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Diligencias para confección de atestado por imprudencia

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Pedro436
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Diligencias para confección de atestado por imprudencia Empty Diligencias para confección de atestado por imprudencia

Mensaje  Pedro436 12.02.21 6:39

Hola, buenos días.
Me dirijo a ud. para ver si nos podéis ayudar, ayer tarde tuvimos un accidente con atropello, donde el peatón, un chaval que pasaba por un paso de peatones,  sufrió varias lesiones graves, le tendrán que operar de la cadera. Al conductor lo que le hicimos fue la prueba de alcoholemia y no dio positivo. Pero quisiéramos imputarle un delito por imprudencia grave del 152. 
Alguno nos podría dar unas nociones de los pasos a seguir para la confección de un atestado o algún modelo al respecto ya que hemos citado al conductor para esta tarde.
Gracias y saludos.
Pedro436
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Mensaje  pl_ibi_03079050 12.02.21 10:08

Por imprudencia grave tendrás que reunir muchos aspectos que te hagan haber decidido por una imprudencia grave, exceso de velocidad demostrable, una señalización correcta, en buen estado y quizás reforzada con bandas reductoras de velocidad, que no hubiera deslumbramiento por el sol, una visibilidad clara sin obstáuculos, etc.

De todas maneras este delito de lesiones solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Esa es mi humilde opinión.

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Mensaje  cp18 12.02.21 13:00

Conforme totalmente con el compañero, ya que será necesario denuncia de la persona perjudicada. Para llevarlo de oficio seria necesario demostrar un delito contra la seguridad vial. En cualquiera de los casos, se han de instruir atestado por accidente de tráfico y en el mismo se tendría que razonar el delito según el caso. Presentar los indicios suficientes para proceder a una imputación o investigación y es importante que en el enunciado de la diligencia inicial y en la portada, indicar el presunto delito investigado dentro del ámbito competencial como Policía Judicial en Seguridad Vial (esta catalogación es personal pero plenamente consciente) Saludos a todos y evidentemente es una opinión.
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cp18



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Mensaje  pitutis 12.02.21 19:14

Hola, si son por el artículo 152.1:

RESULTADO: LESIONES GRAVES (artículos 147.1, 149 y 150).
CAUSA: IMPRUDENCIA GRAVE, siendo en todo caso si concurriere alguna circunstancia del artículo 379 en la producción del siniestro u otras, como las infracciones muy graves de la LSV.
PERSEGUIBILIDAD: OFICIO.

Si son por el artículo 152.2:

RESULTADO: LESIONES GRAVES (artículos 147.1, 149 y 150).
CAUSA: IMPRUDENCIA MENOS GRAVE, se reputará cuando el hecho sea consecuencia de una infracción grave de la LSV.
PERSEGUIBILIDAD: DENUNCIA del agraviado o su representante.

Saludos.
pitutis
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Mensaje  pl_ibi_03079050 12.02.21 21:20

En un principio y sin ningún detalle más,  parece una imprudencia menos grave ya que no respeta la preferencia de paso de un peatón, infracción calificada como grave según RDL 6/2015.

Adjunto auto AP Madrid que resuelve cuando se abren diligencias por lesiones por imprudencia en accidente tráfico.
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AP Madrid 165-2016 cuando es penal lesiones imprudencia accidente trafico.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(114 KB) Descargado 449 veces

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Mensaje  Pedro436 13.02.21 6:28

Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda. Finalmente hemos realizado atestado sin llegar a imputar las imprudencia por las lesiones.
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Pedro436
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Mensaje  cfromo 24.02.21 23:23

Buenas noches,
tal y como han comentado los compañeros, las lesiones por imprudencia grave son perseguible de oficio, las que se requieren de la denuncia de la persona agraviada o su representante legal son las lesiones por imprudencia menos grave. 
En consecuencia, si se considera la imprudencia como grave, deberéis de demostrarla tal y como han comentado los compañeros. Diligenciar todas las circunstancias del accidente tales como señalizacion vertical, horizontal, cálculo de velocidad, etetc.
En cualquier caso el dictamen 2/2016 de la FgE todavía de aplicación para las imprudencias graves, concluye que el no respetar los pasos de peatones, a pesar de estar calificado como infracción grave, tendrá la consideración de imprudencia grave, por lo que creo que esta motivado la investigacion.
Recibe un cordial saludo.
cfromo
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Diligencias para confección de atestado por imprudencia Empty Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia

Mensaje  kanty361 25.02.21 12:50

Los atestados policiales en materia de accidente de tráfico con lesiones, solo tienen cabida en la vía penal a traves del artículo 152.1 o 152.2 del CP.

Han publicado anteriormente un esquema.


