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Diligencias para confección de atestado por imprudencia
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cp18
pl_ibi_03079050
Pedro436
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
Diligencias para confección de atestado por imprudencia
Hola, buenos días.
Me dirijo a ud. para ver si nos podéis ayudar, ayer tarde tuvimos un accidente con atropello, donde el peatón, un chaval que pasaba por un paso de peatones, sufrió varias lesiones graves, le tendrán que operar de la cadera. Al conductor lo que le hicimos fue la prueba de alcoholemia y no dio positivo. Pero quisiéramos imputarle un delito por imprudencia grave del 152.
Alguno nos podría dar unas nociones de los pasos a seguir para la confección de un atestado o algún modelo al respecto ya que hemos citado al conductor para esta tarde.
Gracias y saludos.
Me dirijo a ud. para ver si nos podéis ayudar, ayer tarde tuvimos un accidente con atropello, donde el peatón, un chaval que pasaba por un paso de peatones, sufrió varias lesiones graves, le tendrán que operar de la cadera. Al conductor lo que le hicimos fue la prueba de alcoholemia y no dio positivo. Pero quisiéramos imputarle un delito por imprudencia grave del 152.
Alguno nos podría dar unas nociones de los pasos a seguir para la confección de un atestado o algún modelo al respecto ya que hemos citado al conductor para esta tarde.
Gracias y saludos.
Pedro436
Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia
Por imprudencia grave tendrás que reunir muchos aspectos que te hagan haber decidido por una imprudencia grave, exceso de velocidad demostrable, una señalización correcta, en buen estado y quizás reforzada con bandas reductoras de velocidad, que no hubiera deslumbramiento por el sol, una visibilidad clara sin obstáuculos, etc.
De todas maneras este delito de lesiones solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Esa es mi humilde opinión.
De todas maneras este delito de lesiones solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Esa es mi humilde opinión.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia
Conforme totalmente con el compañero, ya que será necesario denuncia de la persona perjudicada. Para llevarlo de oficio seria necesario demostrar un delito contra la seguridad vial. En cualquiera de los casos, se han de instruir atestado por accidente de tráfico y en el mismo se tendría que razonar el delito según el caso. Presentar los indicios suficientes para proceder a una imputación o investigación y es importante que en el enunciado de la diligencia inicial y en la portada, indicar el presunto delito investigado dentro del ámbito competencial como Policía Judicial en Seguridad Vial (esta catalogación es personal pero plenamente consciente) Saludos a todos y evidentemente es una opinión.
cp18
Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia
Hola, si son por el artículo 152.1:
RESULTADO: LESIONES GRAVES (artículos 147.1, 149 y 150).
CAUSA: IMPRUDENCIA GRAVE, siendo en todo caso si concurriere alguna circunstancia del artículo 379 en la producción del siniestro u otras, como las infracciones muy graves de la LSV.
PERSEGUIBILIDAD: OFICIO.
Si son por el artículo 152.2:
RESULTADO: LESIONES GRAVES (artículos 147.1, 149 y 150).
CAUSA: IMPRUDENCIA MENOS GRAVE, se reputará cuando el hecho sea consecuencia de una infracción grave de la LSV.
PERSEGUIBILIDAD: DENUNCIA del agraviado o su representante.
Saludos.
RESULTADO: LESIONES GRAVES (artículos 147.1, 149 y 150).
CAUSA: IMPRUDENCIA GRAVE, siendo en todo caso si concurriere alguna circunstancia del artículo 379 en la producción del siniestro u otras, como las infracciones muy graves de la LSV.
PERSEGUIBILIDAD: OFICIO.
Si son por el artículo 152.2:
RESULTADO: LESIONES GRAVES (artículos 147.1, 149 y 150).
CAUSA: IMPRUDENCIA MENOS GRAVE, se reputará cuando el hecho sea consecuencia de una infracción grave de la LSV.
PERSEGUIBILIDAD: DENUNCIA del agraviado o su representante.
Saludos.
pitutis
Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia
En un principio y sin ningún detalle más, parece una imprudencia menos grave ya que no respeta la preferencia de paso de un peatón, infracción calificada como grave según RDL 6/2015.
Adjunto auto AP Madrid que resuelve cuando se abren diligencias por lesiones por imprudencia en accidente tráfico.
Adjunto auto AP Madrid que resuelve cuando se abren diligencias por lesiones por imprudencia en accidente tráfico.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia
Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda. Finalmente hemos realizado atestado sin llegar a imputar las imprudencia por las lesiones.


Pedro436
Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia
Buenas noches,
tal y como han comentado los compañeros, las lesiones por imprudencia grave son perseguible de oficio, las que se requieren de la denuncia de la persona agraviada o su representante legal son las lesiones por imprudencia menos grave.
En consecuencia, si se considera la imprudencia como grave, deberéis de demostrarla tal y como han comentado los compañeros. Diligenciar todas las circunstancias del accidente tales como señalizacion vertical, horizontal, cálculo de velocidad, etetc.
En cualquier caso el dictamen 2/2016 de la FgE todavía de aplicación para las imprudencias graves, concluye que el no respetar los pasos de peatones, a pesar de estar calificado como infracción grave, tendrá la consideración de imprudencia grave, por lo que creo que esta motivado la investigacion.
Recibe un cordial saludo.
tal y como han comentado los compañeros, las lesiones por imprudencia grave son perseguible de oficio, las que se requieren de la denuncia de la persona agraviada o su representante legal son las lesiones por imprudencia menos grave.
En consecuencia, si se considera la imprudencia como grave, deberéis de demostrarla tal y como han comentado los compañeros. Diligenciar todas las circunstancias del accidente tales como señalizacion vertical, horizontal, cálculo de velocidad, etetc.
