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(#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
Hola
Si interceptamos conductor/a a quien consta en DGT una sanción YA CUMPLIDA en 2017 de Suspensión temporal inferior a 2 años (8 meses, por ejemplo) y consta notificado el art. 73 LSV (anteriormente la DA 13 LSV)... ¿inmovilizais el vehículo?.
¿En base a qué articulado y normativa?.
Está claro que éste motivo de inmovilización NO consta en el art. 104 LSV (dónde figura listado de motivos para inmovilizar un vehículo).
Pero...¿cómo lo hacéis en vuestros cuerpos policiales?
Saludos.
Si interceptamos conductor/a a quien consta en DGT una sanción YA CUMPLIDA en 2017 de Suspensión temporal inferior a 2 años (8 meses, por ejemplo) y consta notificado el art. 73 LSV (anteriormente la DA 13 LSV)... ¿inmovilizais el vehículo?.
¿En base a qué articulado y normativa?.
Está claro que éste motivo de inmovilización NO consta en el art. 104 LSV (dónde figura listado de motivos para inmovilizar un vehículo).
Pero...¿cómo lo hacéis en vuestros cuerpos policiales?
Saludos.
Caporalo
Opinión
Buenas tardes , entiendo que te refieres a no realizar el curso tras condena penal por tiempo inferior a 2 años ...Yo le propondría para sanción por conducir con autorización que carece de validez por no cumplir los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España ( no realizar el curso tras cumplimiento de condena por tiempo inferior a dos años ) . Articulo 1.1.5 D del reglamento general de conductores . Infracción grave , si bien es verdad que en la ley de seguridad vial en el articulo 104 no se especifica literalmente este hecho como otras tantos hechos .
No obstante la inmovilización no es obligatoria , ya que el articulo 104 te indica que los agentes PODRÁN inmovilizar , no DEBERÁN. Pero como garante de la seguridad aplicaremos esta medida cautelar.
No obstante la inmovilización no es obligatoria , ya que el articulo 104 te indica que los agentes PODRÁN inmovilizar , no DEBERÁN. Pero como garante de la seguridad aplicaremos esta medida cautelar.
Última edición por albertorase el 28.05.19 20:40, editado 2 veces (Razón : rectifico)
albertorase
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
Yo creo que estás confundiendo, una cosa es la autorización administrativa para circular y otra distinta la autorización administrativa para conducir, máxime cuan el propio art. especifica conducir sin el C o D
lanselot
Rectifico
lo he confundido , rectifico . Graciaslanselot escribió:Yo creo que estás confundiendo, una cosa es la autorización administrativa para circular y otra distinta la autorización administrativa para conducir, máxime cuan el propio art. especifica conducir sin el C o D
albertorase
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
En base al articulo 61 de la LSV, en principio, no deberías permitir que ese conductor siguiera conduciendo, al no cumplir los requisitos reglamentarios exigidos... (existe algún escrito de la DGT al respecto).
Que ocurre cuando una persona tiene el permiso de conducción caducado!! el art.
104 de la LSV tampoco contempla la inmovilización en ese caso, pero entiendo que no permites que continué la marcha, y se intenta que pueda hacerse cargo otro conductor habilitado, o dejar a unas malas, el coche estacionado para garantizar la seguridad del trafico.
Pd: En definitiva, la inmovilización es una medida potestativa, no obligatoria, en muchas ocasiones a criterio de los agentes actuantes y en función de cada caso concreto.
jordipol
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
Buenos dias......en Barcelona, cuidad donde yo trabajo, se actua de la siguiente manera......
En el caso que dice Caporalo el hecho de conducir sin haber hecho el curso preceptivo tras una condena judicial inferior a dos años supone una denucnia por dicho concepto y nada mas.....se va con su vehiculo.....
De igual manera se actua en el caso que decia el compañero Jordipol con el permiso de conducir caducado.....
Se denuncia, se interviene si lo lleva y continua la marcha........
Como dice el compañero Lanselot en Barcelona ciudad solo se inmoviliza por tema permiso de conduccion para los tipos C y D.
A pesar de que sea algo incongruente que le denuncies y lo dejes continuar......
Un saludo
En el caso que dice Caporalo el hecho de conducir sin haber hecho el curso preceptivo tras una condena judicial inferior a dos años supone una denucnia por dicho concepto y nada mas.....se va con su vehiculo.....
De igual manera se actua en el caso que decia el compañero Jordipol con el permiso de conducir caducado.....
