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(#Consulta) Identificaciones en conflictos entre particulares
2 participantes
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(#Consulta) Identificaciones en conflictos entre particulares
En un conflicto entre particulares, por un asunto civil ,por ejemplo por unos supuestos daños en una prenda de ropa o por un conflicto por los cierres de una finca , por que ley están obligados las partes a identificarse?, ya que no veo el encaje en la LOSC.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Identificaciones en conflictos entre particulares
Pues ahí es que se funciona como "policía judicial". Los procesos civiles se sustancian conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los penales conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La base misma de la actuación se fundamenta en la propia Constitución (Art.126CE) realizando funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. También lo refleja así la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
A nivel de LECrim, seguro que no te suscita dudas; no hay más que acudir por ejemplo al Art.282. "La Policía Judicial comprende todas las unidades dependientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que bajo la dependencia orgánica del Poder Ejecutivo, están funcionalmente adscritas al auxilio de los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación y las diligencias necesarias para su comprobación, el descubrimiento de los delincuentes, la recogida de los efectos, instrumentos o pruebas del delito poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto."
A nivel civil, el Art.399LECiv exige, respecto a la demanda y su contenido, que deberá contener los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
En el caso de la Policía Local, además, el Art.53 de la LFCS:
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Ahora bien, los datos obtenidos, con carácter general, no se facilitan de una parte a la otra (salvo accidente de tráfico, por ejemplo). Se cumplimenta parte de intervención o diligencias a prevención (dependiendo de lo que sea), donde figuran todos los datos y todo lo que se pueda aportar sobre lo sucedido y actuado. Se da cuenta al Juzgado (o a la Comisaría o se archiva, siempre depende de cada caso concreto). Será el Juzgado, quien facilitará o no los datos de las otras partes.
También depende de otros factores si es necesaria la figura del abogado y el procurador o no, (procedimiento monitorio, escaso valor de la cuantía) y de la forma de interposición de la demanda.
¿Qué opináis?
La base misma de la actuación se fundamenta en la propia Constitución (Art.126CE) realizando funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. También lo refleja así la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
A nivel de LECrim, seguro que no te suscita dudas; no hay más que acudir por ejemplo al Art.282. "La Policía Judicial comprende todas las unidades dependientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que bajo la dependencia orgánica del Poder Ejecutivo, están funcionalmente adscritas al auxilio de los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación y las diligencias necesarias para su comprobación, el descubrimiento de los delincuentes, la recogida de los efectos, instrumentos o pruebas del delito poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto."
A nivel civil, el Art.399LECiv exige, respecto a la demanda y su contenido, que deberá contener los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
En el caso de la Policía Local, además, el Art.53 de la LFCS:
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Ahora bien, los datos obtenidos, con carácter general, no se facilitan de una parte a la otra (salvo accidente de tráfico, por ejemplo). Se cumplimenta parte de intervención o diligencias a prevención (dependiendo de lo que sea), donde figuran todos los datos y todo lo que se pueda aportar sobre lo sucedido y actuado. Se da cuenta al Juzgado (o a la Comisaría o se archiva, siempre depende de cada caso concreto). Será el Juzgado, quien facilitará o no los datos de las otras partes.
También depende de otros factores si es necesaria la figura del abogado y el procurador o no, (procedimiento monitorio, escaso valor de la cuantía) y de la forma de interposición de la demanda.
¿Qué opináis?
yorchipl
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