INFOPOLICIAL WEB
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
ATAJOS
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4719 días de vida.

*Hasta ahora sus 17377 usuarios han escrito 26033 temas en los 165 foros que existen.

*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el


Tu última visita fue


19.03.24 4:28
x
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL
(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_lcap(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Voting_bar(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_rcap 
charro
(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_lcap(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Voting_bar(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_rcap 
agustin234
(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_lcap(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Voting_bar(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_rcap 
JOJIBA
(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_lcap(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Voting_bar(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_rcap 
Panchovilla
(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_lcap(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Voting_bar(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_rcap 
pitutis
(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_lcap(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Voting_bar(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_rcap 
Pulo
(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_lcap(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Voting_bar(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_rcap 
adt468
(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_lcap(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Voting_bar(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_rcap 
laracroft
(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_lcap(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Voting_bar(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_rcap 
1322
(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_lcap(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Voting_bar(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Vote_rcap 

Twitter

(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.

2 participantes

Ir abajo

(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Empty (#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.

Mensaje  DavidLP 15.09.21 10:01

Buenos días. Como bien sabéis la imagen de las personas está protegida mediante Ley Organica, aunque dicha imagen sea captada en vía pública, siendo la legislación al efecto la LOPD y la Ley Orgánica 1/82 de derecho a la propia imagen. La primera norma la protege por vía administrativa y la segunda norma por vía civil. El tema que expongo me refiero a la captación de una imagen exclusiva de una persona, lo cual se consideraría intromision ilegítima. No a los casos que cita la LO 1/82, y que si estaría permitida la captación de la imagen. La AEPD, según diversas resoluciones al efecto, considera una infracción a la LOPD, la simple captación de imágenes de una persona. Todo ello, sin perjuicio de la vía civil que también se puede recurrir. Expongo el supuesto... estamos de servicio y nos reclaman en un área de esparcimiento, ya que en el lugar se encuentra una persona la cual está fotografiando a varios jóvenes (hombre o mujeres, me da igual). Según las normas anteriormente citadas, sería una vulneracion de un derecho fundamental, y estas personas podrían recurrir tanto a la vía administrativa, como a la civil. Ls pregunta es... Nosotros procederíamos a la incautacion preventiva de la cámara o su tarjeta de memoria, como prueba de la supuesta infracción cometida a la LOPD, o como prueba ante la posible apertura de un proceso judicial de índole civil? Porque esta claro que si la persona que ha captado la fotografía, no quiere mostrar las mismas, está en su total derecho, y en ese caso nosotros no podemos hacer nada. O simplemente nos limitamos a filiar a las partes y a dar conocimiento de lo sucedido a la AEPD. Pero es que claro, la prueba de la infracción no la tenemos, eso no iría a ningún lado. A ver si me podéis aportar experiencias propias (hablo de los casos estrictamente civil y administrativo, no en los supuestos que tengamos indicios de infracción penal, que estaría mucho más clara la actuación). Muchas gracias.
DavidLP
DavidLP



Volver arriba Ir abajo

(#Consulta) Captación de imágenes en vía pública.  Empty en mi opinión te ofrezco recursos jurídicos

Mensaje  jaimeneto 25.09.21 20:27

Si son unas simples fotografías en vía pública, que las realiza en el ámbito privado, es decir no las divulga, no le afectaría ni la ley de protección de datos ni la vía civil (por medio de la ley del 82 sobre honor), entonces la intervención a mi entender sería identificación de ambas partes por si tales fotografáis las hiciera para hacer algún mal posteriormente, y no intervenir nada, hacerle saber que si utiliza tales imaganes puede la otra parte ejercer la vía civil, o ser sancionado por la agencia de protección de datos.

En mi unidad hay una instrucción que si se nos graba a los policías, solamente idetifiquemos y advertimos del posible ilícito que pueden cometer si utilizan ilícitamente tales imágenes, recalcando que no se intervenga nada.

En la ley de enjuiciamiento criminal el artículo 588 sexies c. Autorización judicial, apartado 4 dictamina que: "En los casos de urgencia en que se aprecie un interés constitucional legítimo que haga imprescindible la medida prevista en los apartados anteriores de este artículo, la Policía Judicial podrá llevar a cabo el examen directo de los datos contenidos en el dispositivo incautado, comunicándolo inmediatamente, y en todo caso dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, por escrito motivado al juez competente, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida." Esto lo dejaría para casos excepcionales, como podría ser encontrar una cámara en un bañó público, donde se tenga que visionar urgentemente las imágenes por si dichas imágenes son constitutivas de delito, y hay que observar quien la ha puesto por si se debe buscar y detener, dando cuenta como preceptúa el precepto.


También en algún organismo que ofrece cursos de intervención policial, he llegado a contemplar en un caso práctico como el suyo aparentemente, como indican que la ley de seguridad ciudadana te habilita para intervenir el instrumento de la infracción administrativa, por ello sancionaban por la ley de protección de datos e intervenían el intrumento de la infracción.


Con todos los años que llevo en la profesión y la formación constante que llevo encima, le diré que el sentido común es el mejor, por ello si es de escasa entidad, me reitero en el primer párrafo donde con un informe de archivo en prevención, bastaría, y si puede haber un ilícito penal con posibles partes íntimas o menores, entonces comparecer y asegurar los medios de prueba (cámara de fotos, móvil, ...) que se debería de poner a disposición judicial.


Un saludo.
jaimeneto
jaimeneto



Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.