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(#Consulta) Actuación con conductor que da 0,15 y tiene sintomas.
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alcores50
Panchovilla
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Actuación con conductor que da 0,15 y tiene sintomas.
Un condutor de un turismo, presenta síntomas.
Le hacemos la primera prueba y nos da 0,15.
Está obligado a hacer la segunda, o imputamos por síntomas.
saludos.
Le hacemos la primera prueba y nos da 0,15.
Está obligado a hacer la segunda, o imputamos por síntomas.
saludos.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Actuación con conductor que da 0,15 y tiene sintomas.
Con esa tasa y si presenta sintomatología, intentaría hacer la prueba para detectar presencia de drogas. Si no pudiese nada de nada.
alcores50
Re: (#Consulta) Actuación con conductor que da 0,15 y tiene sintomas.
pero si el conductor no quisiese hacerla?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Actuación con conductor que da 0,15 y tiene sintomas.
Buenas tardes.
El artículo 23 del RGCIR es bastante claro y taxativo en ésto, "Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.", es por lo que en caso que se negará a una segunda prueba a efectos de contraste, deberá ser imputado por un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del vigentes CP.
Franpl
Re: (#Consulta) Actuación con conductor que da 0,15 y tiene sintomas.
Hola, habría que especificar si el conductor es novel o profesional, porque con esa tasa un conductor de un turismo, la prueba es negativa, y aún siendo novel o profesional habría que aplicar el margen de error y por lo tanto para denunciar tendría que ser de 0,19 mg/l.
Sobre los síntomas habría que ver si hubo influencia en la conducción, tengo un caso de 0,63 y 0,60, de unos compañeros, se llevo al juzgado y en el juicio el abogado dijo que no se había aplicado el margen de error, se hizo en el juicio, 0,59 y 0,57, además en el acta de síntomas se dejo claro los síntomas que llevaba el conductor, habla pastosa conjuntiva roja, caminar tambaleándose, etc.., y quedó absuelto porque no se había demostrado la influencia de esos síntomas en la conducción.
Saludos.
Sobre los síntomas habría que ver si hubo influencia en la conducción, tengo un caso de 0,63 y 0,60, de unos compañeros, se llevo al juzgado y en el juicio el abogado dijo que no se había aplicado el margen de error, se hizo en el juicio, 0,59 y 0,57, además en el acta de síntomas se dejo claro los síntomas que llevaba el conductor, habla pastosa conjuntiva roja, caminar tambaleándose, etc.., y quedó absuelto porque no se había demostrado la influencia de esos síntomas en la conducción.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Actuación con conductor que da 0,15 y tiene sintomas.
Estimado compañero pitutis el conductor al que te refieres habrá quedado absuelto porque en el juicio oral quedó demostrado para el juez que aquél conducía el vehículo sin que el alcohol que hubiera ingerido le afectaba a la conducción. Ahora bien, nosotros ante un conductor que dé una tasa inferior a la permitida pero si presenta síntomas que pudieran afectar o que hubieran afectado a la conducción, nuestra obligación es remitir diligencias a la autoridad judicial y será ésta y no nosotros, la que decida que ese conductor cometió o no cometió un delito contra la seguridad vial.
Por lo tanto, en el supuesto planteado, sí hay que realizar diligencias policiales y trasladar los hechos al juez, para que éste determine o no la comisión de un delito.
Un saludo.
Por lo tanto, en el supuesto planteado, sí hay que realizar diligencias policiales y trasladar los hechos al juez, para que éste determine o no la comisión de un delito.
Un saludo.
arukiman556
Re: (#Consulta) Actuación con conductor que da 0,15 y tiene sintomas.
A mi me dijo un juez de la Audiencia Provincial de Alicante que los márgenes que se dan en las Instrucciones de la Fiscalía es, pues eso, para los Fiscales. Si supera la tasa permitida realiza las diligencias que procedan y que juzgue quien tiene que juzgar y que acuse quien deba acusar. Puedes verte en una envuelto en una omisión de perseguir delitos.pitutis escribió:Hola, habría que especificar si el conductor es novel o profesional, porque con esa tasa un conductor de un turismo, la prueba es negativa, y aún siendo novel o profesional habría que aplicar el margen de error y por lo tanto para denunciar tendría que ser de 0,19 mg/l.