Nos puede servir de referencia la tipificación de las imprudencia atendiendo a la LSV.
Infracción grave art. 76 se equipara a la imprudencia menos grave art. 152.2 CP.
Infracción muy grave art  77, se equipara infracción MG art 152.1 CP.

Un compañero ha expuesto un auto juidicial.
Ojo solo sirve dicha equiparación como referencia.

Esto son las cuestiones a tener en cuenta.

Mi opinión sobre el tema es que debemos calificar el accidente de trafico en atención al art. 152 del CP, y actuar en consecuencia como hacemos con los delitos contra la seguridad vial. Entiendo que no calificar el suceso como delito de lesiones por imprudencia y remitir el atestado bajo el titulo de ACCTE DE TRAFICO, sin más, no es correcto. Lo más probable es que se dicte auto de archivo. Calificandolo por delito de lesiones por imprudencia  obligamos al Juez y Fiscal a leer las diligencias y comprobar si existen o no los elementos del tipo penal. Al menos en el art 152.1que se actua de oficio.

Saludos
kanty361
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Mensaje  ricozen 05.03.21 1:59

Solo añadir que para el 152.2 la valoración la hace el Juez o Tribunal conocedor de la causa.

Respecto por investigar por un presunto 152.1 añadir como dice el compañero que la CIR 10/2011 FGE en relación a la Instrucción 03/2006 FGE habla de los colectivos vulnerables para justificar la imprudencia cometida como grave.

En resumen, los Sres. Fiscales se seguirán ateniendo a los criterios de la Instrucción 3/2006 para discriminar los accidentes de tráfico originados en comportamientos imprudentes que han de dar lugar a un procedimiento por delito, o en su caso, falta, atendiendo a los deberes normativos de cuidado que emanan de los arts. 9,11 y concordantes de la LSV, con especial atención a los establecidos en defensa de los colectivos vulnerables (menores, discapacitados, tercera edad, peatones y ciclistas), en el art. 46 del Reglamento General de Circulación y concordantes. El Fiscal de Sala de Seguridad Vial coordinará un seguimiento exhaustivo de los procedimientos incoados por delitos de los arts 142 y 152 (especialmente, en cuanto a estos últimos, en casos de lesiones medulares, cerebrales y grandes traumatismos)


Pero en definitiva será decisión del Juez o Tribunal conocedor de la causa.

Según lo que he leído para reputar como Imprudencia Grave fuera del 379 hay que actuar sin automatismos, flexibilidad y atendiendo a las circunstancias de los hechos.

Cierto es que hay jurisprudencia de todos los colores.

Creo que lo mas importante a valorar son las circunstancias del hechos, como por ejemplo
 - no es lo mismo que el paso de peatones este inmediatamente después de vehículos estacionados a que no haya vehículos, 
- que la vía este limitada a 30, 40 que sea una zona próxima a comercios o colegios, 
si el atropello se ha cometido cuando la persona comenzaba a cruzar o si ya había casi cruzado la vía.


Espero haberme explicado y haberlo liado más.
ricozen
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Mensaje  sanafe 23.08.23 6:18

Buenos días compañeros

Aprovechando el hilo voy a exponer una duda.

En caso de accidente con lesiones graves por imprudencia grave (saltarse stop y narcotest positivo).
  El conductor, en calidad de qué es trasladado a base para tomarle manifestación?? Como investigado o en ese momento se encuentra detenido?? Seria necesario lectura de derechos?
   Nosotros lo tratamos como investigado, le tomamos manifestación, le realizamos ofrecimiento de acciones ,(nunca me ha quedado claro el por qué, siendo el causante) y por último se le cita 
     Alguien realiza alguna diligencia más, agradecería cualquier aclaración,ya que somos una policía pequeña que tocamos todos palos.

Saludos
sanafe
sanafe



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Diligencias para confección de atestado por imprudencia Empty Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia

Mensaje  Pulo 23.08.23 7:26

sanafe escribió:Buenos días compañeros

Aprovechando el hilo voy a exponer una duda.

En caso de accidente con lesiones graves por imprudencia grave (saltarse stop y narcotest positivo).
  El conductor, en calidad de qué es trasladado a base para tomarle manifestación?? Como investigado o en ese momento se encuentra detenido?? Seria necesario lectura de derechos?
   Nosotros lo tratamos como investigado, le tomamos manifestación, le realizamos ofrecimiento de acciones ,(nunca me ha quedado claro el por qué, siendo el causante) y por último se le cita 
     Alguien realiza alguna diligencia más, agradecería cualquier aclaración,ya que somos una policía pequeña que tocamos todos palos.

