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(#Consulta) Hora comisión del delito al conducir un vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas.
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Hora comisión del delito al conducir un vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Hola a tod@s! Mis consulta es en referencia a la hora de la comisión del delito del 379.2 del CP. En diferentes casuisticas que pudieran surgir, me voy a centrar en desarrollar una.
- Conductor/a que en un dispositivo no obedece las indicaciones de los agentes sin detenerse, siendo interceptado/a a varios de cientos de metros. Tras observar los agentes sintomatología compatible con la ingesta de alcohol, se solicita colaboración a otro cuerpo policial que cuenta con etilometro evidencial, el cual se persona a la hora y media aproximadamente. El/la sometido/a, arroja una tasa de 0.58 mg/l. Los agentes actuantes, deciden realizar diligencias al juzgado( en base a la instrucción de la Fiscalía General del Estado, para la acusación por delito a cargo del Ministerio Fiscal en las alcoholemias entre 0,40 y 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado cuando concurran ciertas circunstancias) siendo investigado/a el/la conductor/a como presunto/a autor/a de un delito al conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En la lectura de dechos, hora a reflejar en la comisión del delito:
- Hora a la que los agentes interceptan el vehículo y observan en el/la conductor/a los síntomas.
- Hora final en que el etilómetro extiende el ticket con resultado de. 58 mg/l.
Gracias y un saludo
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- Conductor/a que en un dispositivo no obedece las indicaciones de los agentes sin detenerse, siendo interceptado/a a varios de cientos de metros. Tras observar los agentes sintomatología compatible con la ingesta de alcohol, se solicita colaboración a otro cuerpo policial que cuenta con etilometro evidencial, el cual se persona a la hora y media aproximadamente. El/la sometido/a, arroja una tasa de 0.58 mg/l. Los agentes actuantes, deciden realizar diligencias al juzgado( en base a la instrucción de la Fiscalía General del Estado, para la acusación por delito a cargo del Ministerio Fiscal en las alcoholemias entre 0,40 y 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado cuando concurran ciertas circunstancias) siendo investigado/a el/la conductor/a como presunto/a autor/a de un delito al conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En la lectura de dechos, hora a reflejar en la comisión del delito:
- Hora a la que los agentes interceptan el vehículo y observan en el/la conductor/a los síntomas.
- Hora final en que el etilómetro extiende el ticket con resultado de. 58 mg/l.
Gracias y un saludo
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Jachar
Re: (#Consulta) Hora comisión del delito al conducir un vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Es un control de alcoholemia, por lo tanto dar la orden de detención a conductores/conductoras para someterse se hace de modo aleatorio, otra cosa es que se haya observado una conducción anómala. Ahí creo que está la clave para determinar si existe delito o no.
Si ha habido conducción anómala y no da 0'60 o superior quizás por la sintomatología pueda considerar el juez que se haya cometido delito.
Que se tarde una hora y media en realizar la prueba no es problema del sometido o sometida, y esa circunstancia juega a su favor, porque puede ser que el grado de impregnación vaya disminuyendo y en el momento de ordenar la detención del vehículo puede ser que de someterse hubiera dado como resultado 0'60 o superior, o al contrario, que se hubiera realizado la prueba enseguida y el resultado fuera de 0'58 en la segund prueba pero su resultado iria "in crescendo" porqué hace poco que ingirió bebida alcohólica.
In dubio pro reo, porque no hay conjeturas, son hechos probados.
Si ha habido conducción anómala y no da 0'60 o superior quizás por la sintomatología pueda considerar el juez que se haya cometido delito.
Que se tarde una hora y media en realizar la prueba no es problema del sometido o sometida, y esa circunstancia juega a su favor, porque puede ser que el grado de impregnación vaya disminuyendo y en el momento de ordenar la detención del vehículo puede ser que de someterse hubiera dado como resultado 0'60 o superior, o al contrario, que se hubiera realizado la prueba enseguida y el resultado fuera de 0'58 en la segund prueba pero su resultado iria "in crescendo" porqué hace poco que ingirió bebida alcohólica.
In dubio pro reo, porque no hay conjeturas, son hechos probados.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Hora del delito
En mi opinión, la hora del delito es cuando se le observa CONDUCIR, ya que el hecho delictivo es Conducir bajo la influencia. Otra cosa es que el delito se evidencia una hora y media después.
BONMA
Re: (#Consulta) Hora comisión del delito al conducir un vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Gracias por la respuesta compañero. La consulta iba encaminada a que hora reflejar en la lectura de derechos que se comete el delito una vez los/las compañeras/as deciden realizar diligencias al juzgado en base a lo descrito en mi primer post.pl_ibi_03079050 escribió:Es un control de alcoholemia, por lo tanto dar la orden de detención a conductores/conductoras para someterse se hace de modo aleatorio, otra cosa es que se haya observado una conducción anómala. Ahí creo que está la clave para determinar si existe delito o no.
Si ha habido conducción anómala y no da 0'60 o superior quizás por la sintomatología pueda considerar el juez que se haya cometido delito.
Que se tarde una hora y media en realizar la prueba no es problema del sometido o sometida, y esa circunstancia juega a su favor, porque puede ser que el grado de impregnación vaya disminuyendo y en el momento de ordenar la detención del vehículo puede ser que de someterse hubiera dado como resultado 0'60 o superior, o al contrario, que se hubiera realizado la prueba enseguida y el resultado fuera de 0'58 en la segund prueba pero su resultado iria "in crescendo" porqué hace poco que ingirió bebida alcohólica.
In dubio pro reo, porque no hay conjeturas, son hechos probados.
Jachar
Re: (#Consulta) Hora comisión del delito al conducir un vehículo a motor bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Aquí la duda que me surge es en base a esa tasa que da el/la sometido/a una hora y media más tarde y que se encuentra entre 0,40 y 0,60 mg/l que mencionaba en el primer post por el que según una instrucción de la fiscalía si se dan una serie de circunstancias puede imputarse un delito de influencia en la conducción, y es ahí, cuando se extiende el ticket cuando ya se tiene conocimiento de la tasa dada, una hora y media más tarde de cuando se había visto esa conducción y posteriormente la sintomatología.BONMA escribió:En mi opinión, la hora del delito es cuando se le observa CONDUCIR, ya que el hecho delictivo es Conducir bajo la influencia. Otra cosa es que el delito se evidencia una hora y media después.
Gracias por la respuesta, veamos si hay más opiniones.
Jachar
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