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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  Panchovilla 25.10.20 0:13

Nos requieren, por un problema entre dos particulares, por ejemplo vecinos, por diferencias entre lindes, o caminos de servidumbre o cualquier actuacciónde mediación que no implique ni delito ni infracción administrativa para alguna de las partes, como cuando nos llaman para mediar entre particulares.


Que pasa si una de las partes se niega a identificarse?
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  kaimann 25.10.20 14:39

Una disputa puede y en algunos casos debe considerarse alteración del orden. Ahí tienes tu infracción. Por otro lado, cuando actúas en base a un aviso policial, tienes derecho a identificar a las partes en conflicto en base a tu propia seguridad; tú no sabes si uno de ellos está en búsqueda y detención o si tiene antecedentes por violencia contra la policía, etc.
la 4/2015 te da unas pautas para identificar, pero no puedes obviar las 40 otras leyes que te permiten hacer lo mismo, sin base infracción/delito.
No le des más vueltas, si no se identifica te lo llevas al cuartel más cercano, lo identificas y lo denuncias por negativa a identificarse
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  12525 25.10.20 16:55

Art. 53 LO 2/1986 LOFCS: FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL 

Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 

Si somos requeridos, media actuación policial. 

Por ende, en base a lo que indica el compañero, si no hay identificación, infracción administrativa, siempre que no sea solo en una única ocasión y por tanto no impida nuestra labor, puesto que si no no sería ni tan siquiera infracción al 36.6 LO 4/2015 (Instrucción 13/2018 SES). 
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty LA NEGATIVA CONSITUYE UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Mensaje  POLIXATO 26.10.20 4:07

Hola compañero, me resulta muy interesante el post que has iniciado, y por razones obvias, una vez leído el texto del precepto sobre la identificación, se puede comprobar que en ciertos casos, puede no encajar, como bien indicas.
Bajo mi punto de vista, la diligencia de la identificación, no constituye mayor problema, entre otras cosas por las dos causas que arguyen los compañeros. Lo más dificultoso, es encajar las causas que motivaron la identificación, PARA JUSTIFICAR UN TRASLADO A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN, en un supuesto de negativa a identificarse, porque está claro que debe estar enmarcado por una infracción administrativa, o bien por la prevención de un delito. Yo justificaría el traslado, o bien por la negativa (infracción 36.6 LOPSC), o bien por la prevención de un delito (lesiones, riña, etc), en el ejercicio de nuestras funciones por la resolución de un conflicto privado. En este supuesto, está amparado por los hechos acaecidos. Un saludo y muy interesante compañero tu pregunta.
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  terovulum 27.10.20 22:29

Vamos a ver. El artículo dice cooperar, no hacer de juez sentenciador, o portadores de la verdad absoluta. Para que podamos cooperar, es necesario que las dos partes en conflicto estén con actitud de querer resolverlo, o al menos, intentarlo. En caso de que no los conozcamos. Si una de las partes, o las dos, no quiere identificarse, no veo que estén en una postura susceptible de resolver su problema, y difícilmente se puede cooperar. Pues aquí ha terminado nuestra requerida cooperación. 
Pero una cosa está clara, hasta aquí, no hay norma que ampare el requerimiento para que se identifiquen, porque no están involucrados en ninguna infracción administrativa o penal, o se den indicios de su participación.
Otra cosa diferente es que de ese intento de cooperación surja una infracción administrativa o penal.
Lo que está claro es que hay que tener mucho cuidado con estos casos, se puede caer muy fácilmente en un delito de coacciones o de detención ilegal.

