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(#Protocolo) Guía rápida de consulta y actuación Covid-19
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
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(#Protocolo) Guía rápida de consulta y actuación Covid-19
Guía rápida de consulta y actuación sobre Covid-19. Incluye medidas recogidas en la modificación del Real Decreto sobre el estado de alarma.
Elaborado en el destacamento de Tráfico de Pontevedra.
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charro
Re: (#Protocolo) Guía rápida de consulta y actuación Covid-19
Buenas, para los que salen a la calle sin una justificación le ponéis 36.6 de la 4/2015? Gracias
Carracuca
Re: (#Protocolo) Guía rápida de consulta y actuación Covid-19
Carracuca escribió:Buenas, para los que salen a la calle sin una justificación le ponéis 36.6 de la 4/2015? Gracias
Así es. Con el siguiente enunciado a modo de ejemplo:
"Incumplir la obligación de no transitar por la vía pública, salvo en los casos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma"
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charro
Re: (#Protocolo) Guía rápida de consulta y actuación Covid-19
Yo creo que se denuncia por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
*Art. 45.4 b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
ARGUMENTOS A FAVOR DE LA LEY 17/2015
*Entra de lleno en su ámbito de aplicación (A TRAVÉS DE SU ARTÍCULO 28)
Artículo 28. Definición.
Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
ARGUMENTOS EN CONTRA DE DENUNCIAR EL MERO INCUMPLIMIENTO POR LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
*Recordar la diferencia entre DISPOSICIÓN GENERAL y ORDEN EXPRESA, lo que ha dictado el gobierno es una disposición general y la desobediencia requiere de una orden expresa (del agente o de la autoridad) para que el ciudadano la desobedezca.
*Dejo un extracto de la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
TERCERA.- Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes (artículo 36.6).
1.- Los conceptos de desobediencia y de resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, deben ser interpretados conforme a la jurisprudencia existente al efecto, que, con carácter resumido, los definen como una acción u omisión que constituya una negativa implícita o expresa a cumplir una orden legítima, usando oposición corporal o fuerza física ante el desarrollo de las competencias de la autoridad o sus agentes.
2.- Por tanto, debe entenderse que una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6, si no se trata de una conducta que finalmente quiebre la acción u omisión ordenada por los agentes actuantes o les impida el desarrollo de sus funciones.
*Art. 45.4 b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
ARGUMENTOS A FAVOR DE LA LEY 17/2015
*Entra de lleno en su ámbito de aplicación (A TRAVÉS DE SU ARTÍCULO 28)
Artículo 28. Definición.
Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
ARGUMENTOS EN CONTRA DE DENUNCIAR EL MERO INCUMPLIMIENTO POR LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
*Recordar la diferencia entre DISPOSICIÓN GENERAL y ORDEN EXPRESA, lo que ha dictado el gobierno es una disposición general y la desobediencia requiere de una orden expresa (del agente o de la autoridad) para que el ciudadano la desobedezca.
*Dejo un extracto de la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
TERCERA.- Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes (artículo 36.6).
1.- Los conceptos de desobediencia y de resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, deben ser interpretados conforme a la jurisprudencia existente al efecto, que, con carácter resumido, los definen como una acción u omisión que constituya una negativa implícita o expresa a cumplir una orden legítima, usando oposición corporal o fuerza física ante el desarrollo de las competencias de la autoridad o sus agentes.
2.- Por tanto, debe entenderse que una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6, si no se trata de una conducta que finalmente quiebre la acción u omisión ordenada por los agentes actuantes o les impida el desarrollo de sus funciones.
policeman7
Re: (#Protocolo) Guía rápida de consulta y actuación Covid-19
En respuesta a la Policía Local de Ares por parte de la Subdelegación de Gobierno de A Coruña indica que es una cuestión menor a la ley que se denuncie y que , en ningún caso, será un defecto de forma. Pudiendo, si se desea dejar el apartado en blanco y hacer mención únicamente al Real Decreto 463/2020
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charro
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