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Mensaje  Manuel87 15.05.20 4:42

Buenas noches compañeros/as!!!

Hay una parcela de huerta en el municipio donde trabajo en la que hay varios vehículos sin placa de matrícula y totalmente abandonados (llevan años ahi, les faltan las ruedas, ventanillas etc...)

El tema es que esos vehículos fueron dejados ahí por un antiguo propietario de la parcela, que ahora tiene nuevo dueño.

Como enfocaríais el asunto para retirar esos vehículos de ahí ya que su único fin es ser chafados por el estado en que se encuentran y lo único para lo que sirven en dicha parcela es para contaminar.

Un saludo.
Manuel87
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(#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA Empty Re: (#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA

Mensaje  Panzeriki 15.05.20 14:48

Buenas tardes,
A mi modo de ver no se puede hacer nada,y más si no tienen matrícula. Si la tuvieran se podría comprobar si tiene soa y si no es así, proceder con la denuncia aunque esté en terreno privado.
Espero te sirva de ayuda.
Panzeriki
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(#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA Empty Re: (#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA

Mensaje  pl_ibi_03079050 15.05.20 19:27

Buenas tardes. Mirar si es posible nº de bastidor. No sé si por base de datos de DGT, algún organismo dependiente del Ministerio de Industria como alguna estacion ITV te pudiera ayudar. 

En caso de averiguar con que matricula se matriculó ya se puede intentar notificar y mediar con el titular. Si no es posible identificar la titularidad de los vehículos, supongo que el dueño de la parcela tendrá que contactar con un CAT para la retirada y gestión de esos residuos. Siempre antes yo haría un informe policial con fotografías para archivo.

Si algun@ compañer@ se le ocurre otra cosa.........

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(#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA Empty Re: (#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA

Mensaje  pl_ibi_03079050 15.05.20 19:28

Otra cosa que puedes hacer es contactar con la sede central en España de esas marcas de fabricación de los coches e igual te pueden decir que ese vehículo con nº de bastidor xxxxx fue matriculado con la matrícula XXXXX.

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(#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA Empty Re: (#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA

Mensaje  Manuel87 15.05.20 19:37

pl_ibi_03079050 escribió:Buenas tardes. Mirar si es posible nº de bastidor. No sé si por base de datos de DGT, algún organismo dependiente del Ministerio de Industria como alguna estacion ITV te pudiera ayudar. 

En caso de averiguar con que matricula se matriculó ya se puede intentar notificar y mediar con el titular. Si no es posible identificar la titularidad de los vehículos, supongo que el dueño de la parcela tendrá que contactar con un CAT para la retirada y gestión de esos residuos. Siempre antes yo haría un informe policial con fotografías para archivo.

Si algun@ compañer@ se le ocurre otra cosa.........
Hice un informe hace algún tiempo, haciendo constar el perjuicio que ello creaba, pero ya se sabe que hay que dar las cosas mascadas.

Probare a ver si es posible ver los números de bastidor y sino a requerir al nuevo dueño para que los retire un CAT.

MUCHAS GRACIAS COMPI
Manuel87
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Mensaje  terovulum 16.05.20 9:39

Tanto Guardia Civil, como Policía Nacional, tienen acceso al titular con el número de bastidor. Ponte en contacto con alguno de ellos y te lo proporcionarán.

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Mensaje  cerco 17.05.20 10:04

La Ley de Seguridad Vial en sus artículos 84, 85 y 86 se refiere a la inmovilización, retirada, depósito y tratamiento residual del vehículo. En concreto afirma que se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando presente deficiencias que supongan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. A esto se añade el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y, además, presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

El unico problema és que es es una propiedad privada y la gestión es privada.
cerco
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(#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA Empty Re: (#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA

Mensaje  Pulo 19.05.20 1:31

cerco escribió:La Ley de Seguridad Vial en sus artículos 84, 85 y 86 se refiere a la inmovilización, retirada, depósito y tratamiento residual del vehículo. En concreto afirma que se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando presente deficiencias que supongan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. A esto se añade el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y, además, presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

El unico problema és que es es una propiedad privada y la gestión es privada.
Vamos a ver, yo creo que el tema su puede orientar por la Ley de Residuos. El estado en el que se ha dicho que está el vehículo es potencialmente contaminante, por lo que cabría aplicar dicha Ley, independientemente de que esté o no en terreno privado.
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(#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA Empty Re: (#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA

Mensaje  carlosqd 05.06.20 2:19

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entenderá por:
b) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.