Se denuncia, se interviene si lo lleva y continua la marcha........
Como dice el compañero Lanselot en Barcelona ciudad solo se inmoviliza por tema permiso de conduccion para los tipos C y D.
A pesar de que sea algo incongruente que le denuncies y lo dejes continuar......
Un saludo
radiquero
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
Buenas noches, con todo el respeto y sin querer entrar en polémica, creo que en Barcelona lo hacéis completamente al revés...me explico.
Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 de la DGT indica que para la Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D. E
apartado k) del precepto legal señal como causa de la inmovilización la conducción de “un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la
autorización administrativa correspondiente”. Cabe destacar al respecto:
- No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en
posesión de permiso de clase D1).
No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.
Para los demás vehículos entiendo como dice jordipol, no puede conducir , al no cumplir los requisitos reglamentarios exigidos
Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 de la DGT indica que para la Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D. E
apartado k) del precepto legal señal como causa de la inmovilización la conducción de “un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la
autorización administrativa correspondiente”. Cabe destacar al respecto:
- No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en
posesión de permiso de clase D1).
No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.
Para los demás vehículos entiendo como dice jordipol, no puede conducir , al no cumplir los requisitos reglamentarios exigidos
juezkuin
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
Buenas de nuevo.....al respecto de la respuesta de JuezKuin.....ante todo para nada tomo como polemica ni falta de respeto las aportaciones que haces.....es mas te las agradezco sobremanera.....estoy en este foro para aprender y todas las aportaciones son agradecidas......
No se si entiendo bien el mensaje o yo no me explique bien........
Coincido o creo coincidir en que el articulo 104 de la LSV relativo a las inmovilizaciones dice en su apartado k) "k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente."
por lo que entiendo y es lo que se aplica en Barcelona ciudad que no ampara la inmovilizacion otros preceptos que los que marca este articulo y mi reflexion es que si quisiera la norma que se inmovilizara todos los vehiculos bastaria con poner el que carezca de la autorizacion administrativa para conducir o este caducada......o algo por el estilo........
Las instrucciones que citas especifican lo que comentas del conductor que tiene el C1 pej y necesita un C que tampoco se inmovilice......."Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D. El apartado k) del precepto legal señal como causa de la inmovilización la conducción de “un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. Cabe destacar al respecto:
- No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en posesión de permiso de clase D1).
- No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está" caducado.
En definitiva que aqui se sigue estas directrices no sin cierta polemica ni disconformidad por parte de muchos agentes que no entienden como se puede permitir conducir a alguien una moto de 1000 cc con un permiso de la clase AM por poner un ejemplo o un conductor extranjero residente con un permiso no valido en España que se le denucnie y se le deje circular si no es de las clases C o D....
De ahi mi interes personal en saber como lo haceis alla donde trabajas y en base a que motivais la inmovilizacion......
Ante todo muchas gracias por vuestra paciencia y aportaciones.....
He estado leyendo otros post de este mismo foro y el tema inmovilizaciones y carnets caducados da mucho juego y disparidad de opiniones.
Un saludo a todos y gracias.....
No se si entiendo bien el mensaje o yo no me explique bien........
Coincido o creo coincidir en que el articulo 104 de la LSV relativo a las inmovilizaciones dice en su apartado k) "k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente."
por lo que entiendo y es lo que se aplica en Barcelona ciudad que no ampara la inmovilizacion otros preceptos que los que marca este articulo y mi reflexion es que si quisiera la norma que se inmovilizara todos los vehiculos bastaria con poner el que carezca de la autorizacion administrativa para conducir o este caducada......o algo por el estilo........
Las instrucciones que citas especifican lo que comentas del conductor que tiene el C1 pej y necesita un C que tampoco se inmovilice......."Conducción de vehículos para los que se exige permiso C o D. El apartado k) del precepto legal señal como causa de la inmovilización la conducción de “un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. Cabe destacar al respecto:
- No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en posesión de permiso de clase D1).
- No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está" caducado.
En definitiva que aqui se sigue estas directrices no sin cierta polemica ni disconformidad por parte de muchos agentes que no entienden como se puede permitir conducir a alguien una moto de 1000 cc con un permiso de la clase AM por poner un ejemplo o un conductor extranjero residente con un permiso no valido en España que se le denucnie y se le deje circular si no es de las clases C o D....
De ahi mi interes personal en saber como lo haceis alla donde trabajas y en base a que motivais la inmovilizacion......