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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  canovas68 31.10.20 20:20

Me inclino más por la última respuesta de terovulum
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  POLIXATO 01.11.20 1:49

Un conflicto privado, puede derivarse de alguna actuación, que derive una naturaleza civil, por ejemplo el tema de linderos entre ambos propietarios. Si una persona no quiere identificarse, porque sabe que puede ser perjudicada, de ningún modo, puede negarse a ello, e insisto que comete una desobediencia 36.6. El tema de "cooperar en la resolución de conflictos privados", entiendo que "cooperar", se ciñe a nostros, no a los dos ciudadanos que han entrado en disputa por algún conflicto. Normalmente, SIEMPRE, llama uno, porque el otro no está de acuerdo o viceversa. En su caso, necesito identificar a ambas partes, no para hacer de SENTENCIADOR, sino para informar a SU SEÑORÍA, aunque sea un tema civil, de los hechos acaecidos, y de una forma objetiva. En conclusión, necesito identificar a ambas partes.
Un saludo
POLIXATO
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  Panchovilla 01.11.20 12:23

En este caso, de los lindes, entiendo que para ningun caso se ve alterada la seguridad ciudadana, y en tal caso, se deja pro escrito que no se qiere identificar, y se intentaría actuar a través del padrón municipal o catastro...
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty 36.6 INFRACCIÓN GRAVE SEGURIDAD CIUDADANA

Mensaje  POLIXATO 01.11.20 21:35

Estimado Panchovilla. Desde que el sujeto concernido inmerso en un conflicto privado se niegue a la diligencia de identificación, incurre en una infracción que afecta a la seguridad ciudadana (36.6). Como bien indicas, dependiendo el caso, será o no necesario el traslado a dependencias policiales. Si como dices se puede identificar por otros medios, dícese padrón etc, no procederé al traslado, pero si a la denuncia por infracción grave como refiero ut supra.
Un saludo
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  terovulum 02.11.20 16:41

Compañero, ¿desde cuándo tienen competencia las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ámbito civil? Porque respecto a esto, y como dices en un caso de lindes, lo que puedes crear es un error en el requirente, al creer que con tu actuación le has resuelto el problema. Y por lo tanto, en lugar de “cooperar”, lo que has propiciado es “equivocar”.

Todas las actuaciones que realizamos en vía civil, como este caso de lindes que mencionas, cuando llegan al jugado, lo archivan de plano. Las denuncias civiles para estos casos, necesitan previamente de un Acto de Conciliación, y luego la demanda con una serie de formalismos.

Lo que sí tienen estas actuaciones, es que nos convertimos en testigos, cualificados y objetivos.

Aporto un documento que ya subió un compañero hace tiempo.

En cuanto a lo de denunciar, e incluso trasladar a dependencias policiales, por la negativa a identificarse en estos casos, sólo aconsejarte, que seas cuidadoso y prudente. Esto es delicado, y se te pueden dar cuatro opciones: te archivarán la denuncia civil de plano, te archivarán la denuncia administrativa según el principio de legalidad (no hay respaldo legal), puedes cometer coacciones, o detención ilegal.
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  POLIXATO 02.11.20 17:57

Estimado Terovulum. Estás sacando el tema del contexto principal. Nadie ha dicho que seamos competentes en denunciar en el ámbito civil ¿quien ha dicho en este post que denunciemos en el ámbito civil? ¿acaso somos jueces?, se está disertando en un supuesto para cooperar en la resolución de un conflicto privado, que puede o no derivar de una sanción civil (por parte del Juez). Y si de la actuación se derivase (la casuística es muy elevada) realizar un informe preceptivo y enviarlo al juzgado cuando Su Señoría requiera información sobre nuestra actuación, se envía todas las pruebas, vestigios, fotografías etc. El tema del linder, es un ejemplo de los tantos que pueden haber, pero como es obvio, yo no denuncio, yo INFORMO de lo que veo.

Con respecto a que me archivarán la denuncia por el artículo 36.6, sigo pensando que en el ejercicio de mis competencias, (cooperar en conflictos privados), y siempre que mi actuación no sea arbitraria, caprichosa, superflua.... si se niega a identificarse, concurre en un ilícito administrativo en el ámbito de la seguridad ciudadana, y actuaré en consecuncia. 

Por la misma regla de tres, también el artículo 53 de la LOFCS, establece que las policias locales son competentes en materia de los accidentes de circulación. Si en un accidente de tráfico que acudas, donde no se deriva nada penal, no existe ningún lesionado. Imagínate SOLO daños materiales. Hablas con un testigo que ha visto el accidente. Te dispones a identificarlo porque ha visto el accidente, y su manifestacion puede ser relevante para UN JUEZ DE LO CIVIL, pero el sujeto concernido arguye que no se identifica. Según tú, como es tema civil, no cabe identificarle, ni mucho menos denunciarle por el 36.6, y menos aún realizar un traslado a efectos de identificación. 

