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paisano que observa una infracción
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paisano que observa una infracción
que tipo de proceder tiene que tener un ciudadano que observa una infracción administrativa y no hay agentes de la autoridad cerca.
jumerla
Re: paisano que observa una infracción
En materia de seguridad vial, el RD 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Seguridad Vial, en su artículo 3, ya preveía que se pueda iniciar el procedimiento sancionador de oficio, cuando se tenga noticia, de hechos constitutivos de infracción, incluso por un particular, cuando decía: El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados. En el mismo texto legal, el artículo 7 recoge los requisitos necesarios que deben reunir las denuncias presentadas por particulares (Denuncias voluntarias) con la característica, de que esa presunción de veracidad que se le otorga a las actuaciones de los miembros de las FCS en ejercicio de sus funciones, el particular no la tiene, por lo que está obligado, si desea que la misma prospere, a señalar fecha y hora, precepto infringido, describir la conducta y aportar medios de prueba: vídeos, fotos, testificales etc. ESte tipo de denuncias se denominan denuncias voluntarias y si no hay prueba suficiente, no se desvirtúa el principio de no responsabilidad administrativa de los presuntos infractores.
En el caso de otro tipo de denuncias, si no hay agentes próximos, lo más correcto sería requerir presencia de los mismos a través de las salas del 091, 092, 062 o 112 (Este último gratuito). Al objeto de apoyar los hechos denunciados, también es conveniente que el particular recabe los mayores medios de prueba posibles que podrá poner a disposición de la fuerza actuante.
En caso de que no podamos avisar a un agente de la autoridad, podemos igualmente redactar la denuncia junto con los medios de prueba pertinentes, remitiendo escrito por correo certificado a la Autoridad que consideremos competente o darle entrada en el Registro electrónico de la Administración (Si no es competente, la propia Administración receptora, la remitirá al órgano competente por razón de la materia).
Ese es mi parecer y creo que la conducta más ajustada a Derecho.
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panteloguerra
Re: paisano que observa una infracción
Esta bien constestado pero mi pregunta es como inicio una denuncia contra alguien sin conocer su filiación (obviamente si tengo una matícula ayuda) pero el qui de la cuestión es que no lo puede retener/detener hasta que llegue algún agente de la autoridad y lo identifique, no se si hay alguien que pueda darle algo de luz a este tema. Gracias.
jumerla
denuncias de particulares
Buenos días, si el asunto al que te refieres es la supuesta comisión de una infracción administrativa, da igual su naturaleza, de ninguna manera se puede detener ni retener ni ninguna otra figura que implique privación de derechos, ojo se puede cometer una detención ilegal. Se pueden aportar datos como fotografías tomadas con el teléfono móvil o visionado de cámaras de seguridad o testigos que ratifiquen tu versión, llamada a los servicios de seguridad, pero eso te aconsejo que lo valore la Unidad policial ante la que se proponga denunciar el hecho y sea su demarcación. Mucha gente luego no quiere problemas, pretenden que sean los funcionarios policiales los que se impliquen en algo que no han presenciado.
Es mi opinión.
Es mi opinión.
jmgascon
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