Ante todo muchas gracias por vuestra paciencia y aportaciones.....
He estado leyendo otros post de este mismo foro y el tema inmovilizaciones y carnets caducados da mucho juego y disparidad de opiniones.
Un saludo a todos y gracias.....
radiquero
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
Según la instrucción de la DGT solo se permite continuar a un permiso C1 o D1 conduciendo un C o D respectivamente. Si conduce una moto de 1000cc con AM no puede conducirla al no tener permiso que le habilite, si no hay conductor habilitado no continúa la marcha, o lo dejas aparcado o inmovilizas por entorpecer la circulación y retiras por lo mismo... igual con permiso caducado.
La instrucción de tráfico sólo hace referencia a los permisos de clase C o D
La instrucción de tráfico sólo hace referencia a los permisos de clase C o D
juezkuin
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
juezkuin escribió:Según la instrucción de la DGT solo se permite continuar a un permiso C1 o D1 conduciendo un C o D respectivamente. Si conduce una moto de 1000cc con AM no puede conducirla al no tener permiso que le habilite, si no hay conductor habilitado no continúa la marcha, o lo dejas aparcado o inmovilizas por entorpecer la circulación y retiras por lo mismo... igual con permiso caducado.
La instrucción de tráfico sólo hace referencia a los permisos de clase C o D
Sigo sin ver en que se sustenta la inmovilizacion.......si la propia ley recoje los supuestos en los que "se podra" inmovilizar y habla exclusivamente de C y D (de ahi que luego se especifique lo de C1 y D1).........al nombrar unicamente esos dos tipos de carnet para mi excluye los otros como potencialmente inmovilizables.......
No se si alguien mas tiene otro punto de vista o comparte el de JuezKuin.......esta claro el de ambos (el suyo y el mio).......como procedeis en otros lugares??? Inmovilizais???
En fin un saludo para todos en especial para Juezkuin que me "soporta" en este intercambio de pareceres.....
radiquero
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
Buenas radiquero, nada un placer debatir.
Reglamento conductores, art 12.4 el permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Si no le habilita para conducir no puede seguir, ateniéndonos al art 104 no lo expresa como uno de los motivos de inmovilización pero si no puede continuar, donde lo hayas parado, puede afectar al tráfico dificultandolo u obstaculizandolo con que cabría el art 105 y al depósito
Reglamento conductores, art 12.4 el permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Si no le habilita para conducir no puede seguir, ateniéndonos al art 104 no lo expresa como uno de los motivos de inmovilización pero si no puede continuar, donde lo hayas parado, puede afectar al tráfico dificultandolo u obstaculizandolo con que cabría el art 105 y al depósito
juezkuin
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
Hay una instrucción DGT que dice que no se inmovilice en estos supuestos, así que ya ves como están las normas reguladoras de tráfico.juezkuin escribió:Buenas radiquero, nada un placer debatir.
Reglamento conductores, art 12.4 el permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Si no le habilita para conducir no puede seguir, ateniéndonos al art 104 no lo expresa como uno de los motivos de inmovilización pero si no puede continuar, donde lo hayas parado, puede afectar al tráfico dificultandolo u obstaculizandolo con que cabría el art 105 y al depósito
Son una auténtica vergüenza, luego vienen las campañas de la DGT en las que piden conciencia al volante de los conductores, y máximo rigor a las policías locales en el control del cumplimiento de las normas de tráfico.
Para un verdadero control las normas deben estar claras para todas las partes, conductores y encargados del control y vigilancia de tráfico, y en estos momentos hay tantas contradicciones, situaciones con agujero legal y otras intervenciones como por ejemplo con vehículos u conductores extranjeros que dan ganas de mirar para otra parte.
Sigo.........vehículo estacionado sin carecer de SOA, no se inmoviliza porque hay que atenerse a su legislación especifica.
Vehículo estacionado dado de baja temporal, el precepto para inmovilizar dice "circular", otro problema que nos encontramos............
Vehículo con placas extranjeras (europeas o de un tercer país) circulado por España más de 60 días, estando empadronado su titular en un municipio más de 60 días, denuncias a la la 38/1992 de impuestos especiales no sirven para nada, aduanas no colabora, y así multitud de situaciones injustas que se dan en el día a día.
Vehículos denunciados varias veces por no haber pasado ITV, DGT no da de baja de oficio el vehículo (así lo dice la norma), asi que ya veis.............
