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(#Consulta) targeta minusvalido falsa sin hacer uso de ella
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) targeta minusvalido falsa sin hacer uso de ella
Hola, os presento este caso:
Vehiculo aparcado en zona normal (NO MINUSVALIDO) pero que exhibe targeta FALSA de minusválido en el salpicadero.
¿Que actuación proponeis? Tenemos un intenso debate aquí entre compañeros y me gustaria conocer vuestra opinión, sobre todo de aquellos que sois expertos en el tema de documentoscopia.
Vehiculo aparcado en zona normal (NO MINUSVALIDO) pero que exhibe targeta FALSA de minusválido en el salpicadero.
¿Que actuación proponeis? Tenemos un intenso debate aquí entre compañeros y me gustaria conocer vuestra opinión, sobre todo de aquellos que sois expertos en el tema de documentoscopia.
NIKI314
Re: (#Consulta) targeta minusvalido falsa sin hacer uso de ella
Hola NIKI314, debes de esperar a que haga uso de la tarjeta para actuar en consecuencia, y pillarlo, mientras tanto haz averiguaciones del titular del turismo, por donde estaciona, pregunta a vecinos etc.
Estropajo52
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Re: (#Consulta) targeta minusvalido falsa sin hacer uso de ella
Estimados compañeros creo que el tema debe de aclararse de una forma más didáctica. Y disculpar, si entendéis que pueda sonar a arrogancia. PRIMERO de la exposición del compañero NIKI314, Se extraen dos ilícitos
a) se sabe que el documento es FALSO. Art 392 CP, se haga uso o no.
1º Alterar un documento en algunos de sus elementos o requisitos de carácter esencial;
2º Simular un documento en todo o en parte, de manera que pueda inducir a error sobre su autenticidad;
En cuanto a.nuestra intervención, por supuesto, aunque no esté en un estacionamiento para personas con movilidad reducida, así un ejemplo :Es como si pillamos a una persona con 10 billetes de 50 € falsos y como no ha hecho uso lo dejamos ir. Pues en este caso igual, documento público falsificado FALSEDAD DOCUMENTAL, intervención, detención y Atestado. Ahora bien ojo : debemos tener en cuenta que no cualquier falsificación de un documento público desplegará efectos penológicos al poder encuadrarse en la conducta típica descrita. De este modo, únicamente serán merecedoras de un reproche penal aquellas falsificaciones que puedan inducir a error, quedando fuera de la consideración de falsificación, a los efectos de delito, aquellos documentos que por su propia configuración sea patente la falsedad del mismo. Así viene establecido por inveterada jurisprudencia, como muestra la Sentencia núm. 398/2009 de 11 abril, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección1ª) al exponer:
“Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 180/2007, de 6 de marzo ( RJ 2007, 3247) , que la falsedad documental requiere la concurrencia de dos elementos: una imitación de la verdad y, además, que la falsificación se efectúa de tal modo que sea capaz de engañar, porque una alteración de la verdad que lo sea de modo manifiesto y evidente, de forma tal que cualquiera que se acerque al objeto falsificado pueda percatarse de ello sin esfuerzo alguno, carece de aptitud para incidir en el tráfico jurídico al que ese objeto se efiere de manera que cuando se trata de falsedad documental si la alteración la puede conocer la persona a la que va dirigida o imprevista por tratarse de algo burdo y ostensible, no existirá el delito (STS. 2.11.2001 ( RJ 2001, 9672) ), es decir que no sean necesarios ningún otro tipo de examen, reconocimiento o verificación porque la falsedad aparece por si misma de manera evidente.”
Si la falsedad consiste en una burda copia, con letra a mano, donde se observa tipex, etc NO HAY FALSEDAD DOCUMENTAL.
b) si además se detecta su USO en plaza de movilidad reducida, además de.la.FALSEDAD DOCUMENTAL, entonces se comete otro acto punible del
artículo 393 sanciona no ya la conducta de la falsificación en sí misma, sino la mera utilización del documento falsificado bien en juicio, bien para perjudicar a tercero. Y ese tercero, es toda persona que está protegido por el derecho a estacionar porque reúne las características y documentos públicos para hacer uso de la plaza. Así :
En el Fundamento Tercero de la Sentencia núm. 175/2011 de 14 abril, de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 1ª), que expone lo siguiente:
“2.- El ánimo de perjudicar a terceros con el uso del documento falso es un elemento subjetivo del injusto penal descrito en el artículo 393 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) . En el plano jurisprudencial ha sido definido como el deseo o intención de infligir un detrimento o daño a un tercero. Y es incuestionable que tal voluntad subjetiva está ínsita en el comportamiento ejecutado, dado que mediante la colocación de la tarjeta inauténtica de minusválido en el salpicadero del coche, el acusado trataba de perjudicar a las personas discapacitadas que, debido a la referida conducta, veían cercenado el ejercicio de su derecho a aparcar en el espacio específicamente habilitado para ellos. Esta finalidad es suficiente para justificar la tipicidad de la acción, siendo complementario -y consecuentemente innecesario en términos de relevancia jurídico penal- la referencia al perjuicio adicional ocasionado al Ayuntamiento de Irún.”
Gracias por.plantear la cuestión, porque me ayuda a recordar, pensar y replantear en la comodidad de estar sentado, sin estrés del servicio. Espero ayudar,un saludo.
a) se sabe que el documento es FALSO. Art 392 CP, se haga uso o no.