Un saludo
POLIXATO
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  saskaton 05.11.20 13:59

Si como policías estamos en medio de la discusión es porque alguna de las partes nos ha llamado, lo ha hecho un testigo que se ha alarmado ante la situación o nosotros hemos visto algo que nos ha hecho parar y actuar.
A partir de ahí estamos legitimados para poder identificar para saber con quién estamos hablando, hacer una posible nota informativa si se cree conveniente o saber con quién actuar sí a posteriori, cuando ya no estamos, la cosa se va de las manos entre las dos personas.
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  terovulum 06.11.20 10:31

POLIXATO escribió:Estimado Terovulum. Estás sacando el tema del contexto principal. Nadie ha dicho que seamos competentes en denunciar en el ámbito civil ¿quien ha dicho en este post que denunciemos en el ámbito civil? ¿acaso somos jueces?, se está disertando en un supuesto para cooperar en la resolución de un conflicto privado, que puede o no derivar de una sanción civil (por parte del Juez). Y si de la actuación se derivase (la casuística es muy elevada) realizar un informe preceptivo y enviarlo al juzgado cuando Su Señoría requiera información sobre nuestra actuación, se envía todas las pruebas, vestigios, fotografías etc. El tema del linder, es un ejemplo de los tantos que pueden haber, pero como es obvio, yo no denuncio, yo INFORMO de lo que veo.

Sobre este tema, te he contestado porque el ejemplo lo has puesto, precisamente tú.

Con respecto a que me archivarán la denuncia por el artículo 36.6, sigo pensando que en el ejercicio de mis competencias, (cooperar en conflictos privados), y siempre que mi actuación no sea arbitraria, caprichosa, superflua.... si se niega a identificarse, concurre en un ilícito administrativo en el ámbito de la seguridad ciudadana, y actuaré en consecuncia. 


Vamos a ver. Respecto a cooperar en conflictos privados, precisamente se trata de cooperar, no de imponer nuestra cooperación, si dos personas que no se entienden, te llama una, y la otra no quiere saber nada del asunto, tú no puedes llegar identificándolo e imponiéndole la cooperación que él no ha requerido. Igual si una persona te requiere para que cooperes y cuando llegues no quiere tu cooperación. No se le puede imponer una cooperación a alguien que no la quiere. En estos casos para identificar, es necesario que previamente hayan cometido una infracción administrativa. O para prevenir un delito. Que yo sepa, dos personas que no se entienden en resolver un conflicto privado suyo, no han cometido nada de esto. Si lo cometen ya sería harina de otro costal. Pero mientras tanto no procede la identificación. Y menos aún, el traslado a dependencia policiales.
 
L.O 4/15. Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.  
Por la misma regla de tres, también el artículo 53 de la LOFCS, establece que las policias locales son competentes en materia de los accidentes de circulación. Si en un accidente de tráfico que acudas, donde no se deriva nada penal, no existe ningún lesionado. Imagínate SOLO daños materiales. Hablas con un testigo que ha visto el accidente. Te dispones a identificarlo porque ha visto el accidente, y su manifestacion puede ser relevante para UN JUEZ DE LO CIVIL, pero el sujeto concernido arguye que no se identifica. Según tú, como es tema civil, no cabe identificarle, ni mucho menos denunciarle por el 36.6, y menos aún realizar un traslado a efectos de identificación. 

Un saludo


Pues sí. Así es. Para empezar, los accidentes con daños materiales, se quedan en prevención, y no se envían al juzgado. Hasta tanto nos lo sea requerido por el juzgado. Rara vez los piden. Casi siempre los reclaman las compañías de seguros. Si no quiere identificarse un testigo en este tipo accidentes, pues tampoco pasa nada, porque en estos casos de daños, los testigos los aportarán las partes en su día. Que serán los que ellos quieran, precisamente por tratarse de un caso civil. La disponibilidad la tienen las partes según les interese. Tú ahí ni pinchas, ni cortas. Tampoco tiene porque identificarse a esos testigos, no cometen infracción administrativa, ni penal. Lo que hay que hacer es el atestado lo mejor que podamos, con todos los datos de que dispongamos.

