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(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)
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sprint
daniperdiz32
6 participantes
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(#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)
Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?.
No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)
GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.
No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)
GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.
daniperdiz32
Re: (#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)
daniperdiz32 escribió:Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?.
No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)
GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.
Creo recordar que se puede encauzar por coacciones.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)
daniperdiz32 escribió:Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?.
No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)
GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.
Buenos días, respecto a la denuncia por la LO 4/2015 concretamente el art. 37.7 no he denunciado por ese concepto pero si conozco el caso en la ciudad de Valladolid un grupo de personas accedió a una finca en la que existía una piscina y el propietario dio aviso de la presencia de estas personas. A la llegada de los Agentes este grupo de personas se encontraba en el exterior de la finca y se procedió a denunciar a estas personas por mantenerse en dicha finca contra la voluntad de su propietario en base a esa artículo.
MMG98
Re: (#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)
daniperdiz32 escribió:Hola buenas, he visto que anteriormente algún compañero ha hecho alguna pregunta parecida, pero no veo ninguna respuesta jurídica o convincente ¿COMO PODEMOS ACTUAR SI UNA PERSONA SOLO ACCEDE Y POSTERIORMENTE ABANDONA UNA PROPIEDAD PRIVADA, TIPO FINCA RUSTICA O PARCELA, DA IGUAL QUE ESTE VALLADA O NO?.
No veo nada que encaje en el código penal ya que USURPACION DE COSA MUEBLE castiga a la persona que ocupa y se mantiene contra la voluntad de su titular en un inmueble, vivienda y edificio ajenos (es una porción de tierra). Tampoco ALLANAMIENTO de domicilio persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento... Y el art.37.7 LO 4/2015 también menciona inmueble, vivienda y edificio ajenos (en solo tierra de x metros)
GRACIAS SI ALGUN COMPAÑERO PUEDE APORTAR ALGO, llevo todo el día buscando por internet y la única conclusión que saco es que es perseguible civilmente.
Buenas Tardes, podrías concretar un poco más, pues el abanico puede ser muy amplio. Así de primeras y sin entrar en mas detalles, se lleva a la vía civil.
vega799
Re: (#Consulta) entrada propiedad privada (parcela, fincas...)
Tal y como lo planteas, solo cabe la denuncia por el art. 37.7 de la LO 4/2015, como ya han dicho otros compañeros.
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terovulum
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