1º Alterar un documento en algunos de sus elementos o requisitos de carácter esencial;
2º Simular un documento en todo o en parte, de manera que pueda inducir a error sobre su autenticidad;
En cuanto a.nuestra intervención, por supuesto, aunque no esté en un estacionamiento para personas con movilidad reducida, así un ejemplo :Es como si pillamos a una persona con 10 billetes de 50 € falsos y como no ha hecho uso lo dejamos ir. Pues en este caso igual, documento público falsificado FALSEDAD DOCUMENTAL, intervención, detención y Atestado. Ahora bien ojo : debemos tener en cuenta que no cualquier falsificación de un documento público desplegará efectos penológicos al poder encuadrarse en la conducta típica descrita. De este modo, únicamente serán merecedoras de un reproche penal aquellas falsificaciones que puedan inducir a error, quedando fuera de la consideración de falsificación, a los efectos de delito, aquellos documentos que por su propia configuración sea patente la falsedad del mismo. Así viene establecido por inveterada jurisprudencia, como muestra la Sentencia núm. 398/2009 de 11 abril, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección1ª) al exponer:
“Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 180/2007, de 6 de marzo ( RJ 2007, 3247) , que la falsedad documental requiere la concurrencia de dos elementos: una imitación de la verdad y, además, que la falsificación se efectúa de tal modo que sea capaz de engañar, porque una alteración de la verdad que lo sea de modo manifiesto y evidente, de forma tal que cualquiera que se acerque al objeto falsificado pueda percatarse de ello sin esfuerzo alguno, carece de aptitud para incidir en el tráfico jurídico al que ese objeto se efiere de manera que cuando se trata de falsedad documental si la alteración la puede conocer la persona a la que va dirigida o imprevista por tratarse de algo burdo y ostensible, no existirá el delito (STS. 2.11.2001 ( RJ 2001, 9672) ), es decir que no sean necesarios ningún otro tipo de examen, reconocimiento o verificación porque la falsedad aparece por si misma de manera evidente.”
Si la falsedad consiste en una burda copia, con letra a mano, donde se observa tipex, etc NO HAY FALSEDAD DOCUMENTAL.
b) si además se detecta su USO en plaza de movilidad reducida, además de.la.FALSEDAD DOCUMENTAL, entonces se comete otro acto punible del
artículo 393 sanciona no ya la conducta de la falsificación en sí misma, sino la mera utilización del documento falsificado bien en juicio, bien para perjudicar a tercero. Y ese tercero, es toda persona que está protegido por el derecho a estacionar porque reúne las características y documentos públicos para hacer uso de la plaza. Así :
En el Fundamento Tercero de la Sentencia núm. 175/2011 de 14 abril, de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 1ª), que expone lo siguiente:
“2.- El ánimo de perjudicar a terceros con el uso del documento falso es un elemento subjetivo del injusto penal descrito en el artículo 393 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) . En el plano jurisprudencial ha sido definido como el deseo o intención de infligir un detrimento o daño a un tercero. Y es incuestionable que tal voluntad subjetiva está ínsita en el comportamiento ejecutado, dado que mediante la colocación de la tarjeta inauténtica de minusválido en el salpicadero del coche, el acusado trataba de perjudicar a las personas discapacitadas que, debido a la referida conducta, veían cercenado el ejercicio de su derecho a aparcar en el espacio específicamente habilitado para ellos. Esta finalidad es suficiente para justificar la tipicidad de la acción, siendo complementario -y consecuentemente innecesario en términos de relevancia jurídico penal- la referencia al perjuicio adicional ocasionado al Ayuntamiento de Irún.”
Gracias por.plantear la cuestión, porque me ayuda a recordar, pensar y replantear en la comodidad de estar sentado, sin estrés del servicio. Espero ayudar,un saludo.
officer4600525
A borde, saracon y a luis alberto les gusta esta publicaciòn
Re: (#Consulta) targeta minusvalido falsa sin hacer uso de ella
Buenos días, no entro en el fondo del debate pero creo que se debería aportar un certificado de, o bien del departamento de Servicios Sociales de tu Ayuntamiento, o bien de Consellería o Consejería -según CCAA- en el que se haga constar que la persona que figura en la tarjeta no tiene reconocida movilidad reducida o que esa persona no solicitó la expedición de tarjeta para hacer uso de una plaza reservada de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Creo que sería un aporte más para justificar la falsedad documental.
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
tarjeta falsa de minusválido
Entiendo que si no la utilizas, no pasa nada pero, si haces uso de ella puede ser un delito de falsificación de documento público.
Diligencias judiciales con las pruebas que se tenga y el juez decidirá.
un saludo
Diligencias judiciales con las pruebas que se tenga y el juez decidirá.
un saludo
rauror
Re: (#Consulta) targeta minusvalido falsa sin hacer uso de ella
Artículo 390
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
SOLO CON LA FALSIFICACION ya se comete el tipo, si además se hace uso
Artículo 393
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Tal y como hice constar en mi contestación anterior. Un saludo.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
SOLO CON LA FALSIFICACION ya se comete el tipo, si además se hace uso
Artículo 393
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Tal y como hice constar en mi contestación anterior. Un saludo.
officer4600525
A pol44 le gusta esta publicaciòn
Re: (#Consulta) targeta minusvalido falsa sin hacer uso de ella
Una pregunta, Nikki porque sabes q la tarjeta es falsa? Entiendo q tienes indicios suficientes para saber de su falsedad? Íntegramente falsa, falsificada, una fotocopia para hacer uso ilicito? Xq como bien dice Officer el solo hecho de su exposición a la vista y comprobación por agente de la autoridad, al igual q la señal V19 ( pegatina de ITV) lo introduce en el tráfico jurídico, art26 CP, con ello está incurriendo en delito. Como está cerrado, fotos de la tarjeta y matrícula y se abren diligencias. Otra cosa es q sea genuina pero la utiliza persona agena o cualquier situación similar, con lo q sería infracción administrativa. Y cuenta a la autoridad autonómica q lo halla concedido.
Un saludo
Un saludo
bajoroma
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