendiente de detención contra el sujeto, y se hizo todo en un solo atestado y al llegar al juzgado me los devolvieron indicando que se debían realizar dos, que eran infracciones penales diferentes, y asi se hizo. Desde entonces, solo realizo los delitos contra seguridad vial, el resto para CNP que son los competentes. De las competencias en materia de policía judicial se puede abrir otro hilo que daría mucho juego.. Una vez se terminan las actuaciones con el sujeto, se le traslada por la unidad interviniente a jefatura de CNP y se comparece por los otros delitos. Esto que comento también dependerá de los protocolos establecidos en las Juntas de seguridad, los cuales muchas veces no sirven de nada, se hace lo que mas le interesa a cada uno o lo que menos le pueda perjudicar según el caso y de las relaciones entre los cuerpos existentes en el lugar.

Pues depende de la situación, entiendo:

LEcrim en su artículo 17.3 que preceptúa:

Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Tribunal Supremo:

En relación a la conexidad delictiva, esta Sala ha venido señalando de forma reiterada que el fundamento de la misma radica en razones de simple economía procesal teniendo como única finalidad la evitación de la ruptura de la continencia de la causa, habiendo subrayado que la relación o analogía a la que se refiere el citado artículo 17.5 se deja a la libre apreciación valorativa del Tribunal de la Instancia, pudiendo la misma derivarse de plurales circunstancias de tiempo, lugar, bien jurídico lesionado precepto  infringido, modus operandi  del agente etcétera, debiendo, por tanto, huirse de posturas eminentemente restrictivas (STS 16-12-1987) y resaltando, por el contrario, la importancia de que los hechos, por no haber sido hasta entonces enjuiciados, pudieran serlo en un mismo proceso. TS 2ª 28-09-2006. 

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