INFOPOLICIAL WEB
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
ATAJOS
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4760 días de vida.

*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26073 temas en los 165 foros que existen.

*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
01.01.70

Tu última visita fue
01.01.70

28.04.24 15:11
x
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL
(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_lcap(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Voting_bar(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_rcap 
charro
(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_lcap(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Voting_bar(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_rcap 
agustin234
(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_lcap(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Voting_bar(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_rcap 
JOJIBA
(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_lcap(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Voting_bar(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_rcap 
Panchovilla
(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_lcap(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Voting_bar(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_rcap 
pitutis
(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_lcap(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Voting_bar(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_rcap 
Pulo
(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_lcap(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Voting_bar(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_rcap 
adt468
(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_lcap(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Voting_bar(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_rcap 
laracroft
(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_lcap(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Voting_bar(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_rcap 
1322
(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_lcap(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Voting_bar(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Vote_rcap 

Twitter

(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)

+2
sprint
daniperdiz32
6 participantes

Ir abajo

(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Empty (#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)

Mensaje  daniperdiz32 20.05.23 19:06

Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?. 

No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)

GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.
daniperdiz32
daniperdiz32



Volver arriba Ir abajo

(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Empty Re: (#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)

Mensaje  sprint 21.05.23 0:30

daniperdiz32 escribió:Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?. 

No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)

GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.

Creo recordar que se puede encauzar por coacciones.

____________________________________________________________________
La formación es seguridad en la intervención 
sprint
sprint



Volver arriba Ir abajo

(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Empty Re: (#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)

Mensaje  MMG98 22.05.23 13:32

daniperdiz32 escribió:Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?. 

No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)

GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.

Buenos días, respecto a la denuncia por la LO 4/2015 concretamente el art. 37.7 no he denunciado por ese concepto pero si conozco el caso en la ciudad de Valladolid un grupo de personas accedió a una finca en la que existía una piscina y el propietario dio aviso de la presencia de estas personas. A la llegada de los Agentes este grupo de personas se encontraba en el exterior de la finca y se procedió a denunciar a estas personas por mantenerse en dicha finca contra la voluntad de su propietario en base a esa artículo.
MMG98
MMG98



Volver arriba Ir abajo

(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Empty Re: (#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)

Mensaje  vega799 22.05.23 16:46

daniperdiz32 escribió:Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?. 

No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)

GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.

Buenas Tardes, podrías concretar un poco más, pues el abanico puede ser muy amplio. Así de primeras y sin entrar en mas detalles, se lleva a la vía civil.
vega799
vega799



Volver arriba Ir abajo

(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Empty Re: (#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)

Mensaje  terovulum 22.05.23 17:41

Tal y como lo planteas, solo cabe la denuncia por el art. 37.7 de la LO 4/2015, como ya han dicho otros compañeros.

____________________________________________________________________
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
terovulum
terovulum



Volver arriba Ir abajo

(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...) Empty QUIZÁS ADMINISTRATIVO....

Mensaje  ToniB 23.05.23 21:53

Si no encaja en la figura penal, quizás por el art. 37.7...LOSC....
ToniB
ToniB



Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.