Sobre los síntomas habría que ver si hubo influencia en la conducción, tengo un caso de 0,63 y 0,60, de unos compañeros, se llevo al juzgado y en el juicio el abogado dijo que no se había aplicado el margen de error, se hizo en el juicio, 0,59 y 0,57, además en el acta de síntomas se dejo claro los síntomas que llevaba el conductor, habla pastosa conjuntiva roja, caminar tambaleándose, etc.., y quedó absuelto porque no se había demostrado la influencia de esos síntomas en la conducción.
Saludos.
En cuanto a tu supuesto en concreto realiza el acta de sintomatología y describe que se negó a la realización de la segunda prueba, aporta las pruebas de cargo que puedas y que califique el juez.
No queramos llegar más allá pues sentencias hay dispares, nosotros diligenciamos todo y lo enviamos al juzgado y allí que juzguen.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Actuación con conductor que da 0,15 y tiene sintomas.
Hola, si estoy de acuerdo que se diligencie y se envíe al juez y luego sea él el que decida, pero aquí se agarran a la normativa y a las instrucciones, y es el criterio que se ha marcado, sobre todo la Circular 10/2011 sobre criterios de seguridad vial de la FGE, y si no demuestras que el conductor conducía irregularmente, dando tasa menor, o da la tasa de 0,60 (aplicado el EMP), estos quedan absueltos, y pasa a la vía administrativa, y lo que para nosotros es una conducta delictiva, y hacemos nuestro trabajo, para ellos no lo es, por eso ponía el ejemplo, y si el compañero quiere diligenciar pues bien hecho esta, que como decís para eso esta el juez.
También creo que se debe actuar según los criterios e instrucciones que se marquen desde el decanato donde se presta servicio, y de momento, vuelvo a repetir, si no acreditas conducción irregular lo echan para atrás, por lo visto en las sentencias que se están dando donde trabajo, y esta claro que cada juez es un mundo, así como la jurisprudencia.
Párrafos de la Circular reseñada:
"En todo caso será necesario incorporar al atestado el acta de sintomatología externa y los datos obrantes sobre el modo de conducir, aún cuando el tipo penal no exija signos ni otros requisitos adicionales a la tasa objetivada. Las razones son que en los casos en que no sea posible acreditar la comisión del delito del artículo 379.2 inciso 2 (tasa superior 0,60), podrían existir pruebas de la presencia del regulado en el artículo 379.2 inciso 1 (errata en la circular que pone 379.1). Aún habiendo prueba de la tasa penal, nada se opone a que la individualización de la pena se funde en la entidad de los signos y maniobras concurrentes.
En resumen, los Sres. Fiscales darán instrucciones a la Policía Judicial de Tráfico para que se una al atestado la documentación expresiva del ajuste del aparato a la normativa metrológica y en concreto de la que permita calcular el error normativo. De ser imposible su aportación tras los oportunos esfuerzos, aplicarán el margen máximo contemplado en la norma. Al atestado se incorporará el acta de síntomas externos y, en su caso, los datos pertinentes sobre maniobras irregulares."
Saludos.
También creo que se debe actuar según los criterios e instrucciones que se marquen desde el decanato donde se presta servicio, y de momento, vuelvo a repetir, si no acreditas conducción irregular lo echan para atrás, por lo visto en las sentencias que se están dando donde trabajo, y esta claro que cada juez es un mundo, así como la jurisprudencia.
Párrafos de la Circular reseñada:
"En todo caso será necesario incorporar al atestado el acta de sintomatología externa y los datos obrantes sobre el modo de conducir, aún cuando el tipo penal no exija signos ni otros requisitos adicionales a la tasa objetivada. Las razones son que en los casos en que no sea posible acreditar la comisión del delito del artículo 379.2 inciso 2 (tasa superior 0,60), podrían existir pruebas de la presencia del regulado en el artículo 379.2 inciso 1 (errata en la circular que pone 379.1). Aún habiendo prueba de la tasa penal, nada se opone a que la individualización de la pena se funde en la entidad de los signos y maniobras concurrentes.
En resumen, los Sres. Fiscales darán instrucciones a la Policía Judicial de Tráfico para que se una al atestado la documentación expresiva del ajuste del aparato a la normativa metrológica y en concreto de la que permita calcular el error normativo. De ser imposible su aportación tras los oportunos esfuerzos, aplicarán el margen máximo contemplado en la norma. Al atestado se incorporará el acta de síntomas externos y, en su caso, los datos pertinentes sobre maniobras irregulares."
Saludos.
pitutis
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