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(#Consulta) Denunciar infracción de trafico vistiendo de paisano
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: OTROS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Denunciar infracción de trafico vistiendo de paisano
Buenas tardes:
Policía Local prestando servicio de paisano, debidamente autorizado, ¿Pueden denunciar una infracción de trafico?
Existe alguna normativa de Trafico o instrucción, aunque fuera por analogía a otros cuerpos (Guardia Civil, Policías Autonómicas,....)?. Gracias
Policía Local prestando servicio de paisano, debidamente autorizado, ¿Pueden denunciar una infracción de trafico?
Existe alguna normativa de Trafico o instrucción, aunque fuera por analogía a otros cuerpos (Guardia Civil, Policías Autonómicas,....)?. Gracias
moro62
Re: (#Consulta) Denunciar infracción de trafico vistiendo de paisano
Mi humilde opinión es que siempre se puede denunciar ver una infracción. La cuestión es, si al estar de paisano, por ejemplo de escolta del alcalde dentro o fuera del municipio, esa denuncia es de las obligatorias con presunción de veracidad o es una obligatoria/voluntaria y no tiene presunción de veracidad.
Los artículos de referencia son los siguientes;
Artículo 87. Denuncias.
Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En mi caso en dos ocasiones me han llegado oficios/escritos de Juzgados del Contencioso Administrativo solicitando información sobre el agente que había puesto una denuncia. Si estaba de servicio o no donde estaba de servicio y si estaba de uniforme o no.
Creo que hay alguna sentencia en ese linea aunque no la tengo.
Por otra parte bien es cierto que el ciudadano no sabe como norma general (salvo casos concretos -enfrentamiento verbal- o municipios muy pequeños que se conocen todos y no suele haber denuncias) quien le denuncia y el servicio que esta realizando.
Pero esa no es la cuestión en la pregunta formulada.
Mi opinión
Como norma general todas serán obligatorias y con presunción de veracidad por que lo dicho antes (no sabe nadie quien denuncia y el servicio especifico que realiza) pero si leemos los 2 artículos de la LSV se debería ser muy cuidadoso y solo serian obligatorias y con presunción de veracidad las que se realicen por funcionarios con competencia en tráfico (dentro de su territorialidad que es donde tienen esa competencia) y siempre que NO están realizando servicios específicos que no están nada relacionados con el tráfico (de paisano y como ejemplos; escoltas, investigación de algún hecho delictivo no relacionado con trafico, secciones especializadas en VIOGEN y otras).
Algunos Cuerpos de Policía local tiene circulares internas que recogen que cuando se este de paisano y se quiera denunciar a un vehículo por LSV se avise a aun uniformado.
También habría que ver el tratamiento que le da, la propia administración a esa denuncia. Lo tiene regulado mediante circular o instrucción interna, lo sabe o no y la trata con presunción de veracidad o no según el caso.
No obstante este tema es digno de análisis y de múltiples interpretaciones en función del servicio que se este realizando y si en el cuerpo ha habido o no recursos y/o requerimientos de los Juzgados del Contencioso por alguna denuncia.
Un saludo
Los artículos de referencia son los siguientes;
Artículo 87. Denuncias.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
En mi caso en dos ocasiones me han llegado oficios/escritos de Juzgados del Contencioso Administrativo solicitando información sobre el agente que había puesto una denuncia. Si estaba de servicio o no donde estaba de servicio y si estaba de uniforme o no.
Creo que hay alguna sentencia en ese linea aunque no la tengo.
Por otra parte bien es cierto que el ciudadano no sabe como norma general (salvo casos concretos -enfrentamiento verbal- o municipios muy pequeños que se conocen todos y no suele haber denuncias) quien le denuncia y el servicio que esta realizando.
Pero esa no es la cuestión en la pregunta formulada.
Mi opinión
Como norma general todas serán obligatorias y con presunción de veracidad por que lo dicho antes (no sabe nadie quien denuncia y el servicio especifico que realiza) pero si leemos los 2 artículos de la LSV se debería ser muy cuidadoso y solo serian obligatorias y con presunción de veracidad las que se realicen por funcionarios con competencia en tráfico (dentro de su territorialidad que es donde tienen esa competencia) y siempre que NO están realizando servicios específicos que no están nada relacionados con el tráfico (de paisano y como ejemplos; escoltas, investigación de algún hecho delictivo no relacionado con trafico, secciones especializadas en VIOGEN y otras).
Algunos Cuerpos de Policía local tiene circulares internas que recogen que cuando se este de paisano y se quiera denunciar a un vehículo por LSV se avise a aun uniformado.
También habría que ver el tratamiento que le da, la propia administración a esa denuncia. Lo tiene regulado mediante circular o instrucción interna, lo sabe o no y la trata con presunción de veracidad o no según el caso.
No obstante este tema es digno de análisis y de múltiples interpretaciones en función del servicio que se este realizando y si en el cuerpo ha habido o no recursos y/o requerimientos de los Juzgados del Contencioso por alguna denuncia.
Un saludo
almendro
Re: (#Consulta) Denunciar infracción de trafico vistiendo de paisano
Entiendo que el policía está realizando funciones de escolta u otras que requieren no ir uniformado, por lo tanto, en este caso no esta realizando funciones de vigilancia del tráfico.
La denuncia sería voluntaria. Con lo que conlleva, es decir, poner sus datos personales como denunciante. En este caso no cabe poner el número de agente. Y mucho cuidado con los datos que se incorporan queriendo tergiversar la realidad, porque puede cometerse un delito de falsificación de documento público.
Este enlace te puede ayudar.
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La denuncia sería voluntaria. Con lo que conlleva, es decir, poner sus datos personales como denunciante. En este caso no cabe poner el número de agente. Y mucho cuidado con los datos que se incorporan queriendo tergiversar la realidad, porque puede cometerse un delito de falsificación de documento público.
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terovulum
DENUNCIAR INFRACCION DE TRAFICO VISTIENDO DE PAISANO
Yo ratifico lo que dicen los compañeros en base al artículo 87 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial.
Articulo 87
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Entendemos que un agente que realiza funciones de paisano no estrá encargado nunca de la vigilancia del tráfico, puesto que si asì lo hiciera sería una imprudencia y un riesgo para la seguridad vial no vestir la uniformidad que lo identifique y le haga visible a los usuarios de la via.
Teniendo en cuenta que se deben notificar en el acto las infracciones observadas, el agente de paisano seria como un peatón cualquiera que intenta dar el alto a un vehícuolo para notificarle la infracción.
Articulo 87
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Entendemos que un agente que realiza funciones de paisano no estrá encargado nunca de la vigilancia del tráfico, puesto que si asì lo hiciera sería una imprudencia y un riesgo para la seguridad vial no vestir la uniformidad que lo identifique y le haga visible a los usuarios de la via.
Teniendo en cuenta que se deben notificar en el acto las infracciones observadas, el agente de paisano seria como un peatón cualquiera que intenta dar el alto a un vehícuolo para notificarle la infracción.
epsm
Re: (#Consulta) Denunciar infracción de trafico vistiendo de paisano
Os dejo un hilo anterior donde se trata el temamoro62 escribió:Buenas tardes:
Policía Local prestando servicio de paisano, debidamente autorizado, ¿Pueden denunciar una infracción de trafico?
Existe alguna normativa de Trafico o instrucción, aunque fuera por analogía a otros cuerpos (Guardia Civil, Policías Autonómicas,....)?. Gracias
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charro
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