En estos tipos de identificación hay una extralimitación, y son superfluas. Te sigo diciendo que puedes caer en: expediente disciplinario, delito de coacciones o delito de detención ilegal.
No quiero convencerte, pero como bien haces referencia en varias ocasiones, a su señoría, sé prudente, porque para los traslados a dependencias policiales, estás obligado a darle un volante, y ese volante en manos de su señoría, te puede traer problemas.

Te adjunto la Circular de la DGP. Y un enlace de NETPOL, y te aconsejo que busques las sentencias a las que hace referencia.
 
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circular DGP 2-2012 IDENTIFICACIÓN MENOR INCIDENCIA EN LA ESFERA DE LA PERSONA.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(993 KB) Descargado 42 veces

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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  POLIXATO 09.11.20 7:25

Estimado terovulum, efectivamente como aduces, debemos ser prudentes a la hora de trasladar a efectos de identificación, dado que las leyes han dicho por activa y pasiva el tem de la SEGURIDAD CIUDADANA, de hecho también lo esgrime el precepto 16.3 de la LOPSC "[size=16]En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana."[/size]
Por eso mismo, sugiero trasladar estos casos sancionar una infracción administrativa del 36.6, que como bien sabemos, afecta a la seguridad ciudadana.
Al margen de lo que venga tipificado en la LOPSC, percibo que una LEY ORGÁNICA como es la LOFCS 2/1986, establece en su artículo 38.3 para las policías de las CCAA y en el artículo 53.1 L en las policías locales " cooperar en la resolución de conflictos privados". Por tanto estaríamos obligados a intervenir si nos require una de las partes, y si esta desea denunciar a la otra para acudir a un juicio civil habrá que identificar a todos los intervinientes, con lo que ante una hipotética negativa ya entraría en juego lo dispuesto en el artículo 16.5 LOPSC, pudiendo proceder al traslado al encontrarnos ante una infracción administrativa o un delito de desobediencia por no querer identificarse. POR TANTO SE DERIVA EN UNA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
Hasta la fecha no hay, ninguna sentencia CONDENATORIA, de coacciones o detención ilegal, por estos hechos, otra cosa, que los agentes ARGUYAN, que en el traslado se haya realizado por un conflicto privado, y rehúsen en manifestar o reseñar que el traslado es PARA SANCIONAR UNA INFRACCIÓN 36.6 (una vez agotado los medios nuestro alcance obviamente telemático, telefónicos u de otra índole).
Si por ejemplo nos llaman de un conflicto privado entre dos personas, y una nos requiere porque ha recibido una injuria, y quiere denunciar a la otra persona, es un CONFLICTO PRIVADO, y estamos cooperando. A sabiendas que los simples insultos NO se incluyen como típicos en la LOPSC, y a sabiendas también que quedan destipificadas como delito u falta, y pasan en el ámbito de lo civil (SE DESTIPIFICAN LAS INJURIAS O VEJACIONES INJUSTAS DE CARÁCTER LEVE ENTRE PARTICULARES), según tu teoría, y si la otra persona se niega a ser identificada, NO CABE NI SIQUIERA EL artículo 36.6. 
Es decir, que si la otra persona quiere denunciar, y se niega a ser identificada la otra parte, se va de rositas en el ámbito civil, cuando nos llame SU SEÑORÍA, tendré que explicarle porqué no logré identificarlo. Creo que no corresponde con nuestra labor, sino mas bien hacer las cosas bien.
Entiendo como dices, compañero, que hay que valorar el contexto de la actuación, pero sigo pensando que en ella se pueden derivar circunstancias concurrentes que nos obliguen a denunciar por el 36.6.
Muchas gracias por tus disertacione, son de gran ayuda y creo que todos nos nutrimos de este debate, que creo que llega a su final.
Bueno compi, un saludo y buena semana.
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  POLIXATO 09.11.20 9:11

Se me había olividado compi, el supuesto que expongo sobre injurias, obviamente sería, dado el caso, que no pudiéramos justificar por las circunstancias y el contexto de la actuación que se diriga a "prevenir un delito". Un saludo.
POLIXATO
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  Panchovilla 10.11.20 15:16

Lo que está clro es que los casos de identificación están tasados:
Y vienen tasados en la LOSC.