::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.


Creo que queda aclarado el proceder.
carlosqd
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Mensaje  manjoney 05.06.20 12:45

Entiendo que lo que no quieres es denunciar, porque el dueño de la finca es un nuevo y lo que quiere es quitarse el problema, yo llamaria a un desguace que igual tienen algún tipo de procedimiento, por ejemplo en un taller si deja mucho tiempo el coche también pueden quitarlo y mandarlo al desguace aunque el titular no de autorización.
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Mensaje  Davalon 06.06.20 7:41

Hola compañero. Podrías mirar a nivel de ordenanzas de tu municipio si recoje algo relativo al abandono de vehículos y similares sobre el reciclaje. O sobre la obligación en materia de Medio ambiente de no dejar residuos q puedan afectar: filtraciones a corrientes de agua subterraneas, etc... Si no, es posible q a nivel autonómico haya algo q se pueda utilizar. Creo q hay algo sobre la obligación del reciclaje de baterías de coche por ejemplo y la sanción en caso de no hacerlo
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(#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA Empty VEHICULO ABANDONADO EN PARCELA PRIVADA

Mensaje  FENICIO46 06.06.20 11:46

Hola.
En mi opinión se debería proceder según legislación de RESIDUOS.
En este caso hay que instruir informe y remitirlo al Área Municipal de Urbanismo.
Iniciado el expediente, y aunque se desconozca al titular/propietario del vehículo, las gestiones se dirigen hacia el propietario de la parcela.
Este propietario tiene obligación de prestar su colaboración.
Urbanismo finalmente le requerirá para autorice el acceso. Luego remiten el expediente a un centro de tratamiento de estos resíduos, se persona la grúa, retira el vehículo abandonado. Luego en sus instalaciones localizan el número de bastidor y ya ellos se encargan de las notificaciones oportunas para su tratamiento y desgüace del vehículo.
Todo este proceso corre  a cargo económico de la empresa de desgüace.
Saludos.
FENICIO46
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Mensaje  maruxa07 08.06.20 12:41

Primero hay que saber si tiene motor, porque si no lo tiene no se puede hacer nada, solo hablar con el dueño y que este lo solucione con JPT. Y si no quiere hacerlo y tiene el motor, se le denuncia al titular del terreno por residuos tóxicos peligrosos, pero si en tantos años no lo hiciste y lo vas hacer ahora es una putada muy grande.
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Mensaje  paleones 15.06.20 14:14

En mi opinión, lo trataría como vertido incontrolado, como bien han dicho otros compañeros en sus respuestas. Denuncia por Ordenanza o por ley autonómica de residuos.
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(#Consulta) VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PARCELA PRIVADA DE HUERTA Empty Sí se puede retirar de una parcela privada

Mensaje  CHOPIRRIN 01.07.20 11:53

Hola, buenos días:

En relación a tu pregunta, el artículo 106 de la Ley de Seguridad vial, "Tratamiento residual del vehículo", establece: 1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
En base a este artículo, será el titular de la parcela quién inste a la Administración la autorización para el tratamiento como residuo sólido.
Espero que le haya servido, un saludo.
CHOPIRRIN
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Mensaje  Pelillas 09.11.23 16:53

Hola.

Para mi, habría que tratarlo como RSU pero creo que es importante el identificar el vehículo, a fin de descartar que el mismo está sustraído.

Revisión de ordenanza municipal y además intentar contactar con el propietario.

Hace años se me dio un caso de este estilo, había cerca un pantano y por el lugar discurrían aguas subterráneas. El SEPRONA le metió una denuncia porque en ese pantano precisamente anidaban aves de especie protegida; amén de la de que contaminaban los residuos y podían filtrar a esas aguas

En resumen, que siempre puede haber algo más y que lo que interesa es (si es muy contaminante) la afectación de los residuos y sus vertidos, así como su retirada a punto de tratamiento.

Un saludo.
Pelillas
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