Vehículo extranjero con placas búlgaras en estado de abandono, fax a la embajada de Bulgaria en España hace dos semanas para saber a quién debemos notificar, no han contestado todavía...............
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
INMOVILIZACION TRAS CONDENA JUDICIAL INFERIOR A DOS AÑOS
Voy a aportar mi opinión argumentada en la línea de lo que ya se ha dispuesto.
El Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores establece en su artículo 12 apartado 4 lo siguiente:
"El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente".
Este reglamento que desarrolla le Ley de Seguridad Vial es del año 2009 y posteriormente en el año 2015 fue modificada la citada norma con el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial.
Por tanto la Ley de Seguridad Vial es mas actual que el citado reglamento general de conductores y en ella debemos atender a las MEDIDAS PROVISIONALES, ANTES CAUTELARES establecidas en los articulos 103, 104, 105, 106 y 107 y entre dichas medidas no aparece ninguna que autorice al Agente de la Autoridad a intervenir el permiso de conducción a ningún conductor en vía Administrativa, por ello debe ser el jefe provincial de tráfico quien tras la denuncia del Agente proceda a requerir el permiso.
En caso de condena judicial, será el Sr. juez quien establece dicha medida.
Del mismo modo entre las citadas MEDIDAS PROVISONALES no aparece ninguna que establezca la inmovilización del vehículo por tener la Autorización administrativa para conducir caducada, ni por conducir con una autorización que carece de validez por no cumplir los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España como es la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial.
El motivo de que no se proceda a su inmovilización reside en que el conductor tiene los conocimientos suficientes para conducir y conoce las normas de tráfico, pues ya aprobó con anterioridad un examen que le otorgó el permiso para conducir en España y por ello, cuando caduca un permiso no se procede a su inmovilización y así se reflejó en la instrucción Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114.
Es mi opinión personal que he venido aplicando hasta hoy.
El Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores establece en su artículo 12 apartado 4 lo siguiente:
"El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente".
Este reglamento que desarrolla le Ley de Seguridad Vial es del año 2009 y posteriormente en el año 2015 fue modificada la citada norma con el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial.
Por tanto la Ley de Seguridad Vial es mas actual que el citado reglamento general de conductores y en ella debemos atender a las MEDIDAS PROVISIONALES, ANTES CAUTELARES establecidas en los articulos 103, 104, 105, 106 y 107 y entre dichas medidas no aparece ninguna que autorice al Agente de la Autoridad a intervenir el permiso de conducción a ningún conductor en vía Administrativa, por ello debe ser el jefe provincial de tráfico quien tras la denuncia del Agente proceda a requerir el permiso.
En caso de condena judicial, será el Sr. juez quien establece dicha medida.
Del mismo modo entre las citadas MEDIDAS PROVISONALES no aparece ninguna que establezca la inmovilización del vehículo por tener la Autorización administrativa para conducir caducada, ni por conducir con una autorización que carece de validez por no cumplir los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España como es la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial.
El motivo de que no se proceda a su inmovilización reside en que el conductor tiene los conocimientos suficientes para conducir y conoce las normas de tráfico, pues ya aprobó con anterioridad un examen que le otorgó el permiso para conducir en España y por ello, cuando caduca un permiso no se procede a su inmovilización y así se reflejó en la instrucción Instrucción 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114.
Es mi opinión personal que he venido aplicando hasta hoy.
epsm
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
Efectivamente estoy de acuerdo que es un poco sinsentido denunciar a alguien por carnet que no le habilita, por carecer de la autorizacion administrativa para conducir.....o otros tantos conceptos y luego permitirle que se lleve el vehiculo.....parece mas bien absurdo.....pero con la normativa actual es lo que hay.......
Antiguamente si que con el carnet caducado aunque fuera de un dia aqui en Barcelona se inmovilizaba el vehiculo a no ser que hubiera un conductor habilitado, de igual manera que si el carnet llevaba mas tiempo de 4 años caducado (creo que ese era el tiempo) debia examinarse de nuevo, no bastaba con renovarlo.......
Todas estas cosas las han ido suprimiendo en "beneficio" del conductor....
Estoy de acuerdo con el compañero que indica lo de ingresar un vehiculo con SOA caducado.....aunque esto es mas por el tema de los depositos municipales (en mi caso) que no quieren "muertos" ni "trastos" que les ocupen, quizas indefinidamente, sitio sin beneficio alguno.....