1-haber cometido una infracción o delito.

2-Para prevenir un delito (para mi esto es un cajón desastre que se utiliza para hacer identificaciones a la vieja usanza, como tener mala pinta, actitudes sospechosas como echarse la mano al bolsillo o taparse la cara, merodear por calles sin ser vecino donde todos se conocen, llamadas de vecino que dicen que hay personas que fuman porros...


Según lo que aquí se ha expuesto hay un tercer caso.

3- ACTUACIONES CIVILES, que el perro del vecino de arriba ladra mucho y me molesta en la siesta, identificar a personas para completar informes policiales de actuaciones civiles, el linde del vecino que tiene alta la maleza...


Si en el caso número 3,  la justificación a esa negativa, es que ESTAS OBLIGADO Y SI NO COMETES UNA INFRACCIÓN A LA LA LEY DE SEG. CIUDADANA y ya estaríamos en el 1, sigo sin verlo claro. Esperemos que nadie tenga problemas por esa vía.

YO sigo sin ver esa obligación en muchos de la casusitica que puse de ejemplo
Panchovilla
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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  pl_ibi_03079050 10.11.20 19:32

Buenas tardes. Estoy siguiendo este post con todas sus intervenciones de compañer@s y creo que hay un debate profesional sobre este tema que se está llevando más allá y en ocasiones repetitivo.

Los supuestos de identificación están en la LO 4/2015 como bien se ha dicho, al igual que también se ha mencionado la cooperación en la resolución de conflictos privados.

A lo largo de mi carrera profesional, si he tenido algún problemilla en mis intervenciones siempre han sido por no identificar que por identificar. No conozco a ningún juez o tribunal que haya apercibido a algún miembro de las FFCCS por haber identificado a alguna persona, pues pienso que un procedimiento, demanda, denuncia, etc se puede alargar en gestiones, averiguaciones, pesquisas, etc si no se ha identificado a alguna de las partes pudiéndolo haber hecho cuando intervenimos.

Por lo tanto creo que le estáis dando muchas vueltas a este tema. En muchas ocasiones la norma está totalmente desfasada o no actualizada a los tiempos que corren (LECRIM, por poner un ejemplo). Ya sé que se ha mencionado los problemas que pudiéramos tener cuando esa persona se niega a identificarse, pero debemos valorar el motivo de identificación, y si tenemos muchas dudas se debe llamar al juez de guardia le contamos el caso y que decida como debemos proceder.

Yo creo que el espíritu de las normas citadas sobre la identificación de una persona lo que nos quiere decir es que no se deben hacer identificaciones altruistas o a capricho del Agente, sino con un motivo como es identificación para sancionar, prevención de delitos, controles ordenados por la Autoridad competente y cooperación en la resolución de conflictos privados. Si te apercibieran siempre debes explicar el motivo por el que lo hiciste, no creo que tengas problemas.

Ejemplo de lo que quiero decir...un individuo ha sufrido una caída en vía pública y llega una ambulancia, no lo identificamos? Se lo lleva una ambulancia a un centro médico sin  saber de quien se trata, su historial? Se trata de un auxilio a una persona, y no está entre los casos ni de la LO 4/2015 ni de la LO 2/1986.

Eso es todo.

Eso es todo, saludos.
Saludos.

Esa es mi humilde opinión.

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Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares. Empty Re: Identificación de personas para resolución de conflictos entre particulares.

Mensaje  terovulum 10.11.20 19:50

Bueno, yo solo pido mucha prudencia en estos casos. Me gustaría que le echarais un vistazo a esta sentencia en la que unos compañeros Mossos de Escuadra, fueron condenados en primera instancia por detención ilegal, y luego después en vía de recurso, la Audiencia Provincial de Barcelona, los absolvió. Estuvieron a punto de mascar el polvo. Y una cosa deja clara la sentencia. Que los casos de identificación y traslado son los del LOPSC.
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