En cualquier caso el dictamen 2/2016 de la FgE todavía de aplicación para las imprudencias graves, concluye que el no respetar los pasos de peatones, a pesar de estar calificado como infracción grave, tendrá la consideración de imprudencia grave, por lo que creo que esta motivado la investigacion.
Recibe un cordial saludo.
cfromo
Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia
Los atestados policiales en materia de accidente de tráfico con lesiones, solo tienen cabida en la vía penal a traves del artículo 152.1 o 152.2 del CP.
Han publicado anteriormente un esquema.
Nos puede servir de referencia la tipificación de las imprudencia atendiendo a la LSV.
Infracción grave art. 76 se equipara a la imprudencia menos grave art. 152.2 CP.
Infracción muy grave art 77, se equipara infracción MG art 152.1 CP.
Un compañero ha expuesto un auto juidicial.
Ojo solo sirve dicha equiparación como referencia.
Esto son las cuestiones a tener en cuenta.
Mi opinión sobre el tema es que debemos calificar el accidente de trafico en atención al art. 152 del CP, y actuar en consecuencia como hacemos con los delitos contra la seguridad vial. Entiendo que no calificar el suceso como delito de lesiones por imprudencia y remitir el atestado bajo el titulo de ACCTE DE TRAFICO, sin más, no es correcto. Lo más probable es que se dicte auto de archivo. Calificandolo por delito de lesiones por imprudencia obligamos al Juez y Fiscal a leer las diligencias y comprobar si existen o no los elementos del tipo penal. Al menos en el art 152.1que se actua de oficio.
Saludos
Han publicado anteriormente un esquema.
Nos puede servir de referencia la tipificación de las imprudencia atendiendo a la LSV.
Infracción grave art. 76 se equipara a la imprudencia menos grave art. 152.2 CP.
Infracción muy grave art 77, se equipara infracción MG art 152.1 CP.
Un compañero ha expuesto un auto juidicial.
Ojo solo sirve dicha equiparación como referencia.
Esto son las cuestiones a tener en cuenta.
Mi opinión sobre el tema es que debemos calificar el accidente de trafico en atención al art. 152 del CP, y actuar en consecuencia como hacemos con los delitos contra la seguridad vial. Entiendo que no calificar el suceso como delito de lesiones por imprudencia y remitir el atestado bajo el titulo de ACCTE DE TRAFICO, sin más, no es correcto. Lo más probable es que se dicte auto de archivo. Calificandolo por delito de lesiones por imprudencia obligamos al Juez y Fiscal a leer las diligencias y comprobar si existen o no los elementos del tipo penal. Al menos en el art 152.1que se actua de oficio.
Saludos
kanty361
Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia
Solo añadir que para el 152.2 la valoración la hace el Juez o Tribunal conocedor de la causa.
Respecto por investigar por un presunto 152.1 añadir como dice el compañero que la CIR 10/2011 FGE en relación a la Instrucción 03/2006 FGE habla de los colectivos vulnerables para justificar la imprudencia cometida como grave.
En resumen, los Sres. Fiscales se seguirán ateniendo a los criterios de la Instrucción 3/2006 para discriminar los accidentes de tráfico originados en comportamientos imprudentes que han de dar lugar a un procedimiento por delito, o en su caso, falta, atendiendo a los deberes normativos de cuidado que emanan de los arts. 9,11 y concordantes de la LSV, con especial atención a los establecidos en defensa de los colectivos vulnerables (menores, discapacitados, tercera edad, peatones y ciclistas), en el art. 46 del Reglamento General de Circulación y concordantes. El Fiscal de Sala de Seguridad Vial coordinará un seguimiento exhaustivo de los procedimientos incoados por delitos de los arts 142 y 152 (especialmente, en cuanto a estos últimos, en casos de lesiones medulares, cerebrales y grandes traumatismos)
Espero haberme explicado y haberlo liado más.
Respecto por investigar por un presunto 152.1 añadir como dice el compañero que la CIR 10/2011 FGE en relación a la Instrucción 03/2006 FGE habla de los colectivos vulnerables para justificar la imprudencia cometida como grave.
En resumen, los Sres. Fiscales se seguirán ateniendo a los criterios de la Instrucción 3/2006 para discriminar los accidentes de tráfico originados en comportamientos imprudentes que han de dar lugar a un procedimiento por delito, o en su caso, falta, atendiendo a los deberes normativos de cuidado que emanan de los arts. 9,11 y concordantes de la LSV, con especial atención a los establecidos en defensa de los colectivos vulnerables (menores, discapacitados, tercera edad, peatones y ciclistas), en el art. 46 del Reglamento General de Circulación y concordantes. El Fiscal de Sala de Seguridad Vial coordinará un seguimiento exhaustivo de los procedimientos incoados por delitos de los arts 142 y 152 (especialmente, en cuanto a estos últimos, en casos de lesiones medulares, cerebrales y grandes traumatismos)
Pero en definitiva será decisión del Juez o Tribunal conocedor de la causa.
Según lo que he leído para reputar como Imprudencia Grave fuera del 379 hay que actuar sin automatismos, flexibilidad y atendiendo a las circunstancias de los hechos.
Cierto es que hay jurisprudencia de todos los colores.
Creo que lo mas importante a valorar son las circunstancias del hechos, como por ejemplo
- no es lo mismo que el paso de peatones este inmediatamente después de vehículos estacionados a que no haya vehículos,
- que la vía este limitada a 30, 40 que sea una zona próxima a comercios o colegios,
- si el atropello se ha cometido cuando la persona comenzaba a cruzar o si ya había casi cruzado la vía.
Espero haberme explicado y haberlo liado más.
ricozen

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