Saludos
Buenos días!
Observo que ya de primeras calificas el delito como de lesiones por imprudencia grave, por tanto, si ya tienes claro eso tienes que tener en cuenta todo esto:
1. Ese delito no lo es contra la seguridad vial, por lo que no cabe la recurrida renuncia de la presencia de abogado en dependencias policiales; lo tendrás que llamar sí o sí.
2. Dices que en calidad de qué es trasladado a dependencias policiales. Yo, lo que aconsejo en estos casos es dejarme al presunto autor del delito para el último, es decir, amarro todo con manifestaciones de la otra parte, testigos, una buena inspección ocular, etc. etc.; y al final llamo al fulano con el asunto claro, y cuando le llamo le indico que venga acompañado de abogado (si lo tiene) y si no, como te decía, se le designa de oficio, porque sería preceptiva su asistencia.
3. Debes establecer una buena relación CAUSA-EFECTO, entre la conducta del conductor y el resultado para que quede claro que tal causa efecto ha sido determinante para la producción del resultado: entiendo que lesiones graves del 147.1 o más.
4. Y ya, puedes realizar el asunto como INVESTIGADO NO DETENIDO o simplemente como DETENIDO, aunque luego lo pongáis en libertad. Y ojo, no sólo se le hará lectura de derechos en relación con el accidente, sino también en relación con su investigación o detención; esto es, dos actas distintas de lecturas de derechos.
5. Por último, envío al Juzgado el Atestado y nada de juicio rápido. Hay lesiones que precisarán sanación, visita al forense, etc., etc.; y tal cuestión se deberá ventilar como previas.
En fin, cualquier otra cosa me dices ....
Pulo
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Mensaje  Pulo 23.08.23 7:31

cfromo escribió:Buenas noches,
tal y como han comentado los compañeros, las lesiones por imprudencia grave son perseguible de oficio, las que se requieren de la denuncia de la persona agraviada o su representante legal son las lesiones por imprudencia menos grave. 
En consecuencia, si se considera la imprudencia como grave, deberéis de demostrarla tal y como han comentado los compañeros. Diligenciar todas las circunstancias del accidente tales como señalizacion vertical, horizontal, cálculo de velocidad, etetc.
En cualquier caso el dictamen 2/2016 de la FgE todavía de aplicación para las imprudencias graves, concluye que el no respetar los pasos de peatones, a pesar de estar calificado como infracción grave, tendrá la consideración de imprudencia grave, por lo que creo que esta motivado la investigacion.
Recibe un cordial saludo.
Exáctamente, hay que leerse los dictámenes de fiscalía de 2016, 2021 y el más reciente de 2023. 
La conducta que describes, así, bote pronto, podría ser calificada como imprudencia grave, por tanto estariámos ante un delito menos grave y se actuaría de oficio.
Pulo
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Mensaje  sanafe 23.08.23 7:45

Muchas gracias compañero por tu rápida respuesta.

Me has clarificado mucho el tema. Sigo teniendo la duda de porque realizar ofrecimiento de acciones al causante, nosotros las realizamos y nunca le he encontrado el sentido 

Por lo demás, me has dejado el asunto claro .
Gracias de nuevo
sanafe
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Diligencias para confección de atestado por imprudencia Empty Re: Diligencias para confección de atestado por imprudencia

Mensaje  MMG98 26.08.23 11:28

sanafe escribió:Muchas gracias compañero por tu rápida respuesta.

Me has clarificado mucho el tema. Sigo teniendo la duda de porque realizar ofrecimiento de acciones al causante, nosotros las realizamos y nunca le he encontrado el sentido 

Por lo demás, me has dejado el asunto claro .
Gracias de nuevo

Entiendo que no es necesario ese ofrecimiento de acciones, en nuestro caso el ofrecimiento de acciones se hace al OFENDIDO, PERJUDICADO o VICTIMA, siendo informado de los derechos que le asisten por ostentar esa condición. En base a eso considero no tiene sentido en principio realizar un ofrecimiento de acciones al causante. 

En este sentido el art. 771 LECrim:

"En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias:
1.ª Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al ofendido y al perjudicado por el delito de forma escrita de los derechos que les asisten de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110. Se instruirá al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella y, tanto al ofendido como al perjudicado, de su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de su derecho a, una vez personados en la causa, tomar conocimiento de lo actuado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 301 y 302, e instar lo que a su derecho convenga. Asimismo, se les informará de que, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
La información de derechos al ofendido o perjudicado regulada en este artículo, cuando se refiera a los delitos contra la propiedad intelectual o industrial, y, en su caso, su citación o emplazamiento en los distintos trámites del proceso, se realizará a aquellas personas, entidades u organizaciones que ostenten la representación legal de los titulares de dichos derechos.
2.ª Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2."
MMG98
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