Lo mismo con las intervenciones por impuestos especiales y matriculacion de vehciulos extranjeros....actualmente es una barbaridad los vehiculos que siguen circulando meses y meses siendo los propietarios y conductores residentes......beneficiandose de todo lo que conlleva.....y la poca colaboracion de aduanas o el organismo competente en ponerle coto a esto......a pesar de ponerlo en conocimiento......
En fin, que este hilo me viene a demostrar lo que observo en mi cuerpo y ciudad que dentro del mismo hay una disparidad de formas de actuar y criterios diferentes que deberian unificarse para el bien de todos......
Un saludo a todos y muchas gracias por vuestras aportaciones.
Antiguamente si que con el carnet caducado aunque fuera de un dia aqui en Barcelona se inmovilizaba el vehiculo a no ser que hubiera un conductor habilitado, de igual manera que si el carnet llevaba mas tiempo de 4 años caducado (creo que ese era el tiempo) debia examinarse de nuevo, no bastaba con renovarlo.......
Todas estas cosas las han ido suprimiendo en "beneficio" del conductor....
Estoy de acuerdo con el compañero que indica lo de ingresar un vehiculo con SOA caducado.....aunque esto es mas por el tema de los depositos municipales (en mi caso) que no quieren "muertos" ni "trastos" que les ocupen, quizas indefinidamente, sitio sin beneficio alguno.....
Lo mismo con las intervenciones por impuestos especiales y matriculacion de vehciulos extranjeros....actualmente es una barbaridad los vehiculos que siguen circulando meses y meses siendo los propietarios y conductores residentes......beneficiandose de todo lo que conlleva.....y la poca colaboracion de aduanas o el organismo competente en ponerle coto a esto......a pesar de ponerlo en conocimiento......
En fin, que este hilo me viene a demostrar lo que observo en mi cuerpo y ciudad que dentro del mismo hay una disparidad de formas de actuar y criterios diferentes que deberian unificarse para el bien de todos......
Un saludo a todos y muchas gracias por vuestras aportaciones.
radiquero
Re: (#Formación) ¿Inmovilización por conducir tras condena penal privación PNC inferior a 2 años?
Llego con un poco de retraso pero si sirve para aportar mi granito de arena respecto a este tema, en este caso concreto se puede aplicar la base 4 y 7 de la ley de bases :
Base 4, apartado 2º: Se establecerán las medidas necesarias para evitar cualquier situación de peligro o entorpecimiento de la circulación por parte de los usuarios de la vía y se regularán los elementos de seguridad activa y pasiva, así como su régimen de utilización y los casos en que ésta tendrá carácter obligatorio.
Base 7, Medidas cautelares : Cuando se ponga en grave peligro la seguridad vial o se perjudique de forma también grave el interés público en el ámbito de las materias reguladas por esta Ley, la Administración competente podrá acordar, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, mediante resolución fundada, la suspensión cautelar de las autorizaciones administrativas previstas en la base anterior, procediéndose a la intervención de los documentos acreditativos. La suspensión del permiso de circulación podrá llevar aparejada la inmovilización o la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de los mismos.
En las mismas condiciones de grave peligro para la seguridad vial y obstaculización o perturbación grave del tráfico, los Agentes de la Autoridad podrán acordar la inmovilización del vehículo o su retirada de la vía pública, debiendo, en tal caso, formular la correspondiente denuncia.
Base 4, apartado 2º: Se establecerán las medidas necesarias para evitar cualquier situación de peligro o entorpecimiento de la circulación por parte de los usuarios de la vía y se regularán los elementos de seguridad activa y pasiva, así como su régimen de utilización y los casos en que ésta tendrá carácter obligatorio.
Base 7, Medidas cautelares : Cuando se ponga en grave peligro la seguridad vial o se perjudique de forma también grave el interés público en el ámbito de las materias reguladas por esta Ley, la Administración competente podrá acordar, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, mediante resolución fundada, la suspensión cautelar de las autorizaciones administrativas previstas en la base anterior, procediéndose a la intervención de los documentos acreditativos. La suspensión del permiso de circulación podrá llevar aparejada la inmovilización o la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de los mismos.
En las mismas condiciones de grave peligro para la seguridad vial y obstaculización o perturbación grave del tráfico, los Agentes de la Autoridad podrán acordar la inmovilización del vehículo o su retirada de la vía pública, debiendo, en tal caso, formular la correspondiente denuncia.
RAMC76
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